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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MINERA PETAQUILLA, S.A.
**Artículo 1.** Apruébase el Contrato celebrado entre EL ESTADO y la sociedad denominada MINERA PETAQUILLA, S.A., que lee así: CONTRATO Entre los suscritos a saber, por una parte, NITZIA RODRIGUEZ DE VILLARREAL, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 8-207-2450 en su calidad de Ministra de Comercio e Industrias, en representación de EL ESTADO, debidamente autorizada por el Consejo de Gabinete celebrado el día 13 de febrero de 1996, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral tercero del de la Constitución Política de la República de Panamá, en adelante denominado "EL ESTADO," y por la otra parte, Ingeniero Richard Fifer, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número 8-433-163, en su condición de Presidente y Representante Legal de MINERA PETAQUILLA, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad a las leyes de la República de Panamá y debidamente inscrita en la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha 303869, Rollo 46505, Imagen 0096, debidamente autorizado para celebrar este acto mediante resolución de la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de 1995, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, se celebra este Contrato de concesión minera. Comparecen también a este acto y se adhieren al presente Contrato las siguientes personas para los siguientes fines: (a) GEORECURSOS INTERNACIONAL, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad a las leyes de la República de Panamá y debidamente inscrita en la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha 239116, Rollo 30512, Imagen 181, representada en este acto por el Ingeniero Richard Fifer, cuyas generales han sido descritas con anterioridad, en su condición de Presidente y Representante Legal, debidamente autorizado para este acto mediante resolución de la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de 1995, quien en adelante se denominará GEORECURSOS, con el fin de dar por terminada y subrogada la ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 concesión existente conforme al Contrato No. 27-A de 7 de agosto de 1991, tal como se contempla en la Cláusula Vigésima Octava de este Contrato, y (b) ADRIAN RESOURCES, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad a las leyes de la República de Panamá y debidamente inscrita en la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha 259118, Rollo 35173, Imagen 002, debidamente representada en este acto por el Ingeniero Richard Fifer, cuyas generales han sido descritas con anterioridad, en su condición de Presidente y Representante Legal, debidamente autorizado para celebrar este acto mediante resolución de la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de 1995, quien en adelante se denominará ADRIAN, con el fin de reconocer ciertos derechos y obligaciones recíprocos conjuntamente con LA EMPRESA respecto a ciertas concesiones mineras colindantes al AREA DE LA CONCESION, según lo previsto en el Anexo IV de este Contrato. EN CONSECUENCIA, las partes han convenido la celebración de este Contrato sujeto a las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA Objeto El objeto principal del presente Contrato es el de otorgar a LA EMPRESA, como en efecto se le otorga con la celebración y aprobación del presente Contrato, la concesión de los derechos posteriormente estipulados sobre los yacimientos mineros de oro, cobre y otros minerales ubicados en el área conocida como "Cerro Petaquilla", descrita en el Anexo I de este Contrato como "Area de la refinar, transportar, vender y comercializar todos los minerales, bases o preciosos, ubicados en el Area de la Concesión y, para tales fines, LA EMPRESA diseñar, construir y operar toda clase de obras de infraestructura, incluyendo unidades de vivienda, centros de salud, educación y recreación, todo tipo de instalaciones aéreas y terrestres, instalaciones de generación de energía eléctrica para satisfacer las necesidades de esta Concesión así como para otros usos expresamente permitidos por el presente Contrato, plantas de procesamiento de aguas; almacenar y utilizar aguas naturales; y, en general, diseñar, construir y operar todas aquellas instalaciones y prestar todos aquellos servicios que sean necesarios o pertinentes para el desarrollo de esta Concesión, todo lo cual en lo sucesivo se denomina "EL PROYECTO". EL ESTADO reconoce que el desarrollo de EL PROYECTO amparado bajo el presente Contrato representa un gran beneficio para el impulso de la industria minera en la República de Panamá y por lo tanto EL ESTADO lo considerará ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 como prioritario y le prestará su asistencia a LA EMPRESA para lograr el cumplimiento y perfeccionamiento del objeto y los fines del presente Contrato. CLAUSULA SEGUNDA Definiciones Para los efectos del Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: AFILIADA Para los efectos de este Contrato, se entenderá como AFILIADA con relación a cualquier otra persona natural o jurídica, aquella persona natural o jurídica que directa o indirectamente, controla, es controlada por, o está bajo control común con otra persona natural o jurídica mediante la tenencia del cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones emitidas y en circulación con derecho ordinario a voto para la elección de los directores de otra persona natural o jurídica, o mediante cualquier otro método o forma que represente control de hecho sobre persona natural o jurídica. Para efectos de este Contrato se entiende además que TECK CORPORATION, INMET MINING CORPORATION y ADRIAN RESOURCES LTD., y las afiliadas o subsidiarias de éstas, serán consideradas como Afiliadas de LA EMPRESA mientras sean accionistas de ésta. AREA DE PROYECTO Será el área que LA EMPRESA designe dentro del Area de la Concesión para desarrollar la explotación de minerales y comprende todas las instalaciones, facilidades y estructuras que sobre área establezcan LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas o subcontratistas. CERRO PETAQUILLA Es la concesión amparada bajo el Contrato celebrado por y entre el Ministerio de Comercio e Industrias y GeoRecursos Internacional, S.A., identificado como el Contrato No. 27-A de 7 de agosto de 1991, con sus prórrogas y extensiones, y descrito en el Anexo I del presente Contrato. CONCESION Es el conjunto de derechos otorgados por EL ESTADO en virtud de este Contrato, los cuales incluyen, entre otros, el derecho de explorar, explotar y usufructuar los yacimientos minerales ubicados en el área de Cerro Petaquilla que se describe en el Anexo I de este Contrato, la cual se denomina como "Area de la Concesión". ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 CONCESIONES COLINDANTES Se refiere a las concesiones o solicitudes de concesiones, según sea el caso, a favor de ADRIAN identificadas como: Contrato No. 41 del 12 de julio de 1994, Contrato No. 39-A del 7 de julio de 1994, Contrato No. 39-B de 7 de julio de 1994, Contrato No. 59 de 29 de diciembre de 1994 todos celebrados por y entre el Ministerio de Comercio e Industrias y ADRIAN; y las solicitudes de concesiones Nos. 93-92, 93-93 y 94-39 según los registros que reposan en la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá. CONTRATISTA Serán aquellas personas naturales o jurídicas que LA EMPRESA, sus Afiliadas o cesionarias designen como Contratistas para efectos del presente Contrato, y bastará que LA EMPRESA notifique al Ministerio de Comercio e Industrias designación para que la misma tenga efecto. EMPRESA Se refiere, a través del contenido del presente Contrato, a MINERA PETAQUILLA, S.A., al igual que a sus Afiliadas, y a las entidades cesionarias de estas y aquella. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Tendrá el significado que se le da en el Anexo II del presente Contrato, el cual forma parte integral del mismo. FACILIDAD ferrocarril, calles, carreteras, caminos, albergues o habitaciones para los trabajadores, tuberías, líneas de transmisión eléctrica, instalaciones y equipo para la generación de cualquier tipo de energía, acumulación o almacenamiento de materiales y materia prima, escombrera o acumulación de desechos y desperdicios de cualquier tipo, muelles, dársenas, flotadores o plataformas flotantes, estanque de residuos, estanque de sedimentación o asentamiento, y otros mejoramientos a la propiedad, accesorios fijos, molinos, trituradoras, instalaciones de lixiviación o flotación, instalaciones para mejoramiento o reclamación de aguas, rutas de acarreo o transporte, además de cualquier otras mejoras, accesorios, instalaciones o construcciones que sean, según LA EMPRESA, necesarias o recomendables para la exploración, desarrollo, extracción, beneficio o transporte de minerales o productos relacionados con el Area de la Concesión, las cuales se realizarán en cumplimiento con las reglamentaciones ambientales pertinentes. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 PRODUCCION BRUTA NEGOCIABLE Para los propósitos del presente Contrato: (a) la mena o el concentrado derivado de ésta sean vendidos como mena o como concentrado, la suma bruta recibida del comprador por razón de la venta luego de deducirse, de haberlos, todos los costos de fundición, penalidades y otras deducciones, y luego de deducidos todos los costos del transporte y el seguro de la mena o del concentrado, incurridos en su traslado desde la mina hasta la fundición o fábrica u otro lugar donde se lleve a cabo su entrega definitiva al comprador; o (b) la mena o el concentrado sean procesados en una fundición y los metales recuperados en proceso sean vendidos y entregados por LA EMPRESA, la suma bruta recibida del comprador por razón de la venta de los metales así entregados, luego de deducidos todos los costos de fundición, penalidades y otras deducciones, y luego de deducidos todos los costos del transporte y el seguro de la mena o del concentrado incurridos en su traslado desde la mina hasta la fundición, y todos los costos del transporte y el seguro de los metales, incurridos en su traslado desde la fundición hasta el lugar donde se lleve a cabo su entrega definitiva al comprador; o (c) la mena o el concentrado sean procesados en una fundición de propiedad de LA EMPRESA o bajo el control de , la suma bruta que se estime devengada por razón de la venta de la mena o del concentrado no será inferior a aquella suma que se hubiera podido obtener de una fundición que no fuera de propiedad de LA EMPRESA o que no estuviera controlada por ella con relación al procesamiento de mena o de concentrado de calidad y cantidad iguales. PRODUCCION COMERCIAL Se refiere a la extracción y procesamiento del mineral con el propósito de vender un producto final. La extracción y procesamiento del mineral para hacer pruebas y determinar el proceso metalúrgico que se utilizará, no se considerará Producción Comercial. se haya alcanzado el setenta por ciento (70%) de la capacidad de producción diseñada, conforme se defina en el Estudio de Factibilidad, y ésta se mantenga durante noventa días consecutivos, se considerará que se ha alcanzado Producción Comercial. SUBCONTRATISTA Serán aquellas personas naturales o jurídicas que LA EMPRESA, sus Afiliadas o cesionarias designen como Subcontratistas para efectos del presente ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 Contrato, y bastará que LA EMPRESA notifique al Ministerio de Comercio e Industrias designación para que la misma tenga efecto. TERMINO INICIAL Es el período de veinte (20) años siguiente a la fecha de promulgación de la ley por medio de la cual se apruebe este Contrato. CLAUSULA TERCERA Derechos y Obligaciones A. DERECHOS DE LA EMPRESA Durante la vigencia del presente Contrato EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, lo cual hace extensivo, para los efectos del desarrollo de EL PROYECTO, a sus Afiliadas, y a los contratistas y subcontratistas que ellas designen, las siguientes facultades y derechos: 1. Dentro del Área de la Concesión, según se describe en el Anexo I, realizar investigaciones geológicas relacionadas con los minerales que se encuentren en Area de la Concesión antes y durante la extracción de . 2. Realizar todo tipo de operaciones de minería, incluyendo pero sin limitarse a exploración, extracción, exp lotación, procesamiento, refinamiento, transporte, beneficio, venta y comercialización, dentro del Área de la Concesión, y llevar a cabo todas las demás operaciones y actividades necesarias y adecuadas para operaciones de minería dentro y fuera del Area de la Concesión, siempre en cumplimiento con las reglamentaciones ambientales pertinentes. 3. Llevar a cabo las actividades necesarias para beneficiar los minerales extraídos en las denominadas Areas del Proyecto de conformidad a las estipulaciones del presente Contrato. 4. Transportar la mena, concentrado y los minerales extraídos, al igual que cualquier artículo, provisión, material o bien que LA EMPRESA estime necesario para su operación, empleando cualquier medio de transporte y método de seguridad reconocido dentro de la industria de la minería. 