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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
Objetivos
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LA PROTECCION, EL FOMENTO Y EL DESARROLLO ARTESANAL.
Capítulo I
**Artículo 1.** La presente Ley tiene por finalidad promover la actividad artesanal en la República de Panamá, mediante el establecimiento de condiciones especiales de protección, fomento, desarrollo y comercialización, mejorando las condiciones productivas y de rentabilidad y competitividad en el mercado, para lograr su efectiva integración en el sistema socioeconómico del país.
Definiciones
Capítulo II
**Artículo 2.** Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Artesanía, la actividad creativa y permanente de producción de objetos, realizados con predominio manual o con auxilio de maquinarias simples para obtener un resultado final individualizado, determinado por lo patrones culturales, el medio y su desarrollo histórico. 2. Artesano, toda persona que ejerce una actividad creativa en torno a un oficio concreto en un nivel preponderantemente manual y/o transforma la materia prima conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas y artísticas; trabaja en forma autónoma, deriva su sustento principalmente de ese trabajo y transforma en bienes o servicios útiles, su esfuerzo físico y mental.
Organización Responsable y sus Atribuciones
Capítulo III
**Artículo 3.** Es deber del Estado, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales: 1. Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y coordinar todas las actividades que deban ejecutarse por razón de lo que ella establece. 2. Organizar, dirigir y coordinar el programa de artesanías nacionales, mediante actividades de fomento, desarrollo, promoción, asistencia técnica, financiamiento y de comercialización. 3. Coordinar con las instituciones, organismos nacionales e internacionales y empresas vinculadas al sector artesanal, todo lo concerniente a la materia.
Funciones Generales de la Dirección General de Artesanías Nacionales
Capítulo IV
**Artículo 4.** Son funciones generales de la Dirección General de Artesanías Nacionales: 1. Promover la formulación de planes coordinados entre las instituciones involucradas, encaminados a la producción, fomento y comercialización de artesanías. 2. Promover y establecer políticas generales para el desarrollo y fomento de las artesanías nacionales. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23343 3. Formular, dirigir y coordinar programas de asistencia técnica y capacitación para los artesanos, en materia administrativa, costos, proceso productivo, mercadeo, ventas y otros pertinentes. 4. Velar por el cumplimiento de toda la legislación vigente en materia de artesanía, así como recomendar proyectos de ley que permitan el fomento y desarrollo artesanal. 5. Realizar estudios específicos para determinar los problemas que afrontan los artesanos en la producción y comercialización de las artesanías, así como proponer las posibles soluciones a problemas. 6. Realizar actividades de promoción y comercialización de las artesanías nacionales, con el propósito de incrementar su adquisición, a nivel nacional. 7. Promover la formación de asociaciones, gremios y cooperativas de artesanos, a nivel nacional, provincial, municipal y regional. 8. Llevar un registro nacional de artesanías y mantener su actualización continua; también, expedir la tarjeta de identificación artesanal a los artesanos, de acuerdo con el reglamento que establece el uso de tarjeta. 9. Adoptar medidas tendientes al fortalecimiento del fondo especial para préstamos a los artesanos, contemplando recursos estatales, de la banca privada y organismos internacionales.
