LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de la Normativa Internacional, incluimos una versión en formato PDF, que permite copiar y pegar su contenido en un procesador de palabras. CONVNIO DE INTEGRACION CULTUR y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Perú,
el deseo de consolidar Con las relaciones amistosas existentes entre los dos paises, Considerando que la integración es un mecanismo efectivo para estrechar los lazos tradicionales de amistad que unen a sus pueblos, en la búsqueda de un mayor acercamiento y un conocimiento recipr?co de sus propias realidades nacionales,
Han decidido suscribir el siguiente Convenio:
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE INTEGRACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU FIRMADO EN LIMA, PERU, EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1996.
**Artículo 1.** Las Partes promoverán en sus territorios el conocimiento y la difusión de la cultura, acervo histórico, literatura y arte del otro pais.
**Artículo 2.** Las Partes favorecerán el intercambio de profesores, investigadores, científicos, escri tores, artistas, estudiantes, periodistas, deportistas, grupos musicales, artísticos y teatrales, y representantes de otras actividades de carácter cultural inspiradas en los obj eti vos de este Convenio.
**Artículo 3.** Las Partes impulsarán la organización y el desarrollo de cursos para di fundir la cul tura y la ci viIi zación de la otra Parte, e9 sus uni versidades y otros establecimientos ¿ê educación e investigación.
**Artículo 4.** Las Partes convienen en reconocer, a través de sus organismos nacionales uni versi tarios, los grados académicos, tí tulos profesionales, así como certi ficados de estudios profesionales, obtenidos en universidades de la otra Parte, de conformidad con la legislación de cada país. Para tal efecto, las Partes alentarán el intercambio de información y documentación entre sus autoridades competentes. r-- - 2 -
**Artículo 5.** ii Las Partes procurarán, dentro de sus posibilidades, la concesión de becas a los nacionales de la Parte que deseen realizar estudios, investigaciones y pasantiasen sus respectivos terri torios y a sus nacionales para desarrollar actividades similares en el otro pais.
**Artículo 6.** Las Partes favorecerán el estudio, la cooperación y el intercambio entre sus museos, bibliotecas y archivos, propiciando ' , , la vinculación directa entre estas entidades, sobre todo en lo concerniente al acceso a los materiales sobre la temática común ~ de ambos paises.
**Artículo 7.** Las Partes protegerán en sus respectivos territorios los derechos ~. de autor de obras literarias, educativas, científicas o artísticas creadas por autores originarios del otro Estado, de conformidad con los convenios internacionales a que hayan adherido o adhieran en el futuro.
**Artículo 8.** "- Cada Parte estimulará la participación de representantes del otro pais en Congresos y otras reuniones cul turales que realice en su territorio.
**Artículo 9.** , Las Partes promoverán el intercambio de programas de radio y televisión, asi como la transmisión periódica de esos programas a través de los distintos medios nacionales de comunicación, para fomentar la divulgación de los valores cul turales de cada pais. - 3 -
**Artículo 10.** Para la aplicación y ej ecución del presente Convenio las Partes convienen en crear una Comisión Mixta Cul tural y Educa ti va, la cual se reunirá al terna ti vamente en Panamá y Lima en la oportunidad en que ambas Partes acuerden. La Comisión se encargará de es tablecer los planes, programas y proyectos específicos que convenga desarrollar en los campos previstos en este Convenio.
**Artículo 11.** Las Partes podrán, cuando lo juzguen conveniente, suscribir acuerdos complementarios al presente Convenio sobre materias específicas, por la vía diplomática. '-. ARTICULO 12 Los planes, programas y proyectos especificos que ambas Partes decidan desarrollar en los distintos campos de cooperación e intercambio cultural, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país, deberán establecer los términos, condiciones, financiamiento y procedimientos de ej ecución y ser perfeccionados por la vía diplomática.
**Artículo 13.** '\. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la óltima notificación mediante las cuales las Partes se comuniquen haber dado cumplimiento a las formalidades exigidas por sus tespecti vas legislaciones. ., ""_'",
**Artículo 14.** 11 El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, pero podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes mediante notificación escri ta dirigida a la otra. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la notificación mencionada. Sin perj uicio de lo anterior, las actividades que se estén desarrollando deberán continuar hasta su finalización. , ;1 !. ~ . ,. r-,Lj - 4 - 1 :1 .~
**Artículo 15.** ., lì i ~~ ,1 Al entrar en vigor el presente Convenio, quedará sin efecto ~ ': el Convenio sobre Intercambio Cul tural suscri to entre ambos paises, el 29 de junio de i 965. Firmado en la ciudad de Lima, a los seis días del mes de noviembre de 1996, en dos ejemplares del mismo tenor e igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM REPUBLICA DEL PERU '1 . lI' . r ,'. l' ., I . ,1 ' , ;:.~ :..~:, t; ", . ",\ -, el", i1 1" .,1 L, RICAO ALBER ARIAS FRACISCO TUDELA Minis tro d elaoiones Ministro de Relaoiones Ex iores Exteriores \.. .; .., .1