5. Almacenar dentro y fuera del Area de la Concesión y exportar y comercializar la mena, concentrado y los minerales que haya extraído ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 dentro del Area de la Concesión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 6. El derecho de servidumbre de paso, LA EMPRESA lo considere necesario para el desarrollo de EL PROYECTO, a través de la superficie y subsuelo de todas las tierras y aguas que sean propiedad de EL ESTADO a la fecha en que el Contrato entre en vigencia, sujeto a lo dispuesto en el Anexo IV de este Contrato, en la medida en que el mismo no vulnere los derechos adquiridos de terceros a este Contrato; y el derecho de construir, instalar, mantener y usar en la superficie o subsuelo de tierras y aguas aquellas facilidades e instalaciones que LA EMPRESA necesite para el desarrollo de EL PROYECTO. En caso tal de que hiciera uso de una servidumbre de paso por el subsuelo, LA EMPRESA coordinará con la entidad estatal correspondiente todo lo relacionado con la protección de la capa freática en las reservas de agua dulce que pudiesen existir en el sitio de servidumbre. LA EMPRESA gozará de este derecho de servidumbre y ejercerlo sin estar sujeta a pagos por ningún concepto. las tierras propiedad de EL ESTADO sean enajenadas a terceros particulares luego de la entrada en vigencia del presente Contrato, prevalecerá el derecho de servidumbre de LA EMPRESA, la indemnización que corresponda por daños físicos a cultivos y mejoras permanentes construidas sobre . En lo que respecta a lo dispuesto en el Anexo IV de este Contrato, LA EMPRESA y ADRIAN declaran que cualquier conflicto o controversia que se suscite entre con motivo de la ejecución o cumplimiento de lo convenido en Anexo IV no afectará en modo alguno las respectivas obligaciones y compromisos que vinculan a LA EMPRESA conforme al presente Contrato y a ADRIAN respecto a las Concesiones Colindantes rente a EL ESTADO, el respectivo conflicto o controversia sea motivado o causado por algún acto u omisión de EL ESTADO. 7. El derecho de servirse de y desviar las aguas de fuentes naturales así lo requieran las actividades de EL PROYECTO, sin cargo alguno, entendiéndose que si estos usos perjudican o interfieren con los derechos o las propiedades de personas o entidades privadas o estatales que utilicen aguas a la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato, estas personas o entidades recibirán de LA EMPRESA justa compensación por el perjuicio sufrido de conformidad con las normas vigentes. De igual forma, LA EMPRESA garantizará el suministro de agua potable suficiente ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 para la subsistencia de aquellas personas naturales que legalmente ocupen áreas afectadas al momento en que entre en vigencia el presente Contrato. 8. El derecho a diseñar y construir puentes de acceso, tuberías, canales, rieles, ferrocarriles y demás facilidades de acceso o medios de transporte, y cualesquiera otras instalaciones y facilidades útiles o necesarias para la realización de EL PROYECTO, y usufructuar instalaciones y facilidades sin estar sujeta al pago de ningún tipo de gravamen, canon, regalía, impuesto, ni ningún otro tipo de cargo por parte de EL ESTADO, a excepción del pago de cánones superficiales, regalías e impuestos municipales de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Se entiende que LA EMPRESA está facultada para extraer y utilizar los materiales o minerales que sean necesarios para llevar a cabo las obras de infraestructura, incluyendo pero sin limitarse a piedra, arena y cascajo, y que tendrá derecho a explotar canteras con el mismo fin sujeto a lo dispuesto por este Contrato y la legislación vigente que regule o reglamente la explotación de minerales no metálicos utilizados como materiales de construcción. 9. Generar electricidad para uso de EL PROYECTO y vender o comercializar cualquier excedente de electricidad generada de acuerdo a la legislación vigente, así como establecer, construir y operar cualesquiera instalaciones de comunicación que LA EMPRESA considere necesaria para EL PROYECTO y las operaciones relacionadas con éste. 10. El derecho a obtener, sin mayor demora, las licencias, permisos, aprobaciones y otras autorizaciones que sean generalmente requeridas por EL ESTADO o cualquiera de sus dependencias o instituciones autónomas o semiautónomas y que se necesiten para el desarrollo de EL PROYECTO. Sujeto a las demás disposiciones del presente Contrato, se entiende que todas estas licencias, aprobaciones o autorizaciones se otorgarán a los cargos usuales de aplicación general. 11. Poseer, operar y usufructuar, libre del pago de cualquier tasa, gravamen o cargo por parte de EL ESTADO, vehículos, helicópteros, aviones, barcazas, equipo pesado de uso en tierra o en agua o anfibio, remolcadores, barcos de gran calado, embarcaciones de transporte de trabajadores, y cualquier otra maquinaria o equipo que sea necesario para el desarrollo efectivo de EL PROYECTO, y prestar los servicios aéreos, marítimos y terrestres dentro del territorio Panameño en la medida en que servicios sean necesarios para el desarrollo de EL PROYECTO. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 12. LA EMPRESA tendrá el derecho de adquirir, arrendar o usufructuar aquellas tierras de EL ESTADO dentro o fuera del Area de la Concesión que sean necesarias o útiles para el desarrollo de EL PROYECTO. LA EMPRESA adquirir estas tierras en propiedad, en arrendamiento o en usufructo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual dará curso a tales solicitudes y accederá a concederlas directamente a LA EMPRESA sin necesidad de someter concesión a los mecanismos de licitación pública, concurso o solicitud de precios establecidas en el Código Fiscal tierras estén disponibles y en la medida en que no se vulneren derechos adquiridos de terceros a este Contrato por razón de otras concesiones mineras, sujeto a lo dispuesto en el Anexo IV de este Contrato. se trate de tierras adquiridas en usufructo o en arrendamiento, las sumas a pagar por parte de LA EMPRESA no serán superiores a los cánones superficiales por hectárea que se establecen en la presente Cláus ula. se trate de tierras que LA EMPRESA desee adquirir en propiedad, el precio a pagar por tierras por los procedimientos establecidos en la legislación vigente. que LA EMPRESA necesite tierras de propiedad privada que se encuentren dentro o fuera del Area de la Concesión, todo lo relativo a su uso, su posesión o su adquisición, con excepción de lo estipulado en el numeral siete (7) del Literal A de la presente Cláusula, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Código de Recursos Minerales y este Contrato. 13. LA EMPRESA tendrá derecho a diseñar, construir y operar, directamente o a través de terceros, siempre bajo su propia dirección, muelles, dársenas y demás instalaciones portuarias y atracaderos que LA EMPRESA requiera dentro del Area del Puerto, según se determine en el Estudio de Factibilidad, en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato, y se entenderá que muelles, dársenas y demás instalaciones portuarias y atracaderos serán para el uso prioritario de LA EMPRESA. Las tasas o los derechos portuarios que pudiesen establecerse por el uso de instalaciones no se aplicarán ni a LA EMPRESA y sus naves ni a las naves pertenecientes a o que estén bajo el control de terceros que presten servicios relacionados con el objeto del Contrato. Tan pronto como este Contrato llegue al término de su duración de acuerdo con la Cláusula Quinta, las citadas instalaciones portuarias pasarán a ser propiedad de EL ESTADO, y éste asumirá la responsabilidad de su operación. No obstante lo expresado en el párrafo que antecede, EL ESTADO se reservará el derecho de permitir el uso de instalaciones portuarias a otras naves para fines distintos a los amparados bajo el presente ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 Contrato. En este último caso, LA EMPRESA se reservará el derecho de cobrar a naves los derechos de muellaje que estime convenientes y objetar el uso de las instalaciones portuarias por naves si uso perjudica o interfiere de algún modo con las actividades que LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas o subcontratistas desarrollen. En todo caso, LA EMPRESA además cobrar derechos o tasas razonables por el uso de grúas, tuberías, almacenes de depósito, y demás servicios, instalaciones y facilidades que LA EMPRESA provea o suministre o ponga a disposición de naves. 14. Organizar, establecer y prestar servicios de pilotaje, remolque, reparación, movilización en lanchas y, en general, servicios de ayuda a la navegación. Se entiende que esta facultad no implica la obligación de hacerlo y, por consiguiente, su ejercicio es una potestad discrecional de LA EMPRESA. Estos servicios serán prestados por personal idóneo escogido por LA EMPRESA al amparo de las licencias que al efecto le otorgará EL ESTADO a personal. El costo de estos servicios será sufragado con cargo a las tasas o derechos que al efecto establezca EL ESTADO. No se aplicarán derechos o tasas a favor de EL ESTADO se trate de naves de propiedad de LA EMPRESA, naves que estén prestando servicios a LA EMPRESA, o naves que presten servicios en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato. LA EMPRESA no desee seguir prestando alguno de los servicios a que se refiere esta cláusula, notificárselo a EL ESTADO a más tardar con seis (6) meses de antelación. En ese caso, EL ESTADO prestará el servicio cobrando las tarifas de aplicación general que se hayan establecido, y éstas se le aplicarán tanto a LA EMPRESA como o a quienes presten servicios a LA EMPRESA en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato, dando siempre prioridad a LA EMPRESA en la prestación de servicios y actividades. No obstante lo anterior, se entiende que EL ESTADO ofrecerá a LA EMPRESA la tarifa más favorable que al momento ofrezca o pueda ofrecer a otros usuarios. 15. Diseñar, establecer, construir, mantener, renovar y expandir obras, instalaciones, anexos, obras y servicios auxiliares, que tengan que ver con actividades aéreas, marítimas o terrestres, al igual que diseñar, construir, mantener, renovar y expandir rompeolas, muelles, helipuertos, pistas de aterrizaje, torres de comunicación, caminos, puentes, carreteras, malecones, dragados, canales y dársenas en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato o con el desarrollo de actividades, y hacer uso de semejantes instalaciones sin costo alguno, ese uso cumpla lo dispuesto en las leyes y reglamentos sobre ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 construcción, sanidad, seguridad, higiene ocupacional y protección del medio ambiente que estén vigentes y sean de aplicación general. 16. Se entienden incluidas dentro del Area de la Concesión, y parte integral de EL PROYECTO, las instalaciones y el equipo de transporte que sean inamovibles y que LA EMPRESA utilice en relación con las actividades contempladas en el presente Contrato, así como tuberías, acueductos, ductos, rieles, terminales y demás instalaciones destinadas al transporte de mena o minerales, de carga y de mercaderías en general, o a actividades inherentes al funcionamiento de LA EMPRESA, hayan sido construidos o vayan a ser construidos con miras al ejercicio de los derechos de servidumbre de paso que tenga LA EMPRESA. 17. Administrar y operar EL PROYECTO, y ceder total o parcialmente los correspondientes derechos respecto de una porción o de una etapa o fase de EL PROYECTO o de su totalidad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena de este Contrato. 18. Además de los derechos y autorizaciones que anteceden, LA EMPRESA tendrá el derecho y la facultad para realizar aquellos actos o actividades que considere incidentales o conducentes a la consecución de los objetivos descritos en la Cláusula Primera de este Contrato y al ejercicio de los derechos y facultades otorgados en la presente Cláusula. B. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 1. Los estudios de Evaluación Ambiental Preliminar, de Reconocimiento Ambiental y de Viabilidad Ambiental y sus anexos, en su conjunto denominados Informe Ambiental, requeridos por el Reglamento Ambiental del Sector Minero vigente a la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato, formarán parte integral de este Contrato y serán de obligatorio cumplimiento por LA EMPRESA. La Dirección General de Recursos Minerales evaluará los estudios que conforman el Informe Ambiental en consulta con el INRENARE. 2. Antes de iniciar el período de extracción, LA EMPRESA presentará un Estudio de Viabilidad Ambiental específicamente del Area del Proyecto en la cual se llevará a cabo la respectiva extracción. estudio será realizado o revisado por expertos en la materia previamente aprobados por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. estudio ser evaluado, y definir su aprobación, modificación o rechazo en un plazo de 45 días luego de la ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23235 fecha de presentación a la Dirección General de Recursos Minerales. Transcurrido plazo, de no haber emanado un pronunciamiento por
aprobado el Estudio de Viabilidad Ambiental, de manera que LA EMPRESA proceder a desarrollar sus actividades de acuerdo al contenido de Estudio.
3. Al inicio de cada año, LA EMPRESA presentar un Plan de Trabajo que abarque las proyecciones y costos aproximados para el respectivo año a la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias.
4. LA EMPRESA pagar en efectivo a EL ESTADO, sujeto a las deducciones establecidas en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato, los siguientes cánones superficiales anuales por hectárea sobre el Area de la Concesión no definida como Area de Proyecto según la Cláusula Cuarta del presente Contrato: Años US$ por Hectárea 1º y 2º 0.50 3º y 4º 1.00 Del 5º en adelante 1.50
5. LA EMPRESA pagar en efectivo a EL ESTADO, sujeto a las deducciones establecidas en la Cláusula Décima Tercera del Contrato, los cánones superficiales por cada hectárea que comprenda las zonas identificadas como Area(s) de Proyecto según la Cláusula Cuarta del presente Contrato y las regalías anuales sobre los minerales extraídos, conforme a la siguiente tabla:
Clase de Primeros Del 6º al 11º años Mineral 5 Años 10º años en adelante Regalía I B/ 0.75 B/ 1.25 B/ 2.00 2% II 1.00 2.00 3.00 2% III 1.00 2.00 3.00 4% IV 1.00 2.50 3.50 2% V 0.50 1.00 1.00 2% VI 1.50 3.00 4.00 2%
Se entiende que las clases de minerales que anteceden tendrán los siguientes significados: Clase I: Minerales no metálicos, excluyendo los materiales de construcción. Clase II: Minerales metálicos los minerales preciosos.
