LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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CONVNIO BASICO DE COOPERACION TECNICA y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados "las Partes",
ANIMAOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países;
TOMADO en consideración que amas Partes han venido realizando acciones de cooperación científica y técnica;
CONSCIENTES de su interés por promover y fomentar el progreso técnico y científico en beneficio de ambas Partes;
CONVNCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ej ecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efecti va incidencia en el avance económico y social de sus respecti vos países; Han convenido lo siguiente:
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, FIRMADO EN LIMA, PERU, EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1996.
**Artículo 1.** El obj eti vo del presente Convenio es promover la cooperación técnica y cien tí f ica en t re ambos paí ses, median te la formulación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y polí ticas de desarrollo económico y social. Las Partes se comprometen a apoyar la participación de , organismos y entidades de los sectores público y privado, de las universidades e instituciones de investigación cientí~ica y técnica y de organizaciones no gubernamentales en la ej ecución de los programas y proyectos de cooperación. Las Partes podrán, con base al presente Convenio, celebrar cuerdos complementarios de cooperación técnica y científica en áreas especí f icas de interés común, los . que formarán parte integrante del presente Convenio. :I.~I . - - .0...._. ..._.. .._ _ _ -2- ARTlcmO 11 Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán . conj untamente Programas Bienales de Cooperación. Cada programa deberá contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros y técnicos; así como cualquier otra condición que se establezca, señalándose las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluarán anualmente los Programas que se ej ecuten y formularán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mej or ej ecución de los Programas. ARTlcmO 111 El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se hará, en principio, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasaj es aéreos, de ida y vuelta, en que se incurra por el envío de personal serán sufragados por el país que envía. Los costos de hospedaj e, alimentación y gastos locales serán cubiertos por el país receptor. -- Las Partes podrán considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento; asimismo, podrán promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participación y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperación, así como de instituciones de terceros paíßes. ARTI cmO I.y. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades: a) intercamio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios; . i ,~~':..'~-¡----~~--'~~~-'. _.~ -- ----.~-""-~-~~-, -3- b) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación; e) realización conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico i en particUlar de los que vinculen los centros de investigación con el sector productivo; d) intercambio de información científica y tecnológica; e) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación de terceros países; .i f) otorgamiento de becas para estudios de I especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica. g) organización de seminarios, talleres y conferencias; h) prestación de servicios de consultoría. i) envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos; j ) cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. ARTlcmO V Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta panameño - Peruana, integrada por rep~esentantes de amas Partes. Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de Panamá y el Ministerio de Relac.iones Exteriores por parte del Perú, la cual tendrá las siguientes funciones, de conformidad con las leyes vigentes de cada una de las Partes: a) evaluar y establecer áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos espeCíficos de cooperación técnica y científica; --..M.'_.',,__ -4- b) estudiar y recomendar los programas y proyectos a ej ecutar; e) revisar, analizar, y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; d) supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formulara las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes. ARTICUO VI La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternativamente en Panamá y Perú, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática. G Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada I i una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a consideración de la otra, proyectos específicos de cooperación I técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. ARTICUO VII Amas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperación bilateral a que se refi~re el Artículo IV i contribuyan al desarrollo económico y social de sus respectivos países. En cuanto al intercamio de. información científíca y tecnológica las Partes podrán señalar, cuando lo j~zguen conveniente, restricciones para su difusión. Los proyectos de investigación que se efectúen en forma ,conjunta por las partes, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se ref ieren las respectivas legislaciones nacionales. ---------..._._--- ,....__._-._.._._--~,-. -_._-_._----_...,- ~ .,~-_.-r-- -5- ARTICUO VIII Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga " en' los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir r~muneración alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de amas Partes. ARTICUO IX Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional. \.; ARTIcmO X El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por las cuales las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumlidos. ARTlcm XI El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco afios, ~ renovable, automáticamente por periodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por Nota Diplomática y con una anticipación no menor de seis meses, su intención de darlo por finalizado. La terminación del presente Convenio no afectará la validez o ~ ej ecución de los programs, proyectos o actividades acordadós, los cuales continuarán hasta su culminación. ARTlcmO XII Las Partes podrán acordar modificaciones al presente Convenio, las que entrarán en vigor en la fecha en que mediante Canj e de Notas Diplomáticas, se informen que sus respectivos requisitos i ¡ i ...-...I,~.._~ : ! -6- constitucionales, para tal efecto, han sido cumplidos. Firmado en la ciudad de Lima, a los seis (6) días del mes de noviemre de mil novecientos noventa y seis (1996), en dos ejemplares originales siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA RBPUBLlCA DE PAN.M RBPUBLlCA DEL PERU -; ¿:""'-~-~ ~ ,\ U RICA ALB TO ARIAS FRACISCO TUBLA Ministro Relaciones Ministro de Relaciones E eriores Bxteriores i i I i I i