{"meta":{"recurso":"norma/ley-1997-41","mirada":"publico","filas":268,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1997-41.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y\nHNTB DESIGN / BUILD PANAMA, INC., PARA EL FINANCIAMIENTO, DISEÑO,\nCONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL NUEVO EDIFICIO DE ESTA INSTITUCION.","ini":0,"fin":159}
{"id":"ley-1997-41.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ley 41\n(De 18 de noviembre de 1997)","ini":161,"fin":196}
{"id":"ley-1997-41.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la que se aprueba el contrato que ha de suscribir la Asamblea Legislativa con\nla empresa HNTB DESIGN/BUILD PANAMÁ, INC., para el financiamiento, diseño,\nconstrucción y equipamiento del nuevo edificio de esta institución, bajo la\nmodalidad de llave en mano, se otorga una concesión y se autoriza al Presidente\nde la Asamblea Legislativa para que suscriba dicho contrato","ini":198,"fin":570}
{"id":"ley-1997-41.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":572,"fin":595}
{"id":"ley-1997-41.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":597,"fin":609}
{"id":"ley-1997-41.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se faculta al Presidente de la Asamblea Legislativa para que\nsuscriba con la empresa HNTB DESIGN/BUILD PANAMA, INC, el contrato para el\nfinanciamiento, diseño, construcción y equipamiento del nuevo edificio de este\norganismo, bajo la modalidad de llave en mano, y se otorga una concesión\nadministrativa.","ini":611,"fin":930}
{"id":"ley-1997-41.a2c2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se aprueba el contrato que ha de suscribir la Asamblea Legislativa y\nla empresa HNTB DESIGN/BUILD PANAMA, INC, para el financiamiento, diseño,\nconstrucción y equipamiento del nuevo edificio de esta institución, y se otorga una\nconcesión, cuyo texto es el siguiente:\n\nCONTRATO No. ____\nSuscrito entre la Asamblea Legislativa y la empresa HNTB DESIGN/BUILD\nPANAMÁ, INC., para el financiamiento, diseño, construcción y equipamiento de la\nnueva sede de esta institución, bajo la modalidad de llave en mano, y se otorga\nuna concesión.","ini":932,"fin":1477}
{"id":"ley-1997-41.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I. DE LAS PARTES","ini":1495,"fin":1511}
{"id":"ley-1997-41.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Entre los suscritos a saber: GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA, varón,\npanameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 9-29-\n474, quién actúa en su condición de Presidente y Representante Legal de la\nAsamblea Legislativa, debidamente facultado mediante Ley No. de de de\n1997 por la cual se autoriza a la Asamblea Legislativa la contratación directa del\npresente Contrato, por una parte, que en lo sucesivo se denominará el ESTADO, y\npor la otra parte, el señor Jeffrey Pomeroy, ciudadano norteamericano, portador\ndel pasaporte No. 154183455, quién actúa en nombre y representación de la\nempresa HNTB DESIGN/BUIL PANAMÁ, INC. , debidamente autorizado para este\nacto por su Junta Directiva, sociedad anónima constituida conforme a las leyes de\nla República de Panamá, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de\nMicropelícula Mercantil a la ficha 332059, Rollo 54875 e Imagen 21, que en lo\nsucesivo se denominará HNTB, quienes convienen en suscribir el presente\nContrato para el financiamiento, diseño, construcción y equipamiento del edificio","ini":1513,"fin":2582}
{"id":"ley-1997-41.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2584,"fin":2622}
{"id":"ley-1997-41.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de la Asamblea Legislativa bajo la modalidad de llave mano, y se otorga una\nConcesión Administrativa, de conformidad con las normas de Contratación Pública\ny con las siguientes cláusulas:","ini":2624,"fin":2811}
{"id":"ley-1997-41.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"II. OBJETO","ini":2813,"fin":2823}
{"id":"ley-1997-41.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 1:\nEl objeto de este Contrato es el financiamiento, diseño, planos,\nespecificaciones, construcción y equipamiento del (los) edificio (s) de la Asamblea\nLegislativa (en adelante \" el Proyecto\") y el otorgamiento de una concesión\nadministrativa.\nEl proyecto contempla todos los servicios completos, incluyendo el diseño,\nfinanciamiento, mobiliario, accesorios, equipos y capacitación para el cumplimiento\nde las obligaciones requeridas por los Documentos del Contrato (como se define\nmás adelante en este Contrato) e incluye todos los materiales y mano de obra ya\nincorporadas o por incorporarse.\nEl trabajo por ser realizado por HNTB se describe de la siguiente manera:\nLa construcción civil, las instalaciones fijas y las instalaciones especiales de\nla Asamblea Legislativa, el suministro de mobiliario, dotación de equipo de oficina\ny en general todos los equipos requeridos para el funcionamiento del edificio de la\nAsamblea Legislativa, conforme se detalla en el anexo A y los documentos de la\npropuesta.","ini":2825,"fin":3841}
{"id":"ley-1997-41.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"III. ANEXOS Y ADDENDAS DEL CONTRATO","ini":3843,"fin":3878}
{"id":"ley-1997-41.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 2:\nLos documentos que se indican a continuación constituyen Anexos al\nContrato que, una vez acordados y firmados por el Estado y por HNTB, forman","ini":3880,"fin":4034}
{"id":"ley-1997-41.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los Diagramas, Programas de Trabajo y Especificaciones del Proyecto\n(Anexo \"A\").\nEl contrato de Financiamiento a ser suscrito entre EL ESTADO y la entidad\nfinanciera (Anexo \"B\").\nEl contrato de Concesión Administrativa y sus Anexos (Anexo \"C\").","ini":4063,"fin":4307}
{"id":"ley-1997-41.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 3:\nSe considerará ADDENDA al Contrato cualquier otro documento, posterior\na la fecha efectiva del Contrato que, debidamente firmado por los representantes\nautorizados del ESTADO y HNTB, amplíe, altere, modifique o aclare los términos\ndel presente Contrato. Las Addendas al Contrato forman parte del mismo, y su\ncontenido prevalece sobre el Contrato en cuanto alteren, modifiquen, aclaren o\nsustituyan.","ini":4309,"fin":4719}
{"id":"ley-1997-41.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":4721,"fin":4759}
{"id":"ley-1997-41.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se establecerán en particular las Addendas necesarias en su momento\npara incorporar al Contrato el contenido de los siguientes de los siguientes\ndocumentos El proyecto para el funcionamiento, diseño, construcción y\nequipamiento del edificio de la Asamblea Legislativa, una vez concluido y\naprobado por el ESTADO.\nEl Plan Maestro del Proyecto, una vez acordado entre el ESTADO y HNTB,\nasí como sus actualizaciones o revisiones que resulten necesarias o que ambas\npartes consideren conveniente y acuerden las órdenes de cambio cuando las\nhubiese.","ini":4761,"fin":5305}
{"id":"ley-1997-41.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 4:\nEn caso de controversia entre lo dispuesto en cualquiera de los\ndocumentos que constituyen el Contrato, prevalecerá aquel de fecha posterior\nsobre el de fecha anterior, y el de tipo suplementario o especial o más específico\nsobre el de carácter general o básico.","ini":5307,"fin":5581}
{"id":"ley-1997-41.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"IV. DEFINICIONES","ini":5583,"fin":5599}
{"id":"ley-1997-41.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 5:\n1. ACEPTACIÓN DE OBRA: Circunstancia en que HNTB finaliza la\nconstrucción del Proyecto y EL ESTADO la acepta a satisfacción. La\naceptación de obra puede o no coincidir con la aceptación final.\n2. ACEPTACIÓN FINAL: Circunstancia en que HNTB finaliza el período del\nContrato y EL ESTADO acepta que ha cumplido con el mismo.\n3. ACUERDO SUPLEMENTARIO: Convenio escrito celebrado entre EL\nESTADO y HNTB para cubrir trabajos no incluidos dentro del Contrato y\ntrabajos en exceso o defecto de las cantidades originales de los detalles del\nContrato.\n4. EL ESTADO: Es la República de Panamá, representada por la Asamblea\nLegislativa, por cuenta y orden de quién se ejecuta el Proyecto.\n5. CONCESIÓN: La concesión Administrativa otorgada por el ESTADO a\nHNTB para el estudio, diseño, planos, especificaciones, construcción,\nmantenimiento, operación, explotación y financiamiento del complejo\ncomercial.\n6. CONDICIONES GENERALES: Son las disposiciones generales preparadas\npor la Asamblea Legislativa y que constan en los pliegos de cargos y\nespecificaciones.\n7. CONDICIONES ESPECIALES: Conjunto de requisitos específicos, para la\nconstrucción del proyecto y que constan en el pliego de cargos y\nespecificaciones.","ini":5601,"fin":6815}
{"id":"ley-1997-41.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":6817,"fin":6855}
{"id":"ley-1997-41.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8. CONTRALOR GENERAL: Es el Contralor General de la República de\nPanamá, funcionario fiscalizador que debe refrendar el contrato.\n9. CONTRATISTA: La persona natural o jurídica que, de acuerdo con los\ntérminos del Contrato, tiene a su cargo la ejecución de la obra, motivo del\nmismo.\n10. CONTRATO: Convenio escrito, celebrado entre el ESTADO y HNTB, donde\nse fijan las obligaciones respectivas de las partes contratantes,\nestableciéndose todos los requisitos para la ejecución del Proyecto, así\ncomo las bases de pago para la misma.\n11. DETALLE DEL CONTRATO: Concepto de pago o de clasificación de los\nrenglones de trabajo que integran el Proyecto.\n12. DÍAS CALENDARIOS: La sucesión de todos y cada uno de los días del\naño.\n13. DOCUMENTACIÓN: Son los documentos y demás requisitos que forman","ini":6857,"fin":7647}
{"id":"ley-1997-41.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"especificaciones.\n14. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los diseños, planos, anexos, los\nprogramas de trabajo, las especificaciones y modificaciones emitidas\ndespués del inicio de la ejecución del Contrato.\n15. ENTIDAD: Asamblea Legislativa y/o Contraloría General de la República.\n16. ESPECIFICACIONES: Documentos por escrito de los requerimientos de\nmaterial, equipo, sistemas de construcción, normas y fabricación.\n17. ESPECIFICACIONES SUPLEMENTARIAS: Adiciones y revisiones que se\nle hace a las especificaciones técnicas, pero no incorporadas al texto de\nestas últimas.\n18. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Conjunto de requisitos técnicos que\nforman parte del Contrato.\n19. FIADOR(A): Persona natural o jurídica que se responsabiliza,\nconjuntamente con HNTB, por el fiel cumplimiento del Contrato, por medio\nde las fianzas otorgadas.\n20. FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Fianza que garantiza que HNTB; ejecutará\nfielmente el objeto del Contrato y que, una vez cumplido éste, corregirá los\ndefectos a que hubiere lugar.\n21. INGENIERO RESIDENTE: Es el representante del ESTADO en el\nProyecto. A su cargo está la vigilancia directa de la ejecución del trabajo.\n22. INGENIERO SUPERINTENDENTE: Es el representante autorizado de\nHNTB, en todo momento, en el Proyecto.\n23. INSPECTOR: Es el ingeniero residente o sus representantes autorizados,\ndesignados para que hagan cualquier inspección del Proyecto y de los\nmateriales que HNTB o sus subcontratistas suministran y elaboran, para la\nejecución de los trabajos a su cargo.","ini":7710,"fin":9207}
{"id":"ley-1997-41.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":9209,"fin":9247}
{"id":"ley-1997-41.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"24. MODIFICACIÓN: Enmienda al Contrato, por escrito y firmada por ambas\npartes; una autorización de cambio de la capacidad del trabajo; una orden\nde cambio; o una orden por escrito con respecto a una pequeña alteración\ndel trabajo.\n25. OBRA: La parte, partes o la totalidad del proyecto que es objeto del\nContrato.\n26. OBRA SUSTANCIALES EJECUTADA: La etapa durante el progreso del\nProyecto , o una porción designada del mismo, suficientemente terminada\nde acuerdo con los documentos del Contrato, de manera tal que el\nESTADO pueda ocupar o utilizar el Proyecto, o parte del Proyecto, para su\nuso destinado.\n27. ÓRDENES DE CAMBIO: Documento escrito, firmado por las partes, que\nestablece un cambio con el trabajo; la cantidad del ajuste en la suma del\nContrato, sí existe alguno; y el término del ajuste en el período del Contrato,\nsi existe alguno.\n28. ÓRDENES DE PROCEDER: Autorización expedida por la Asamblea\nLegislativa donde se le indica a HNTB, la fecha en que deberá iniciar la\nobra objeto del Contrato.\n29. PLANOS: Toda representación gráfica o ilustraciones que indiquen el\nalineamiento de la obra, el trazado y diseño de estructuras, tales como\ndibujos, plantas, perfiles, secciones transversales, diagramas y hojas de\ndetalles, referentes a la obra objeto de contrato.\n30. PROGRAMA DE TRABAJO: Diagrama, gráfico u otro tipo de programa\nescrito, que determine las fechas aproximadas de inicio y finalización de los\nelementos del Proyecto.\n31. PROPUESTA: La oferta presentada para la ejecución del Proyecto.\n32. PROYECTO O PROYECTO LLAVE EN MANO: La obligación de HNTB de\nobtener financiamiento, elaborar el diseño, los planos y especificaciones,\nrealizar la construcción, mobiliario, equipamiento y capacitación, y entregar\nel Proyecto terminado y reparado para su ocupación y uso por la Asamblea\nLegislativa.\n33. SUBCONTRATISTA: Persona natural o jurídica a la cual HNTB puede\nceder la ejecución de parte de la obra objeto del Contrato.\n34. TERMINACIÓN DE LA OBRA: Declaración de la Dirección de Ingeniería de\nla Contraloría General de la República y de la Asamblea Legislativa,\nmediante Acta de Aceptación Final, de haber recibido a satisfacción del\nProyecto de acuerdo con lo establecido en el Contrato.\n35. TERMINACIÓN SUSTANCIAL DEL PROYECTO: Nivel de ejecución física\ndel Proyecto que permite su uso satisfactorio, a pesar de la existencia de\ndetalles que no impidan su usufructo.","ini":9249,"fin":11645}
{"id":"ley-1997-41.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":11647,"fin":11685}
{"id":"ley-1997-41.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA CONSTRUCCIÓN\nV. PERÍODO DEL PROYECTO","ini":11703,"fin":11745}
{"id":"ley-1997-41.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 6:\nHNTB se obliga para con el ESTADO a ejecutar la obra en un período de\nsetecientos treinta (730) días calendario, y para la finalización substancial y\nentrega final a satisfacción del Estado del Proyecto (el \" Período del Proyecto \"), a\npartir de la fecha de inicio establecida en la orden de proceder de este Proyecto.","ini":11747,"fin":12077}
{"id":"ley-1997-41.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"HNTB comenzará la ejecución del Proyecto en la fecha de inicio establecida\nen la orden de proceder, la cual deberá ser emitida por suscrito. La fecha de inicio\npermitirá que HNTB cuente con el tiempo suficiente para movilizar sus recursos y\nrecopilar toda la información necesaria, la cual deberá ser proporcionada por EL\nESTADO de acuerdo con lo requerido por este Contrato. Dicha fecha de inicio\nserá de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la\norden de proceder.","ini":12079,"fin":12580}
{"id":"ley-1997-41.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VI. PROGRAMA DE TRABAJO","ini":12582,"fin":12605}