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Clase III: Minerales preciosos aluvionales. Clase IV: Minerales preciosos no aluvionales. Clase V: Minerales energéticos, los hidrocarburos. Clase VI: Minerales de reserva.
Los pagos de cánones superficiales se harán por anualidades adelantadas y los de regalía por trimestres vencidos dentro de un período de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su vencimiento. Los cánones superficiales se computarán basándose en el total de la superficie retenida al principio de cada año.
En la presente Cláusula, la regalía a pagar por LA EMPRESA se expresa como un porcentaje de la Producción Bruta Negociable según se define en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
6. LA EMPRESA se obliga a presentar anualmente al Ministerio de Comercio e Industrias los informes que se detallan a continuación, y Dirección se encargará de informar a otras instituciones gubernamentales y, según convenga, proporcionar la información del caso: a) Informe de operaciones, el cual formará parte del informe anual, , previo aviso a LA EMPRESA con un mínimo de sesenta (60) días de antelación, el Ministerio de Comercio e Industrias requiera que sea entregado en otra forma. informe contener información relativa a los minerales extraídos, transportados y beneficiados; los precios aplicables, el número y tipo de operaciones mineras llevadas a cabo durante el período cubierto por el informe y el éxito obtenido en estas operaciones; los procedimientos que se hayan aplicado a las operaciones mineras de acuerdo con las buenas normas de operación, los registros de sondeos, las muestras, los datos topográficos, geológicos y mineralógicos obtenidos, la ubicación de las perforaciones y de los lugares estudiados, mapas, planos y cortes geológicos y toda la demás información técnica adicional importante obtenida en el proceso de las operaciones y los datos que no se hayan sometido previamente, indicándose si se han obtenido minerales en cantidades comerciales, y si éste es el caso, un estimado de la fecha en que se iniciará la extracción y la magnitud de las operaciones planeadas.
b) Informe sobre el empleo y adiestramiento, que formará parte del informe anual, EL ESTADO requiera que sea entregado en otra forma. Este informe consistirá en una declaración que cubra el año fiscal anterior en cuanto al empleo de panameños y
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extranjeros y al desenvolvimiento de los programas de adiestramiento.
Todo informe contendrá una declaración jurada de LA EMPRESA o de la persona autorizada para actuar en su nombre.
7. LA EMPRESA permitirá a EL ESTADO el examen de los informes técnicos relacionados con EL PROYECTO y la inspección rutinaria de todas las instalaciones de Proyecto durante días y horas laborables, entendiéndose que EL ESTADO asume todo gasto y riesgo que las citadas inspecciones le puedan ocasionar.
8. LA EMPRESA permitirá a EL ESTADO el acceso y la utilización de las facilidades portuarias y las instalaciones complementarias, que LA EMPRESA establezca con sujeción a las disposiciones de la Cláusula Tercera, literal A, y 14 del Contrato.
9. Antes de que se inicien las actividades de extracción, LA EMPRESA creará y participará en la administración de un fondo de becas por un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US$250,000.00) que será empleado para sufragar estudios y cursos de adiestramiento o formación profesional de habitantes de las comunidades aledañas a EL PROYECTO, ubicadas en las Provincias de Coclé y Colón. habitantes serán seleccionados por un comité integrado por representantes de las comunidades y de LA EMPRESA.
10. LA EMPRESA se obliga a dar el debido mantenimiento a todas las obras de minería e infraestructura y de servicios del PROYECTO, siempre ajustándose a las normas y reglamentos vigentes de aplicación general en materia de seguridad ocupacional, sanidad y construcción. De igual forma, LA EMPRESA abandonar EL PROYECTO, parcialmente o en su totalidad, lo estime necesario, cumpla con todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
CLAUSULA CUARTA Areas de Proyecto e Inversión Inicial
1. Bajo los términos del presente Contrato, LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas en todo momento realizar trabajos y estudios de evaluación, factibilidad y exploración minera en todo o en parte del Area de la Concesión, con miras a la explotación comercial de EL PROYECTO o cualquier AREA DE PROYECTO.
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2. LA EMPRESA y sus Afiliadas tendrán la opción de devolver al ESTADO cualquier parte, sección o porción del Area de la Concesión ajustándose, de ser procedente, a lo estipulado en la Cláusula Séptima de este Contrato sobre la Protección del Medio Ambiente. Además, LA EMPRESA realizar una evaluación de mineralización del Area de la Concesión, y definir una o más "Area(s) de Proyecto". Una vez definida un Area de Proyecto, LA EMPRESA iniciará un estudio de factibilidad ("Estudio de Factibilidad") en Area de Proyecto, el cual ser presentado al Ministerio de Comercio e Industrias. LA EMPRESA dividir el Area de la Concesión en un número plural de zonas de desarrollo que estime conveniente y designar una o más de tales zonas como Area de Proyecto, entendiéndose que tener cualquier forma o configuración. De cualquier forma, LA EMPRESA presentar ante el Ministerio de Comercio e Industrias un estudio de factibilidad referente a alguna de las Aéreas de la Concesión definida como Área de Proyecto, a más tardar dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de promulgación de la Ley por medio de la cual se apruebe el presente Contrato, y estudio cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II que forma parte integral del presente Contrato.
3. Dentro de un período de no más de sesenta (60) meses luego de la entrada en vigencia del presente Contrato, LA EMPRESA invertirá en exploración, infraestructura, carreteras y un estudio de factibilidad no menos de DIEZ MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00).
CLAUSULA QUINTA Duración del Contrato
Este Contrato tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley que lo aprueba. Si LA EMPRESA ha cumplido sustancial y razonablemente con las obligaciones que contrae por virtud del presente Contrato, y si no se ha producido su terminación por mutuo acuerdo antes de que haya transcurrido lapso, LA EMPRESA solicitará y obtendrá hasta dos (2) prórrogas consecutivas del Contrato, entendiéndose que cada una de prórrogas tendrá una duración de veinte (20) años. Queda entendido que en atención a solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio e Industrias dentro de los ciento veinte (120) días anteriores o los ciento veinte días posteriores al término de cada período de veinte (20) años, el citado Ministerio de Comercio e Industrias otorgará cada una de las respectivas prórrogas de que trata la presente Cláusula, entendiéndose otorgadas prórrogas si el Ministerio de
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Comercio e Industrias no se pronuncia respecto a la misma dentro de un período de sesenta (60) días luego de presentada la citada solicitud ante el Ministerio de Comercio e Industrias.
Al finalizar el presente Contrato, incluyendo sus prórrogas, LA EMPRESA dejar en sus propiedades o remover de ellas libremente, pero con la debida observancia de este Contrato y de las disposiciones legales y reglamentarias de la República de Panamá que le sean aplicables en materia de demolición, urbanismo y sanidad, todos los artículos de su propiedad, las instalaciones, mejoras, accesorios, anexos, equipos y toda otra propiedad de cualquier naturaleza, sea propiedad mueble o conectada total o parcialmente a la propiedad inmueble de LA EMPRESA, sin que LA EMPRESA tenga que hacer pago alguno a EL ESTADO por razón de tal retiro o remoción. Sin embargo, de darse tal supuesto, todos los muelles, rellenos, obras e instalaciones marítimas o terrestres construidas por LA EMPRESA sobre tierras u otros bienes de propiedad de EL ESTADO, pasarán a ser propiedad de EL ESTADO, sin costo alguno para éste.
CLAUSULA SEXTA Compromiso de Desarrollo e Inversión
Para que LA EMPRESA mantenga los beneficios fiscales que EL ESTADO le otorga mediante el presente Contrato, y como consideración por parte de LA EMPRESA para que EL ESTADO celebre el presente Contrato, LA EMPRESA se compromete a lo siguiente: 1. LA EMPRESA, sus AFILIADAS, Contratistas o Subcontratistas llevaran a cabo un ESTUDIO DE FACTIBILIDAD para el desarrollo de la mina de cobre en el AREA DE LA CONCESION y para el procesamiento de la mena a concentrado. El costo de ESTUDIO DE FACTIBIL IDAD no será inferior a SIETE MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de América (US$7,000,000.00), incluyendo las sumas que se hayan invertido en estudio con anterioridad a la fecha de este Contrato. La preparación de ESTUDIO DE FACTIBILIDAD se ajustará a los parámetros establecidos en el Anexo II de este Contrato. LA EMPRESA se obliga a entregar una copia del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD al Ministerio de Comercio e Industrias dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de promulgación de la le y por medio de la cual se apruebe el presente Contrato. LA EMPRESA igualmente entregará a Ministerio una declaración jurada en la que se detallen las sumas invertidas en la preparación de ESTUDIO DE FACTIBILIDAD.
2. Durante los tres años posteriores a la fecha de entrega del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD de que trata el numeral anterior al Ministerio de Comercio e
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Industrias, LA EMPRESA iniciar el desarrollo de la mina de cobre y la construcción de la infraestructura necesaria para la operación de mina de conformidad con el programa contemplado en el Anexo III del presente Contrato. No obstante lo anterior, LA EMPRESA aplazar el inicio del desarrollo de la mina y de la construcción de la infraestructura correspondiente y por consiguiente el período de tiempo equivalente a los meses que transcurran desde la fecha de entrega del mencionado ESTUDIO DE FACTIBILIDAD durante los cuales el precio promedio de la libra de cobre refinado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres sea inferior a la suma que resulte de sumar (a) el precio del cobre utilizado en el caso base (base case) del modelo óptimo que aparezca en el citado ESTUDIO DE FACTIBILIDAD que arroje una tasa de retorno que permita conseguir el financiamiento necesario en los mercados de capitales internacionales más (b) un cinco por ciento (5%) de éste. PARAGRAFO: El aplazamiento por razones de bajo precio del cual trata el ordinal 2 de esta Cláusula no extenderse más allá de cinco (5) años contados desde el vencimiento del plazo inicial de tres (3) años de que trata ordinal, sin que la Empresa le comunique a EL ESTADO su decisión de proceder a realizar la inversión correspondiente al desarrollo y construcción de la mencionada infraestructura y dé inicio a trabajos. De extenderse el aplazamiento más allá de cinco (5) años, quedará resuelto el presente Contrato y vencida la Concesión. Durante el período de aplazamiento, LA EMPRESA formular propuestas para el desarrollo de EL PROYECTO en términos y condiciones distintos a los pactados en el presente Contrato y EL ESTADO conviene en considerar de buena fe propuestas. No obstante, por los dos (2) años subsiguientes al vencimiento de plazo de cinco (5) años, LA EMPRESA gozará de primera opción para el desarrollo de EL PROYECTO que EL ESTADO reciba de algún tercero (el "Tercero Oferente") una oferta (la "Oferta") para tal propósito. Si EL ESTADO recibe alguna Oferta que pretenda aceptar, comunicársela y dar traslado de por escrito a LA EMPRESA, la cual dispondrá de nove nta (90) días contados a partir de la fecha de recibo de comunicación para ejercer su primera opción de llevar a cabo el desarrollo de EL PROYECTO, en términos al menos igual de ventajosos para EL ESTADO a los propuestos en Oferta. Si LA EMPRESA le comunica a EL ESTADO su decisión de no ejercer primera opción o deja de ejercer la misma contados los noventa (90) días de la comunicación y traslado antes señalados, EL ESTADO negociar el o los contratos de concesión con el respectivo Tercero Oferente, los mismos no reflejen un conjunto de derechos y obligaciones más ventajosos para el Tercero Oferente que los contenidos en la respectiva Oferta.
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Este procedimiento de primera opción se aplicará a cualquier Oferta formulada por un Tercero Oferente durante el mencionado período de dos años respecto de la cual LA EMPRESA no haya negado o dejado de ejercer su primera opción.
3. Antes del inicio de la producción comercial de cobre, LA EMPRESA conjuntamente con sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas cumplirán los siguientes compromisos: (a) Invertir no menos de CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de América (US$400,000,000.00) en el desarrollo y construcción de la mina e infraestructura de modo consecuente con lo previsto en el Estudio de Factibilidad mencionado en el de esta Cláusula o en cualquier otro Estudio de Factibilidad que se realice con posterioridad o modificaciones a , que apruebe LA EMPRESA, se hayan entregado copias de estudios o modificaciones al Ministerio de Comercio e Industrias.
(b) Contratar no menos de 700 trabajadores panameños para el desarrollo y construcción de la mina, utilizando preferiblemente la mano de obra proveniente del Municipio o los Municipios donde se encuentre ubicada el Área de la Concesión.
