Crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la FamiliaTipoLeyNúmero42Año1997Fecha19 nov 1997Gaceta23424EmisorAsamblea LegislativaArtículos34
**Artículo 1.** Se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia,
cuyo objetivo será impulsar el desarrollo humano por vía de la participación y la
promoción de la equidad, así como la organización, administración, coordinación y
ejecución de políticas, planes, programas y diversas acciones tendientes al
fortalecimiento de la familia, la comunidad y de los grupos de población de
atención prioritaria.
**Artículo 2.** El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, procurará
la integración social a través de la atención específica a grupos prioritarios, como
la juventud, la mujer, la niñez, las personas adultas mayores, las personas con
discapacidad y la familia en general.
**Artículo 3.** El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, tendrá las
siguientes funciones:
l. Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales referentes a la previsión, bienestar y promoción del desarrollo social
de la comunidad.
2. Actuar como ente rector competente para la planificación, ejecución y
coordinación de las políticas y programas estatales de prevención, atención,
protección, promoción y bienestar de la juventud, la mujer, la niñez, las
personas adultas mayores, las personas con discapacidad y la familia en
general.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
3. Actuar como instancia de concertación entre el gobierno y la sociedad civil
organizada, en el ámbito del desarrollo humano.
4. Gestionar una efectiva coordinación entre las políticas y programas de
desarrollo social que sean de su competencia y la política económica del
Estado.
5. Establecer mecanismos permanentes de coordinación con organismos
internacionales vinculados a su campo de acción, así como representar al
país en el exterior en eventos relacionados con los asuntos propios de sus
objetivos institucionales.
6. Evaluar los resultados de la aplicación de las normas legales, planes,
programas y diversas acciones, dirigidos a la promoción del desarrollo
humano del país.
7. Efectuar investigaciones y evaluaciones sociales, que sirvan de base para
la ejecución de políticas y programas de promoción de la familia y del
desarrollo humano.
8. Cualquier otra que le asignen las leyes.
**Artículo 4.** Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo anterior,
el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, podrá establecer y
coordinar grupos de trabajo del sector público, conjuntamente con los ministerios y
direcciones de las entidades correspondientes, procurando la incorporación de
organizaciones de la sociedad civil.
**Artículo 5.** EL Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, estará
integrado por organismos superiores de dirección, administrativos y de asesoría,
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
por las direcciones que determina esta Ley y por las que se establezcan mediante
reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo.
El Ministerio adecuará su organización interna, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley y en sus reglamentos.
**Artículo 6.** El Ministro o Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, es
la autoridad superior del ramo encargada de la administración y ejecución de las
políticas, planes y programas gubernamentales de desarrollo humano, en sus
aspectos de promoción y desarrollo humano de la comunidad, y responsable, ante
el Presidente de la República, por el cumplimiento de sus atribuciones.
**Artículo 7.** El Ministro o Ministra actúa con plena autoridad, investido de las
atribuciones y responsabilidades constitucionales y legales, inherentes a la
administración superior del Ministerio.
Le corresponde ejercer las siguientes funciones:
l. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, decretos,
resoluciones, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de
promoción, prevención, protección, atención, consolidación y defensa de la
familia y los grupos de atención prioritaria.
2. Proponer al Presidente de la República proyectos de leyes, decretos,
resoluciones y reglamentos, relacionados con los objetivos del Ministerio.
3. Mantener informado al Presidente de la República sobre los programas
desarrollados en su Ministerio.
4. Aprobar los contratos, gastos e inversiones de su competencia, que no
haya delegado, y los que el Órgano Ejecutivo le delegue.
5. Coordinar las acciones del Ministerio con los demás organismos estatales
afines y con el sector privado.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
6. Ejercer la representación del Ministerio ante las entidades del sector
público, ante el sector privado y los organismos nacionales e
internacionales afines.
7. Resolver, dentro de la vía administrativa, los recursos promovidos contra los
actos y resoluciones de las autoridades del Ministerio.
8. Resolver las divergencias y conflictos de competencia que se susciten entre
autoridades del Ministerio.
