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{"id":"ley-1997-24.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":105,"fin":128}
{"id":"ley-1997-24.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":130,"fin":142}
{"id":"ley-1997-24.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 40 DEL DECRETO-LEY Nº18 DE 1948, ORGANICO DE LA ZONA LIBRE DE COLON.","contenido":"POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 40 DEL DECRETO-LEY Nº18 DE 1948, ORGANICO DE LA ZONA LIBRE DE COLON.","ini":0,"fin":103}
{"id":"ley-1997-24.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 40 del Decreto-Ley 18 de 1948 queda así:","ini":144,"fin":212}
{"id":"ley-1997-24.a40","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 40","contenido":"**Artículo 40.** En las áreas de comercio internacional libre, la Zona Libre de Colón podrá\nrealizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades:\na) Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, envasar, montar,\nensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar y, en general, operar y manipular toda\nclase de mercaderías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio,\ncon la única excepción de los artículos que sean de prohibida o restringida importación, de\nacuerdo con las leyes de la República;\nb) Permitir a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o\nno residentes, que hayan cumplido previamente los requisitos de ley en cada caso, realizar,\nen su propio nombre o en nombre de terceros, en beneficio propio o de terceros, las mismas\noperaciones, actividades, negociaciones y transacciones mencionadas en el ordinal a de este\nartículo.\nIgualmente, permitir a empresas extranjeras no establecidas en la República de\nPanamá, ser representadas en la Zona Libre de Colón para el único propósito de\nreexportaciones, siempre que cumplan los requisitos de reconocimiento exigidos por la\nInstitución y del manejo de mercancías;\n\nc) Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos o talleres para uso\npropio de la Zona Libre de Colón o para arrendarlas a las personas naturales o\njurídicas a que se refiere el ordinal b que antecede;\nd) Arrendar lotes de terreno para que otras personas naturales o jurídicas, nacionales o\nextranjeras, residentes o no residentes, construyan edificios para los mismos fines indicados\nen el ordinal c que antecede;\ne) Coordinar, con el ente regulador de los servicios públicos o con la entidad\ngubernamental correspondiente, cuando ello proceda, el establecimiento y operación de\nlos servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o\ncualquier otra clase de servicio público, y/o contratar o coordinar la contratación, con otras\npersonas naturales o jurídicas, para la prestación de tales servicios.\nf) Construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque y desembarque,\nestaciones ferroviarias o de carga y descarga terrestre, u otorgar concesiones y\nfranquicias a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para la\nconstrucción y explotación de tales obras;\ng) En general, permitir o autorizar toda clase de operaciones, transacciones,\nnegociaciones y actividades propias o incidentales, al establecimiento y funcionamiento de\nzonas de comercio internacional libre.\nIgualmente, podrá la administración de la Zona Libre de Colón permitir, a terceros,\nlas actividades incidentales de bancas, seguros, correduría de aduanas y de\nverificación o inspección de carga;\n\nh) Autorizar, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a que, mediante\nconvenio de reconocimiento de inversión, desarrollen cualquier tipo de\ninfraestructura necesaria para realizar cualquiera de las actividades especificadas en los\nordinales anteriormente indicados.\nReconocer, a favor del Estado, las infraestructuras convenidas, que deben ser\npreviamente recibidas por la entidad, luego de la aprobación del Ministerio de Hacienda y\nTesoro y de la Contraloría General de la República; y, a favor de los particulares, los\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23338\n\ncréditos que resulten de sus inversiones, conforme está determinado en los reglamentos de\nla entidad.\nEl Comité Ejecutivo autorizará, en cada caso, el convenio a suscribirse, que deberá\nposteriormente someterse al refrendo de la Contraloría General de la República;\ni) Permitir, por estrictas razones de interés social, a personas naturales nacionales, la\nventa de comidas y bebidas no alcohólicas, a través de puestos de ventas ambulantes\nmóviles dentro del área segregada. La administración de la Zona Libre de Colón\nestablecerá los requisitos y las formas de expedir las autorizaciones que se otorguen en\nestos casos. La reglamentación de esta actividad deberá tomar en cuenta el mercado\nexistente, los usuarios consumidores y sus necesidades reales, así como la estética que deba\nconservar el área; y,\nj) Autorizar la operación de actividades de transporte colectivo, selectivo y de carga,\ndentro de la Zona Libre de Colón. También reglamentará el otorgamiento de los\npermisos correspondientes.","ini":214,"fin":4590}
{"id":"ley-1997-24.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley modifica los literales a, b, e, y g; adiciona los numerales h, i y j al\nartículo 40 del Decreto-Ley 18 de 1948; deroga cualquier disposición que le sea contraria y\nentrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":4592,"fin":4829}
{"id":"ley-1997-24.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16\ndías del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.","ini":4856,"fin":4998}
{"id":"ley-1997-24.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nCesar A. Pardo R.","ini":5000,"fin":5032}
{"id":"ley-1997-24.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nVíctor M. De Gracia M.","ini":5034,"fin":5079}
{"id":"ley-1997-24.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA","ini":5081,"fin":5122}
{"id":"ley-1997-24.h1","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","contenido":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","ini":4831,"fin":4854}