4. Una vez que se alcance la producción sostenida de concentrado de cobre en el Área de la Concesión a las tasas proyectadas en el Estudio de Factibilidad, LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas contratarán para la operación de EL PROYECTO a no menos de 300 trabajadores panameños permanentes, quedando entendido que el número total de trabajadores variar como resultado de los cambios en las condiciones de mercado y las innovaciones tecnológicas
5. Para efectos de lo dispuesto en el de esta Cláusula, el precio promedio ajustado del cobre refinado en la Bolsa de Metales de Londres para un mes determinado será igual al promedio de los precios de cierre para una libra de cobre refinado en cada día de mes durante el cual la Bolsa esté abierta para el ejercicio de las actividades mercantiles, derivado de las cotizaciones publicadas por Bolsa
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6. En adición a cualesquiera demoras que ocurran en el desarrollo de la mina, permitidas por la Cláusula Vigésima del presente Contrato, LA EMPRESA, en consulta con el Ministerio de Comercio e Industrias, aplazar el inicio de desarrollo o la terminación del mismo durante los períodos de inestabilidad económica comprobada en el país o a nivel internacional que ocasionen aumentos imprevistos en los costos de los materiales, suministros o mano de obra por encima de los contemplados en el Estudio de Factibilidad en el numeral primero de esta Cláusula, o períodos de comprobada inestabilidad impidan la obtención de financiamiento para EL PROYECTO en los mercados financieros internacionales bajo términos y condiciones habituales. LA EMPRESA notificará inmediatamente al Ministerio de Comercio e Industrias que cualquiera de estos eventos ocurra y consultará con Ministerio mientras dure el respectivo período de inestabilidad con el objeto de determinar si las condiciones han cambiado o si se hace necesaria una modificación al Estudio de Factibilidad a fin de poder iniciar el desarrollo de o la reanudación de desarrollo.
CLAUSULA SEPTIMA Protección del Medio Ambiente
LA EMPRESA se obliga a realizar sus actividades manteniendo en todo momento una protección apropiada del medio ambiente del Area de la Concesión, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación general que estén vigentes en la República de Panamá.
LA EMPRESA responderá por los daños que por su culpa, dolo o negligencia se ocasionen al medio ambiente por razón de sus operaciones, y con este fin LA EMPRESA constituirá una fianza a favor de EL ESTADO por la suma de TRES MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de América (US$3,000,000.00), mediante efectivo, cheque certificado, póliza de compañía de seguros, carta de promesa de pago de una institución financiera, carta de crédito emitida por un banco local, garantías bancarias, o mediante cualquier otro medio permitido por las leyes en vigencia. fianza se constituirá al inicio de la construcción de la mina, y la totalidad de o la porción no reclamada por EL ESTADO será cancelada o devuelta a LA EMPRESA, según sea el caso, a más tardar al año luego de la terminación del presente Contrato. emitirse a favor del Ministerio de Comercio e Industrias y de la Contraloría General de la República de Panamá. El monto de la fianza no significa límite de responsabilidad para LA EMPRESA.
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En adición a las obligaciones de restauración contempladas en el Código de Recursos Minerales, LA EMPRESA se compromete a financiar un Programa de Reforestación para aquellas áreas de la concesión en las cuales LA EMPRESA haya causado algún tipo de deforestación, sujeto al grado de deterioro que se haya causado a la naturaleza. El programa se llevará a cabo utilizando especies de árboles nativos en la zona cercana al Area de la Concesión en consulta con las autoridades respectivas, y con posibilidades de que se puedan pla ntar especies de mayor conveniencia para la población y el medio ambiente.
CLAUSULA OCTAVA Contratación de Expertos
LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas darán preferencia a la contratación de mano de obra nacional. Sin embargo, contratar personal extranjero el número total de extranjeros contratados no exceda el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la fuerza laboral de EL PROYECTO.
No obstante lo anterior, desde la entrada en vigencia del presente Contrato y durante los primeros cinco (5) años contados a partir del inicio de las obras de construcción a que se refiere este Contrato, se permitirá un porcentaje mayor de especialistas, técnicos o trabajadores extranjeros con experiencia en el ramo de la minería en atención a los requerimientos de LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas o subcontratistas, a los que EL ESTADO otorgará los permisos de trabajo, las licencias y las visas que necesiten para tal efecto.
LA EMPRESA se compromete a cumplir con la transferencia de tecnología al personal panameño contratación de extranjeros.
Para los efectos de la aplicación de los porcentajes antedichos, se considerará la totalidad de la fuerza laboral de EL PROYECTO, que comprenderá los trabajadores contratados por LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas.
CLAUSULA NOVENA Cesión de Contrato
LA EMPRESA ceder o traspasar total o parcialmente este Contrato sin alterar ninguno de sus términos ni condiciones, al igual que la totalidad o parte del Area de la Concesión, la cesionaria cuente con la capacidad técnica y financiera, pudiendo ser una sociedad panameña o una sociedad extranjera debidamente registrada y facultada para realizar negocios en la
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República de Panamá. cesión concederá al cesionario todos los derechos y obligaciones que mediante el presente Contrato asume LA EMPRESA.
la cesión o traspaso a que hace referencia esta Cláusula sea a favor de una Afiliada de LA EMPRESA, el único requisito con que LA EMPRESA cumplir para efectuar cesión o traspaso será el de comunicarlo por escrito al Ministerio de Comercio e Industrias con quince (15) días de anticipación. Una vez realizada notificación, la cesión o traspaso será efectiva y el Ministerio de Comercio e Industrias emitir una certificación mediante la cual conste cesión o traspaso dentro de los treinta (30) días siguientes.
la cesión o traspaso haya de hacerse a favor de terceros que no sean Afiliadas de LA EMPRESA, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Comercio e Industrias, en los casos a que se refiere el último párrafo de la presente Cláusula. En casos de cesión o traspaso a terceros, LA EMPRESA notificará hecho al Ministerio de Comercio e Industrias el cual pronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la respectiva notificación. Si transcurrido período de treinta (30) días, el Ministerio de Comercio e Industrias no se ha pronunciado con relación a la cesión o traspaso respectivo, se entenderá que no existe objeción a cesión o traspaso y que ha sido aprobada, entendiéndose que el Ministerio de Comercio e Industrias certificará traspaso o cesión.
cesión total o parcial del presente Contrato, el cesionario asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven del mismo, entendiéndose que LA EMPRESA quedará libre de toda obligación dimanante de hechos o actos que se den con fecha posterior a la cesión con respecto a lo cesionado, y cesión o traspaso parcial el Cesionario asumirá la proporción que corresponde de los derechos y obligaciones contractuales según se estipule en el respectivo acuerdo de cesión o traspaso.
La cesión o traspaso, ya sea total o parcial, no generarán a favor de EL ESTADO ningún tipo de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen.
Queda entendido que las concesión mineras amparadas bajo el presente Contrato pueden ser gravadas total o parcialmente, previa notificación al Ministerio de Comercio e Industrias, siempre y el acreedor sea una institución financiera de solidez reconocida y comprobada. Además, no obstante lo anterior, el acreedor hipotecario asumir total o parcialmente la concesión gravada y a su vez traspasarla o cederla a un tercero, tercero sea una sociedad Panameña o extranjera debidamente registrada en la República de Panamá directamente o a través de una subsidiaria con reconocida capacidad
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técnica y financiera, con un valor patrimonial neto consolidado para sus accionistas que no será inferior a TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00), incluyendo sus Afiliadas. Bastará la previa notificación al Ministerio de Comercio e Industrias para que traspaso o cesión sea efectiva.
CLAUSULA DECIMA Energía
LA EMPRESA, directamente o a través de terceros, generar energía eléctrica para su uso, y con este fin construir y operar instalaciones hidroeléctricas y plantas térmicas, así como otros medios de generación de energía tanto dentro como fuera del Area de la Concesión, según lo que LA EMPRESA considere necesario para el desarrollo de las actividades que el presente Contrato contempla. Queda entendido que LA EMPRESA vender y comercializar cualquier excedente de energía eléctrica, siempre y cumpla con las normas y disposiciones vigentes.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA Obligaciones de EL ESTADO
EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones: A. Conceder y procurar a LA EMPRESA el uso pleno, ininterrumpido y pacífico del Area de la Concesión, la cual se define y describe en la Cláusula Segunda y el Anexo I, que forma parte integral del presente Contrato.
B. De ser requeridos por LA EMPRESA, suministrar dentro o fuera del Area de la Concesión los servicios de bomberos, policía, aduana, migración, sanidad y cualquier otro servicio público que no preste EL ESTADO. Queda entendido que el costo adicional de servicios así como el de la infraestructura necesaria para la prestación de los mismos correrán por cuenta de LA EMPRESA. Se entiende que los bienes muebles necesarios para la prestación de estos servicios, cuyo costo corra por cuenta de LA EMPRESA, serán propiedad de LA EMPRESA.
C. Otorgar a LA EMPRESA las licencias o permisos, aprobaciones y autorizaciones que requiera EL ESTADO o cualquiera de sus dependencias, instituciones autónomas o semiautónomas y subdivisiones políticas, en relación con las actividades que desarrolle LA EMPRESA de conformidad
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con el presente Contrato, quedando entendido que tales licencias, autorizaciones y aprobaciones le serán concedidas a las tarifas vigentes de aplicación general y previo cumplimiento de los requisitos correspondientes establecidos por la ley.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA Exenciones Fiscales
EL ESTADO le otorga a LA EMPRESA, y a sus Afiliadas (y, en los casos expresamente mencionados, a sus contratistas y subcontratistas), las siguientes exenciones fiscales durante toda la vigencia del presente Contrato: A. Exoneración para LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas de todo derecho o impuesto de importación, contribución, cargo, derecho consular, gravamen, tasa u otro impuesto o contribución, o de cualquier denominación o clase que recaigan sobre la introducción e importación de equipos, maquinarias, materiales, repuestos, diesel y Bunker C y otros derivados del petróleo quedando entendido que se causará, no obstante, sea aplicable, la tarifa de protección contemplada en la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato No. 35 del 15 de septiembre de 1992, aprobado mediante la Ley No. 31 del 31 de diciembre de 1992, la cual fue instrumentada mediante el Decreto de Gabinete No. 38 de 9 de septiembre de1992; materias primas, lubricantes, vehículos de trabajo necesarios utilizados en el desarrollo eficiente y económico de las operaciones amparadas en el presente contrato, naves, aeronaves, artefactos, partes y accesorios exclusivamente destinados a la construcción, desarrollo, operación, mantenimiento, infraestructura y actividades de EL PROYECTO. Queda entendido por las partes que los bienes exonerados conforme a este numeral ser utilizados únicamente en el desarrollo de EL PROYECTO. bienes no ser vendidos ni traspasados sin autorización previa y por escrito de EL ESTADO, sino hayan transcurrido un mínimo de dos (2) años desde la fecha de su compra y siempre con sujeción al pago del impuesto respectivo, el cual será calculado en base al valor del bien al momento de la venta o traspaso. Queda entendido, no obstante, que realizar el traspaso de estos bienes a cualquier Afiliada de LA EMPRESA o a cualquier otra persona natural o jurídica que goce del beneficio de exención del impuesto de introducción de que goza LA EMPRESA, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes.
Para efectos de acogerse a las exoneraciones del Impuesto de Importación de que trata el literal A de la presente Cláusula, LA
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EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas o subcontratistas, notificarán a la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias su intención de introducir los bienes o productos exonerados, y Dirección expedirá, dentro de un período máximo de treinta (30) días luego de recibida la notificación, una certificación mediante la cual conste que el solicitante está amparado por la respectiva exoneración. certificación será aceptada por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la cual dará trámite expedito a la introducción o importación correspondiente debidamente exonerada.
B. Exoneración total para LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles diesel y lubricantes y otros derivados del petróleo, carga y contenedores, destinados para la operación, construcción o mantenimiento de EL PROYECTO, así como sobre aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades que lleve a cabo LA EMPRESA o que se lleven a cabo para el beneficio de ésta, en el Area de la Concesión de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
Los bienes exonerados ser utilizados en actividades propias de EL PROYECTO, y no ser vendidos o traspasados sino transcurridos dos (2) años desde la fecha de su compra, y siempre con sujeción al pago del impuesto respectivo que se calculará en base al valor del bien al momento de su venta o traspaso.
Queda entendido que realizar el traspaso de estos bienes a una afiliada de LA EMPRESA, según se definen en el presente Contrato, o a cualquier otra persona natural o jurídica que goce del beneficio de exención del impuesto de introducción de que goza LA EMPRESA sin ningún tipo de restricciones mas que la notificación previa de traspaso a las autoridades del Ministerio de Comercio e Industrias, y que estos traspasos no estarán sujetos al pago de ningún tipo de impuestos o tasas a favor de EL ESTADO.