9. Presidir los Consejos Nacionales de la Familia y el Menor, de la Mujer, así
como otras instancias de concertación equivalentes creadas en el futuro.
10. Participar con el Presidente de la República, conforme las disposiciones
constitucionales y legales que rigen la materia, en el nombramiento y
remoción del personal a su cargo.
11. Cualquier otra atribución inherente a la administración del Ministerio, que se
le asigne por ley, decreto o resolución del Órgano Ejecutivo.
**Artículo 8.** El Viceministro o Viceministra colaborará, directamente, con el Ministro
o Ministra en el ejercicio de sus funciones y asumirá las atribuciones y
responsabilidades que le señale la Ley, así como las que el Ministro o Ministra le
encomiende o delegue.
Para ser Viceministro o Viceministra se requiere cumplir las mismas
exigencias que para ser Ministro o Ministra de Estado.
**Artículo 9.** Corresponden al Viceministro o Viceministra, las siguientes
atribuciones:
1. Sustituir al Ministro o Ministra en sus ausencias temporales.
2. Suscribir, conjuntamente con el Ministro o Ministra, las resoluciones
correspondientes al Ministerio.
3. Actuar en nombre y representación del Ministerio, por delegación de
funciones, según se establece en la presente Ley.
4. Conducir, coordinar y supervisar los organismos y dependencias del
Ministerio, con sujeción a los planes, programas y proyectos, conforme al
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
presupuesto vigente, según las normas que rigen sus actividades y las
directrices del Ministro o Ministra.
5. Las demás atribuciones que le señalan esta Ley, los reglamentos y el
Ministro o Ministra.
**Artículo 10.** El Ministro o Ministra podrá delegar el ejercicio de sus funciones o
atribuciones en el Viceministro o Viceministra, Secretario o Secretaria General o
en los Directores o Directoras del Ministerio, salvo que se trate de asuntos que
deban someterse al acuerdo o conocimiento del Presidente o Vicepresidentes de
la República, o del Consejo de Gabinete.
**Artículo 11.** La delegación de funciones a que se refiere el artículo anterior, podrá
ser revocada en cualquier momento por el Ministro o Ministra y, al ejercerla, el
delegado expresará que adopta la decisión actuando por delegación. Las
funciones delegadas no podrán a su vez delegarse, y el incumplimiento de esta
disposición conlleva a la nulidad de lo actuado.
**Artículo 12.** La Secretaría General es una unidad de nivel coordinador, a la que
corresponde manejar documentos técnicos y de confiabilidad del nivel político
directivo (Despacho Superior), así como la representación en asuntos que el
Ministro o Ministra y el Viceministro o Viceministra le designen.
La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
l. Representar al Ministro o Ministra y al Viceministro o Viceministra en los
actos que éstos le asignen.
2. Asesorar y apoyar al Despacho Superior en el cumplimiento de las
disposiciones legales, e informar a los directores o directoras del Ministerio
y a las personas que tramiten asuntos ante el mismo.
3. Coadyuvar, con el Ministro o Ministra y con el Viceministro o Viceministra,
en la coordinación y administración de los programas institucionales.
4. Fortalecer las relaciones del Ministerio con los organismos
gubernamentales, internacionales y otros sectores.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
5. Promover y mantener relaciones internas y externas, para el funcionamiento
de los programas y actividades que emanen del Despacho Superior.
6. Cualquier otra que le asigne el Despacho Superior.
**Artículo 13.** La Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria es
el organismo técnico de planificación, promoción y ejecución, mediante el cual el
Ministerio organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y controla las políticas,
programas y normas en materia de bienestar social y acción comunitaria.
**Artículo 14.** La Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria
tendrá las siguientes funciones:
l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales
referentes a previsión, asistencia y servicios sociales.
2. Orientar y coordinar actividades para la promoción del desarrollo
sociocultural con otras entidades del Estado.
3. Proyectar los regímenes legales, planes y programas de asistencia y
servicios de promoción social.
4. Apoyar las acciones de asistencia social de las entidades del sector privado
y organismos no gubernamentales y coordinarlas con las del Ministerio y
otros organismos del sector público.
