POR LA CUAL SE DESIGNA CON EL NOMBRE DE DOCTOR LUIS "CHICHO" FABREGA AL HOSPITAL REGIONAL DE SANTIAGO DE VERAGUAS.
Artículo 1Se denomina Doctor Luis "Chicho" Fábrega al Hospital Regional de Santiago de Veraguas.Leer +
**Artículo 1.** Se denomina Doctor Luis "Chicho" Fábrega al Hospital Regional de Santiago de Veraguas. Parágrafo transitorio. El Hospital Regional de Santiago de Veraguas llevará el nombre de Doctor Luis "Chicho" Fábrega, una vez esté terminado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las autoridades del Ministerio de Salud adoptarán las medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.Leer +
**Artículo 2.** Las autoridades del Ministerio de Salud adoptarán las medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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