{"id":"ley-1997-41.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 7:\nEl Proyecto se ejecutará de acuerdo con el programa de Trabajo. El\nPrograma de Trabajo será revisado regularmente de acuerdo con los\nrequerimientos y las condiciones del trabajo, deberá estar relacionado al programa\nde construcción del Proyecto en su totalidad y a los documentos del Contrato, y\nproporcionara un método dinámico para la rápida ejecución del Proyecto. El\nPrograma de Trabajo proporcionara un calendario de fechas para la revisión y\naprobación por parte de las autoridades gubernamentales correspondientes en\nrelación con este Proyecto. HNTB tendrá derecho a efectuar un reajuste\nrazonable al período del Contrato en la eventualidad que las fechas señaladas en\nel Programa de Trabajo sean excedidas, por razones no atribuibles a HNTB. A\nestos efectos HNTB deberá producir pruebas fehacientes de las razones o motivos\nque justifiquen el reajuste razonable.","ini":12607,"fin":13489}
{"id":"ley-1997-41.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VII. RESPONSABILIDADES DEL ESTADO","ini":13491,"fin":13524}
{"id":"ley-1997-41.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 8:\nEL ESTADO será responsable de lo siguiente:\n- Promover el área requerida para el desarrollo del Proyecto (el \"Sitio”) y de\nla Concesión Administrativa.\n- Información completa sobre los requerimientos del ESTADO con respecto\nal Proyecto.","ini":13526,"fin":13774}
{"id":"ley-1997-41.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":13776,"fin":13814}
{"id":"ley-1997-41.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Todas las instalaciones de servicios públicos necesarios en el Sitio de la\nsiguiente manera: EL ESTADO llevará hasta la línea de propiedad del sitio\nlos servicios públicos de luz, agua y telecomunicaciones. HNTB será\nresponsable de llevar estos servicios desde el punto donde fueron\ninicialmente proporcionados por el ESTADO a los puntos que se requieran\nen el Proyecto. EL ESTADO proporcionará y será responsable del pago de\ntodos los servicios públicos, incluyendo electricidad, agua, drenaje y\nrecolección de basura, y todos los productos químicos y combustibles que\nson requeridos para la operación del Proyecto o cualquier fase del mismo,\nincluyendo aquellos que son usados durante el proceso inicial y análisis.\nEL ESTADO proporcionará toda la información relacionada a servicios\npúblicos existentes localizadas alrededor del Sitio, incluyendo su ubicación,\ntamaño, acceso y profundidad.\n- Una inspección del terreno y diagramas que describan físicamente los\nalrededores y las características del Sitio, nivelación y líneas de calles,\npavimentos, propiedades vecinas, derecho de paso, restricciones,\nliberaciones, usurpaciones, zonificaciones, restricciones de título y contorno\ndel Sitio. HNTB deberá facilitar inspecciones que determinen los lugares de\nconstrucción, nivelación y localización de la obra.\n- Una descripción legal del sitio.\n- Acceso y control limitado del sitio.\n- Espacio apropiado y seguro para el recibo, inspección y almacenaje de\nmateriales, mobiliarios y equipo; y\n- Todos los servicios legales que sean necesarios para promover los\nservicios señalados en las Cláusulas 8 a 13, inclusive, y aquellos servicios\nde auditoría que puedan ser requeridos.\nLa información o servicios que estén bajo el control del ESTADO serán\nproporcionados por EL ESTADO con el flujo requerido para evitar\ndemoras en el progreso del Proyecto. HNTB tendrá derecho a confiar que la\ninformación proporcionada es correcta.","ini":13816,"fin":15744}
{"id":"ley-1997-41.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIII. OBLIGACIONES DEL ESTADO","ini":15746,"fin":15775}
{"id":"ley-1997-41.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 9:\nEl ESTADO se obliga a exonerar el Proyecto de todas las licencias,\npermisos, aprobaciones, evaluaciones y/o cargos establecidos por las leyes\npanameñas, ya sean municipales o nacionales, necesarias para la construcción,\nocupación y uso del Proyecto. A estos efectos, quedan expresamente entendido\nque las licencias, permisos, aprobaciones, evaluaciones y/o cargos requeridos\npara la ejecución del Proyecto quedan exonerados por el pago de impuestos y\ntasas nacionales y municipales. EL ESTADO facilitará la obtención de todos los\npermisos, licencias y autorizaciones en relación con el medio ambiente que sean","ini":15777,"fin":16398}
{"id":"ley-1997-41.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":16400,"fin":16438}
{"id":"ley-1997-41.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"requeridas para la finalización del Proyecto, establecidos en los documentos del\nContrato.","ini":16440,"fin":16530}
{"id":"ley-1997-41.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 10:\nEL ESTADO notificará por escrito a HNTB la designación dentro de un\nDirector del Proyecto. El Director del Proyecto o cualquier otra persona que éste\ndesigne, será él representante del ESTADO autorizado para representarlo en todo\nlo relacionado con este Contrato, incluyendo la recepción de cualquier notificación\ndebida en virtud de este Contrato, aprobación de cualquier cambio en la capacidad\nde trabajo, y facilitar información de manera expedita y oportuna para así\ncoordinar con las fechas señaladas en el Programa de trabajo.","ini":16532,"fin":17077}
{"id":"ley-1997-41.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 11:\nEL ESTADO actuará diligentemente en la evaluación del trabajo y revisión\ndel progreso del Proyecto y dará su opinión oportunamente, dentro de los lapsos\nde tiempo contemplados en el Programa de Trabajo.","ini":17079,"fin":17294}
{"id":"ley-1997-41.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 12:\nEL ESTADO pagará a HNTB el valor del proyecto, conforme el\nprocedimiento descrito en el Capítulo XXIV de este Contrato. EL ESTADO no\ntendrá ninguna obligación contractual con respecto a los subcontratistas,\nsuministradores de equipos o diseñadores que trabajan para HNTB.","ini":17296,"fin":17580}
{"id":"ley-1997-41.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 13:\nComo incentivo a HNTB a completar el Proyecto antes de la expiración del\nTérmino del Contrato, EL ESTADO se obliga a pagar a HNTB la cantidad del\nmedio por ciento (0.5%) del valor del Contrato, dividido en treinta (30) por cada día\nque el Proyecto es contemplado antes de la fecha de expiración del Término del\nContrato.","ini":17582,"fin":17915}
{"id":"ley-1997-41.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"IX. DECLARACIONES PREVIAS DE HNTB","ini":17917,"fin":17950}
{"id":"ley-1997-41.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 14:\nHNTB declara estar familiarizado y tener conocimiento sobre la materia\nobjeto de este Contrato.","ini":17952,"fin":18060}
{"id":"ley-1997-41.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 15:\nHNTB eexpresamente declara que conoce las leyes, decretos y\nregulaciones de la República de Panamá, que estuviesen vigentes al momento de\nla firma de este Contrato, y las cuales afectan o están relacionadas al Proyecto.","ini":18062,"fin":18294}
{"id":"ley-1997-41.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":18296,"fin":18334}
{"id":"ley-1997-41.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 16:\nSin perjuicio de cualesquiera otras declaraciones de HNTB, contenidas en\nel presente Contrato, HNTB declara expresamente lo siguiente:\nQue HNTB conoce la naturaleza del Proyecto y está capacitado para\nejecutarlo.\nQue HNTB ha visitado el sitio, se ha familiarizado con las condiciones\ngenerales y locales bajo las cuales el Proyecto deberá ser ejecutado, así como\ntoda observación personal especificada en los documentos del Contrato.\nQue HNTB conoce los requerimientos con respecto al diseño, ingeniería,\nequipo y materiales, construcción y puesta en marcha de la obra del proyecto de\nacuerdo con los documentos del Contrato. Que HNTB conoce los requerimientos\nde los fabricantes de los equipos con respecto a la instalación, funcionamiento,\nmantenimiento y reparación.\nQue HNTB ejecutará los trabajos necesarios para la ejecución del\nProyecto de acuerdo con el Programa de Trabajo.","ini":18336,"fin":19231}
{"id":"ley-1997-41.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 17:\nHNTB declara expresamente que cualquier falta, descuido, error u omisión\nen obtener las informaciones a que se refieren los aparten que anteceden, no lo\nrevela de su responsabilidad en la realización satisfactoria del Proyecto y de las\nobligaciones que se derivan de este Contrato, excluyendo cualquier condición o\ncircunstancia que se presente en el Sitio como (1) condiciones físicas ocultas que\ndifieren de aquellas que fueron indicadas en las inspecciones u otras información\nproveída por el ESTADO a HNTB, o (2) condiciones físicas desconocidas que\ndifieren materialmente con aquellas cuya existencia son ordinariamente conocidas\ny generalmente reconocidas como parte inherente de las actividades de\nconstrucción y cuyas características están descritas en los documentos del\nContrato.","ini":19233,"fin":20035}
{"id":"ley-1997-41.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 18:\nHNTB declara expresamente que corregirá, bajo su única y exclusiva\ncuenta, cualquier falta, descuido, error u omisión que ocurra durante el desarrollo\ndel Proyecto, a menos que dicho error u omisión haya sido originado por actos o\nfactores atribuibles a la conducta del ESTADO.","ini":20037,"fin":20327}
{"id":"ley-1997-41.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 19:\nLos documentos técnicos a ser entregados por HNTB al ESTADO conforme\na este Contrato, estarán en sus totalidad en el Sistema métrico de medidas y,\npreferiblemente, en idioma español (caso contrario en idioma inglés).","ini":20329,"fin":20558}
{"id":"ley-1997-41.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":20560,"fin":20598}
{"id":"ley-1997-41.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"X. OBLIGACIONES DE HNTB","ini":20600,"fin":20623}
{"id":"ley-1997-41.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 20:\nHNTB se obliga a realizar todo el trabajo requerido para la ejecución del\nProyecto, incluyendo pero no limitado a: gestión y obtención del financiamiento,\ndiseño, planos, especificaciones, construcción, procura de equipos y materiales\nque fuesen necesarios para la ejecución del Proyecto. No obstante lo expresado,\nla obligación de HNTB de asegurar el financiamiento del Proyecto deberá estar\nsujeta a las estipulaciones establecidas en la Cláusula 59 de este Contrato. HNTB\nserá totalmente responsable del control de los recursos, métodos, técnicas,\nsucesiones y procedimientos de construcción, será responsable de coordinar\ntodos los aspectos de la ejecución de los trabajos bajo este Contrato, y será\nresponsable de los programas de seguridad y precaución relacionados al\nProyecto.","ini":20625,"fin":21422}
{"id":"ley-1997-41.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 21:\nEn la ejecución del trabajo HNTB se obliga a cumplir fielmente con todas\nlas leyes, decretos-leyes, decretos de gabinete, y ordenanzas municipales\nvigentes, y corre con todos los gastos que estos establezcan, aplicables a los\ntrabajos pactados a la actividad, siempre y cuando no haya sido exonerada de\ntales cumplimientos en el Contrato.","ini":21424,"fin":21775}
{"id":"ley-1997-41.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 22:\nHNTB se compromete a suministrar todo el personal directivo, técnico y\nadministrativo, la mano de obra, la maquinaria, equipo (incluyendo combustible\npara ese equipo), herramientas, materiales, transporte, conservación durante todo\nel período de diseño, construcción suministro e instalación y puesta en marcha de\ntodos los equipos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones del\nProyecto, así como el mante nimiento hasta el vencimiento de las garantías, y el\nfinanciamiento de todas las operaciones necesarias para terminar completa y\nsatisfactoriamente la obra propuesta, dentro del período de construcción\nestablecido para ello, sujeto a las estipulaciones establecidas en las Cláusula 59\nde este Contrato.\nLos servicios de ingenieros o asesores geotécnicos requeridos por este\nContrato; dichos servicios incluirán pruebas de excavación, pruebas de\nprofundidad, valorización del terreno, pruebas de filtración, pruebas de\ncontaminación de aire y agua, pruebas de corrosión y resistencia del terreno\nincluyendo las operaciones necesarias que determinen las condiciones del\nsubsuelo, aire y agua.","ini":21777,"fin":22899}
{"id":"ley-1997-41.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":22901,"fin":22939}
{"id":"ley-1997-41.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 23:\nHNTB deberá suministrar, instalar y mantener, por su propia cuenta,\nletreros que identifiquen el Proyecto, en lugares visibles y donde sean locales\nestatales. Al final de la obra dichos letreros pasarán a ser propiedad de la\nAsamblea Legislativa.","ini":22941,"fin":23200}
{"id":"ley-1997-41.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 24:\nComo compensación al ESTADO por los daños causados por el\nincumplimiento de HNTB en completar el Proyecto dentro del término del Contrato,\nsujeto a las condiciones del Contrato respecto a demoras o extensión de tiempo,\nse acuerda y queda convenido que EL ESTADO deducirá medio por ciento (0.5%)\ndel valor del Contrato dividido entre treinta (30), por cada día que transcurra\npasada la fecha de expiración del término del Contrato, hasta una deducción\nmáxima de seis por ciento (6%) de la suma del Contrato.","ini":23202,"fin":23721}
{"id":"ley-1997-41.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XI. GARANTÍAS","ini":23723,"fin":23736}
{"id":"ley-1997-41.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 25:\n1. HNTB garantiza que toda la capacidad técnica necesaria para la ejecución\ndel Proyecto a ser proporcionada al ESTADO conforme a este Contrato,\nesta actualizada en lo que respecta a experiencias y técnicas probadas y\ndesarrolladas por HNTB hasta la fecha efectiva de este Contrato.\n2. HNTB garantiza igualmente que el diseño de Proyecto a ser desarrollado\npor él en base a la capacidad técnica será confiable, suficiente y\nsatisfactorio para la buena operación y mantenimiento del equipo y\nmaquinaria instalados en la obra del Proyecto, conforme a lo cual es\nrequerido por este Contrato.\n3. HNTB garantiza que las especificaciones y diseño civil, estructural,\neléctrico, mecánico, de instrumentación, hidráulico y de proceso así como el\nsuministro de Equipo Materiales y Construcción del edificio de la Asamblea\nLegislativa a que se refiere este Contrato, a ser ejecutados por HNTB y/o\npor empresas subcontratantes por HNTB, son los adecuados para\nsatisfacer la realización de las otras actividades relacionadas con la\nconstrucción del Proyecto de que trata este Contrato. En caso de que EL\nESTADO o HNTB observen que cualquiera de dichas especificaciones,\ndiseño, equipos, materiales y/o construcción, resultan inadecuadas, HNTB\na sus propias expensas, se obliga a sustituir todos los sistemas, materiales,\nequipos y/o construcción involucrados, todo ello sin costo alguno para el\nESTADO. Si dicha observación es hecha por el ESTADO, una notificación\ndiligente y por escrito deberá ser entregada a HNTB por el ESTADO.\n4. Las revisiones o aprobaciones de cualquier plano, especificaciones u otros\ninstrumentos de servicio profesional hechas por el ESTADO, no constituirá","ini":23738,"fin":25422}