C. Exoneración de impuestos sobre la renta aplicable a remesas o transferencias al extranjero, que se hagan para pagar comisiones, préstamos, regalías, devoluciones, cargos por asesoramiento profesional o de administración realizados fuera del territorio nacional, descuentos, pagos a que se refiere la Cláusula Décima Sexta del Contrato, o por cualquier otro concepto relacionado con las actividades objeto del presente Contrato.
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D. Exoneración del pago de las tarifas de carga de productos minerales y del muellaje de contenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación y estadía, que puedan ser aplicables dentro de las instalaciones portuarias de LA EMPRESA.
E. Exoneración de todo impuesto, gravamen o contribución que recaiga sobre las utilidades no distribuidas de LA EMPRESA y sus Afiliadas en cualquier año fiscal.
F. Exoneración de la obligación de pagar primas y ofertas por los derechos de explotación de minerales en el Area de la Concesión.
CLAUSULA DECIMA TERCERA Deducciones Fiscales
1. LA EMPRESA y sus Afiliadas tendrán derecho a incluir como gastos de operación aquellos que sean deducibles según las leyes del Impuesto Sobre la Renta que estén vigentes. Además de los cánones superficiales, regalías, impuestos, y el cargo por depreciación, los siguientes renglones deducirse como gastos de operación: a) La deducción anual por concepto de agotamiento de cada uno de los yacimientos minerales conforme a lo contemplado en el literal b del de esta Cláusula;
b) El costo de las excavaciones, de socavones, calicatas y galerías
, excavaciones de tajo abierto, perforación de pozos y demás operaciones afines, que se hayan llevado a cabo sin encontrar minerales en cantidades que ameriten una explotación comercial; y
c) Los gastos por servicios y abastos, así como los demás gastos que se realicen en relación con las investigaciones geológicas preliminares, exploraciones mineras, operaciones preextractivas, y también los gastos que se realicen en relación con las excavaciones de socavones, calicatas y galerías, excavaciones de tajo abierto, perforación de pozos y demás operaciones afines que se hayan llevado a cabo con miras a las actividades de extracción de los minerales. Los gastos en artículos sobre los cuales se permitan deducciones en concepto de depreciación, o en concepto de
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amortización de capital, no ser incluidos como gastos de operación. 2. Para determinar las pérdidas de operación sufridas en un período fiscal, LA EMPRESA substraer del ingreso bruto atribuible a las operaciones mineras todas las deducciones autorizadas por el Código de Recursos Minerales, este Contrato y otras leyes aplicables, con excepción de las pérdidas que se hayan diferido de un período fiscal anterior.
3. Se considerarán como gastos generales deducibles los impuestos, derechos, tasas, cargos y demás contribuciones y las sumas pagadas a EL ESTADO, así como los gastos que sean inherentes o que se realicen en relación con la educación y adiestramiento de ciudadanos panameños de conformidad con este Contrato. De igual manera se considerarán como gastos generales deducibles los impuestos municipales pagaderos por LA EMPRESA a los municipios de EL ESTADO, en la medida que estos no hayan sido acreditados contra el impuesto sobre la renta a pagar por LA EMPRESA, conforme a lo dispuesto en el literal (L) del numeral (I) de la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.
4. LA EMPRESA establecerá cuentas de depreciación para los bienes depreciables que adquiera durante la vigencia del presente Contrato, las cuales se segregarán conforme a las siguientes categorías de bienes:
CATEGORIA A: Edificios y otras mejoras permanentes edificados sobre terrenos, áreas de estacionamiento, rieles ferroviarios, túneles, represas, puentes y carreteras, repositorios de desechos, instalaciones portuarias, instalaciones de aeropuertos y pistas de aterrizaje;
CATEGORIA B: Otros activos fijos, incluyendo maquinaria y equipo ubicado en algún inmueble para su mejor uso y otros bienes inmuebles por destinación (excluyendo equipo móvil, naves y barcazas), elevadores, sistemas eléctricos y de plomería, estructuras e instalaciones fijas para la generación y transmisión de energía eléctrica;
CATEGORIA C: Equipo móvil, naves y barcazas, y equipo de minería de cualquier tipo o clase, incluyendo pero sin limitarse a tractores, buses, locomotoras y vagones, aeronaves, facilidades de carga y descarga, equipo para el transporte de carga, cualquier otro tipo de equipo y maquinaria móvil no incluido dentro de la Categoría D que sigue, sistemas telefónicos y de comunicación en general;
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CATEGORIA D: Equipo de laboratorio, equipo de perforación, bienes utilizados para el ensayo o muestreo y otros de naturaleza tecnológica, incluyendo equipo de computación, accesorios y programas;
CATEGORIA E: Otros bienes de capital que no resulten incluidos dentro de ninguna de las categorías que anteceden. El costo de cada activo depreciable que LA EMPRESA adquiera, respecto del cual LA EMPRESA hará uso del beneficio de la depreciación, será adicionado a la cuenta correspondiente a la Categoría a la que pertenezca y, para cada año fiscal, al calcular el respectivo ingreso gravable LA EMPRESA tomar la depreciación por sumas iguales a los porcentajes que a continuación se enumeran aplicados sobre el acumulado del (a) costo original de los activos ya incluidos en las Categorías respectivas al inicio del correspondiente año fiscal, y (b) el cincuenta por ciento (50%) del costo de los bienes añadidos a Categorías durante el año fiscal: Categoría A: 7% Categoría B: 15% Categoría C: 25% Categoría D: 33% Categoría E: 20% Sin embargo, se entiende que con relación a cualesquiera de Categorías, no se deducir en concepto de depreciación sumas mayores al excedente que resulte de restar del acumulado del costo de adquisición original de los activos incluidos en la respectiva Categoría, el monto total de la depreciación previamente deducida sobre costo de adquisición.
En cualquier año fiscal en que el monto máximo de deducción por depreciación permisible en cuanto a activos de cualquier Categoría no sea utilizado para la determinación de la renta neta gravable correspondiente a año fiscal, el saldo no utilizado ser diferido indefinidamente para su deducción, total o parcial, en cualquier año fiscal futuro, conjuntamente con cualquier otro monto deducible en futuro año fiscal, quedando entendido, no obstante, que la deducción por depreciación en un determinado año fiscal, en cuanto a activos de cualquier Categoría, no excederá el cincuenta por ciento (50%) del acumulado del costo de adquisición de los activos incluidos en la Categoría respectiva al final del respectivo año fiscal, y quedará también limitada conforme a lo previsto en el párrafo inmediatamente anterior de este .
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5. Las pérdidas sufridas en las operaciones de LA EMPRESA de acuerdo con los cómputos del impuesto sobre la renta del año en curso y de años anteriores diferirse a los períodos fiscales siguientes mientras no hayan sido deducidas, pero no diferirse por más de cinco (5) años contados a partir del período fiscal durante el cual se originaron. Una vez transcurridos estos cinco (5) años, esas pérdidas no se deducir ni causarán devolución alguna por parte del Tesoro Nacional.
6. Entre otras deducciones permitidas por el Código de Recursos Minerales a la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato, LA EMPRESA realizar las deducciones que a continuación se describen:
a. Los gastos que se comprueben como debidamente incurridos durante un período fiscal en exploraciones mineras relacionadas con la concesión deducirse de los cánones superficiales pagaderos a la Nación por ese período fiscal hasta un máximo del setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de cánones superficiales. estos hayan sido pagados con anterioridad a la autorización de la deducción, LA EMPRESA acreditar las sumas ya pagadas al pago de cánones superficiales pagaderos en el período fiscal siguiente. No se harán devoluciones en efectivo por concepto.
b. En la explotación de minas, canteras y demás recursos naturales no renovables, LA EMPRESA incluir como gastos de operación para efectos del cálculo de la renta neta gravable de cada año fiscal, deducciones por agotamiento en función de las unidades producidas o extraídas. A tal fin, se calculará el contenido probable de tales yacimientos al primer día del año fiscal y se sumará a las unidades producidas en año. La relación de la suma anterior y las unidades producidas en el año, produce la tasa de amortización para ese año, la cual se aplicará porcentualmente sobre el valor del activo, para obtener la deducción por agotamiento. Esta misma operación se hará en los años siguientes hasta el agotamiento completo del yacimiento mineral.
Para efectos de este literal, el párrafo anterior se aplicará según la siguiente fórmula: DA = Deducción por Agotamiento TA = Porcentaje de Agotamiento Rmi = Reservas Minerales al Inicio del Período UP = Unidades Extraídas o Producidas durante el Período
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RA = Reservas o Unidades Adicionales durante el Período RMf = Reservas Minerales al Final del Año VA = Valor del Activo Pf = Precio Promedio de las declaraciones trimestrales de regalías PR = Porcentaje de Recuperación TM = Toneladas Métricas LEY = Cantidad de metal contenido en una roca o mena.
FORMULA A SEGUIR PASO 1: TA = RMi + UP + RA ------------- UP
PASO 2: RMf = RMi - UP + RA PASO 3: VA = (RMf x Pf x LEY) x PR PASO 4: DA = TA x VA
El valor del contenido probable de los yacimientos y de las nuevas reservas probadas a que se refiere este literal, será certificado por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias.
La deducción por amortización minera no exceder el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos de LA EMPRESA, después de deducir del ingreso bruto de extracción todos los gastos de operación, con excepción de la amortización minera permitida, entendiéndose que, para efectos del cálculo de los ingresos netos de que trata este párrafo, gastos de operación no incluyen los intereses a pagar por LA EMPRESA ni la depreciación de activos correspondientes al respectivo período fiscal. Esta limitación se aplicará por separado a cada lugar o depósito en el cual se extraiga el mineral o conjuntamente a todos los yacimientos que sean explotados por LA EMPRESA en el mismo molino o trituradora, según LA EMPRESA lo estime conveniente, y el ingreso bruto de extracción y los gastos de operaciones se asignarán a cada lugar o conjuntamente, según sea el caso, de acuerdo con las normas de contabilidad financiera generalmente aceptadas.
c. La deducción por amortización minera se calculará independientemente para cada uno de los lugares donde se extraiga el mineral y de acuerdo con la clase de mineral.
LA EMPRESA preparar y presentar junto con la decla ración jurada de impuesto sobre la renta para cada período fiscal, un cuadro en el que se
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resuman los cómputos hechos para la deducción de amortización minera para cada uno de los lugares mencionados.
CLAUSULA DECIMA CUARTA Contribuciones a favor de EL ESTADO
I. las exoneraciones y beneficios que EL ESTADO otorga a LA EMPRESA y sus Afiliadas conforme a lo expresado en este Contrato, LA EMPRESA y sus Afiliadas pagarán al ESTADO los siguientes impuestos, derechos, tasas o gravámenes, contribuciones, cargos o imposiciones:
A. El Impuesto sobre la Renta respecto de las utilidades que obtenga LA EMPRESA, sujeto a lo dispuesto por este Contrato;
B. Los siguientes impuestos, derechos y tasas de inscripción: (1) Un cincuenta por ciento (50%) de los impuestos, derechos o tasas que se causen por la inscripción de los títulos de propiedad que LA EMPRESA o sus Afiliadas constituyan sobre sus bienes o derechos; (2) Un cincuenta por ciento (50%) de los impuestos, derechos o tasas que se causen por la inscripción de los gravámenes que LA EMPRESA o sus Afiliadas constituyan sobre sus bienes o derechos; (3) Un cincuenta por ciento (50%) de los impuestos, derechos o tasas que se causen por la inscripción de los contratos de arrendamiento financiero que LA EMPRESA o sus Afiliadas suscriban; (4) Otros derechos o tasas de inscripción en el Registro Público que se causen. C. Los derechos notariales;
D. Un cinco por ciento (5%) de impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles que recaiga sobre la importación o transferencia de bienes corporales muebles según la legislación vigente a la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato, no se trate de los señalados en los literales A y B de la Cláusula Décima Segunda, los cuales estarán en todo tiempo exentos de impuesto;
E. Un cincuenta por ciento (50%) del impuesto de timbres que se cause según lo establecido en la legislación vigente;
F. Los derechos y tasas por el uso de servicios públicos que EL ESTADO o cualquiera de sus subdivisiones o dependencias suministren a LA EMPRESA, y que no sean de aquellos con relación a los cuales LA
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EMPRESA goce de exoneración conforme a lo dispuesto en el presente Contrato. En todo caso, los derechos o tasas serán pagaderos a las tarifas corrientes de aplicación general; G. Las contribuciones y cuotas patronales de la Caja de Seguro Social, las primas por riesgos profesionales y demás contribuciones patronales de naturaleza social basados en la planilla de empleados de LA EMPRESA, las cuales serán pagaderas a las tasas o tarifas corrientes de aplicación general;
H. El Impuesto de Inmuebles según la legislación y tarifas vigentes de aplicación general. No obstante lo anterior, el Impuesto de Inmueble se pagará hasta un máximo de CIEN MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US$100,000.00) por año, los inmuebles adquiridos o construidos por LA EMPRESA o sus Afiliadas sean utilizadas para el desarrollo de EL PROYECTO y se encuentren localizados en alguna provincia de la República en que LA EMPRESA o sus Afiliadas hubiesen invertido no menos de DIEZ MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00) en plantas procesadoras de minerales, puertos o instalaciones de transporte y manejo de carga;
I. El impuesto sobre Licencias Comerciales o Industriales hasta un máximo de VEINTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US$20,000.00) por año;
J. Los cánones superficiales y las regalías, sujeto a lo dispuesto por la Cláusula Tercera, literal B, acápites 4 y 5 de este Contrato;
K. Al o los municipios dentro de los cuales se encuentre ubicada el AREA DE LA CONCESION, le(s) corresponderá el quince por ciento (15%) de los beneficios que perciba EL ESTADO en concepto de cánones superficiales y regalías que le correspondan pagar a LA EMPRESA según el presente Contrato, suma ésta que será pagada directamente por LA EMPRESA al municipio o los municipios que les corresponda. EL ESTADO, a través de sus entidades competentes, verificará el cumplimiento de obligación.
