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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 40 DEL DECRETO-, ORGANICO DE LA ZONA LIBRE DE COLON.
**Artículo 1.** El del Decreto- queda así:
**Artículo 40.** En las áreas de comercio internacional libre, la Zona Libre de Colón realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades: clase de mercaderías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos que sean de prohibida o restringida importación, de acuerdo con las leyes de la República; b) Permitir a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, que hayan cumplido previamente los requisitos de ley en cada caso, realizar, en su propio nombre o en nombre de terceros, en beneficio propio o de terceros, las mismas operaciones, actividades, negociaciones y transacciones mencionadas en el ordinal a de este artículo. Igualmente, permitir a empresas extranjeras no establecidas en la República de Panamá, ser representadas en la Zona Libre de Colón para el único propósito de reexportaciones, cumplan los requisitos de reconocimiento exigidos por la Institución y del manejo de mercancías; c) Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos o talleres para uso propio de la Zona Libre de Colón o para arrendarlas a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el ordinal b que antecede; d) Arrendar lotes de terreno para que otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, construyan edificios para los mismos fines indicados en el ordinal c que antecede; e) Coordinar, con el ente regulador de los servicios públicos o con la entidad gubernamental correspondiente, ello proceda, el establecimiento y operación de cualquier otra clase de servicio público, y/o contratar o coordinar la contratación, con otras personas naturales o jurídicas, para la prestación de tales servicios. f) Construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque y desembarque, estaciones ferroviarias o de carga y descarga terrestre, u otorgar concesiones y franquicias a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para la construcción y explotación de tales obras; g) En general, permitir o autorizar toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades propias o incidentales, al establecimiento y funcionamiento de zonas de comercio internacional libre. Igualmente, la administración de la Zona Libre de Colón permitir, a terceros, las actividades incidentales de bancas, seguros, correduría de aduanas y de verificación o inspección de carga; convenio de reconocimiento de inversión, desarrollen cualquier tipo de infraestructura necesaria para realizar cualquiera de las actividades especificadas en los ordinales anteriormente indicados. Reconocer, a favor del Estado, las infraestructuras convenidas, que deben ser previamente recibidas por la entidad, luego de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro y de la Contraloría General de la República; y, a favor de los particulares, los ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23338 créditos que resulten de sus inversiones, conforme está determinado en los reglamentos de la entidad. El Comité Ejecutivo autorizará, en cada caso, el convenio a suscribirse, que posteriormente someterse al refrendo de la Contraloría General de la República; i) Permitir, por estrictas razones de interés social, a personas naturales nacionales, la venta de comidas y bebidas no alcohólicas, a través de puestos de ventas ambulantes móviles dentro del área segregada. La administración de la Zona Libre de Colón establecerá los requisitos y las formas de expedir las autorizaciones que se otorguen en estos casos. La reglamentación de esta actividad tomar en cuenta el mercado existente, los usuarios consumidores y sus necesidades reales, así como la estética que deba conservar el área; y, j) Autorizar la operación de actividades de transporte colectivo, selectivo y de carga, dentro de la Zona Libre de Colón. También reglamentará el otorgamiento de los permisos correspondientes.
**Artículo 2.** Esta Ley modifica los literales a, b, e, y g; adiciona los numerales h, i y j al del Decreto-; deroga cualquier disposición que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente, Cesar A. Pardo R.
El Secretario General, Víctor M. De Gracia M.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
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