5. Promover, facilitar y afianzar la iniciativa de la organización y participación
popular a nivel provincial, distritorial, comunal y juntas locales, en las tareas
de planificación, investigación, ejecución y administración de planes y
programas de desarrollo social comunitario.
6. Procesar y articular las demandas de la comunidad, a través de los comités
de familia y foros de consulta.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
7. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención,
orientación, atención y protección a grupos indígenas, campesinos y demás
etnias.
8. Coordinar, con los Directores o Directoras Nacionales y Provinciales y
demás estructuras organizativas del Ministerio, la ejecución y desarrollo
eficiente de los planes, programas y actividades que fortalezcan a los
gobiernos provinciales y locales.
9. Organizar el registro, promoción y supervisión de las entidades públicas,
privadas y no gubernamentales de asistencia social.
10. Ordenar a la auditoría interna del Ministerio el examen del manejo y
administración de los subsidios o subvenciones del Estado.
11. Realizar cualquier otra actividad en materia de promoción del desarrollo
sociocultural y acción comunitaria que le señalen otras leyes,
reglamentaciones y el Ministerio.
**Artículo 15.** La Dirección Nacional de la Juventud es el organismo por cuyo
conducto el Ministerio planifica, promueve y ejecuta acciones y programas
dirigidos a lograr una activa participación de la juventud, en los procesos sociales,
culturales, deportivos, económicos, legales y políticos del país.
**Artículo 16.** La Dirección Nacional de la Juventud tendrá las siguientes funciones:
l. Actuar como organismo técnico del Estado para la prevención y atención de
los problemas de la juventud.
2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de orientación, atención y
protección para la juventud.
3. Elaborar programas y proyectos para la prevención y atención de la
juventud en situación de riesgo social.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos
a la protección y asistencia de la juventud.
5. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan
ejecutar programas básicos de orientación y atención, dirigidos a la
juventud.
6. Elaborar las normas para la creación y funcionamiento de centros de
asistencia, habilitación y rehabilitación de la juventud.
7. Desarrollar estudios sobre la realidad de la juventud, así como ofrecer
servicios y efectuar actividades, que permitan la promoción de la juventud.
8. Realizar acciones que favorezcan la promoción de la juventud.
9. Promover y facilitar la constitución y desarrollo de organizaciones juveniles,
a través de las cuales los jóvenes y las jóvenes puedan participar
activamente en la vida del país.
10. Fomentar y coordinar el intercambio continuo y permanente de información
con organizaciones nacionales e internacionales, para estrechar vínculos
bilaterales y multilaterales en temas de interés para la juventud.
11. Desarrollar programas y acciones para incorporar a la juventud en la
solución de los problemas de la comunidad, mediante su participación en
las organizaciones existentes en su entorno.
12. Promover planes, programas y proyectos encaminados a incorporar a los
jóvenes y a las jóvenes en actividades culturales, deportivas y recreativas,
orientadas a mejorar su calidad de vida, en forma sana y productiva.
13. Organizar el registro de las organizaciones juveniles de la República de
Panamá.
14. Asesorar los centros y casas de juventud existentes y que en el futuro se
creen.
15. Promover asesoría a las organizaciones juveniles que así lo soliciten.
16. Cualquier otra actividad que permita la promoción y desarrollo de la
juventud.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
**Artículo 17.** La Dirección Nacional de la Mujer es el orgamsmo técnico de
consulta, planificación, asesoría, promoción y ejecución, a nivel nacional, de las
acciones, proyectos y programas para desarrollar la participación de la mujer en la
vida política, social, cultural, económica y legal del país.
**Artículo 18.** La Dirección Nacional de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer la titularidad de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la
Mujer.
2. Promover la equidad entre los géneros, a través de la ejecución de políticas
dirigidas a elevar y mejorar la condición de la mujer.
3. Desarrollar investigaciones y estudios que sustenten la elaboración de
políticas públicas con perspectiva de género, para la promoción de la mujer.
4. Diseñar políticas públicas que faciliten la incorporación de la equidad de
género en los planes nacionales de desarrollo.
5. Elaborar planes, programas y proyectos, así como desarrollar actividades
que den cumplimiento a las políticas establecidas.