L. Impuestos Municipales. El total de los Impuestos Municipales que se paguen a cualesquiera Municipios no excederá la suma de CIEN MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US$100,000.00) al año. Cualquier suma adicional que LA EMPRESA deba pagar en concepto de Impuestos Municipales, por encima de las cifras , será deducible por LA EMPRESA como crédito fiscal contra el pago de su Impuesto Sobre la Renta en año. El monto máximo de la suma a
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pagar en concepto de Impuestos Municipales será ajustado en proporción a los cambios en el índice de precios al por mayor de las manufacturas totales de la Contraloría General de la República de Panamá durante períodos de dos años. El primer ajuste se hará a los cinco años de vigencia del presente Contrato, tomando en cuenta los cambios ocurridos en el índice de precios mencionado durante los dos años inmediatamente anteriores. Posteriormente los ajustes sucesivos se efectuarán al final de cada período de dos años. que índice no estuviese disponible de manera que no se puedan efectuar los ajustes de que trata esta Cláusula, EL ESTADO y LA EMPRESA, de común acuerdo, aplicarán otro índice o método de ajuste;
M. Cualesquiera otros impuestos, derechos, gravámenes, tasas, contribuciones, cargos o imposiciones establecidos o que se establezcan en el futuro distintos de aquellos con relación a los cuales LA EMPRESA goce de exoneración en virtud del presente Contrato y los mismos sean de aplicación general, y que no sean contrarios a ni excedan los establecidos en el presente Contrato y en la legislación vigente a la fecha en que entre en vigor el presente Contrato. Queda entendido que no se considerarán de aplicación general aquellos impuestos, derechos, gravámenes, tasas, contribuciones, cargos o imposiciones que sólo se apliquen a una industria específica o a una determinada actividad.
II. lo dispuesto anteriormente en la presente Cláusula y en las demás disposiciones del presente Contrato y a excepción únicamente de los respectivos cánones superficiales y regalías, mientras LA EMPRESA no haya terminado de repagar la deuda que LA EMPRESA o sus Afiliadas adquieran para la construcción y desarrollo del proyecto, LA EMPRESA y sus Afiliadas estarán exentas totalmente del pago de todo tipo de impuesto, derecho, tasa, cargo, gravamen, contribución o tributo que pudiera causarse por cualquier motivo en relación con el desarrollo de EL PROYECTO, con excepción de los impuestos municipales.
CLAUSULA DECIMA QUINTA Inversión Directa y en Infraestructura
LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas tendrán derecho a la utilización de un crédito fiscal que ser usado para pagar al ESTADO los impuestos, tasas, cargos, contribuciones y derechos establecidos por la ley vigente y este Contrato. crédito fiscal será igual a las sumas invertidas por LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas durante la vigencia de
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este Contrato en infraestructura atinente a EL PROYECTO de los siguientes tipos o categorías: A. Infraestructura y equipos de transporte, incluyendo pero sin limitarse a carreteras, ferrocarriles, puentes, plantas generadoras de energía, líneas de transmisión de energía eléctrica y líneas de transmisión de telecomunicaciones;
B. Facilidades e instalaciones para el transporte, almacenaje, tratamiento y remoción de aguas, incluyendo canales, diques, acueductos, cañerías, tuberías, represas, tanques de almacenaje y embalses;
C. Instalaciones marítimas, puertos, muelles, dársenas, rompeolas, instalaciones móviles y fijas para la carga y descarga de naves, facilidades para la carga botadura y carga de barcazas;
D. Viviendas o alojamiento para trabajadores;
E. Infraestructura de tipo social, incluyendo hospitales y estaciones de primeros auxilios, estructuras para uso social y recreacional de la comunidad, calles, aceras y ornamentación, construidos previa autorización de EL ESTADO.
Parágrafo 1º: El crédito fiscal por inversión directa utilizar en varios ejercicios fiscales hasta cubrir el 100% de la inversión que lo motivó. Parágrafo 2º: Para acogerse al beneficio a que se refiere esta cláusula, la sociedad que haya realizado la inversión presentará una solicitud al Ministerio de Hacienda y Tesoro, a fin de que esta certifique la inversión en el año fiscal correspondiente.
A solicitud adjuntarse, entre otros, los siguientes documentos: 1. Copia de los contratos de obra, si corresponde, relativos a la inversión de que se trate; 2. Comprobantes de Pago de todos los costos y gastos efectuados; 3. Copia de los planos de la obra; 4. Permisos de construcción y ocupación; y 5. Certificación emitida por Contador Público Autorizado en la que se haga constar el monto de la inversión.
Parágrafo 3º. La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, previo análisis de la documentación que presente la sociedad que ejecutó
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la inversión e inspección de la obra construida, expedirá, a la mayor brevedad, el crédito fiscal correspondiente. Parágrafo 4º. No habrá lugar a percibir un crédito con respecto al costo de activos depreciables, a pesar de que formen parte de la infraestructura anteriormente descrita, si LA EMPRESA, sus AFILIADAS, Contratistas o Subcontratistas según sea el caso, han optado por incluir el costo de activos en las cuentas de depreciación establecidas conforme a la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
Parágrafo 5º. En cualquier año fiscal LA EMPRESA, sus Afiliadas, Contratistas o Subcontratistas utilizar la porción que ella determine del saldo de los créditos por inversiones en infraestructura no utilizados en años anteriores, como un crédito para el pago de aquellos impuestos que LA EMPRESA seleccione, quedando entendido que crédito no se aplicará con el fin de reducir las sumas a pagar en concepto de impuestos o regalías en cualquier año a menos de la mitad de lo que LA EMPRESA estaría obligada a pagar de lo contrario. Parágrafo 6º. La Dirección General de Ingresos mantendrá un registro del monto de los créditos fiscales otorgados en virtud de esta Cláusula, así como de su uso, cesión y los saldos favorables de .
CLAUSULA DECIMA SEXTA Impuestos sobre Prestamistas y Accionistas de LA EMPRESA
Las personas naturales o jurídicas y agencias internacionales, que otorguen o garanticen financiamiento en cualquier forma o modalidad reconocida a LA EMPRESA o sus Afiliadas, contratistas o subcontratistas, para la construcción, operación o desarrollo de EL PROYECTO, o de cualquier parte de este, estarán exentas de cualquier tipo de impuesto, derecho, tasa, cargo, gravamen, contribución, imposición, incluyendo el Impuestos sobre la Renta que se pueda causar por los intereses devengados por préstamos, descuentos, comisiones, u otros cargos financieros pagaderos por razón de los préstamos o garantías, sea cual fuere la fuente de los fondos de préstamos o garantías, sea cual fuere la fase de desarrollo de EL PROYECTO objeto del respectivo crédito o la forma como tributos se carguen o cobren, entendiéndose que LA EMPRESA no estará obligada a realizar ningún tipo de retenciones con relación al citado financiamiento. créditos tampoco estarán sujeto a lo dispuesto por el .
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CLAUSULA DECIMA SEPTIMA Asuntos Monetarios
EL ESTADO le permitirá a LA EMPRESA y a sus Afiliadas mantener sumas en el extranjero en cualquier moneda y efectuar remesas de cualquier naturaleza libremente, incluyendo pero sin limitarse a remesas para repagar adelantos e inversiones, para pagar dividendos, intereses y utilidades provenientes o relacionadas de alguna u otra forma con EL PROYECTO, exentas de todo impuesto y de todo tributo y obligación de retención durante la vigencia de este Contrato. Igualmente, LA EMPRESA y sus Afiliadas mantener cuentas bancarias fuera de la República de Panamá.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA Registros de las Concesiones, Derechos y Privilegios
EL ESTADO ha extendido y extenderá a favor de LA EMPRESA los documentos adecuados en que consten las concesiones, derechos y privilegios específicos que emanan de este Contrato y de las cesiones o transferencias del mismo, y en todo momento cumplir con los requisitos administrativos y legales, con el fin de que LA EMPRESA pueda desarrollar sus actividades, ejercer sus derechos y gozar de sus privilegios sin que se produzcan interferencias ni obstáculos que impidan el pleno goce de . Unicamente para fines de publicidad, pero sin que ello se entienda como un requisito o formalidad que afecte la vigencia o efectividad de la Concesión, LA EMPRESA inscribir libre de costo la Concesión que ampara el presente Contrato en el Registro Minero de la Dirección General de Recursos Minerales.
CLAUSULA DECIMA NOVENA Notificaciones
Los avisos y demás comunicaciones que las disposiciones del presente Contrato estipulan hacerse por escrito y ser entregados personalmente en las direcciones que se indican a continuación, según sea el caso, o ser enviados a la dirección que la parte correspondiente indique a la otra mediante aviso por escrito, con confirmación de su recibo, las partes convengan otra cosa. 1) Ministerio de Comercio e Industrias Edificio de la Lotería, Piso Nº21
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Calle entre Avenida Cuba y Avenida Perú Tel: 227-4177 Fax: 227-5604 2) Minera Petaquilla, S.A. Torre Swiss Bank, Piso 13 Urbanización Marbella Tel:223-5341 Fax:223-3032 3) Geo-Recursos Internacional, S.A. Torre Banco General, Piso 25 Urbanización Marbella Tel: 223-5488 Fax: 223-8425 4) Adrian Resources, S.A. Torre Banco General, Piso 25 Urbanización Marbella Tel: 223-5488 Fax: 223-8425
CLAUSULA VIGESIMA Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Para los fines del presente Contrato, se considerarán como caso fortuito, entre otros, los siguientes eve ntos, hechos o circunstancias: epidemias, terremotos, derrumbes, inundaciones, tormentas u otras condiciones meteorológicas adversas, explosiones, incendios, rayos, y cualquier otra causa, sea o no de la naturaleza descrita, que sea imprevisible o que esté fuera del control de la parte afectada y en la medida que demore, restrinja o impida la acción oportuna de la parte afectada.
Para los fines del presente Contrato, se entenderán como fuerza mayor, entre otros, los siguientes eventos, hechos o circunstancias: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, tumultos, embargos, huelgas y otros conflictos laborales que no sean atribuibles a culpa o negligencia del empleador o de LA EMPRESA o Afiliadas o contratistas o subcontratistas que correspondan, órdenes o instrucciones de cualquier Gobierno de jure o de facto, o entidad o subdivisión del mismo, el precio de los minerales en el mercado internacional de manera que no sea económicamente rentable la explotación de EL PROYECTO, retrasos en la entrega de maquinarias, fallas de las instalaciones o maquinarias donde quiera que ocurran no imputables a la parte afectada, que afecten adversamente el funcionamiento de EL PROYECTO y, en general, cualquier
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evento, suceso o circunstancia que sea imprevisible o que esté fuera del control de la parte afectada y en la medida que demore, restrinja o impida la acción oportuna de y no le sea atribuible a su culpa o negligencia.
Queda entendido que, no sean obligaciones consistentes en pago de dinero, si una de las partes deja de cumplir alguna de las obligaciones que contrae de acuerdo con este Contrato, tal incumplimiento no se considerará como violación o incumplimiento el mismo sea causado por caso fortuito o por fuerza mayor. Si alguna actividad, no sea una actividad consistente en pago de dinero, es demorada, restringida o impedida por caso fortuito o por fuerza mayor, tanto el plazo consignado para realizar la actividad afectada como los plazos del presente Contrato serán prorrogados por un período igual al período de duración efectiva del caso fortuito, fuerza mayor o sus causas. Las inversiones que LA EMPRESA se compromete a realizar en base al Estudio de Factibilidad no bajo ningún concepto como obligaciones consistentes en pago de dinero.