Actividades de Asistencia Técnica, Fomento y Desarrollo
Capítulo V
**Artículo 5.** En materia de fomento, asistencia técnica y desarrollo artesanal, la Dirección General de Artesanías Nacionales realizará las siguientes actividades: 1. Mantener relaciones constantes con organismos e instituciones nacionales e internacionales, que tengan programas de desarrollo artesanal, para el intercambio de experiencias en el campo de la investigación, asistencia técnica, fomento, promoción y comercialización de las artesanías. 2. Proporcionar a las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y a los interesados que realicen actividades de investigación y divulgación relacionadas con las artesanías, la información necesaria para la elaboración y realización de programas y estudios de desarrollo artesanal. 3. Gestionar la formación de artesanos en personas que tengan aptitudes y vocación artesanal, reconociéndoles idoneidad como tales. 4. Promover reuniones, a nivel nacional e internacional, para el intercambio de información que favorezca el fomento y el desarrollo de las artesanías. 5. Promover la inclusión del estudio de las artesanías en los programas de los centros educativos, en los diferentes niveles, para crear conciencia, en los estudiantes, de la importancia socioeconómica y cultural de las artesanías, y en los programas de educación extraescolar, el estudio de las artesanías populares. 6. Promover y organizar cursos y seminarios específicos a los artesanos, para estimular el mejoramiento de la calidad de los productos terminados. 7. Capacitar al personal encargado de la investigación y fomento de las artesanías, así como a los funcionarios o encargados de los programas de desarrollo artesanal. 8. Asesorar a las organizaciones artesanales y a los artesanos individuales en la obtención de materia prima, para el mejoramiento de su producción. 9. Asesorar a las asociaciones artesanales en su organización y funcionamiento. 10. Fortalecer la asistencia técnica necesaria que permita rescatar técnicas artesanales de productos que tienden a desaparecer, así como estimular las demandas del mercado. 11. Buscar alternativas para diversificar la oferta artesanal nacional, con vistas a incorporar a los productores nacionales de artesanías en las nuevas corrientes de productividad y modernización, así como en los canales de información internacional. 12. Crear un centro documental, bases de datos y bancos de imágenes, entre los que se puede establecer una red o sistema de intercambio internacional. 13. Fomentar la adquisición de la artesanía nacional por su contribución socioeconómica, mediante el ingreso de los artesanos. 14. Fomentar, entre los artesanos y la ciudadanía en general, el desarrollo sostenible de la actividad artesanal, mediante la protección de los recursos naturales renovables y no renovables utilizados en la producción artesanal. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23343
Actividades de Promoción y Comercialización
Capítulo VI
**Artículo 6.** En materia de promoción y comercialización de las artesanías nacionales, la Dirección General de Artesanías Nacionales realizará las siguientes actividades: 1. Promover el conocimiento de los valores de la producción artesanal nacional, dentro y periódicos y otros con motivos artesanales, así como a través de la radio, fotografías, diapositivas, cine y audiovisuales. 2. Fomentar la participación de la comunidad en exposiciones artesanales y ferias itinerantes, permanentes y temporales, nacionales e internacionales. 3. Brindar conferencias, seminarios y cursos, en los centros educativos y al público en general. 4. Promover la creación de bibliotecas especializadas en artesanías. 5. Incentivar el interés, de las representaciones diplomáticas en el exterior, en muestras artesanales nacionales, para la divulgación del arte popular del país. 6. Promover el consumo preferencial de los productos artesanales nacionales, en los mercados nacionales, y su exportación a mercados internacionales. 7. Realizar estudios y análisis de mercado, a fin de insertar la producción artesanal en los mercados nacionales y extranjeros. 8. Realizar análisis de costos, precios, ventas y mercadeo de la producción artesanal nacional. 9. Organizar seminarios sobre comercialización para artesanos y técnicos en artesanías, a nivel nacional. 10. Actualizar, a los artesanos y funcionarios de artesanías, en las políticas económicas nacionales vigentes. 11. Promover la realización de estudios sobre comercialización, catalogación, normalización y distribución en los mercados exteriores, para apoyar la exportación de productos artesanales nacionales. 12. Promover la creación de mercados nacionales y centros de acopio de artesanías.
Incentivos al Artesano Nacional
Capítulo VII
**Artículo 7.** acogerse a los beneficios de la presente Ley, todos los ciudadanos panameños, en forma individual o agremiada, que, en el territorio de la República de Panamá, se dediquen a la producción de artesanías y posean la tarjeta de identificación artesanal, expedida por la Dirección General de Artesanías Nacionales del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 8.** incorporarse al régimen de seguridad social, los artesanos de la República de Panamá, afiliados o no, a gremios con personería jurídica. Este régimen se regirá de acuerdo con los reglamentos de la Caja de Seguro Social, pero con una fijación de cuota mínima.