{"id":"ley-1997-41.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":25424,"fin":25462}
{"id":"ley-1997-41.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"una exoneración del ESTADO de cualquiera de las garantías, fianzas u\nobligaciones de HNTB.","ini":25464,"fin":25554}
{"id":"ley-1997-41.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 26:\n1. HNTB garantiza al ESTADO el suministro de equipos nuevos, reemplazar\nlos materiales y/o equipos, que resulten usados, deficientes o defectuosos,\ny a someterlos a la aceptación por parte del ESTADO.\n2. HNTB se obliga a entrenar el personal asignado por el ESTADO, para\nutilizar, manejar u operar el equipo instalado y para el adecuado y regular\nmantenimiento del mismo.\n3. HNTB se comprometerá a instalar y ensamblar el equipo señalado en los\nDocumentos del Contrato, con un personal idóneo. HNTB concederá al\nESTADO cualquier y toda las garantías de fabricación ofrecidas por el\nfabricante sobre los equipos que se refiere en este Contrato. En la\neventualidad de que cualquiera de estos fabricantes no provea garantía de\nservicio en Panamá, entonces HNTB garantizará la disponibilidad de\nrepuestos por un (1) año por cualquiera desperfecto mecánico o de\nfabricación, y el respectivo servicio de mantenimiento.\n4. HNTB y EL ESTADO podrán negociar un Contrato para el mantenimiento\ndel equipo instalado. En dicho Contrato HNTB se comprometerá a\nmantener, localmente y durante el término de una garantía específica, un\ntaller bien equipado con personal adiestrado para la inmediata reparación\ndel equipo y una existencia mínima de respuestas requeridas por el\nfabricante para el normal y regular mantenimientos, por un diez (10%) por\nciento del valor del contrato u orden de compra en piezas de repuestos.\n5. HNTB deberá entregar los equipos, los cuales deberán, incluir el servicio y\nmanuales de operación, lista de partes, accesorios, instructivo de manejo y\nde mantenimiento, en idioma Español, de ser posible.\n6. Las garantías de los equipos e instalaciones establecidas en esta cláusula\nserán validas por un período de doce (12) meses contados a partir de la\nfecha de Finalización Substancial de la obra del Proyecto. Dichas\ngarantías excluirán daños y defectos causados por abusos y modificaciones\nque no hayan sido ejecutadas por HNTB, insuficiente o inapropiado\nmantenimiento, operación inapropiada, o el deterioro por el uso normal. El\nperíodo de doce (12) meses deberá ajustarse en relación con las fases del\nProyecto anticipadamente ejecutadas, con antelación de la finalización total\ndel Proyecto.\n7. En caso de que cualquier equipo o instalación, en Período de Garantía se\nvuelva a instalar o se reemplace, el Período de Garantía referente a dicho\n(s) renglón (es) será extendido y será contado a partir de la fecha de\naceptación de la reinstalación y/o reemplazo, según fuere el caso, a menos","ini":25556,"fin":28075}
{"id":"ley-1997-41.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":28077,"fin":28115}
{"id":"ley-1997-41.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"que se convenga otra cosa entre EL ESTADO y HNTB, y el costo\ncorrespondiente será por cuenta de HNTB.\n8. Todas las obligaciones señaladas en esta cláusula subsistirán a la\naceptación final del trabajo bajo este Contrato. EL ESTADO proporcionará\nnotificación inmediata después de tener conocimiento de cualquier\nsituación amparada por la garantía.","ini":28117,"fin":28463}
{"id":"ley-1997-41.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 27:\n1. HNTB garantiza al ESTADO que todos los equipos y materiales de\nconstrucción que deberán suministrarse de acuerdo con este Contrato\nserán de buena calidad y de mano de obra de primera; cumplirán con lo\ndispuesto en los Documentos del Contrato , prácticas de construcción\nestablecidas y todas las leyes, códigos, regulaciones y demás requisitos\nsimilares; libre de defectos y adecuados al uso para el cual fueron\nconstruidos; y estarán libres de defectos de ingeniería, diseño, material,\nconstrucción y fabricación.\n2. Las garantías y responsabilidades establecidas para la construcción civil\nserán válidas por un período de tres (3) años, contado a partir de la fecha\nde aceptación final del Proyecto, salvo en aquellos casos que se\nespecifique lo contrario en este Contrato.\n3. En caso de que cualquiera parte de la construcción civil se vuelva a\nejecutar o se reemplace por HNTB durante el Período de Garantía, el\nPeríodo de Garantía referente a dicho (s) renglón (es) será extendido y será\ncontado a partir de la fecha de la aceptación de la re-ejecución y/o\nreemplazo por HNTB, y el costo correspondiente será por cuenta de HNTB.\nEn este supuesto, HNTB deberá cumplir con las especificaciones\naplicables del Anexo \"A\".","ini":28465,"fin":29702}
{"id":"ley-1997-41.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XII. FIANZAS","ini":29704,"fin":29716}
{"id":"ley-1997-41.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 28:\n1. HNTB presentará, dentro del término de los cinco (5) días hábiles\nsiguientes a la firma del presente Contrato, una Fianza de Cumplimiento por\nla suma de TRES MILLONES CUARENTA MIL DÓLARES (US$3,040,000),\na favor de la Asamblea Legislativa y/o Contraloría General de la República.\nEsta Fianza de Cumplimiento representa el diez por ciento (10%) del valor\ndel Contrato en los referentes a la totalidad de la construcción y garantiza\nla total ejecución de la obra del Proyecto, obras civiles e instalaciones fijas,\nválida hasta la aceptación del Proyecto. La Fianza del Cumplimiento entrará\nen vigencia desde la fecha de inicio de la construcción del Proyecto, hasta\ntres (3) años después de la aceptación final, para garantizar los defectos de\nconstrucción.","ini":29718,"fin":30489}
{"id":"ley-1997-41.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":30491,"fin":30529}
{"id":"ley-1997-41.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. HNTB presentará, en el término de treinta (30) días, a partir de la firma de\neste Contrato, una Fianza de Pago de Terceros por la suma de TRES\nMILLONES DE DÓLARES (US$3,000,000.00), emitida a favor de la\nAsamblea Legislativa y/o Contraloría General de la República. Esta Fianza\nde Pago a Terceros garantiza el pago de servicios personales, alquileres,\nmateriales, daños y otros gastos en que incurra HNTB por motivo de la\nejecución del Proyecto. Esta Fianza de Pago a Terceros se mantendrá en\nvigencia por un período de seis meses (6), a partir de la fecha en que se\npublique, por lo menos por dos (2) días consecutivos, en un diario d\ncirculación nacional, la Notificación de Finalización, indicando que el\nProyecto contratado ha sido terminado y recibido por EL ESTADO y quien\ntenga cuentas pendientes con HNTB, por servicios o suministros deberá\npresentar la documentación debida al ESTADO, dentro de un plazo de\nciento ochenta (180) días a partir de la última publicación en un diario de\ncirculación nacional del anuncio de terminación y recibo a satisfacción del\nProyecto.","ini":30531,"fin":31611}
{"id":"ley-1997-41.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 29:\nHNTB presentará en el término de treinta (30) días, a partir de la firma de\neste Contrato , una Fianza de Cumplimiento de este Contrato, por la suma de UN\nMILLÓN DE DÓLARES (US$1,000,000.00) emitida a favor de la Asamblea\nLegislativa y/o Contraloría General de la República. Estará vigente hasta un (1)\naño después de haber recibido e instalado el equipo a satisfacción del ESTADO,\nde acuerdo con la aceptación final del Proyecto. Esta Fianza deberá garantizar el\nequipo y la reparación de todos los desperfectos o daños mecánicos de\nfabricación, así como daños y desperfectos que ocurran durante su instalación.","ini":31613,"fin":32238}
{"id":"ley-1997-41.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XIII. SEGUROS","ini":32240,"fin":32253}
{"id":"ley-1997-41.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 30:\nHNTB proveerá seguro adecuado para todos los obreros empleados en la\nconstrucción del Proyecto, en estricto cumplimiento de las disposiciones del\nCódigo de Trabajo.","ini":32255,"fin":32432}
{"id":"ley-1997-41.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 31:\nHNTB se compromete a pagar las cuotas obrero patronal y riesgos\nprofesional requeridas para cubrir los gastos médicos y demás prestaciones\nemanantes de los posibles accidentes de trabajo del personal contratado para la\nejecución del Proyecto.","ini":32434,"fin":32689}
{"id":"ley-1997-41.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":32691,"fin":32729}
{"id":"ley-1997-41.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XIV. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS","ini":32731,"fin":32761}
{"id":"ley-1997-41.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 32:\nHNTB protegerá, defenderá e indemnizará al ESTADO, dentro de los\nlímites legales, por gastos y responsabilidades con relación a lo siguiente:","ini":32763,"fin":32917}
{"id":"ley-1997-41.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a. Las deudas, reclamaciones extrajudiciales y demandas, gravámenes,\npagos, acciones y sentencias judiciales por concepto de salarios, utilidades,\nbonificaciones u otras reclamaciones de naturaleza laboral que se originen\no se relaciones de cualquier modo con los trabajos que HNTB, cualquier\nsubcontratista o sus agentes o personal, estén obligados a efectuar bajo\neste Contrato; y\nHNTB reembolsará al ESTADO cualquier gasto o pago ocasionado por los\nsupuestos enunciados en éste ordinal y que se ocasionen por\nincumplimiento de las obligaciones asumidas por HNTB a este respecto.","ini":32919,"fin":33500}
{"id":"ley-1997-41.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b. Los gastos legales razonables ocasionados por los supuestos enunciados\nen el párrafo que antecede.\nEL ESTADO protegerá, defenderá a HNTB, y sus empleados, oficiales,\ndirectos,\nafiliados, subcontratistas y sus agentes y empleados, por cualquier reclamo,\ndaños, pérdidas, responsabilidades y gastos, en relación con daños físicos,\nenfermedad, la muerte de personas y daños a la propiedad los cuales\nhayan sido causados por la negligencia o acto intencional del ESTADO.","ini":33502,"fin":33971}
{"id":"ley-1997-41.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 33:\nHNTB, sus afiliados, subcontratistas, asesores, agentes y empleados\nquedan liberados de toda responsabilidad ante el ESTADO y terceras personas,\npor cualquier reclamo emanante de los daños, pérdidas y gastos que fueran\nocasionados por el Proyecto por actos, omisiones o negligencias del ESTADO,\nsus asesores, agentes o empleados.","ini":33973,"fin":34315}
{"id":"ley-1997-41.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 34: Sin perjuicio de aquellos casos que hayan sido tratados\nespecíficamente en otras cláusulas de este Contrato, HNTB protegerá, defenderá\ny mantendrá al ESTADO libre de perjuicios en relación con demandas o reclamos\njudiciales o extrajudiciales, incoados contra el ESTADO o contra cualquier tercero,\nen la cual el ESTADO es demandado, que fuesen originados o fundamentados\nen la ejecución por HNTB de sus obligaciones bajo este Contrato, salvo que tales\ndemandas o reclamos fuesen originados por hechos imputables a la conducta del\nESTADO, en cuyo caso el ESTADO protegerá, defenderá y mantendrá a HNTB\nlibre de perjuicios en relación con tales reclamos o demandas","ini":34317,"fin":34991}
{"id":"ley-1997-41.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":34993,"fin":35031}
{"id":"ley-1997-41.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No obstante las disposiciones contrarias que pudiesen existir en el presente\nContrato, EL ESTADO y HNTB tendrán derecho de reclamar compensación por\ncualquier pérdida, daño, costo, gasto, lesión o fallecimiento que pudiesen ocurrir\ndurante la vigencia de este Contrato y que no haya sido cubierto por cualquiera de\nlas pólizas de seguro de HNTB, conforme se estipula en las cláusulas 28 y 29 del\npresente Contrato.","ini":35033,"fin":35447}
{"id":"ley-1997-41.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 35:\nEn cada instancia en la que en el presente Contrato se establezca que una\nde las partes defenderá, protegerá e indemnizará a la otra, queda entendido que la\nprimera se obliga a notificar por escrito a la segunda, con la mayor brevedad que\nle sea posible, sobre la presentación de cualquier reclamo, demanda, daño u\nobligación.","ini":35449,"fin":35788}
{"id":"ley-1997-41.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 36:\nLas responsabilidades asumidas por HNTB conforme a este Contrato\ntambién se harán extensivas a cualquier subcontratista, suministradores de\nequipos de materiales y asesores contratados por HNTB para la ejecución de\ncualquier fase del Proyecto. En la eventualidad de que más de un subcontratista\nesté involucrado en un accidente cubierto bajo esta indemnización, entonces\ntodos aquellos subcontratistas deberán ser conjuntamente y solidariamente\nresponsable por cada uno de los indemnizados, y la responsabilidad final entre\nestos subcontratistas deberá ser resuelta sin ningún riesgo para las partes\nindemnizadas. Esta norma contractual no se aplicará a las personas afectadas\npor su propia negligencia, sin perjuicio de cualquier otra indemnización o derechos\nque el afectado tenga por ley.","ini":35790,"fin":36594}
{"id":"ley-1997-41.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 37:\nEs responsabilidad de HNTB reparar o reemplazar, por su propia y\nexclusiva cuenta y costo, aquellos materiales o equipos provistos con defectos,\ndeficiencias o de manera incompleta, de acuerdo con los documentos del\nContrato, debido a cualquier causa atribuible a HNTB.","ini":36596,"fin":36878}
{"id":"ley-1997-41.p94","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 38:\nHNTB será responsable por todos los daños a obreros, personas\nparticulares, animales, propiedades, etc., por falta de cuidado o protección\nadecuada, tales como apuntalamiento, iluminación, vigilancia, etc., causados por\ndefectos o negligencias de HNTB o sus Subcontratistas, o equipo y\nsuministradores de material. HNTB obtendrá un seguro por riesgo de construcción\nque en virtud de hurto o robo, incendio o actos de similar naturaleza.","ini":36880,"fin":37329}
{"id":"ley-1997-41.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":37331,"fin":37369}
{"id":"ley-1997-41.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 39:\nHNTB, sus afiliados, subcontratistas, asesores, y sus agentes y empleados,\nquedarán liberados y no serán responsables ante terceros afectados por y contra\ncualesquier reclamos, daños, pérdidas y gastos, incluyendo pero no limitado a los\nhonorarios y gastos legales o de arbitraje, que resulten de la ejecución del\nProyecto por HNTB, o cualquier reclamo contra HNTB que resulte por actos u\nomisiones del ESTADO, o el posible abandono, dispersión, liberación o escape de\ncualquier material, sustancia, condición o elemento peligroso, incluyendo pero no\nlimitado a elementos sólidos, líquidos, gaseosos o térmicos irritantes y\ncontaminantes, incluyendo sin limitaciones humo, vapor, ácidos, químicos, y\ndesperdicios, que ocurran o no repentinamente, por lo siguiente:\n1. Localizados en la propiedad del ESTADO o en el sitio del Proyecto en la\nfecha de este Contrato.\n2. Producidos, emitidos o liberados por el ESTADO.\n3. Utilizados o incorporados por HNTB dentro del trabajo a favor del ESTADO,\nsi así fuera requerido por EL ESTADO, o si es necesario, para el uso\nplanificado del Proyecto.\n4. Como resultado de la presencia, traslado, eliminación, disminución o\ntratamiento de Materiales Peligrosos localizados en el Sitio del Proyecto en\nla fecha de este Contrato.\n5. Traídos dentro del o liberados en el Sitio del Proyecto, por alguna otra\npersona que no sea HNTB o sus agentes, subcontratistas o empleados, o\nque afecte el sitio del Proyecto por el ESTADO o cualquier otra persona\nque no sea HNTB o sus agentes, subcontratistas o empleados, después de\nla fecha de este Contrato.\nLo anterior será reconocido aún en caso de falta, negligencia,\nincumplimiento de garantía o Contrato, responsabilidad directa de HNTB.\nPrevia declaratoria mediante sentencia ejecutoriada de autoridad\ncompetente, EL ESTADO deberá indemnizar y mantener libre de perjuicios\na HNTB de toda responsabilidad, daños, costos y gastos causados por\ncualquier conducta culposa o intencional del ESTADO o cualquiera de sus\nfuncionarios o agentes.","ini":37371,"fin":39397}