6. Promover la participación plena de la mujer en el desarrollo económico,
político y social del país, en condiciones de igualdad de derechos y
oportunidades.
7. Coordinar, con las oficinas o entidades de la Administración Pública,
acciones para la promoción de la mujer.
8. Establecer relaciones y coordinar actividades, con instituciones
gubernamentales y organismos no gubernamentales, de carácter nacional e
internacional, para el intercambio de experiencias e información, así como
para la ejecución de acciones que favorezcan la promoción de la mujer.
9. Desarrollar cualquier otro programa o actividad que permita la promoción de
la igualdad de la mujer.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
**Artículo 19.** La Dirección Nacional de la Niñez es el organismo técnico a través
del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina,
ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas, proyectos y
acciones relativos a la niñez.
**Artículo 20.** La Dirección Nacional de la Niñez tendrá las siguientes funciones:
l. Identificar y analizar la situación de la niñez, así como proponer y ejecutar
medidas y acciones que contribuyan a su desarrollo integral.
2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención, orientación,
atención y protección para la niñez.
3. Elaborar programas y proyectos para la prevención y atención de la niñez
en situación de riesgo social.
4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos
a la protección y asistencia de la niñez.
5. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan
ejecutar programas básicos de orientación y atención dirigidos a la niñez.
6. Elaborar las normas para la creación y funcionamiento de centros de
asistencia, habilitación y rehabilitación de la niñez.
7. Supervisar las labores de los centros de asistencia, habilitación y
rehabilitación de la niñez, y sancionar el incumplimiento de las normas
establecidas.
8. Impulsar y desarrollar programas orientados a contrarrestar el trabajo
infantil, la mendicidad infantil, la prostitución infantil, el tráfico y explotación
infantil y otros problemas sociales que afectan a la niñez.
9. Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación y con la
colaboración de la familia y la comunidad, la creación de centros para
brindar la atención integral al menor de cuatro años, cuyos padres y tutores
así lo deseen.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
10. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y
proyectos relacionados con la niñez.
11. Realizar cualquier otra actividad en materia de niñez que le atribuyan otras
leyes, decretos reglamentarios o el Ministerio.
**Artículo 21.** La Dirección Nacional de la Familia es el organismo técnico a través
del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina,
ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas y normas,
relativos a la familia.
**Artículo 22.** La Dirección Nacional de la Familia tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer la titularidad de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Familia y del Menor (CONAFAME), de conformidad con 10 que establece el
Código de la Familia.
2. Identificar y analizar, en el terreno, la situación de la familia, así como
proponer y ejecutar medidas y acciones que contribuyan al desarrollo
integral de la familia y sus componentes.
3. Divulgar los derechos y deberes que le señalen las leyes y normas para el
grupo familiar.
4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos
a la protección y asistencia de los diferentes miembros de grupos familiares.
5. Organizar y capacitar a las familias, a nivel comunitario, con la finalidad de
lograr su fortalecimiento y participación en programas de desarrollo.
6. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan
ejecutar programas básicos de prevención, orientación y atención a la
familia y a cada uno de sus miembros.
7. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y
proyectos, relacionados con la familia y sus miembros.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
8. Realizar cualquier otra actividad en materia de familia, que le atribuyan
otras leyes, decretos reglamentarios o el Ministerio.
**Artículo 23.** La Dirección Nacional de Adultos Mayores es el organismo técnico a
través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla,
coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas,
proyectos y acciones relativos a las personas adultas mayores.
**Artículo 24.** La Dirección Nacional de Adultos Mayores tendrá las siguientes
funciones:
1. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención,
orientación, atención y protección para las personas adultas mayores.
2. Elaborar las normas para la creación y supervisión de centros dirigidos a la
asistencia, habilitación y rehabilitación de las personas adultas mayores.
3. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y
proyectos relacionados con las personas adultas mayores.
4. Realizar cualquier otra actividad en materia de personas adultas mayores
que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios o e] Ministerio.
**Artículo 25.** La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad es el
organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza,
dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las
políticas, programas, proyectos y acciones relativas a las personas con
discapacidad.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
**Artículo 26.** La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad tendrá las
siguientes funciones:
1. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención,
orientación, atención y protección para las personas con discapacidad.
