{"meta":{"recurso":"norma/ley-1997-20","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1997-20.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR  LA CUAL SE CONCEDEN  FACULTADES EXTRAORDINARIAS  AL  ORGANO  EJECUTIVO CONFORME  LO DISPONE EL  NUMERAL 16 DEL  ARTICULO Nº153  DE LA  CONSTITUCION POLITICA.","contenido":"POR  LA CUAL SE CONCEDEN  FACULTADES EXTRAORDINARIAS  AL  ORGANO  EJECUTIVO CONFORME  LO DISPONE EL  NUMERAL 16 DEL  ARTICULO Nº153  DE LA  CONSTITUCION POLITICA.","ini":0,"fin":162}
{"id":"ley-1997-20.a153","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 153","contenido":"**Artículo 153.** de la Constitución Política.\n\nLA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n\n**Decreta:**","ini":164,"fin":249}
{"id":"ley-1997-20.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano\nEjecutivo, que serán ejercidas mediante decretos-leyes, conforme lo dispone el\nnumeral 16 del artículo 153 de la Constitución Política de la República, para que\ndicte disposiciones relativas a las materias y fines siguientes:\n\n1. El establecimiento de normas relativa al marco regulatorio del régimen\nbancario, con el objeto de modificar el Decreto de Gabinete 238 de 1970,\npor el cual se reforma el Régimen Bancario y se crea la Comisión Bancaria\nNacional a fin de moderni zar el marco jurídico del sector, así como la\nordenación general y supervisión de sus actividades, adaptando la\nlegislación nacional a tendencias internacionales modernas que garanticen\nun mayor índice de eficiencia y confiabilidad en el desenvolvimiento de este\nsector.\n\n2. El establecimiento de disposiciones para la reorganización del Consejo\nEconómico Nacional, a fin de dotar a este organismo de facultades que le\npermitan expedir algunas autorizaciones que, de acuerdo con el régimen\njurídico vigente, está n reservadas al Consejo de Gabinete. Así mismo, para\nintroducir modificaciones al régimen actual de Contratación Pública\ncontenido en la Ley 56 de 1995, a fin de adecuarlo a las nuevas facultades\nque se otorgan al Consejo Económico Nacional, en lo que corresponde a\nlas aprobaciones que, sobre esta materia, debe expedir el Consejo de\nGabinete.\n\n3. La aprobación de los términos y condiciones que se pacten en relación con\nel contrato que celebrará el Estado, por intermedio de la Autoridad Portuaria\nNacional, con la empresa Panama Canal Railway Company, para los fines\nde desarrollo, construcción, operación y administración, mediante\nconcesión administrativa del Ferrocarril de Panamá, y adoptar otras\nmedidas complementarias.\n\n4. La modificación y adición de artíc ulos en el Código de Comercio, con el\nobjeto de regular la inscripción en el país de sociedades constituidas bajo\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23320\n\nuna ley extranjera, a fin de que puedan acogerse a las leyes de la\nRepública de Panamá y continuar su existencia al amparo de éstas; para\nposibilitar, a opción de las compañías mercantiles, la inscripción registral de\nlos estados financieros de compañías mercantiles o mismo que para dictar\nnuevas regulaciones en relación con los registros de contabilidad que están\nobligados a llevar los comerciantes. libros de contabilidad y otros libros\nrequeridos para el registro de sus actos y operaciones. Igualmente para el\nestablecimiento de normas tendientes a la regulación de los estados\nfinancieros del comerciante y de los actos o contratos que se celebren por\nmedios de comunicación electrónicos, teléfonos o telefax; así como para\nfijar normas relativas a la enajenación o constitución de gravámenes sobre\nlos bienes sociales. La modificación de los artículos 9 y 35 de la Ley 1 de 5\nde 1984, por la cual se regula el fideicomiso en Panamá y se adoptan otras\ndisposiciones. La adición del artículo 317-A y la modificación del 318 en el\nCódigo Fiscal, señalando los derechos que deben pagarse para la\ninscripción de ciertos documentos y actos relacionados con las sociedades.\n\n5. El establecimiento de disposiciones para la creación de la Dirección\nGeneral de Tesorería en el Ministerio de Hacienda y Tesoro y para la\ncreación de la Comisión Nacional de Tesorería así como para determinar\nlos objetivos, facultades y funciones que corresponde ejercer a cada uno de\nestos organismos.\n\n6. La modificación del artículo 46 del Decreto de Gabinete 252 de 1971\n(Código de Trabajo), con el objeto de trasladar al día lunes más próximo a\nla fecha, los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional, si\néstos ocurren entre los días martes a jueves, inclusive ambos.\n\n7. El establecimiento de un régimen especial de incentivos para la\nrestauración y puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico del\nCasco Antiguo de la ciudad de Panamá.","ini":251,"fin":4189}
{"id":"ley-1997-20.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":4191,"fin":4264}
{"id":"ley-1997-20.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a\nlos 27 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.","ini":4290,"fin":4431}
{"id":"ley-1997-20.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CESAR A. PARDO R.\nPresidente","ini":4433,"fin":4461}
{"id":"ley-1997-20.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VICTOR M. DE GRACIA M.\nSecretario General","ini":4463,"fin":4504}
{"id":"ley-1997-20.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23320","ini":4506,"fin":4555}
{"id":"ley-1997-20.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.\nPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE JUNIO DE 1997.","ini":4557,"fin":4662}
{"id":"ley-1997-20.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República","ini":4664,"fin":4715}
{"id":"ley-1997-20.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OLMEDO DAVID MIRANDA JR.\nMinistro de la Presidencia","ini":4717,"fin":4768}
{"id":"ley-1997-20.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":4770,"fin":4808}
{"id":"ley-1997-20.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","ini":4266,"fin":4288}