{"id":"ley-1997-41.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 40:\nLa responsabilidad contractual total acumula de HNTB, sus afiliadas o\nsubsidiarias, a favor del ESTADO, por todos los reclamos, pérdidas y gastos que\nde alguna manera resulten de la ejecución del Proyecto, no deberá sobrepasar los\nmontos del Contrato, excepto en casos de adendas u órdenes de cambio.","ini":39399,"fin":39712}
{"id":"ley-1997-41.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":39714,"fin":39752}
{"id":"ley-1997-41.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XV. TÍTULO Y RESPONSABILIDAD POR EL TRABAJO,\nEQUIPO Y MATERIALES","ini":39754,"fin":39818}
{"id":"ley-1997-41.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 41:\nLos trabajos, equipo y materiales en los Documentos del Contrato pasarán\na ser propiedad del ESTADO cuando HNTB haya cumplido con la finalización\nsustancial del Proyecto, de acuerdo con el presente Contrato.","ini":39820,"fin":40040}
{"id":"ley-1997-41.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 42:\nDe haber realizado el ESTADO adelantos de pago por equipos o\nmateriales, EL ESTADO tendrá derecho de recuperar la parte correspondiente a\ndichos pagos, si llegaran a representar inconvenientes con los suplidores o\nsubcontratistas, por Incumplimiento de HNTB.","ini":40042,"fin":40313}
{"id":"ley-1997-41.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 43:\nNo obstante los derechos antes mencionados, HNTB será responsable por\nla continua protección, custodia, guarda, mantenimiento y preservación de todos\nlos equipos y materiales hasta el momento en que EL ESTADO haya recibido el\nProyecto, mediante la emisión de la correspondiente acta de aceptación final.","ini":40315,"fin":40631}
{"id":"ley-1997-41.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XVI. REPRESENTANTE, PERSONAL DE CONFIANZA Y\nSUBCONTRATISTAS DEL CONTRATISTA","ini":40633,"fin":40708}
{"id":"ley-1997-41.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 44:\nEl personal de confianza de HNTB es aquel establecido de acuerdo con el\nplan o programa de desarrollo de los Trabajos. El personal de confianza será\ndesignado a criterio único de HNTB. Los trabajadores de confianza designan por\nHNTB ejecutarán servicios de dirección, fiscalización y representación.\nEl personal de confianza extranjero deberá cumplir con las normas\nlaborales vigentes de la República de Panamá, pero estarán exonerados de los\ntrámites para la obtención de Permisos de Trabajo y Visas, los cuales serán\notorgadas en forma expedita por los respectivos funcionarios.","ini":40710,"fin":41303}
{"id":"ley-1997-41.p105","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 45:\nHNTB no designará, remplazará o removerá cualquier personal de\nconfianza, sin primero haber notificado al ESTADO al respecto.","ini":41305,"fin":41443}
{"id":"ley-1997-41.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 46:\nHNTB está en plena libertad de designar a los subcontratistas que\nconsidere conveniente.","ini":41445,"fin":41546}
{"id":"ley-1997-41.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 47:\nHNTB reconoce que será responsable ante EL ESTADO por cualquier acto\nu omisión de cualquiera de los subcontratistas o de cualquier otra persona\nempleada o contratada directamente por uno de ellos. Los subcontratistas\nencargados de la ejecución de alguna parte de la obra no serán considerados","ini":41548,"fin":41853}
{"id":"ley-1997-41.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":41855,"fin":41893}
{"id":"ley-1997-41.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"empleados del ESTADO y entre éste y aquellos no existiera ninguna relación\nlaboral.","ini":41895,"fin":41978}
{"id":"ley-1997-41.p110","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XVII. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEL\nCONTROL Y PRUEBAS","ini":41980,"fin":42046}
{"id":"ley-1997-41.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 48:\nDurante el proceso de diseño, construcción, equipamiento y entrenamiento\ndel personal, y hasta la fecha de su aceptación final, EL ESTADO inspeccionará el\ntrabajo a ser ejecutado por HNTB. El pago de todos los honorarios causados por\nla inspección del ESTADO, será con cargo al financiamiento conforme se\nestablece en la Propuesta Técnica.\nSalvo cuando se establezca lo contrario en los Documentos del Contrato,\ntoda comunicación del ESTADO y/o sus inspectores con los subcontratistas o\nsuministradores de materiales o equipos, deberá ser informada inmediatamente a\nHNTB, mediante copia del documento de notificación.","ini":42048,"fin":42678}
{"id":"ley-1997-41.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 49:\nHNTB deberá proveer el acceso al Proyecto, cualquiera sea su\nlocalización, a los inspectores nombrados por EL ESTADO, y deberá\nproporcionarles todos los recursos y oportunidades necesarias para la inspección\ndel trabajo completado o el trabajo en proceso del diseño, construcción, recibo e\ninstalación de equipo y preparación de materiales y equipo en el sitio.","ini":42680,"fin":43054}
{"id":"ley-1997-41.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 50:\nLa responsabilidad por la supervisión, pruebas, inspección y aprobación\ndel diseño, construcción, equipamiento y entrenamiento del personal, así como de\ntodos los materiales, equipos, manufacturas y obras temporales, será de HNTB\nhasta la aceptación final del Proyecto o etapas del mismo. Sin embargo, la\nejecución de dichos trabajos estará en todo momento sujeta a la inspección y/o\nauditoría de calidad por el ESTADO.","ini":43056,"fin":43488}
{"id":"ley-1997-41.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 51:\nEl ESTADO tendrá el derecho de rechazar cualquier parte de los trabajos\nque no cumplan con los requerimientos de los Documentos del Contrato. Después\nde ello, tales trabajos rechazados deberán ser corregidos de manera satisfactoria,\npor cuenta y gasto de HNTB.","ini":43490,"fin":43763}
{"id":"ley-1997-41.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 52:\nEL ESTADO llevará a cabo su inspección o auditoría de calidad en tal\nforma que no cause demoras en el avance del trabajo y HNTB ejecutará los\ntrabajos de manera tal que no obstaculice dicha inspección o auditoría .","ini":43765,"fin":43992}
{"id":"ley-1997-41.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":43994,"fin":44032}
{"id":"ley-1997-41.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 53:\nLas pruebas, inspecciones y aprobaciones de cualquier parte del trabajo\nrequeridos por los documentos del Contrato o por Ley, estatutos, reglas o\nregulaciones, deberán ser hechos en tiempo apropiado. A menos que se\nestablezca lo contrario, HNTB deberá coordinar estas pruebas, inspecciones y\naprobaciones con una compañía o laboratorio de pruebas independiente, y deberá\nser responsable por cualquier gasto incurrido en relación con estas pruebas,\ninspecciones y aprobaciones. HNTB deberá proporcionar al ESTADO aviso con\ntiempo razonable del lugar y fecha donde estas pruebas e inspecciones serán\nejecutadas, de manera tal que EL ESTADO pueda presenciar estos\nprocedimientos. Si EL ESTADO debe presenciar estas pruebas, inspecciones o\naprobaciones requeridas por los documentos del Contrato, EL ESTADO hará esto\nlo más pronto posible como lo determine HNTB, en el lugar usual de estas\npruebas.","ini":44034,"fin":44941}
{"id":"ley-1997-41.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 54:\nHNTB suministrará a la mayor brevedad posible, a sus propias expensas,\ntodas las instalaciones, mano de obra, materiales y equipos necesarios y\nrequeridos para tales supervisiones, inspecciones y para presenciar las pruebas.","ini":44943,"fin":45180}
{"id":"ley-1997-41.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 55:\nSi por causas atribuibles a HNTB EL ESTADO estuviese impedido de\nejercer trabajo de acuerdo con las disposiciones de esta cláusula, entonces EL\nESTADO podrá requerir pruebas o inspecciones adicionales del trabajo. Si el\ntrabajo no puede ser examinado o inspeccionado, esto será motivo para el\nrechazo o cancelación de dicho trabajo.","ini":45182,"fin":45527}
{"id":"ley-1997-41.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 56:\nNi la falta de inspeccionar o presenciar las pruebas de cualquier parte de\nlos trabajos ni la falta de descubrir diseños, fabricación, construcción civil,\nmateriales, equipos defectuosos, ni la aprobación a HNTB de los mismos,\nperjudicará los derechos del ESTADO a rechazar estos trabajos en el futuro, si\nposteriormente se determina que el trabajo no cumple con los requerimientos de\nlos Documentos del Contrato.","ini":45529,"fin":45955}
{"id":"ley-1997-41.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 57:\nNinguna aceptación de cualquier parte de los trabajos será dada o inferida\ncomo resultado de tal inspección por el ESTADO. Cualquier presencia en las\npruebas o renuncias a las mismas no revelará a HNTB de su responsabilidad por\nel cumplimiento de los Documentos del Contrato.","ini":45957,"fin":46245}
{"id":"ley-1997-41.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":46247,"fin":46285}
{"id":"ley-1997-41.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 58:\nSi EL ESTADO determina que partes del Proyecto requieren pruebas o\ninspecciones adicionales, EL ESTADO solicitará a HNTB coordinar dicha prueba,\ninspección o examen, y EL ESTADO podrá observar estos procedimientos. Los\ngastos de estas pruebas e inspecciones estarán a cargo del ESTADO, pero si los\nmateriales y/o equipos inspeccionados incumple lo requerido por los Documentos\ndel Contrato, ello será motivo para que EL ESTADO rechace los mismos y exija su\nreemplazo, y HNTB será responsable por cualquier gasto incurrido por esta falta.","ini":46287,"fin":46837}
{"id":"ley-1997-41.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XVIII. DEL FINANCIAMIENTO","ini":46839,"fin":46864}
{"id":"ley-1997-41.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 59:\n1. La aceptación del financiamiento deberá ser emitida después de que los\nrepresentantes del ESTADO hayan evaluado la factibilidad legal y\nfinanciera de las propuestas presentadas. Se considerará perfeccionada la\npropuesta de financiamiento, una vez se hayan superado todas las\ninstancias que para estos propósitos exige la Ley, lo cual concluye con el\nrefrendo del Contrato por la Contraloría General de la República.\nEn el evento de que un financiamiento aceptable no pueda ser obtenido por\ncausa imputable el ESTADO, HNTB deberá ser compensado por todos los\nservicios, trabajos y materiales suministrados hasta la fecha en relación con\nel Proyecto y se le devolverán las fianzas y/o garantías consignadas.\nTomando en consideración las bases generales de la propuesta original de\nHNTB en lo referente al financiamiento del ciento por ciento (100%) del\nProyecto, se asume que las propuestas formales de los diferentes planes\nde financiamiento responderán a los más bajos términos financieros, y a un\nplazo de entre quince (15) y veinte (20) años, con dos (2) años de gracia a\ncapital y financiamiento del Proyecto hasta un monto de TREINTA\nMILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 30,400,000.00).\nCualquier demora en la adquisición del financiamiento, como se define en\neste Contrato, que no esté bajo el control de HNTB, justificará una\nextensión del tiempo del Contrato no menor a la demora ocasionada.\n3. Será responsabilidad de HNTB lograr que la entidad financiera deposite\nen el Banco Nacional de Panamá en la cuenta que para tal efecto se\ndesigne, dentro de los noventa (90) días siguientes a que se haya\naprobada el financiamiento que corresponda conforme lo pactado en el\nContrato de Financiamiento.","ini":46866,"fin":48587}
{"id":"ley-1997-41.p126","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":48589,"fin":48627}
{"id":"ley-1997-41.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XIX. ACEPTACIÓN DEL DISEÑO","ini":48629,"fin":48655}
{"id":"ley-1997-41.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 60:\n1. Una aprobación preliminar o parcial de los planos y especificaciones del\nanteproyecto de arquitectura será emitida, una vez que el representante del\nESTADO evalúe si dicho diseño cumple con los requisitos y condiciones\nestablecidos en el programa de trabajo, que se adjunta a este Contrato\ncomo anexo del mismo.\n2. La aceptación final de los planos finales y especificaciones del diseño del\nproyecto de arquitectura e ingeniería, será emitida una vez que sean\naprobados por el ESTADO y se hayan obtenido las aprobaciones de los\norganismos estatales involucrados.\n3. Para la aprobación definitiva del diseño, éste deberá ser presentado con la\nmemoria descriptiva, los planos y especificaciones técnicas y presupuesto\ndesglosado de toda la obra civil, instalaciones y equipos, las\nespecificaciones y memorias técnicas (eléctricas, ventilación, aire\nacondicionado, sanitarias, estructurales, instalaciones especiales de sonido,\nteléfonos, comunicaciones, alarmas e incendios, etc.), además de\ncualquier información adicional que solicite al Director del Proyecto o el\nInspector. Queda entendido que durante la ejecución del Proyecto podrán\nvariarse los presupuestos de los renglones, siempre y cuando ello no\nrepresente un aumento en el costo total del Proyecto. Además se deberá\ncontar con la aprobación de Ingeniería Municipal, así como de todas las\ninstituciones involucradas (IRHE, INTEL, IDAAN, MOP, Oficina de\nSeguridad del Cuerpo de Bomberos, Saneamiento Ambiental del Ministerio\nde Salud).\n4. Cualquier demora en la adquisición de la aprobación preliminar o final del\ndiseño como se describe en este documento, que no este bajo el control de\nHNTB justificará una extensión del tiempo del Contrato no menor a la\ndemora ocasionada.","ini":48657,"fin":50407}
{"id":"ley-1997-41.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XX. ACEPTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO","ini":50409,"fin":50442}
{"id":"ley-1997-41.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 61:\nHabrá aceptación final del entretenimiento del personal cuando se hayan\ncumplido todas las actividades propuestas por HNTB y aprobadas en el plan o\nprograma de trabajo relativo al entretenimiento.","ini":50444,"fin":50653}
{"id":"ley-1997-41.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":50655,"fin":50693}