2. Elaborar las normas para la creación y supervisión de centros dirigidos a la
asistencia, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.
3. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y
proyectos relativos a las personas con discapacidad.
4. Realizar cualquier otra actividad en materia de personas con discapacidad
que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios o el Ministerio.
**Artículo 27.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan
integradas al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, la Dirección
General de Bienestar Social, la Dirección Nacional de la Mujer, la Dirección
Nacional de la Familia y Menor, del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, así
como la Dirección General para el Desarrollo de la Comunidad (DIGEDECOM),
incluyendo sus respectivos presupuestos, su personal, los equipos, útiles y demás
bienes muebles utilizados por dichas direcciones para la ejecución de sus
funciones.
El Órgano Ejecutivo reglamentará el desarrollo y funcionamiento del
Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, y determinará las otras
dependencias estatales que deberán ser adscritas, total o parcialmente, a este
Ministerio.
Además de las instancias mencionadas, todos los programas y proyectos
que esté ejecutando el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en materia de
juventud, mujer, niñez y familia, se trasladarán progresivamente al Ministerio de la
Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
**Artículo 28.** A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para todos los efectos
de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, el
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social se denominará “Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral”.
**Artículo 29.** El Consejo Nacional de Familia y del Menor, así como el Consejo
Nacional de la Mujer, se mantendrán como espacios independientes de
concertación, con las mismas estructuras, funciones y atribuciones que poseen al
momento de entrar en vigencia esta Ley.
**Artículo 728.** El Consejo Nacional de Familia y del Menor será presidido
por el Ministro o Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, y
estará integrado por una Junta Directiva, por la Asamblea General
Consultiva y una Secretaría Técnica.
La Junta Directiva estará constituida por quince representantes,
designados por los siguientes sectores: cinco representantes del sector
gubernamental, de los cuales cuatro serán escogidos por el Órgano
Ejecutivo, preferiblemente de cada uno de los sectores especializados de
Salud, Educación, Trabajo y Planificación y Política Económica, y uno por la
Universidad de Panamá, y diez representantes del sector no
gubernamental, que serán escogidos por sus propias organizaciones, así:
uno de la Iglesia Católica; uno de la empresa privada; uno de los grupos
cívicos; uno de las organizaciones de educadores; uno de los trabajadores
organizados; uno de los grupos indígenas; uno de las organizaciones
campesinas; uno de las universidades privadas; uno de las organizaciones
de personas adultas mayores y uno de las organizaciones de las personas
con discapacidad.
La Asamblea General Consultiva estará formada por representantes
de todos los sectores sociales y agrupaciones gubernamentales y no
gubernamentales, que tengan, entre sus fines, programas y objetivos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
dirigidos a la familia. Pueden ser miembros aquellos sectores y
agrupaciones con personería jurídica y un mínimo de dos años de actividad
en estos programas.
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Familia y del Menor,
será ejercida por la Dirección de la familia del Ministerio de la Juventud, la
Mujer, la Niñez y la Familia. El titular de esta Dirección deberá reunir los
siguientes requisitos:
l. Ser de nacionalidad panameña.
2. Haber cumplido 25 años de edad.
3. No haber sido condenado por delito alguno contra la propiedad, la
cosa pública o el orden de la familia.
4. Poseer, como mínimo, título universitario en una licenciatura y
experiencia comprobada en programas dirigidos a la familia.
Los cargos de los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea
General Consultiva no son remunerados.
**Artículo 31.** (transitorio). El Ministerio de Planificación y Política Económica
tomará las previsiones para que se incluyan en el Presupuesto General del
Estado, para la vigencia fiscal del año 1998, las partidas que requerirá el Ministerio
de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para su funcionamiento.
**Artículo 32.** Esta Ley modifica el Decreto de Gabinete 2 de 1969, el Decreto de
Gabinete 249 de 1970, así como el artículo 728 de la Ley 3 de 1994, y deroga el
Decreto Ejecutivo 13 de 1986 Y toda disposición que le sea contraria.
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.