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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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CONVNIO BASICO DE COOPERACION TECNICA y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados "las Partes",
ANIMAOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países;
TOMADO en consideración que amas Partes han venido realizando acciones de cooperación científica y técnica;
CONSCIENTES de su interés por promover y fomentar el progreso técnico y científico en beneficio de ambas Partes;
CONVNCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ej ecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efecti va incidencia en el avance económico y social de sus respecti vos países; Han convenido lo siguiente:
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, FIRMADO EN LIMA, PERU, EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1996.
**Artículo 1.** Las Partes se comprometen a apoyar la participación de , organismos y entidades de los sectores público y privado, de las universidades e instituciones de investigación cientí~ica y técnica y de organizaciones no gubernamentales en la ej ecución de los programas y proyectos de cooperación. Las Partes , con base al presente Convenio, celebrar cuerdos complementarios de cooperación técnica y científica en áreas especí f icas de interés común, los . que formarán parte integrante del presente Convenio. :I.~I . - - .0...._. ..._.. .._ _ _ -2- ARTlcmO 11 Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán . conj untamente Programas Bienales de Cooperación. Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluarán anualmente los Programas que se ej ecuten y formularán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mej or ej ecución de los Programas. ARTlcmO 111 Los costos de hospedaj e, alimentación y gastos locales serán cubiertos por el país receptor. ARTI cmO I.y. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes asumir las siguientes modalidades: a) intercamio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios; . i ,~~':..'~-¡----~~--'~~~-'. _.~ -- ----.~-""-~-~~-, -3- b) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación; e) realización conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico i en particUlar de los que vinculen los centros de investigación con el sector productivo; d) intercambio de información científica y tecnológica; e) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación de terceros países; .i f) otorgamiento de becas para estudios de I especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica. g) organización de seminarios, talleres y conferencias; h) prestación de servicios de consultoría. i) envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos; j ) cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. ARTlcmO V Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de Panamá y el Ministerio de Relac.iones Exteriores por parte del Perú, la cual tendrá las siguientes funciones, de conformidad con las leyes vigentes de cada una de las Partes: a) evaluar y establecer áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos espeCíficos de cooperación técnica y científica; --..M.'_.',,__ -4- b) estudiar y recomendar los programas y proyectos a ej ecutar; e) revisar, analizar, y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; d) supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formulara las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes. ARTICUO VI La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternativamente en Panamá y Perú, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática. G lo previsto en el párrafo precedente, cada I Asimismo, las Partes convocar, de común acuerdo y lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. ARTICUO VII Amas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperación bilateral a que se refi~re el i contribuyan al desarrollo económico y social de sus respectivos países. En cuanto al intercamio de. información científíca y tecnológica las Partes señalar, lo j~zguen conveniente, restricciones para su difusión. Los proyectos de investigación que se efectúen en forma ,conjunta por las partes, cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se ref ieren las respectivas legislaciones nacionales. ---------..._._--- ,....__._-._.._._--~,-. -_._-_._----_...,- ~ .,~-_.-r-- -5- ARTICUO VIII Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga " en' los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir r~muneración alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de amas Partes. ARTICUO IX Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional. \.; ARTIcmO X El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por las cuales las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumlidos. ARTlcm XI La terminación del presente Convenio no afectará la validez o ~ ej ecución de los programs, proyectos o actividades acordadós, los cuales continuarán hasta su culminación. ARTlcmO XII ¡ i ...-...I,~.._~ : ! -6- constitucionales, para tal efecto, han sido cumplidos. Firmado en la ciudad de Lima, a los seis (6) días del mes de noviemre de mil novecientos noventa y seis (1996), en dos ejemplares originales siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA RBPUBLlCA DE PAN.M RBPUBLlCA DEL PERU -; ¿:""'-~-~ ~ ,\ U RICA ALB TO ARIAS FRACISCO TUBLA Ministro Relaciones Ministro de Relaciones E eriores Bxteriores i i I i I i
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