{"id":"ley-1997-41.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXI. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN EL TRABAJO","ini":50695,"fin":50738}
{"id":"ley-1997-41.p133","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 62:\n1. Cambios en el Trabajo podrán ser realizados solamente después de la\nfirma de este Contrato, sin invalidar el Contrato, a través de una orden de\ncambio, autorización de cambio de la capacidad del trabajo o una orden por\nun cambio menor en el trabajo, sujeto a las limitaciones establecidas en\nesta cláusula o en cualquier otra parte de los documentos del Contrato. Un\ncambio de orden estará basado en un acuerdo escrito entre EL ESTADO y\nHNTB, el cual formara parte de este Contrato. Una autorización en el\ncambio de la capacidad del trabajo significa un cambio en el trabajo, ya sea\nrequerido por el ESTADO o por HNTB, firmar por ambos, y reconozca el\nmutuo acuerdo e la autorización del cambio en el trabajo Los cambios en el\ntrabajo deberán ser ejecutados bajo provisiones establecidas en los\ndocumentos del Contrato, y HNTB deberá proceder prontamente, a menos\nque se especifique de otra manera en la orden de cambio, autorización de\ncambio, en el programa de trabajo o en la orden de un cambio menor en el\ntrabajo. Sí el costo del trabajo proveído por una orden de cambio o\nautorización de cambio en la capacidad del trabajo es diferente, la suma del\ncontrato será equitativamente ajustada como se determine por mutuo\nacuerdo entre EL ESTADO y HNTB conforme a este artículo.\n2. EL ESTADO podrá ordenar adiciones, cancelaciones o revisiones en el\nProyecto. Dichos cambios deberán ser autorizados a través de una orden\nde cambio. Si estos cambios aumentan los costos de HNTB, afectan\nnegativamente la habilidad de HNTB a cumplir con el tiempo del Contrato, o\nniega a HNTB su derecho a los beneficios del término de Pago de acuerdo\ncon lo establecido en el Anexo A, HNTB tendrá derecho a un cambio del\ntrabajo y a un ajuste equitativo en la suma del Contrato, términos de pago y\nla duración del Contrato, según sea apropiado. HNTB deberá proponer por\nescrito un ajuste equitativo en la suma de contrato, términos de pago y\nduración del Contrato en relación con cualquier de estos cambios, y EL\nESTADO aceptará o disputará dicha proposición por escrito en el término\nde treinta (30) días después de haber recibido dicha propuesta por parte de\nHNTB.\n3. En el evento de que y hasta el punto en que cualquier acto u omisión por","ini":50740,"fin":52980}
{"id":"ley-1997-41.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"por EL ESTADO, afectará el trabajo, incrementará los costos de HNTB, o\nafectarse negativamente la habilidad de HNTB a cumplir con el tiempo del\nContrato, o no permita que HNTB goce de los beneficios de los términos de\npago, HNTB tendrá derecho a un cambio en el trabajo y un ajuste equitativo\nen la suma del Contrato, términos de pago y duración del Contrato, como\nsea apropiado. HNTB deberá proponer por escrito un cambio en el trabajo","ini":53055,"fin":53491}
{"id":"ley-1997-41.p136","orden":136,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":53493,"fin":53531}
{"id":"ley-1997-41.p137","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"y un ajuste equitativo en la suma del Contrato , términos de pago y duración\ndel Contrato, debido a cualquier demora, y EL ESTADO deberá aceptar o\ndisputar dicha propuesta por escrito en el término de treinta (30) días a\npartir del recibo de la propuesta de HNTB.\n4. En el evento de que y hasta el punto en que un cambio en las leyes afecte\nel trabajo, incremente los costos de HNTB, afecte negativamente la\nhabilidad de HNTB a cumplir con el período el Contrato o no permite que\nHNTB goce de los beneficios de los términos de pago, HNTB tendrá\nderecho a un Cambio del Trabajo, y un ajuste equitativo en la suma del\nContrato, términos de pago y duración del contrato , como sea apropiado.\nHNTB deberá proponer por escrito un cambio del trabajo y un ajuste\nequitativo en la suma del contrato, términos de pago y duración del contrato\ncomo resultado de dicha demora, y EL ESTADO deberá o disputar dicha\npropuesta por escrito en el término de treinta (30) días a partir del recibo de\nla propuesta de HNTB.","ini":53533,"fin":54535}
{"id":"ley-1997-41.p138","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 63:\nHNTB podrá hacer cualquier cambio que realce y/o que no disminuya el\nProyecto. HNTB no deberá hacer ningún cambio material sin el consentimiento\npor escrito del ESTADO. El ESTADO aceptará disputará los cambios materiales\ndentro de diez (10) días después de haber recibido la notificación de los cambios\npropuestos. Dichos cambios no deberán requerir un ajuste en la suma del\nContrato, duración del Contrato o términos de pago. EL ESTADO dará su\nconsentimiento siempre y cuando se trate de cambios razonables y técnicamente\nfactibles.","ini":54537,"fin":55083}
{"id":"ley-1997-41.p139","orden":139,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 64:\nEn caso de cualquier cambio, HNTB presentará al ESTADO una relación\nescrita indicando todos los detalles del cambio propuesto, las razones del mismo,\nel personal requerido, los materiales y equipos adicionales requeridos o ya no\nrequeridos, el tiempo que tomará ejecutar el cambio y cualquier efecto sobre el\ntérmino del Proyecto o la duración del Contrato, así como el costo total detallado\nde los cambios y condiciones de pago relevantes y cualquier ajuste a las\nobligaciones y garantías dadas por HNTB.","ini":55085,"fin":55603}
{"id":"ley-1997-41.p140","orden":140,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 65:\nLos métodos utilizados para determinar los ajustes en la suma del Contrato\npodrán incluir aquellos contemplados en la cláusula 68 del Contrato.","ini":55605,"fin":55761}
{"id":"ley-1997-41.p141","orden":141,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 66:\nLa autorización de cambio de capacidad será acordada por escrito, firmada\npor HNTB y EL ESTADO, ordenando un cambio en el trabajo y declarando las","ini":55763,"fin":55922}
{"id":"ley-1997-41.p142","orden":142,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":55924,"fin":55962}
{"id":"ley-1997-41.p143","orden":143,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"bases propuestas para el ajuste, si alguno existiera, en la suma del Contrato, o la\nduración del Contrato o la duración del Contrato, o ambos. EL ESTADO podrá, a\ntravés de la autorización de cambio, sin invalidar el Contrato, ordenar cambios en\nel trabajo dentro de la capacidad general del Contrato los cuales consisten en\nadiciones, cancelaciones u otras revisiones, ajustando la Suma del Contrato y la\nduración del contrato debidamente. La autorización de cambio de capacidad\ndeberá ser usada en el caso de no existencia de un acuerdo total en los términos\nde una orden de cambio.","ini":55964,"fin":56547}
{"id":"ley-1997-41.p144","orden":144,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 67:\nSi HNTB procede a ejecutar cualquier cambio, excepto en el caso de\nemergencias, o de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 63, sin la previa\nautorización del ESTADO, EL ESTADO no tendrá obligación alguna por costos\nincurridos por HNTB, y EL ESTADO podrá exigir a HNTB, que rehaga el trabajo y\nlo restituya a su condición original a su propio riesgo y expensas y HNTB esta rá\nobligado a ello.","ini":56549,"fin":56957}
{"id":"ley-1997-41.p145","orden":145,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 68:\nSi la autorización de cambio de capacidad requiere de un ajuste en la suma\ndel contrato, este ajuste deberá estar basado en uno de los siguientes métodos:\n1. Aceptación mutua de una cantidad total conjunta debidamente detallada y\nrespalda con la información suficiente.\n2. Precios por unidad en los Documentos del Contrato o acordados\nsubsecuentemente entre EL ESTADO y HNTB.\n3. Costo, el cual será determinado por acuerdo entre los participantes y un\nporcentaje o tarifa mixta mutuamente aceptable; o\n4. En base a los gastos y ahorros razonables de aquellos que desempeñen el\ntrabajo a causa del cambio, incluyendo, en caso de un aumento en la suma\ndel contrato, un pago razonable por gastos generales y ganancias.\nEstando pendiente una determinación final del costo al ESTADO, las\ncantidades que no están en reclamo podrán, ser incluidas en los términos de\npago. La cantidad de crédito que estará disponible al ESTADO por HNTB por una\ncancelación o cambio el cual resulte en una disminución neta en la suma del\nContrato, deberá ser el costo neto actual. Cuando ambas adiciones y créditos que\ncubren trabajos relacionados o substituciones están involucrados en un cambio,\nentonces el pago por gastos generales y ganancias deberán ser calculados en\nbase a los aumentos netos, si existiera alguno, con respecto a ese cambio.\nCuando EL ESTADO y HNTB han acordado sobre los ajustes en la suma del\nContrato y el período del Contrato, o de otra manera han llegado a un acuerdo con\nrelación al ajuste, dicho acuerdo será efectivo inmediatamente y deberá ser\nregistrado a través de la preparación y ejecución de una orden de cambio\napropiada.","ini":56959,"fin":58607}
{"id":"ley-1997-41.p146","orden":146,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":58609,"fin":58647}
{"id":"ley-1997-41.p147","orden":147,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 69:","ini":58649,"fin":58661}
{"id":"ley-1997-41.p148","orden":148,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El siguiente formulario deberá ser utilizado por EL ESTADO y HNTB para\ncomunicar cualquier propuesta para la adición o deducción en el Contrato, como\nsea aplicable:\nEXTRA CREDITO\nA. Material (adjuntar cantidad y costo\npor unidad más impuesto, en detalle) _________ __________\nB. Labor (adjuntar las horas y tarifas,\nen detalle) _________ __________\nC. Equipo (adjuntar facturas) _________ __________\nD. Subtotal _________ __________\nE. Si el Subcontratista desempeña el\ntrabajo, agregue los gastos generales\ny ganancias del Subcontratista a las\nporciones desempeñadas por el Subcontratista, que no excedan el quince por\nciento (15%) del Artículo D. _________ __________\nF. Seguro de Responsabilidad Civil\ny Daños a la Propiedad, Seguro\nde Compensación al Trabajador y\notros Impuestos que no excedan\nveinticinco por ciento (25%) del\nArtículo B. _________ __________\nG. Subtotal _________ __________\nH. Los gastos generales y ganancias\ndel Contratista, que no excedan\nel quince por ciento (15%) del\nArtículo G en el caso de adiciones\ny diez por ciento (10%) en caso de\ndisminuciones _________ __________","ini":58663,"fin":59764}
{"id":"ley-1997-41.p149","orden":149,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I. Subtotal _________ __________\nJ. Fianza que no exceda el dos por\nciento (2%) del Artículo I: _________\n__________\nK. TOTAL _________ __________","ini":59766,"fin":59912}
{"id":"ley-1997-41.p150","orden":150,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 70:\nSi por razones ajenas a HNTB los equipos previstos con marcas,\ndenominaciones, características y otros medios de nominación, tienen que ser\nsustituidos, modificados o alterados, HNTB lo comunicará por escrito al ESTADO,","ini":59914,"fin":60146}
{"id":"ley-1997-41.p151","orden":151,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":60148,"fin":60186}
{"id":"ley-1997-41.p152","orden":152,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suministrándole la información necesaria de los equipos a ser condiciones de\nentrega, montaje y capacitación en que dicha sustitución o modificación se deba\nrealizar.","ini":60188,"fin":60354}
{"id":"ley-1997-41.p153","orden":153,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXII. RECLAMO POR CONDICIONES OCULTAS O DESCONOCIDAS Y\nPOR MATERIALES PELIGROSOS EN EL SITIO\nCLÁUSULA 71:\nSi algunas condiciones encontradas o descubiertas en el sitio del Proyecto\ncomo son: (1) condiciones físicas ocultas en el subsuelo, las cuales no\nconcuerdan materialmente con las inspecciones u otras información previa por EL\nESTADO a HNTB, o (2) condiciones físicas desconocidas las cuales no\nconcuerdan materialmente con aquellas que ordinariamente existen y son\ngeneralmente reconocidas como actividades de construcción inherentes a las\ncaracterísticas de l","ini":60356,"fin":60923}
{"id":"ley-1997-41.p154","orden":154,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"os documentos del Contrato, o (3) materiales peligrosos los\ncuales afectan el trabajo, incrementa los costos de HNTB, y afectan\nnegativamente la habilidad de HNTB a cumplir con el período del Contrato, o no\npermite que HNTB goce de los beneficios del Término de Pago. HNTB deberá\nnotificar de inmediato al ESTADO antes que las condiciones sean alteradas, y en\nun término de catorce (14) días después de haber tenido conocimiento de las\nmismas. HNTB investigará prontamente dichas condiciones, y si ellas difieren\nmaterialmente y causan un aumento o disminución del costo de HNTB, o del\ntiempo requerido para el desempeño de cualquier parte del Proyecto,\nrecomendará al ESTADO un ajuste equitativo a la suma del Contrato, duración del\nContrato y/o término de pago. Si el ESTADO y HNTB no pueden acordar un\najuste deberá sujetarse a los procedimientos legales previstos por el Capítulo\nXXX.","ini":60925,"fin":61813}
{"id":"ley-1997-41.p155","orden":155,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 72:\nSi HNTB desea hacer un reclamo por un aumento en la suma del Contrato,\nuna notificación por escrito deberá ser entregada al ESTADO antes de proceder a\nejecutar la obra. No se requiere notificación previa por reclamos relacionados a\nuna emergencias que ponga en peligro la vida o la propiedad, en cuya instancia\nHNTB deberá actuar a la discreción, para prevenir un dañó inminente, daño físico\no pérdida. Si HNTB cree que costos adicionales están involucrados por razones\nque incluyen, pero no están limitadas a: (1) un evento de fuerza mayor o caso\nfortuito, (2) una orden del ESTADO de suspender el Proyecto donde HNTB no\ntiene la culpa, (3) una orden del ESTADO por escrito por un cambio menor, (4)\nincumplimiento de pago por EL ESTADO , (5) cancelación del Contrato por el\nESTADO, (6) suspensión por EL ESTADO, (6) suspensión del trabajo por EL\nESTADO, y (7) otras causas razonables, el reclamo deberá ser presentado por\nescrito al ESTADO. Si EL ESTADO y HNTB no pueden llegar a un acuerdo en el","ini":61815,"fin":62825}
{"id":"ley-1997-41.p156","orden":156,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":62827,"fin":62865}
{"id":"ley-1997-41.p157","orden":157,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ajuste de la suma del Contrato, el reclamo deberá estar sujeto a los\nprocedimientos legales previstos por el Capítulo XXX.","ini":62867,"fin":62989}
{"id":"ley-1997-41.p158","orden":158,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXIII. DEMORAS Y EXTENSIONES DE TIEMPO","ini":62991,"fin":63029}
{"id":"ley-1997-41.p159","orden":159,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 73:\nSi HNTB es retrasado en cualquier etapa en el progreso del Proyecto por\nun acto o negligencia del ESTADO, un representante del Estado, un empleado de\ncualquiera de ellos, por cambios ordenados en el Proyecto, por conflictos\nlaborales, fuego, demoras excepcionales en las entregas, accidentes inevitables u\notras causas fuera mayor o caso fortuito, o por demora autorizada o causada por\nEL ESTADO, el período del Contrato deberá ser extendido por tiempo razonable\nmediante la respectiva orden de cambio.","ini":63031,"fin":63546}