La parte cuya capacidad par a cumplir sus obligaciones se vea afectada por fuerza mayor o caso fortuito notificar tan pronto como sea factible a la otra
esfuerzos razonables dentro de sus posibilidades para superar . No obstante lo anterior, ninguna de las partes estará obligada a solucionar o terminar cualquier conflicto que tuviere con terceras personas o con la fuerza laboral relacionada con EL PROYECTO salvo en condiciones que sean aceptables para ella o de conformidad con laudo arbitral dictado conforme a la Cláusula Vigésima Tercera de este Contrato u orden de autoridad judicial o administrativa competente que haya quedado ejecutoriado o que de otro modo tenga carácter definitivo y obligatorio.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA Ley Aplicable
El presente Contrato será la norma legal entre las partes y se regirá por las leyes actualmente en vigor y que rijan en el futuro en la República de Panamá que le sean aplicables, en la medida en que tales leyes o disposiciones legales le sean contrarias o sean inconsistentes o incompatibles con este Contrato o no sean de aplicación general, entendiéndose que aquellas leyes aplicables a una industria o a una determinada actividad no se considerarán de aplicación general. En los casos no previstos en el presente Contrato, y en cuanto no sean inconsistentes o incompatibles con sus estipulaciones, se aplicarán a este Contrato las normas del Código de Recursos Minerales en forma supletoria.
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LA EMPRESA, sus Afiliadas, sucesores, cesionarios y causahabientes renuncian a la reclamación diplomática en lo relativo a los deberes y derechos que emanen del presente Contrato, salvo denegación de justicia. Queda entendido que no se considerará que ha ocurrido denegación de justicia si LA EMPRESA previamente no ha intentado hacer uso del derecho al arbitraje que le confiere el presente Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA Incumplimientos Sustanciales
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá como Incumplimiento Sustancial", el incumplimiento o mora con respecto a alguna de las obligaciones a que se encuentran sujetas las partes de acuerdo con este Contrato , si como consecuencia de ese incumplimiento o mora, se reducen sustancialmente el valor y los intereses del Contrato para la otra parte. Mientras subsista la situación de Incumplimiento Sustancial, la parte afectada por incumplimiento dar a la parte responsable aviso escrito de su decisión de resolver el Contrato, en cuyo caso el presente Contrato quedará resuelto ciento ochenta (180) días calendarios después de recibido aviso, a no ser que el incumplimiento o la mora haya sido subsanado antes del vencimiento de plazo. En el caso de que Incumplimiento Sustancial fuere de tal naturaleza que haga necesario un plazo mayor de ciento ochenta (180) días calendarios para que pueda ser subsanado, y la parte responsable se encontrare dedicada diligentemente a subsanar incumplimiento o mora, no habrá lugar a la resolución del Contrato al finalizar el plazo establecido, posteriormente ocurriesen interrupciones de esos esfuerzos atribuibles a la parte responsable de subsanar el incumplimiento o mora. Las partes acuerdan que el derecho de la parte afectada a resolver el Contrato quedará suspendido mientras las partes se encuentren en el proceso de solucionar cualquier conflicto relacionado con el supuesto Incumplimiento Sustancial según lo establece la Cláusula Vigésima Segunda o mediante cualquier otro método permitido por las leyes vigentes y el presente Contrato, y por un período de sesenta (60) días luego de la fecha en que se determine la existencia del Incumplimiento Sustancial alegado por la parte afectada.
La resolución del Contrato de conformidad con lo dispuesto en la presente Cláusula, no afectará los siguientes derechos: (a) El derecho de la parte perjudicada a recibir de la otra parte una compensación monetaria por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o la mora; y
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(b) Los derechos de cualesquiera de las partes emanados y acumulados de conformidad con las disposiciones de este Contrato hasta la fecha en que la resolución se haga efectiva.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA Arbitraje
Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más objetivo y amigable todas las divergencias que pudieran surgir entre ellas con relación al presente Contrato, con el fin de solucionar divergencias. Todos los conflictos que surjan en relación con el presente Contrato y que no pudieran ser solucionados en la forma antes indicada, ser resueltos finalmente mediante arbitraje, de conformidad con las Reglas de Procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, vigentes a la fecha de la entrada en vigencia del presente Contrato, a no ser que al momento de someterse al arbitraje, las partes convengan expresamente regirse por las reglas que puedan estar entonces en vigencia.
Serán susceptibles de arbitraje conforme a lo dispuesto en esta Cláusula las controversias que surjan entre las partes relacionadas con el objeto, la aplicación, la ejecución o la interpretación del presente Contrato, así como aquellas relacionadas con la validez, el cumplimiento o la terminación del mismo, salvo aquellas controve rsias que se refieran a la guarda de la integridad de la Constitución.
El arbitraje se circunscribirá al tema objeto de la controversia y , pendiente su resolución, no tendrá el efecto de suspender o retardar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Contrato, medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito descritas en la Cláusula Vigésima del presente Contrato o que se aplique lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda que antecede. Las partes acuerdan que las órdenes de ejecución de los laudos arbitrales serán dictadas por los tribunales de justicia de la República de Panamá o, que requieran de ejecución en el extranjero, por los tribunales de justicia de cualquier Estado parte de tratados internacionales de reconocimiento de laudos arbitrales de los cuales Panamá sea también parte. Para tales efectos laudos arbitrales serán considerados como si hubieren sido pronunciados por tribunales arbitrales panameños, de conformidad con las disposiciones legales actualmente en vigencia.
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CLAUSULA VIGESIMA CUARTA Abandono
que LA EMPRESA decida abandonar total o parcialmente EL PROYECTO, durante la vigencia del Contrato o por motivo de su terminación o vencimiento cualquiera que sea su causa, ésta se obliga a notificar decisión al Ministerio de Comercio e Industrias con dos años de anticipación. Conjuntamente con notificación, se presentará un Plan de Restauración del área afectada para su consideración y aprobación por parte del Ministerio de Comercio e Industrias. Una vez aprobado Plan, será de obligatorio cumplimiento para LA EMPRESA.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA Separabilidad
Si alguna de las Cláusulas de este Contrato se invalidara total o parcialmente, la validez del resto del Contrato no quedará afectada.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA Fianza de Cumplimiento
A fin de garantizar el cumplimiento de este Contrato LA EMPRESA consignará una fianza por TRES MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de América (US$3,000,000.00) a favor de EL ESTADO mediante efectivo, cheque certificado, póliza de compañía de seguros, carta de promesa de pago de una institución financiera, carta de crédito emitida por un banco local, garantías bancarias, o mediante cualquier medio permitido por las leyes en vigencia. fianza será consignada por LA EMPRESA dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha en que la ley por medio de la cual se aprueba el presente Contrato sea publicada en la Gaceta Oficial y por el término del Contrato. emitirse a favor del Ministerio de Comercio e Industrias y de la Contraloría General de la República de Panamá. fianza será cancelada y devuelta a LA EMPRESA a la terminación del presente Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA Timbres
El presente Contrato entrará en vigor a partir de la vigencia de la ley que apruebe su celebración y el mismo causará el pago de la suma de B/.1,000.00 en concepto de impuesto de timbres.
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CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA Subrogación
El presente Contrato, incluyendo y sus Anexo s I, II, III y IV, constituye el único acuerdo entre las partes en relación con la materia objeto del mismo. Efectivo a partir de la promulgación de la Ley por medio de la cual se aprueba el presente Contrato, quedará terminado, cancelado, subrogado y extinguido el Contrato No. 27-A de 7 de agosto de 1991 celebrado entre el ESTADO y GEORECURSOS y cualquier otro contrato, modificación, acuerdo o entendimiento entre el ESTADO y GEORECURSOS en relación con el AREA DE LA CONCESION, así como cualquier reclamo o acción que tengan entre sí partes por razón o con motivo de la celebración, cumplimiento o terminación de tales contratos o acuerdos anteriores.
Mediante la ley que apruebe el presente Contrato y sus Anexos, se entenderá derogado en su totalidad el decreto de Gabinete número 267 de 21 de agosto de 1969.
Este Contrato, incluyendo sus Anexos, requiere la aprobación de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá. La Ministra de Comercio e Industrias presentará a la Asamblea Legislativa de la República de Panamá el proyecto de ley por medio del cual se aprueba este Contrato y sus Anexos dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del mismo.
EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato, en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y efecto, en la Ciudad de Panamá, el día 16 de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). Por EL ESTADO: Por LA EMPRESA: (Fdo.) ( Fdo.) (Nitzia R. de Villarreal) (Richard Fifer)
Por GEORECURSOS: Por BRIAN: (Fdo.) (Fdo.) (Richard Fifer) (Richard Fifer)
Refrendo:
_______________________ Gustavo Pérez Contralor General de la República, a.i. ANEXO I
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Descripción del Area de la Concesión
La Concesión, según se define en este Contrato, tiene un área total de 13,600 Has. y su descripción es la siguiente:
Zona No.1: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son 80°41'59.02" de longitud oeste y 8°51'25.11" de latitud norte se sigue una línea recta en dirección este por una distancia de 8,000 metros hasta encontrar el Punto No.2, cuyas coordenadas geográficas son 80°37'38.15" de longitud oeste y 8°51'25.11" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección sur por una distancia de 5,000 metros hasta llegar al Punto No. 3, cuyas coordenadas geográficas son 80°37'38.15" de longitud oeste y 8°48'42.07" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta de dirección oeste por una distancia de 8,000 metros hasta llegar al Punto No.4, cuyas coordenadas geográficas son 80°41'59.02" de longitud oeste y 8°48'42.07" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección norte por una distancia de 5,000 metros hasta encontrar el Punto No.1 de partida.
Esta zona tiene una superficie total de cuatro mil (4,000)Has. y está ubicada en los Corregimientos de Coclé del Norte y San José del General, Distrito de Donoso, Provincia de Colón.
Zona No.2: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son 80°45'14.67" de longitud oeste y 8°54'40.76" de latitud norte se sigue una línea recta en dirección este por una distancia de 6,000 metros hasta encontrar el Punto No.2, cuyas coordenadas geográficas son 80°41'59.02" de longitud oeste y 8°54'40.76" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección sur por una distancia de 11,000 metros hasta llegar al Punto No.3, cuyas coordenadas geográficas son 80°41'59.02" de longitud oeste y 8°48'42.07" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección oeste por una distancia de 6,000 metros hasta llegar al Punto No.4, cuyas coordenadas geográficas son 80°45'14.67" de longitud oeste y 8°48'42.07" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 1 que es el punto de partida. Esta zona tiene un área total de 6,600 Has. Está ubicada en el Corregimiento de Coclé del Norte, Distrito de Donoso, Provincia de Colón y colinda al este con la zona No.1.
Zona No.3: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son 80°40'53.8" de longitud oeste y 8°48'42.07" de latitud norte se sigue una línea recta en dirección este por una distancia de 6,000 metros hasta encontrar el Punto No.2, cuyas coordenadas geográficas son 80°37'38.15" de longitud oeste y 8°48'42.07" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección sur por una distancia de 2,000 metros hasta llegar al Punto No.3, cuyas coordenadas
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geográficas son 80°37'38.15" de longitud oeste y 8°47'36.85" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección oeste por un distancia de 6,000 metros hasta llegar al Punto No.4, cuyas coordenadas geográficas son 80°40'53.8" de longitud oeste y 8°47'36.85" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 1, que es el punto de partida. Esta zona tiene una área total de 1,200 Has., está ubicada en el Corregimiento de San José del General, Distrito del Donoso, Provincia de Colón y colinda al norte con la zona No.1 otorgada a GEO-RECURSOS INTERNACIONAL, S.A., según Contrato No.27-A del 7 de agosto de 1991.
Zona No.4: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son 80°37'38.15" de longitud oeste y 8°50'52.55" de latitud norte se sigue una línea recta en dirección este por una distancia de 3,000 metros hasta llegar al Punto No. 2, cuyas coordenadas geográficas son 80º36'0.48" de longitud oeste y 8º50'52.55" de latitud norte, de allí se sigue en línea recta en dirección sur por una distancia de 6,000 metros hasta llegar al Punto No.3, cuyas coordenadas geográficas son 80°36'0.48" de longitud oeste y 8°47'36.85" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección oeste por una distancia de 3,000 metros hasta llegar al Punto No.4, cuyas coordenadas geográficas son 80°37'38.15" de longitud oeste y 8°47'36.85" de latitud norte, de allí se sigue en línea recta en dirección norte por una distancia de 6,000 metros hasta llegar al punto 1, que es el punto de partida. Esta zona tiene un área total de 1,800 Has. Está ubicada en el Corregimiento de San José del General, Distrito de Donoso, Provincia de Colón, República de Panamá y colinda al oeste con la Zona No.1 otorgada a la Compañía GEORECURSOS INTERNACIONAL,S.A., según Contrato No.27-A del 7 de agosto de 1991 y a la zona No.3 solicitada por la Compañía del mismo nombre.
