POR LA CUAL SE CONCEDEN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO CONFORME LO DISPONE EL NUMERAL 16 DEL ARTICULO Nº153 DE LA CONSTITUCION POLITICATipoLeyNúmero20Año1997Gaceta23320EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano
Ejecutivo, que serán ejercidas mediante decretos-leyes, conforme lo dispone el
numeral 16 del artículo 153 de la Constitución Política de la República, para que
dicte disposiciones relativas a las materias y fines siguientes:
1. El establecimiento de normas relativa al marco regulatorio del régimen
bancario, con el objeto de modificar el Decreto de Gabinete 238 de 1970,
por el cual se reforma el Régimen Bancario y se crea la Comisión Bancaria
Nacional a fin de moderni zar el marco jurídico del sector, así como la
ordenación general y supervisión de sus actividades, adaptando la
legislación nacional a tendencias internacionales modernas que garanticen
un mayor índice de eficiencia y confiabilidad en el desenvolvimiento de este
sector.
2. El establecimiento de disposiciones para la reorganización del Consejo
Económico Nacional, a fin de dotar a este organismo de facultades que le
permitan expedir algunas autorizaciones que, de acuerdo con el régimen
jurídico vigente, está n reservadas al Consejo de Gabinete. Así mismo, para
introducir modificaciones al régimen actual de Contratación Pública
contenido en la Ley 56 de 1995, a fin de adecuarlo a las nuevas facultades
que se otorgan al Consejo Económico Nacional, en lo que corresponde a
las aprobaciones que, sobre esta materia, debe expedir el Consejo de
Gabinete.
3. La aprobación de los términos y condiciones que se pacten en relación con
el contrato que celebrará el Estado, por intermedio de la Autoridad Portuaria
Nacional, con la empresa Panama Canal Railway Company, para los fines
de desarrollo, construcción, operación y administración, mediante
concesión administrativa del Ferrocarril de Panamá, y adoptar otras
medidas complementarias.
4. La modificación y adición de artíc ulos en el Código de Comercio, con el
objeto de regular la inscripción en el país de sociedades constituidas bajo
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23320
una ley extranjera, a fin de que puedan acogerse a las leyes de la
República de Panamá y continuar su existencia al amparo de éstas; para
posibilitar, a opción de las compañías mercantiles, la inscripción registral de
los estados financieros de compañías mercantiles o mismo que para dictar
nuevas regulaciones en relación con los registros de contabilidad que están
obligados a llevar los comerciantes. libros de contabilidad y otros libros
requeridos para el registro de sus actos y operaciones. Igualmente para el
establecimiento de normas tendientes a la regulación de los estados
financieros del comerciante y de los actos o contratos que se celebren por
medios de comunicación electrónicos, teléfonos o telefax; así como para
fijar normas relativas a la enajenación o constitución de gravámenes sobre
los bienes sociales. La modificación de los artículos 9 y 35 de la Ley 1 de 5
de 1984, por la cual se regula el fideicomiso en Panamá y se adoptan otras
disposiciones. La adición del artículo 317-A y la modificación del 318 en el
Código Fiscal, señalando los derechos que deben pagarse para la
inscripción de ciertos documentos y actos relacionados con las sociedades.
5. El establecimiento de disposiciones para la creación de la Dirección
General de Tesorería en el Ministerio de Hacienda y Tesoro y para la
creación de la Comisión Nacional de Tesorería así como para determinar
los objetivos, facultades y funciones que corresponde ejercer a cada uno de
estos organismos.
6. La modificación del artículo 46 del Decreto de Gabinete 252 de 1971
(Código de Trabajo), con el objeto de trasladar al día lunes más próximo a
la fecha, los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional, si
éstos ocurren entre los días martes a jueves, inclusive ambos.
7. El establecimiento de un régimen especial de incentivos para la
restauración y puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico del
Casco Antiguo de la ciudad de Panamá.
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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