{"id":"ley-1997-41.p160","orden":160,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 74:\nEn caso de que HNTB requiera una prórroga en el térmi no de duración del\nContrato, deberá notificarlo por escrito al ESTADO, dentro de un término de siete\n(7) días, contando a partir del momento que se suscitaron las circunstancias en las\ncuales se fundamenta la solicitud de prórroga. El reclamo de HNTB deberá incluir\nun estimado del costo y el probable efecto de la demora el progreso del Proyecto.","ini":63548,"fin":63962}
{"id":"ley-1997-41.p161","orden":161,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXIV. PRECIO Y FORMAS DE PAGO","ini":63964,"fin":63993}
{"id":"ley-1997-41.p162","orden":162,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 75:\nHNTB acuerda y se obliga para EL ESTADO, desarrollar el Proyecto bajo\nlos Documentos del Contrato hasta por la suma máxima de TREINTA MILLONES\nCUATROCIENTOS MIL U.S Dólares (US$30,400,000.00) sujeto a cualquier ajuste\nautorizado en la Suma Final del Contrato, por EL ESTADO, durante la fase de\naprobación definitiva del diseño y el presupuesto desglosado ( Cláusula 60\nnumeral 3).\nEn el término de diez (10) días después haber iniciado la construcción civil,\nHNTB deberá someter ante EL ESTADO un análisis detallado de la suma del\nContrato (“Programa de Valores“) asignada a las distintas fases del Proyecto\n(los “Términos de Pago“). El ESTADO deberá pagar a HNTB de conformidad con\nlos términos de pago.","ini":63995,"fin":64712}
{"id":"ley-1997-41.p163","orden":163,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 76:\nPor cada pago de avance, HNTB deberá presentar al ESTADO una cuenta\ncontra el Tesoro (“Solicitud de Pago”) por trabajo completado de acuerdo con el\ntérmino de pago. Dicha solicitud de pago puede incluir solicitudes de pago con\nrespecto a cambios en el Proyecto, autorizados a través de autorizaciones de\ncambio de capacidad, pero aún no incluidos en las órdenes de cambio. A menos","ini":64714,"fin":65107}
{"id":"ley-1997-41.p164","orden":164,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":65109,"fin":65147}
{"id":"ley-1997-41.p165","orden":165,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"que se especifique de otra manera en los documentos de Contrato, los pagos\ndeberán ser hechos con respecto a materiales y equipo ordenado por los cuales\nHNTB ha pagado por adelantado, y por materiales y equipo que han sido\nentregados y debidamente almacenados en el Sitio (dentro o fuera del sitio en una\nlocalización que ha sido debidamente acordada, por escrito, entre HNTB y EL\nESTADO), para su subsecuente incorporación en el Proyecto. Todos los bienes\ninstalados deberán ser inventariados, especificados con números de identificación\n(si es aplicable) y entregados al ESTADO garantizados por HNTB (si así es\nrequerido). Dentro del término de siete (7) días después que EL ESTADO ha\nrecibido la solicitud de pago, EL ESTADO deberá aprobar dicho pago, o deberá\nnotificar a HNTB, por escrito, especificando las razones por las cuales la\naprobación total o parcial de la solicitud está siendo retenida. De allí en adelante y\ndentro del término de noventa (90) días, contado desde la fecha en que se\nsometió la Solicitud de Pago, EL ESTADO deberá hacer el pago a HNTB, Los\npagos vencidos y adecuados a HNTB devengarán, un interés moratorio por mes o\nfracción de mes, contrato a partir de la fecha en que el crédito debió ser pagado y\nhasta su cancelación. Este interés moratorio será de dos (2) punto porcentuales\nsobre la tasa de referencial del mercado que indique anualmente la Comisión\nBancaria Nacional.","ini":65149,"fin":66557}
{"id":"ley-1997-41.p166","orden":166,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 77:\nEn el evento de que EL ESTADO dispute una Solicitud de Pago, EL\nESTADO podrá retener el pago total o en parte, hasta un punto razonable y\nnecesario para proteger al ESTADO, si HNTB no puede justificar la cantidad\nsolicitada en la solicitud de pago. Si EL ESTADO disputa una Solicitud de Pago,\nEL ESTADO notificará inmediatamente a HNTB, por escrito, sobre las razones\npor las cuales EL ESTADO está reteniendo el pago. Si HNTB y EL ESTADO no\nllegan a un acuerdo después de haber revisado una nueva cantidad, entonces EL\nESTADO emitirá un pago diligentemente a HNTB por cualquiera sea la cantidad\nque no está siendo disputada. El pago de la cantidad restante será efectuado\ncuando las razones por las cuales la cantidad fue retenida hayan sido\nsubsanadas.","ini":66559,"fin":67325}
{"id":"ley-1997-41.p167","orden":167,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 78:\nTodas las cantidades pagadas por adelantado por EL ESTADO a HNTB\nantes de obtener el financiamiento del Proyecto, serán reembolsadas al ESTADO\ncuando el préstamo haya sido desembolsado.","ini":67327,"fin":67525}
{"id":"ley-1997-41.p168","orden":168,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":67527,"fin":67565}
{"id":"ley-1997-41.p169","orden":169,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXV. EJECUCIÓN DE OBRA Y ACEPTACIÓN FINAL","ini":67567,"fin":67608}
{"id":"ley-1997-41.p170","orden":170,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 79:\nCuando una fase del Proyecto o el Proyecto en su totalidad esté terminado,\nEL ESTADO preparará a HNTB un acta de entrega la cual deberá contener todas\nlas observaciones o rubros por terminar o corregir. HNTB deberá proceder\ndiligentemente en el terminado y corrección de las materias identificadas en esa\nlista. Si algún rubro no está incluido en esta lista, esto no altera la responsabilidad\nde HNTB de contemplar todo el Proyecto de acuerdo con los documentos del\nContrato. HNTB deberá entonces solicitar al ESTADO otra inspección, para\ndeterminar la obra substancialmente Ejecutada. Cuando el Proyecto o la fase\ndesignada del mismo esté substancialmente terminada, EL ESTADO preparará\nuna Acta de Obra Substancialmente Ejecutada, la cual establecerá la fecha de\nentrega y la responsabilidad de las partes con respecto a la seguridad,\nmantenimiento, sistema de aire acondicionado, establecer el término en el cual\nHNTB deberá concluir los rubros señalados en la lista que adjunta al Certificado.\nLas garantías requeridas por los documentos del Contrato deberán ser efectivas\nen la fecha de la aceptación final del trabajo o la fase designada del mismo, a\nmenos que el Acta de Obra substancialmente ejecutada lo indique de otra manera.\nEl Acta de Obra substancialmente ejecutada será presentada por EL ESTADO a\nHNTB por escrito para la aceptación de las responsabilidades asignadas en dicha\nActa.\nDespués de recibida una fase de obra substancialmente ejecutada, y a\nsolicitud de HNTB, EL ESTADO deberá emitir pago por dicha fase, según lo\nestablecido en los Documentos del Contrato.","ini":67610,"fin":69206}
{"id":"ley-1997-41.p171","orden":171,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 80:\nEL ESTADO podrá ocupar o utilizar parcial o totalmente cualquier fase\nterminada del Proyecto, previo acuerdo por separado con HNTB, siempre y\ncuando dicha ocupación o uso sea aprobado por la compañía de seguros de\nHNTB y autorizado por las autoridades correspondientes. Esta ocupación o uso\nparcial podrá comenzar, siempre y cuando EL ESTADO y HNTB hayan aceptado\npor escrito las responsabilidades asignadas a cada uno de ellos de pagos,\nseguridad, mantenimiento, sistema de aire acondicionado, servicios públicos,\ndaños al Proyecto y seguros, y hayan acordado por escrito lo referente al período\nde cambio en el Proyecto y la vigencia de las garantías requeridas por los\ndocumentos del Contrato, La etapa del progreso del Proyecto deberá ser\ndeterminada a través de un acuerdo por escrito por EL ESTADO y HNTB .\nInmediatamente antes de dicha ocupación o uso, EL ESTADO y HNTB\ndeberán realizar una inspección conjunta del área a ser ocupada o la fase del\nProyecto a ser utilizada, para determinar y registrar la condición del Proyecto.","ini":69208,"fin":70256}
{"id":"ley-1997-41.p172","orden":172,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":70258,"fin":70296}
{"id":"ley-1997-41.p173","orden":173,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En estos casos, la Fianza de Cumplimiento para responder por vicios\nredhibitorios y defectos de construcción, empezará a regir a partir del recibo de la","ini":70298,"fin":70450}
{"id":"ley-1997-41.p175","orden":175,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 81:\nLa terminación del Proyecto se recogerá en el Acta de Aceptación Final,\ndespués de comprobar que se han cumplido todos los requisitos del Contrato.\nSi después de la conclusión substancial del trabajo, la conclusión final es\nmaterialmente demorada sin falta alguna de HNTB o por la emisión de Ordenes de\nCambio que afecten la conclusión final, EL ESTADO deberá efectuar pago del\nbalance pagadero por la fase del Proyecto completamente ejecutada y aceptada.\nLa aceptación del pago final por parte de HNTB constituirá una exoneración\nde todos los reclamos de pago, excepto aquellos previamente hechos por escrito\ny que la fecha de la aceptación final no se hayan resuelto.\nLa ejecución del pago final constituirá una exoneración de reclamos por","ini":70516,"fin":71270}
{"id":"ley-1997-41.p177","orden":177,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"consecuencia de: gravámenes, reclamos, intereses de seguridad o cargos u\nobstáculos consecuencia del Contrato, pendiente de resolución; falta de\ncumplimiento del Proyecto respecto a los documentos del Contrato; fianza de\ngarantía requeridas por el Contrato. La aceptación del pago final por parte de\nHNTB constituirá una exoneración de todos los reclamos de pago, excepto\naquellos previamente hechos por escrito y que no se hayan resuelto al momento\nen que se sometió la última solicitud de pago.","ini":71339,"fin":71835}
{"id":"ley-1997-41.p178","orden":178,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXIV. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO\nCLÁUSULA 82:\nEl ESTADO podrá ordenar a HNTB, a través de una notificación por\nescrito, a suspender, demorar, o interrumpir el cumplimiento de algunas o todas de\nsus obligaciones contractuales, en su totalidad o en parte, por aquellos períodos\nde tiempo que EL ESTADO determine.","ini":71837,"fin":72143}
{"id":"ley-1997-41.p179","orden":179,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 83:\nDicho aviso especificará la obligación cuyo cumplimiento debe\nsuspenderse, la fecha efectiva de dicha suspensión y las razones de ello.","ini":72145,"fin":72293}
{"id":"ley-1997-41.p180","orden":180,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 84:\nLuego de recibido el aviso a que se refiere la Cláusula anterior, HNTB\ndeberá suspender el cumplimiento de dicha obligación, con excepción de aquellas\nque sean necesarias para el cuidado o preservación del Proyecto, hasta el\nmomento en EL ESTADO le ordene por escrito dicho cumplimiento.","ini":72295,"fin":72595}
{"id":"ley-1997-41.p181","orden":181,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":72597,"fin":72635}
{"id":"ley-1997-41.p182","orden":182,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 85:\nHNTB podrá demandar judicialmente la Resolución del Contrato si el\nProyecto es paralizado por un período de más de sesenta (60) días por hechos no\nimputables a HNTB o sus subcontratistas sus agentes o empleados de HNTB, en\ncualquier de las siguientes casos:\n1. Una orden de autoridad competente.\n2. Un acto del Estado como una declaración de emergencia o desorden civil,\nque haga imposible la ejecución del Contrato o dificulte la adquisición, de\nmaterial o mano de obra.\n3. Si el ESTADO no ha emitido pago a HNTB dentro del término máximo\nestablecido en el Contrato.\nSi alguna de las razones arriba mencionadas se dieran, HNTB tendrá\nderecho a demandar la resolución del Contrato y tendrá derecho a recibir del\nESTADO pagos por el avance del Proyecto a la fecha y por costos razonables con\nrespecto a materiales, equipo, herramientas, equipo de construcción y maquinaria,\nincluyendo gastos generales razonables, ganancias y daños.\nHNTB deberá presentar todos los gastos involucrados y deberá describir el\nprocedimiento para el ofrecimiento de los servicios a ser proveídos durante dicha\nsuspensión, la cual será revisada y aprobados por el ESTADO.\nSi el desempeño de las obligaciones de HNTB debieran ser suspendidas de\nacuerdo con esta Cláusula, entonces la cantidad razonable incurrida por HNTB\ncomo consecuencia de dicha suspensión, deberá ser agregada a la suma del\nContrato. Por otra parte, si EL ESTADO decide continuar con el Proyecto, HNTB\ntendrá derecho a dicha extensión del período del Contrato, por lo cual deberá ser\naceptado por EL ESTADO. Si dicha suspensión excede los treinta (30) días, el\nContrato deberá ser renegociado o equitativamente reajustado. Ningún reajuste a\nla suma del Contrato o al período del Contrato deberá ser realizado en la medida\nque: (1) la ejecución es, fue o hubiera sido suspendida, demora o interrumpida\npor otra causa en la cual HNTB es responsable, o (2) un reajuste equitativo es\nconcretado o negado bajo otra provisión del Contrato.","ini":72637,"fin":74630}
{"id":"ley-1997-41.p183","orden":183,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 86:\nEL ESTADO se reserva el derecho de resolver admi nistrativamente este\nContrato en el caso de incumplimiento por parte de HNTB de alguna de sus\nobligaciones bajo el mismo. En adición, también se considerará como causa de\nresolución administrativa lo siguiente:\n1. El incumplimiento por parte de HNTB de iniciar el Proyecto dentro del\ntérmino de veinte (20) días hábiles, contando a partir de la fecha\nestablecida en la orden de proceder;\n2. La declaración que debiera de HNTB.\n3. La disolución de HNTB.\n4. La incapacidad financiera de HNTB","ini":74632,"fin":75183}
{"id":"ley-1997-41.p184","orden":184,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":75185,"fin":75223}
{"id":"ley-1997-41.p185","orden":185,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. El incumplimiento substancial de los documentos del Contrato.\nEn caso de incumplimiento del Contrato por HNTB, éste perderá la Fianza\nde Cumplimiento de Contrato otorgada, la cual ingresará al Tesoro Nacional. La\nFiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la\nnotificación de incumplimiento, la opción de pagar el importe de la Fianza, o de\nsustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones del Contrato, siempre\nque vaya a continuarlo por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga la capacidad\ntécnica y financiera para ello, a satisfacción del ESTADO.\nSi EL ESTADO resuelve el Contrato por alguna de las causas antes\nenunciadas, HNTB no tendrá derecho a recibir más pagos hasta que el Proyecto\nsea terminado por la empresa aseguradora. Si el balance pendiente de pago de\nla suma del Contrato excede los costos de finalización del Proyecto, incluyendo\ncompensación por servicios profesionales y demás gastos incurridos en la\nejecución del Proyecto, dicho exceso deberá ser pagado a HNTB. Si dichos\ncostos exceden el balance pendiente de pago, HNTB deberá pagar la diferencia al\nESTADO, conforme a los procedimientos de pago pactados en el Capítulo XXIV.\nEsta obligación de pago no se extinguirá con la conclusión del Contrato.","ini":75225,"fin":76490}