ANEXO II Definición del Estudio de Factibilidad-Proyecto Cerro Petaquilla
Base El Estudio de Factibilidad, el cual incluirá cualquier modificación necesaria al momento en que se establezcan los aspectos económicos y el costo de financiamiento, consistirá en un estudio de factibilidad que contenga la información necesaria que permita decidir si se explotará comercialmente EL PROYECTO.
En la preparación del Estudio de Factibilidad se seguirán los siguientes procedimientos: Las pruebas en modelos a escala se habrán completado en su mayor parte y serán respaldadas por pruebas efectuadas en plantas pilotos, si esto último es necesario. Las especificaciones de los productos estarán basadas en
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investigaciones de mercado. Varias visitas al lugar donde se instale la planta ser requeridas.
Se confeccionarán listados de equipos y diseños acerca de la colocación de , apoyados en planos de tuberías de un sólo tramo y de tendido eléctrico. No se incluirán las especificaciones de los equipos y no se solicitarán ofertas formales de suplidores, sin embargo, se obtener cotizaciones por escrito de por lo menos un suplidor por cada artículo importante. Los costos de instalación de la maquinaria se determinarán, basados en experiencias anteriores, con base a factores de peso o porcentuales. Los costos de instalación de tuberías y tendido eléctrico basarse en aproximaciones acerca de las extensiones del tendido eléctrico y de las tuberías. Se proveerá un estimado del costo de construcción de la planta y del campamento y los estimados acerca de los costos de diseño ser más precisos. Los ingresos serán calculados en base a estimaciones acerca del desempeño de la planta y a indicadores de pagos provenientes de fundaciones u otros compradores.
Información Requerida. Será necesario tener a disposición información topográfica y geotécnica apropiada. Informes escritos relacionados con trabajos metalúrgicos estar disponibles. Se determinar los costos reales asociados a la mano de obra disponible en la región y se procurar cotizaciones por escrito de suplidores de materiales básicos tales como: combustible, explosivos, pulverizantes, reactivos, etc., si ello es necesario. Se obtener tarifas de teléfono, que atiendan la región. Si es necesario se debe investigar la obtención de permisos y licencias e agencias gubernamentales en cuanto éstos sean requeridos. investigar la reglamentación aplicable a la polución de aguas y del aire.
Capacitación Requerida El Estudio de Factibilidad se confeccionará bajo la supervisión de un ingeniero de proyecto con conocimientos en el sector de la industria de la minería de que trata estudio. Dada la existencia de planos generales de diseño, planos de tuberías, tendido eléctrico y de colocación de instrumentos, será posible utilizar los servicios de proyectistas profesionales capacitados para hacer proyecciones relativas al tendido eléctrico, tuberías e instrumentación así como proyectistas experimentados con relación a la industria de que trata el estudio.
Utilidad de los Estimados El factor global de contingencia para el Estudio de Factibilidad estará entre un 10% y un 15%. Los porcentajes que se asignen a las contingencias constituirán
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precios valorativos y no interpretarse como una indicación de que los estimados son necesariamente precisos dentro de margen de contingencia, ni como una referencia implícita a ningún grado de precisión. El Estudio de Factibilidad será en general adecuado para determinar la factibilidad y ayudar a la administración en la confección de un presupuesto para EL PROYECTO.
ANEXO III Programa Preliminar de Inversión
INGENIERIA Y ADQUISICIONES US$24,000,000.00 Solicitudes y Autorizaciones de Permisos de Construcción Ingeniería Detallada Adquisiciones Contratos Estudios de Campo
CONSTRUCCION/MINERIA US$67,000,000.00 Pre-producción (Fase I) Depósito de Desechos (Inicial) Ruta de Acceso (Llano Grande a Petaquilla)
INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO US$102,000,000.00 - Trituración - Excavación y Relleno/Concreto - Muro de Retención - Tierra Reforzada - Instalación de Trituradora - Acero para la Construcción de Edificio y Recinto - Maquinaria, Tuberías, Tendido Eléctrico e Instrumentación Transportadores Apilamiento de Mena y Restauración Concentrador - Excavación, Concreto y Losa - Edificio, Acero Interno y Recinto - Instalación de Molinos - Maquinaria, Tuberías, Tendido Eléctrico e Instrumentación
SITIO Y GENERAL US$118,000,000.00 Limpieza, Corte de Maleza, Nivelación Preliminar Caminos, Cercado, Caseta de Entrada, Estacionamientos Almacenamiento, Suministro y Distribución de Agua Recolección y Eliminación de Aguas Negras Estanque para el Asentamiento de Desechos de la Mina Suministro y Transmisión de Electricidad Tendido y
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Adiciones de la Subestación Principal Distribución de Energía en el Proyecto Comunicaciones Almacenamiento y Distribución de Combustible
EDIFICIOS DE SERVICIO AL PROYECTO US$9,000,000.00 Edificio de Administración e Ingeniería Taller de Equipo Rodante/Depósito/ Depósito de Explosivos Seco Laboratorio de Pruebas
SISTEMA DE DESECHOS Y RESTAURACION US$28,000,000.00
INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES US$13,000,000.00 Campamento de Construcción Instalaciones Aeronáuticas Nuevo Aeródromo/Pista
PUERTO US$47,000,000.00 Acondicionamiento del Sitio y Calles Acueductos y Cañerías Generación de Energía Eléctrica Instalaciones para Embarque de Concentrado y Suministros
Nota: las cifras que anteceden están sujetas a variación en base a los resultados finales del Estudio de Factibilidad.
ANEXO IV
MINERA PETAQUILLA, S.A., debidamente representada por el Ing. Richard Fifer, varón, panameño, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad personal número 8-433-163 en adelante "MINERA", y ADRIAN RESOURCES, S.A., debidamente representada por Juan Francisco Pardini, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número 8-223-797, en adelante "ADRIAN", declaran que convienen lo siguiente:
POR CUANTO; MINERA celebrará con EL ESTADO un Contrato de Concesión Minera ("CONTRATO") sobre el Area de la Concesión según término ha sido definido en el Contrato, y recibirá determinados derechos conforme al mismo respecto de yacimientos ubicados en el área de Cerro Petaquilla; y, POR CUANTO; ADRIAN es titular de ciertas concesiones mineras colindantes al Area de la Concesión antedicha que se identifican como: Contrato No. 41 del 12 de julio de 1994, Contrato No. 39-A del 7 de julio de 1994, Contrato No. 39-B de 7 de julio de 1994, Contrato No. 59 de 29 de diciembre de 1994 todos celebrados por y
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entre el Ministerio de Comercio e Industrias y ADRIAN; y las solicitudes de concesiones Nos. 93-92, 93-93 y 94-39 según los registros que reposan en la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá ( en adelante "CONCESIONES COLINDANTES"); y, POR CUANTO; MINERA y ADRIAN desean reconocerse ciertos derechos y obligaciones recíprocos respecto al uso de derechos de servidumbre de paso y de uso sobre el Area de la Concesión antedicha y sobre las áreas correspondientes a las Concesiones Colindantes, así como de construcción o ubicación y uso de facilidades e instalaciones. En consideración a lo anterior, MINERA y ADRIAN declaran y convienen lo siguiente:
1. LA EMPRESA y sus Afiliadas gozarán del derecho de servidumbre de uso sobre la superficie y subsuelo del Area identificada como Concesiones Colindantes y del derecho de acceso al área comprendida por las Concesiones Colindantes por cualquier motivo o causa que según LA EMPRESA sea conveniente para la apropiada exploración, construcción, desarrollo o explotación de EL PROYECTO, incluyendo el derecho a situar, construir, erigir, operar, mantener y usar en, o remover de, las Concesiones Colindantes cualquier tipo de facilidad o instalación que LA EMPRESA estime conveniente (en adelante las "Instalaciones Colindantes"). Se entiende que los derechos de acceso y de servidumbre de uso a que se refiere este párrafo otorgados a favor de la Concesión correrán con y serán inseparables de las tierras que comprenden las Concesiones Colindantes y que los mismos sobrevivirán cualquier venta, transferencia, cesión u otorgamiento de cualquier tipo de derecho o interés, incluyendo derechos amparados bajo cualquier tipo de concesión minera, que exista o pueda existir sobre predios colindantes.
2. lo anterior, antes de establecer o construir alguna instalación o estructura permanente e inamovible en las áreas comprendidas por las Concesiones Colindantes, LA EMPRESA o cualquier Afiliada o contratista o sub-contratista de o cualquier cesionario o causahabiente de parte o de la totalidad de la Concesión, según se define en el Anexo I del Contrato, llevar a cabo todas las investigaciones geotécnicas, incluyendo trabajos de perforación para condenación de áreas específicas, y cualesquiera otras que sean necesarias para determina r la viabilidad ambiental, técnica y económica del sitio en el cual se propone construir o establecer las instalaciones o estructuras permanentes, y realizará una exploración del área de la Concesión Colindante, que será cubierta por instalación o estructura, para confirmar que no existan minerales actuales o potenciales
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suficientemente cercanos a la superficie del sitio propuesto como para que la extracción segura y económica de se vea imposibilitada o perjudicada por la presencia de la instalación o estructura permanente que se pretende establecer, y facilitará los resultados de las citadas investigaciones y exploraciones al titular de la o las Concesión(es) Colindante(s) que se pueda ver afectada.
lo establecido en el de este Anexo IV, LA EMPRESA o el respectivo titular o beneficiario de la Concesión, según sea el caso, que haya situado alguna estructura o instalación mueble en el área comprendida por la Concesiones Colindantes, removerá, por su propia cuenta y costo, y tan pronto como sea procedente, estructura o instalación o una porción de , si según la opinión razonable del titular de la Concesión Colindante afectada su localización es desventajosa para la explotación mineral contemplada en Concesión Colindante.
lo establecido en el de este Anexo IV, LA EMPRESA o el respectivo titular o el beneficiario de la Concesión, según sea el caso, llevará a cabo sus actividades relacionadas con la construcción, instalación y operación de cualquier estructura o instalación situada en el área comprendida por la Concesión Sirviente en forma cuidadosa y de acuerdo a los principios de buena práctica minera y a las leyes vigentes en la República de Panamá, y indemnizar al titular de la Concesión Colindante afectada por cualquier gasto, acción o demanda en su contra que resulte de las citadas actividades realizadas por LA EMPRESA o el titular beneficiario de la Concesión.
3. En la medida en que, en cualquier momento, cualquiera de las Instalaciones Colindantes tenga capacidad en exceso que no sea necesaria para realizar las operaciones existentes o programadas de LA EMPRESA y que no se hubiese previamente comprometido a terceros luego de haberse otorgado una primera opción al titular de la Concesión Colindante respectiva, LA EMPRESA pondrá a disposición del titular de la Concesión Colindante donde se encuentre ubicada la instalación respectiva capacidad en exceso siempre y este titular sea una Afiliada de LA EMPRESA, en el entendimiento de que se hará en términos equitativos y siempre en condiciones no más favorables para LA EMPRESA que aquellas que fuesen aplicables venta, licencia u otros derechos de uso a terceros o Afiliadas de una instalación similar a la Instalación Colindante.
4. Las partes declaran que cualquier conflicto o controversia que se suscite entre con motivo de la ejecución o cumplimiento de lo convenido en este acuerdo no afectará en modo alguno las respectivas obligaciones y
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compromisos que vinculan a MINERA conforme al Contrato y a ADRIAN respecto a las Concesiones Colindantes frente a EL ESTADO, a menos el respectivo conflicto o controversia sea motivado o causado por algún acto u omisión de EL ESTADO.
En fe de lo cual se suscribe este documento en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en Panamá el 5 de diciembre de 1995.
por ADRIAN RESOURCES, S.A. por MINERA PETAQUILLA, S.A. (Fdo.) (Fdo.) JUAN FRANCISCO PARDINI RICHARD FIFER
parte de la Dirección General de Recursos Minerales, se entenderá por
parte por escrito del suceso, señalando sus causas, y las partes harán todos los
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación, deroga el Decreto de Gabinete 267 de 1969 y cualquier disposición que le sea contraria.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
La Presidenta, a.i. Haydee Milanés de Lay
El Secretario General, Víctor M. De Gracia M.
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COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
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