**Artículo 9.** Además de los incentivos contemplados en la (, ); en el de la Constitución Política y demás leyes, los artesanos se acogerán a la exoneración: - Del pago del 5% en las compras de sus materias primas, en los establecimientos comerciales que celebren acuerdos con el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales. - Del impuesto para las importaciones de materias primas, utensilios y otros bienes para la producción artesanal, que no se den en el país.
Protección a las Artesanías Nacionales
Capítulo VIII
**Artículo 10.** Con el fin de preservar las tradiciones y culturas nacionales, la importación de productos artesanales acabados o por partes, de mercancías que imiten ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23343 piezas y vestidos autóctonos y tradicionales panameños, tales como polleras panameñas, molas, naguas (naun) y montunos. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales, con el apoyo de los organismos artesanales-folclóricos y culturales, velarán para que se cumpla con este artículo.
**Artículo 11.** la venta de artesanías de elaboración extranjera que no indiquen el país de origen.
**Artículo 12.** Los establecimientos comerciales que exhiban, anuncien, distribuyan o vendan artesanías, identificar y separar las hechas en Panamá, de aquéllas provenientes del extranjero.
**Artículo 13.** La venta de artesanías extranjeras, sólo hacer en locales y establecimientos fijos y mediante licencia comercial. la venta de artesanías extranjeras en plazas, aceras, vías públicas, playas y otros sitios similares. En los casos de ferias nacionales, regionales o internacionales, en territorio nacional, se exceptúan de la licencia comercial a las artesanías extranjeras, las cuales ser vendidas dentro de las áreas de las mencionadas ferias. Sin embargo, cumplir con los trámites correspondientes establecidos y el pago de los impuestos respectivos.
**Artículo 14.** Las personas que actualmente se dedican a la venta de artesanías extranjeras, en los sitios prohibidos por el artículo anterior, tienen un plazo de 60 días, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para suspender la venta de los productos mencionados y trasladarse a cualquier otro sitio que le permita su respectiva licencia comercial, expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 15.** Si vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la persona continuase vendiendo artesanías extranjeras, será sancionada con multa de B/.500.00 y el correspondiente decomiso de la mercancía. La sanción establecida en este artículo, también se le aplicará a todo artesano que se le compruebe que vende artesanías extranjeras en los sitios prohibidos por el y se le cancelará la tarjeta de identificación artesanal.
**Artículo 16.** Tendrá competencia privativa para conocer de estos casos, el Ministerio de Comercio e Industrias. Los inspectores municipales, de Hacienda, de Aduana, de Migración, la Policía Nacional, los corregidores, jueces nocturnos, los gobernadores, alcaldes y otras autoridades, colaborarán con el Ministerio de Comercio e Industrias en el cumplimiento de esta disposición. La Dirección General de Artesanías Nacionales emitirá el reglamento general al efecto.
**Artículo 17.** Los patronatos y directivos de ferias regionales y provinciales, dar preferencia al artesano nacional respecto a ubicaciones y locales apropiados para la promoción, exhibición y ventas de sus artesanías nacionales.
Obligaciones de los Artesanos
Capítulo IX
**Artículo 18.** El artesano panameño, así como toda asociación, grupo o cooperativa de artesanos, imprimir, escribir, fijar o identificar cada obra, producto o artículo artesanal, en lugar visible y de forma clara, sin que menoscabe su esencia, estética, naturaleza y, de ser posible, su lugar de origen.
**Artículo 19.** Los artesanos panameños tener y portar la tarjeta de identificación artesanal, expedida por la Dirección General de Artesanías Nacionales del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 20.** Los artesanos panameños están obligados a proporcionar la información necesaria que, sobre las actividades desarrolladas, les sea solicitada por la Dirección General de Artesanías Nacionales. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23343
**Artículo 21.** Esta Ley deroga cualquier norma que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente, César A. Pardo R.
El Secretario General, a.i. José Dídimo Escobar
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
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