{"id":"ley-1997-41.p186","orden":186,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 87:\nEL ESTADO se reserva el derecho de resolver este Contrato si determina\nconvenientemente hacerlo, debido a la existencia de alguna de las condiciones\ndescritas en la Cláusula 86. HNTB deberá recibir pagos por todo el trabajo\nrealizado hasta la fecha de cancelación, conforme a los procedimientos de pago\npactados en el Capítulo XXIV.","ini":76492,"fin":76837}
{"id":"ley-1997-41.p187","orden":187,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 88:\nHNTB y EL ESTADO podrán acordar de mutuo acuerdo resolver este\nContrato. HNTB recibirá el pago de todo el trabajo realizado hasta la fecha de\nResolución, conforme a los procedimientos de pago pactados en el Capítulo XXIV.","ini":76839,"fin":77073}
{"id":"ley-1997-41.p188","orden":188,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXVII. REGLAS EN EL SITIO DE TRABAJO\nCLÁUSULA 89:\nHNTB deberá, durante el transcurso del Proyecto, mantener el Sitio limpio,\nordenado y libre de escombros y desperdicios.","ini":77075,"fin":77245}
{"id":"ley-1997-41.p189","orden":189,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 90:\nTodas las áreas para depositar desechos y basura que HNTB tenga la\nintención de usar, estarán sujetas a la aprobación previa del ESTADO. La decisión\ndel ESTADO en tales asuntos será definitiva.","ini":77247,"fin":77453}
{"id":"ley-1997-41.p190","orden":190,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":77455,"fin":77493}
{"id":"ley-1997-41.p191","orden":191,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 91.\nA la terminación del Proyecto, HNTB debe dejar todas las áreas del Sitio en\nestado satisfactorio para el ESTADO.\nDurante el período de desarrollo del Proyecto, HNTB debe cumplir con las\nreglas, leyes y normas que sean aplicables, por ejemplo, seguridad, protección y\nsalud.","ini":77495,"fin":77781}
{"id":"ley-1997-41.p192","orden":192,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXVIII. USO DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO","ini":77783,"fin":77825}
{"id":"ley-1997-41.p193","orden":193,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 92:\nLos Documentos del Contrato preparados por HNTB y las copias que\nsucesivamente sean proporcionados al ESTADO, son para el uso exclusivo del\nProyecto. Estos documentos no deberán ser usados en relación a otros\nproyectos, ni cedidos o traspasados a terceros, sin la autorización específica,\nprevia y por escrito de HNTB, excepto en el evento de resolución administrativa, a\nlas aseguradoras que se harán cargo del Contrato y otros documentos\npreparados por HNTB, si existen, mantienen el mismo derecho de autor\nespecificado en el documento original.\nHNTB, sus afiliados, subcontratistas, agentes y empleados, quedan\nliberados de toda responsabilidad ante EL ESTADO y terceras personas, por el\nuso de los planos para cualquier modificación, alteración o adición del Proyecto,\nposterior a la fecha de entrega y aceptación del mismo.","ini":77827,"fin":78668}
{"id":"ley-1997-41.p194","orden":194,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXIX. EXONERACIONES FISCALES DEL PROYECTO","ini":78670,"fin":78711}
{"id":"ley-1997-41.p195","orden":195,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 93:\nEL ESTADO otorga a HNTB, sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias, las\nsiguientes exoneraciones, derechos y privilegios:\na. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación\nsobre todos los equipos, incluyendo pero no limitado a: maquinarias,\nmateriales, materias primas, combustibles y lubricantes, grúas, vehículos,\nartefactos, suministros y repuestos, destinados al desarrollo, construcción y\nmanejo del Proyecto.\nQueda entendido por HNTB que los bienes exonerados no podrán\nser vendidos o traspasados dentro de la República de Panamá, sin\nautorización previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado\nel impuesto respectivo, calculado sobre la base del valor neto en libros del\nbien, al momento de la venta o traspaso. No obstante, con excepción de los\ncombustibles y lubricantes, dichos bienes podrán ser exportados sin ningún\ntipo de impuesto y sin necesidad de aprobación previa.\nb. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) sobre\nlos equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos,","ini":78713,"fin":79795}
{"id":"ley-1997-41.p196","orden":196,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":79797,"fin":79835}
{"id":"ley-1997-41.p197","orden":197,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"artefactos y repuestos, destinados a la construcción, operación y manejo del\nProyecto. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero suscrito por\nHNTB sobre cualquier equipo.\nc. Exoneración de todo impuesto de dividendos provenientes de las\nactividades relacionadas con el desarrollo del Proyecto.\nd. Exoneración del pago del impuesto de timbres a ser pagados por este\ncontrato.\ne. Exoneración del impuesto sobre licencia comercial e industrial.\nf. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros\ncargos de similar naturaleza a las personas o entidades extranjeras que\nconcedan fi nanciamientos para el desarrollo , administración y construcción\ndel Proyecto, el suministro e instalación de equipos, el arrendamiento\nfinanciero de equipo necesario para el desarrollo de las actividades del\nProyecto, respecto de intereses, comisiones, regalías y otros cargos\nfinancieros que deban pagar HNTB, sus subsidiarias, afiliadas, cesionarias y\nsubcontratistas. Tales financiamientos no estarán sujetos a los que dispone\nel artículo 2 de la Ley 4 de 1935.\nQuedan entendido que no están sujetos a ningún impuesto, carga,\ntasa, derecho o contribución, los ingresos o ganancias que HNTB, sus\nafiliadas, subsidiarias, cesionarias, subcontratistas o accionistas, generen\nfuera de la República de Panamá, como tampoco sus bienes localizados\nfuera de la República de Panamá.","ini":79837,"fin":81227}
{"id":"ley-1997-41.p199","orden":199,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LAS CLÁUSULAS GENERALES\nXXX. ARBITRAJE\nCLÁUSULA 94:\nEn caso de diferencias o discrepancias que no pueda ser resueltas por\nmutuo acuerdo entre EL ESTADO y HNTB , se pactará la existencia de un Comité\nde Mediación que recomendará soluciones a las mismas, según el artículo 83 de\nla Ley 56 de 1995.\nLas controversias que surjan entre EL ESTADO Y HNTB serán susceptibles\nde arbitraje, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la LEY 56 DE\n1995.\nLa decisión del Tribunal de Arbitraje es final y las partes acuerdan que el\nproceso de arbitraje impide la presentación de reclamos en otras instancias\nprocesales distintas.\nLas partes deberán proceder con el avance del Proyecto durante el tiempo\nque cualquier reclamo esté pendiente de resolución por el Tribunal de Arbitraje,\nsiempre y cuando dicho reclamo no exceda la suma de DOSCIENTOS\nCINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250,000.00.). En este supuesto; HNTB tendrá\nderecho a un reembolso en base a la revisión de la suma del Contrato por una","ini":81245,"fin":82241}
{"id":"ley-1997-41.p200","orden":200,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":82243,"fin":82281}
{"id":"ley-1997-41.p201","orden":201,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"cantidad igual a la reconocida por EL ESTADO, más una mitad (1/2) de la\ndiferencia entre la cantidad reconocida y la cantidad reclamada por HNTB, a cuyos\nefectos el término de pago será ajustado proporcionalmente.\nHNTB no estará obligado a proceder con trabajos relacionados a las\nOrdenes de Cambio que están pendientes de resolución de disputas donde la\ndiferencia entre los efectos reclamados por los participantes en la suma del\nContrato es en exceso a CIEN MIL DÓLARES (US$100,000.00), o por cualquier\ndisputa en particular donde la totalidad de la diferencia por disputas pendientes es\nen exceso de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250,000.00).","ini":82283,"fin":82937}
{"id":"ley-1997-41.p202","orden":202,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXXI. RELACIÓN Y CONFLICTOS LABORALES\nCLÁUSULA 95:\nQueda expresamente entendido y acordado entre las partes que EL\nESTADO no guarda ninguna relación laboral con los empleados o agentes de\nHNTB, ni de sus subcontratistas o subsidiarias, HNTB y sus subcontratistas y\nsubsidiarias son solidariamente responsables por el pago de salarios,\nbonificaciones, indemnizaciones, cuotas obrero patronales de los trabajadores\nutilizados en la ejecución del Proyecto. HNTB, sus subcontratistas y subsidiarias,\nse obligan al cumplimiento de las normas laborales de la República de Panamá.","ini":82939,"fin":83512}
{"id":"ley-1997-41.p203","orden":203,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 96:\nLos conflictos colectivos laborales que surjan durante la ejecución del\nProyecto serán sometidos totalmente a arbitraje, el cual se regirá por los\nprocedimientos de arbitraje, el cual se regirá por los procedimientos de arbitraje\nregulados en el Código de Trabajo de la República de Panamá, en cuanto no sea\ncontrario el presente artículo, y con lo cual se excluye cualquier medida o acción\nde paralización de labores.","ini":83514,"fin":83945}
{"id":"ley-1997-41.p204","orden":204,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXXII. CESIÓN DE CONTRATO\nCLÁUSULA 97:\nNi EL ESTADO ni HNTB podrán ceder ni traspasar, total o parcialmente,\ncualquier parte de los derechos y obligaciones asumidas por ellos en este\nContrato respecto a la construcción, sin la aprobación previa por escrito de la otra","ini":83947,"fin":84214}
{"id":"ley-1997-41.p206","orden":206,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ello. No obstante lo expresado, EL ESTADO tiene derecho y obligaciones\nestablecidas en éste Contrato, sin dicha aprobación previa por escrito HNTB, a\ncualquier institución o agencia gubernamental. HNTB deberá tener derecho a\nasignar y transferir todo o cualquier parte de sus derechos y obligaciones\nestablecidas en este Contrato, sin la aprobación previa por escrito del ESTADO\ndebido a la necesidad y negociación con subcontratistas o la asignación a una\nentidad afiliada de HNTB. Cualquiera de las partes podrá ejecutar dicha\nasignación que pueda ser requerida para el financiamiento y operaciones.","ini":84299,"fin":84900}
{"id":"ley-1997-41.p207","orden":207,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":84902,"fin":84940}
{"id":"ley-1997-41.p208","orden":208,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cualquier asignación o transferencia deberá estar sujeta a la condición del\ntransferidor asumiendo todos los derechos y obligaciones del transferido.","ini":84942,"fin":85091}
{"id":"ley-1997-41.p209","orden":209,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXXIII. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO\nCLÁUSULA 98:\nNi EL ESTADO ni HNTB serán responsables por el incumplimiento de\nalgunas de las obligaciones que han asumido en virtud del presente Contrato, si\ntal incumplimiento se debe a razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,\nincluyendo terremotos, relámpagos, tormentas, deslizamiento de lodo,\ncontaminación radioactiva, o química, explosiones, fuegos u otro desastre\nnacional, actos de guerra, disturbios, huelgas, conmociones civiles, daños\nmaliciosos, sabotaje, bloqueos y revoluciones, o cualesquiera otros hechos o\nactos, sean o no los nombrados en este aparte, que escapen del control de la","ini":85093,"fin":85729}
{"id":"ley-1997-41.p211","orden":211,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"diligencia necesaria. En estos eventos HNTB podrá solicitar la suspensión\nprovisional del Contrato hasta que cesen las causas que la originaron.","ini":85811,"fin":85955}
{"id":"ley-1997-41.p212","orden":212,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 99:\nEn caso de que por Fuerza Mayor o Caso Fortuito se cause una suspensión\nde las obligaciones de cualquier parte, en los términos antes expuestos, dicha","ini":85957,"fin":86120}
{"id":"ley-1997-41.p214","orden":214,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de obtener lo antes posible una reunión conjunta a los efectos de establecer la\nmagnitud de la suspensión y de si se trata de una suspensión total o parcial, así\ncomo la índole del caso de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito de que se trate.\nCuando alguna de las partes desee acogerse a algunas de las circunstancias de\nsuspensión, deberá notificar a la otra parte de inmediato y por escrito. En este\nsentido, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales\ninterrumpido por tales acontecimientos, se prorrogará por un período igual al de la\nsuspensión originada por el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor.","ini":86207,"fin":86821}
{"id":"ley-1997-41.p215","orden":215,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 100:\nSi la interrupción o la suspensión a que se contrae la Cláusula anterior, no\ncesare dentro de los (6) meses siguientes a la fecha de su comienzo, cualquiera\nde las partes tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato.","ini":86823,"fin":87064}
{"id":"ley-1997-41.p216","orden":216,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXXIV. MODIFICACIONES A LA LEY","ini":87066,"fin":87096}
{"id":"ley-1997-41.p217","orden":217,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 101:\nHNTB expresa que está celebrando este contrato confiando en las leyes,\ndecretos, reglamentos y resoluciones gubernamentales existentes en Panamá y\naplicables al mismo para la fecha efectiva de este Contrato.","ini":87098,"fin":87319}
{"id":"ley-1997-41.p218","orden":218,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":87321,"fin":87359}
{"id":"ley-1997-41.p219","orden":219,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 102:\nSi cualquier ley, reglamento o resolución de carácter general entrara en\nvigencia después de la fecha efectiva de este Contrato, y la cual pueda tener un\nefecto adverso al rendimiento económico razonable esperado por HNTB, de\nconformidad con los términos del presente Contrato, HNTB deberá notificar por\nescrito al ESTADO , y cualquiera sea el caso la Suma del Contrato y/o el análisis\nque conjuntamente y de mutuo acuerdo efectuarán EL ESTADO y HNTB","ini":87361,"fin":87825}
{"id":"ley-1997-41.p220","orden":220,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXXV.CONFLICTOS DE INTERESES","ini":87827,"fin":87855}
{"id":"ley-1997-41.p221","orden":221,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 103:\nNingún funcionario o empleado del ESTADO, de por sí o por intermedio de\nterceras personas podrá, ser parte interesada del contrato o beneficios del mismo.","ini":87857,"fin":88025}
{"id":"ley-1997-41.p222","orden":222,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXXVI. FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO\nCLÁUSULA 104:\nEste Contrato entrará en vigencia cuando EL ESTADO y HNTB lo hayan\nfirmado y, además, cuando cuente con todas las aprobaciones y formalidades de\nlas leyes panameñas. En consecuencia, todas los plazos establecidos en el\npresente Contrato, empezarán a contarse a partir de la fecha de las antes\nreferidas aprobaciones, las cuales serán notificadas por escrito a HNTB.\nQueda entendido que la parte que firme este Contrato en último término,\nnotificará tal acción dentro de la mayor brevedad posible a la otra parte por télex o\nfax, a la mayor conveniencia.","ini":88027,"fin":88629}
