POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO QUE HA DE SUSCRIBIR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CON LA EMPRESA HNTB DESIGN/BUILD PANAMA, INC., PARA EL FINANCIAMIENTO, DISEÑO, CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL NUEVO EDIFTipoLeyNúmero41Año1997Fecha18 nov 1997Gaceta23424EmisorAsamblea NacionalArtículos9
**Artículo 1.** Se faculta al Presidente de la Asamblea Legislativa para que
suscriba con la empresa HNTB DESIGN/BUILD PANAMA, INC, el contrato para el
financiamiento, diseño, construcción y equipamiento del nuevo edificio de este
organismo, bajo la modalidad de llave en mano, y se otorga una concesión
administrativa.
**Artículo 2.** Se aprueba el contrato que ha de suscribir la Asamblea Legislativa y
la empresa HNTB DESIGN/BUILD PANAMA, INC, para el financiamiento, diseño,
construcción y equipamiento del nuevo edificio de esta institución, y se otorga una
concesión, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO No. ____
Suscrito entre la Asamblea Legislativa y la empresa HNTB DESIGN/BUILD
PANAMÁ, INC., para el financiamiento, diseño, construcción y equipamiento de la
nueva sede de esta institución, bajo la modalidad de llave en mano, y se otorga
una concesión.
TITULO PRIMERO parte integral del mismo. parte del contrato, así como los anexos, pliego de cargos y
TITULO SEGUNDO parte del ESTADO, o cualquier error o cambio en la información proveída parte substancial de la obra recibida y ocupada por EL ESTADO. parte del ESTADO contra HNTB, excepto por aquellos que resulten a
TÍTULO TERCERO parte, la cual deberá otorgarse salvo que exista causa justificada para negarse a parte afectada y que no sea posible prever razonablemente pese al empleo de la parte dará aviso a la otra parte de dicha suspensión de inmediato, con la finalidad
**Artículo 3.** El costo que ocasione la ejecución de las obras que se contratan,
será cargado al presupuesto de gastos del ESTADO en las siguientes vigencias
fiscales.
**Artículo 4.** Queda expresamente entendido que el Estado no está obligado a
efectuar adelanto de pago a HNTB. En el evento en que el Estado decida efectuar
pago por adelantado, HNTB deberá cumplir con lo establecido en el artículo 110
de la Ley 56 de 1995 y consignar la fianza por el 100% correspondiente al
anticipo.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
**Artículo 5.** En el contrato de financiamiento, que será negociado y aceptado por
el Ministerio de Planificación y Política Económica, y que será anexo de la
presente Ley, se contemplarán los más bajos términos financieros, cuya tasa de
interés no exceda al 6.95% anual, ajustada según las fluctuaciones del mercado
sobre la base de las condiciones de 1997 para la porción de la tasa variable, de
acuerdo con lo establecido en la propuesta original presentada por HNTB.
**Artículo 6.** Una vez terminada la negociación del contrato de concesión
administrativa y del Anexo A entre el Estado (Asamblea Legislativa) y la Empresa
HNTB, ambos deberán ser remitidos por la Junta Directiva de la Asamblea
Legislativa al Pleno de este organismo, a efecto de que sean aprobados mediante
resolución.
**Artículo 7.** La inspección de la obra será otorgada, previo cumplimiento de los
procedimientos de selección de contratista consignados en la Ley 56 de 1995, al
proponente que haya hecho la oferta más beneficiosa a los intereses del Estado.
Su costo será con cargo al financiamiento de la obra de acuerdo el contrato. y la
propuesta de HNTB.
**Artículo 8.** La nueva sede de la Asamblea Legislativa, cuya construcción se
autoriza mediante la presente Ley, se denominará PALACIO JUSTO
AROSEMENA.
**Artículo 9.** Esta Ley entrará en vigencia partir de su promulgación.
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