{"id":"ley-1997-41.p223","orden":223,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXXVII. NOTIFICACIONES\nCLÁUSULA 105:\nTodas las notificaciones requerida por este Contrato serán por escrito, en\nidiomas español y/o inglés y enviadas a mano , por correo certificado, fax y/o télex,\nal representante del ESTADO o a HNTB, a las direcciones que más abajo se\nindican hasta tanto no sean cambiadas por EL ESTADO o HNTB, por aviso escrito\nenviado a la otra parte.","ini":88631,"fin":89004}
{"id":"ley-1997-41.p224","orden":224,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DIRECCIÓN DEL ESTADO\nPalacio Justo Arosemena\nCalidonia, Panamá\nFax: (507) 262-9666","ini":89006,"fin":89088}
{"id":"ley-1997-41.p225","orden":225,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DIRECCIÓN DE HNTB EN PANAMÁ\nHNTB DESIGN/BUILD (PANAMÁ) INC.\nApartado 030\nPanamá 5, República de Panamá\nFax : (507) 264-1450","ini":89090,"fin":89213}
{"id":"ley-1997-41.p226","orden":226,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":89215,"fin":89253}
{"id":"ley-1997-41.p227","orden":227,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXXVIII. RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA","ini":89255,"fin":89298}
{"id":"ley-1997-41.p228","orden":228,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 106:\nHNTB renuncia a la reclamación diplomática en lo relativo a los deberes y\nderechos que emanen del presente Contrato, salvo en el caso de denegación de\nJusticia. Queda entendido que no se considerará que ha ocurrido denegación de\njusticia si HNTB ha tenido expeditos , sin haber hecho uso de ellos, los recursos y\nmedios de acción que puedan emplearse conforme a las leyes panameñas.","ini":89300,"fin":89696}
{"id":"ley-1997-41.p229","orden":229,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XXXIX. DOMICILIO Y LEY APLICABLE","ini":89698,"fin":89730}
{"id":"ley-1997-41.p230","orden":230,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 107:\nEste Contrato se regirá e interpretará según las leyes de la República de\nPanamá y las partes eligen la Ciudad de Panamá, República de Panamá, como\nsu domicilio especial para todo propósito en conexión con este Contrato.","ini":89732,"fin":89966}
{"id":"ley-1997-41.p231","orden":231,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"XL. CONTRATO INTEGRAL, RENUNCIAS Y MODIFICACIONES","ini":89968,"fin":90017}
{"id":"ley-1997-41.p232","orden":232,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 108:\nLos Documentos del Contrato representan el acuerdo íntegro entre EL\nESTADO y HNTB e invalidan todas las negociaciones, representaciones o\nacuerdos previos. Este Contrato no podrá ser sustituido y podrá ser modificado\nsolamente a través de un instrumento por escrito firmado por EL ESTADO y el\nHNTB.","ini":90019,"fin":90331}
{"id":"ley-1997-41.p233","orden":233,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 109:\nNinguna renuncia de este Contrato o de parte del mismo u omisión de exigir\no hacer cumplir cualesquiera derechos bajo el Contrato, habrá de constituir\nrenuncia de ninguno de los otros derechos bajo este Contrato, el cual no podrá\nmodificarse por ningún compromiso verbal o de cualquier otra manera, excepto\npor escrito, firmado por representantes de las partes debidamente acreditadas\npara tal propósito dentro de Panamá, de conformidad con sus Leyes.","ini":90333,"fin":90798}
{"id":"ley-1997-41.p235","orden":235,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA","ini":90815,"fin":90845}
{"id":"ley-1997-41.p236","orden":236,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 110:\nEL ESTADO y HNTB convienen un Contrato de Concesión Administrativa\npara el financiamiento, diseño, construcción, operación y administración de un\ncentro comercial que complemente el Proyecto, y que constará de locales\ncomerciales, hotel de lujo y las demás edificaciones y mejoras requeridas para\nestos propósitos (en adelante “la Concesión”).","ini":90847,"fin":91204}
{"id":"ley-1997-41.p237","orden":237,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":91206,"fin":91244}
{"id":"ley-1997-41.p238","orden":238,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 111:\nEl Contrato de Concesión deberá ser negociado y firmado dentro un\ntérmino máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la\nentrada en vigencia de este Contrato. La Concesión, el Contrato de Concesión y\ntodos sus anexos, tales como los planos de la Obra, las Especificaciones Técnicas\nde la Obra, y Acuerdos de Incentivo Fiscales, formarán parte integral de este\nContrato.","ini":91246,"fin":91654}
{"id":"ley-1997-41.p239","orden":239,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 112:\nEn caso de no suscribirse el Contrato de Concesión dentro del término de\nciento ochenta (180) días a que se refiere la Cláusula anterior, las partes quedarán\nliberadas de las obligaciones asumidas en este Título sin responsabilidad alguna.","ini":91656,"fin":91909}
{"id":"ley-1997-41.p240","orden":240,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 113:\nHNTB podrá ceder y traspasar a terceros, previa aceptación del ESTADO,\nla negociación y explotación de la Concesión. En este supuesto, EL ESTADO\nsuscribirá el Contrato de Concesión con el cesionario de HNTB, previa\nconsignación de las fianzas y/o garantías requeridas por la Ley.\nA los efectos de ésta Cláusula, queda entendido que EL ESTADO deberá\naprobar la cesión de la Concesión, siempre y cuando el cesionario de HNTB y/o su\noperador, socio o entidad administrativa, sea una empresa cuyos directores o\nprincipales accionistas gocen de reconocido prestigio internacional en la\npromoción, venta y administración de centros comerciales y/o hoteles.","ini":91911,"fin":92575}
{"id":"ley-1997-41.p241","orden":241,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 114:\nLa concesión será otorgada por un período de treinta (30) años, contados a\npartir de la fecha del otorgamiento del Permiso de Ocupación, y podrá ser\nprorrogada por dos (2) períodos adicionales de diez (10) años cada uno, previo\nentre las partes.","ini":92577,"fin":92836}
{"id":"ley-1997-41.p242","orden":242,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 115:\nLas tarifas de los usuarios de la Concesión serán establecidas en base al\npromedio del mercado de bienes raíces y se pactarán en los respectivos acuerdos\nde arrendamiento y alojamiento a ser suscrito por cada usuario. El Contrato de\nConcesión establecerá el mecanismo para la revisión de las tarifas.","ini":92838,"fin":93152}
{"id":"ley-1997-41.p243","orden":243,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 116:\nAl concluir la vigencia de la Concesión, revertirán al ESTADO, libre de\ncostos y gravámenes, en perfectas condiciones y con el mismo nivel de servicio\ncon que fue construida, para lo cual HNTB o sus cesionarios deberán efectuar\ntodas las reparaciones que sean necesarias.","ini":93154,"fin":93439}
{"id":"ley-1997-41.p244","orden":244,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":93441,"fin":93479}
{"id":"ley-1997-41.p245","orden":245,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 117:\nEl Presidente de la Asamblea Legislativa queda facultado para negociar y\nsuscribir el Contrato de Concesión Administrativa, de conformidad con los\nparámetros aquí establecidos, y cuyos términos y condiciones formarán parte\nintegral de este Contrato.","ini":93481,"fin":93744}
{"id":"ley-1997-41.p247","orden":247,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES FINALES","ini":93761,"fin":93782}
{"id":"ley-1997-41.p248","orden":248,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 118:\nEL ESTADO se compromete a pagar este Contrato con cargo a la Partida\nNo.0.01.1.2.0.01.01.511 del Presupuesto Vigente por la suma de DIEZ MIL\nBALBOAS (B/.10,000.00) y la diferencia se cargará al Presupuesto de las\nsiguientes vigencias fiscales.","ini":93784,"fin":94041}
{"id":"ley-1997-41.p249","orden":249,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULA 119:\nEste Contrato se extiende con base en la Ley No. ____ de____ de_____ de\n1997, y requiere, para su validez, la firma del Presidente de la Asamblea\nLegislativa, y el refrendo del Contralor General de la República.\nPara fe y constancia de lo cual se suscribe el presente contrato en la\nCiudad de Panamá, a los del mes de de 199 _.","ini":94043,"fin":94384}
{"id":"ley-1997-41.p250","orden":250,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR EL ESTADO POR HNTB","ini":94386,"fin":94408}
{"id":"ley-1997-41.p251","orden":251,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"__________________ ________________\nGerardo González V.\nPresidente de la","ini":94410,"fin":94482}
{"id":"ley-1997-41.p252","orden":252,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REFRENDO:","ini":94484,"fin":94493}
{"id":"ley-1997-41.p253","orden":253,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aristides Romero\nContralor General de la República","ini":94495,"fin":94545}
{"id":"ley-1997-41.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO PRIMERO","contenido":"TITULO PRIMERO","ini":1479,"fin":1493}
{"id":"ley-1997-41.h2","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte integral del mismo.","contenido":"parte integral del mismo.","ini":4036,"fin":4061}
{"id":"ley-1997-41.h3","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte del contrato, así como los anexos, pliego de cargos y","contenido":"parte del contrato, así como los anexos, pliego de cargos y","ini":7649,"fin":7708}
{"id":"ley-1997-41.h4","orden":32,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO SEGUNDO","contenido":"TITULO SEGUNDO","ini":11687,"fin":11701}
{"id":"ley-1997-41.h5","orden":134,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte del ESTADO, o cualquier error o cambio en la información proveída","contenido":"parte del ESTADO, o cualquier error o cambio en la información proveída","ini":52982,"fin":53053}
{"id":"ley-1997-41.h6","orden":174,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte substancial de la obra recibida y ocupada por EL ESTADO.","contenido":"parte substancial de la obra recibida y ocupada por EL ESTADO.","ini":70452,"fin":70514}
{"id":"ley-1997-41.h7","orden":176,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte del ESTADO contra HNTB, excepto por aquellos que resulten a","contenido":"parte del ESTADO contra HNTB, excepto por aquellos que resulten a","ini":71272,"fin":71337}
{"id":"ley-1997-41.h8","orden":198,"tipo":"titulo","etiqueta":"TÍTULO TERCERO","contenido":"TÍTULO TERCERO","ini":81229,"fin":81243}
{"id":"ley-1997-41.h9","orden":205,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte, la cual deberá otorgarse salvo que exista causa justificada para negarse a","contenido":"parte, la cual deberá otorgarse salvo que exista causa justificada para negarse a","ini":84216,"fin":84297}
{"id":"ley-1997-41.h10","orden":210,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte afectada y que no sea posible prever razonablemente pese al empleo de la","contenido":"parte afectada y que no sea posible prever razonablemente pese al empleo de la","ini":85731,"fin":85809}
{"id":"ley-1997-41.h11","orden":213,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte dará aviso a la otra parte de dicha suspensión de inmediato, con la finalidad","contenido":"parte dará aviso a la otra parte de dicha suspensión de inmediato, con la finalidad","ini":86122,"fin":86205}
{"id":"ley-1997-41.h12","orden":234,"tipo":"titulo","etiqueta":"TÍTULO CUARTO","contenido":"TÍTULO CUARTO","ini":90800,"fin":90813}
{"id":"ley-1997-41.h13","orden":246,"tipo":"titulo","etiqueta":"TÍTULO QUINTO","contenido":"TÍTULO QUINTO","ini":93746,"fin":93759}
{"id":"ley-1997-41.a3","orden":254,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El costo que ocasione la ejecución de las obras que se contratan,\nserá cargado al presupuesto de gastos del ESTADO en las siguientes vigencias\nfiscales.","ini":94547,"fin":94715}
{"id":"ley-1997-41.a4","orden":255,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Queda expresamente entendido que el Estado no está obligado a\nefectuar adelanto de pago a HNTB. En el evento en que el Estado decida efectuar\npago por adelantado, HNTB deberá cumplir con lo establecido en el artículo 110\nde la Ley 56 de 1995 y consignar la fianza por el 100% correspondiente al\nanticipo.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":94717,"fin":95077}
{"id":"ley-1997-41.a5","orden":256,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** En el contrato de financiamiento, que será negociado y aceptado por\nel Ministerio de Planificación y Política Económica, y que será anexo de la\npresente Ley, se contemplarán los más bajos términos financieros, cuya tasa de\ninterés no exceda al 6.95% anual, ajustada según las fluctuaciones del mercado\nsobre la base de las condiciones de 1997 para la porción de la tasa variable, de\nacuerdo con lo establecido en la propuesta original presentada por HNTB.","ini":95079,"fin":95550}
{"id":"ley-1997-41.a6","orden":257,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Una vez terminada la negociación del contrato de concesión\nadministrativa y del Anexo A entre el Estado (Asamblea Legislativa) y la Empresa\nHNTB, ambos deberán ser remitidos por la Junta Directiva de la Asamblea\nLegislativa al Pleno de este organismo, a efecto de que sean aprobados mediante\nresolución.","ini":95552,"fin":95871}
{"id":"ley-1997-41.a7","orden":258,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La inspección de la obra será otorgada, previo cumplimiento de los\nprocedimientos de selección de contratista consignados en la Ley 56 de 1995, al\nproponente que haya hecho la oferta más beneficiosa a los intereses del Estado.\nSu costo será con cargo al financiamiento de la obra de acuerdo el contrato. y la\npropuesta de HNTB.","ini":95873,"fin":96216}
{"id":"ley-1997-41.a8","orden":259,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La nueva sede de la Asamblea Legislativa, cuya construcción se\nautoriza mediante la presente Ley, se denominará PALACIO JUSTO\nAROSEMENA.","ini":96218,"fin":96370}
{"id":"ley-1997-41.a9","orden":260,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley entrará en vigencia partir de su promulgación.","ini":96372,"fin":96443}
{"id":"ley-1997-41.p262","orden":262,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 21 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.","ini":96470,"fin":96614}
{"id":"ley-1997-41.p263","orden":263,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente, a.i.\nALBERTO MAGNO CASTILLERO","ini":96616,"fin":96660}
{"id":"ley-1997-41.p264","orden":264,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General\nVICTOR M. DE GRACIA M.","ini":96662,"fin":96706}
{"id":"ley-1997-41.p265","orden":265,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.\nPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 18 DE NOVIEMBRE DE 1997.","ini":96708,"fin":96816}
{"id":"ley-1997-41.p266","orden":266,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República","ini":96818,"fin":96869}
{"id":"ley-1997-41.p267","orden":267,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIGUEL HERAS CASTRO\nMinistro de Hacienda y Tesoro","ini":96871,"fin":96920}
{"id":"ley-1997-41.p268","orden":268,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":96922,"fin":96960}
{"id":"ley-1997-41.h14","orden":261,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":96445,"fin":96468}
