Legislación
Ley 19DE1997 de 1997.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↓ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 56 | Los contratos celebrados por la Autoridad estarán sujetos a los reglamentos que ésta expida con respecto a la contratación, así como a los términos y condicion… | Sección Cuarta. Contratación de Obras, Suministro de Bienes y Prestación de Servicios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 400 |
| Artículo 135 | La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en el Tratado del Canal de… | Capítulo X. Vigencia de la Ley | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 122 | Habrá responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios causados a la Autoridad, a sus trabajadores y a los bienes de la Autoridad, según el derecho comú… | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1034 |
| Artículo 123 | El domicilio de la Autoridad estará en la ciudad de Panamá. | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 124 | La Autoridad editará una publicación oficial para divulgar las disposiciones que adopte, en la que publicará: | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 125 | La Autoridad gozará de todas las facultades, derechos y privilegios, que las leyes procesales concedan al Estado en la actuaciones judiciales en que sea parte. | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 126 | En ningún caso podrá decretarse, en la jurisdicción contenciosoadministrativa, la suspensión provisional de cualquier acto de la Autoridad demandado ante aquel… | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 127 | Toda infracción de las disposiciones de la presente Ley o de los reglamentos, relativas a las normas de seguridad de la navegación por el canal, será sancionad… | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 821 |
| Artículo 128 | La multa no pagada causará un recargo de uno por ciento (1%) por cada 10 días hábiles de mora. | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 120 | La reglamentación que adopte la Autoridad sobre los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del canal tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: | Capítulo VII. Medio Ambiente y la Cuenca Hidrográfica del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 541 |
| Artículo 121 | Los reglamentos que apruebe la Autoridad deberán contener, entre otras cosas, lo siguiente: | Capítulo VII. Medio Ambiente y la Cuenca Hidrográfica del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2343 |
| Artículo 118 | La Autoridad adoptará los programas de mantenimiento, mejoramiento y reposición, necesarios para el funcionamiento seguro, continuo, eficiente y rentable del c… | Capítulo VI. Mantenimiento del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 119 | Los programas de que trata el artículo anterior, se fundarán en los siguientes principios y criterios: | Capítulo VI. Mantenimiento del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2049 |
| Artículo 81 | La Autoridad está sujeta a un régimen laboral especial, basado en un sistema de méritos, y adoptará un plan general de empleo que mantendrá, como mínimo, las c… | Capítulo V. Administración de Personal y Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1139 |
| Artículo 129 | Para lograr el control efectivo, la Autoridad gestionará, en coordinación con la Comisión del Canal de Panamá, previamente al 31 de diciembre de 1999, el levan… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 130 | El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, traspasará a la Autoridad la propiedad de todos los bienes descritos en el numeral 1 del… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 131 | El Registro Público, a solicitud de la Autoridad, inscribirá todas las tierras y las mejoras en ellas construidas utilizadas en el funcionamiento del canal, pa… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 132 | El Estado dotará a la Autoridad, o a la entidad encargada de la transición del canal, de los fondos indispensables para su funcionamiento durante el período de… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 352 |
| Artículo 133 | La Autoridad reconocerá la validez de los títulos, licencias e idoneidades, otorgados a sus trabajadores por su antecesora la Comisión del Canal de Panamá. | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 134 | Cuando exista conflicto entre lo estipulado en esta Ley o en los reglamentos que en desarrollo a ella se dicten, y cualquier ley, norma legal o reglamentaria o… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 480 |
| Artículo 57 | La Autoridad reglamentará: | Capítulo IV. Naves y Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1085 |
| Artículo 58 | Toda nave o embarcación que transite o se desplace por las aguas del canal, los fondeaderos, los atracaderos y los puertos adyacentes a éste, estará sujeta a l… | Capítulo IV. Naves y Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 59 | La Autoridad podrá negar el ingreso al canal a cualquier nave que no cumpla los requisitos de seguridad de la navegación, contemplados en esta Ley y en los reg… | Capítulo IV. Naves y Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 12 | Corresponde a la junta directiva fijar las políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización del canal, así como supervisar su administración, de… | Capítulo II. Organización Administrativa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 1 | La Autoridad del Canal de Panamá es una persona jurídica autónoma de derecho público, constituida y organizada conforme a los términos previstos por la Constit… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 2 | Para los efectos de esta Ley y los reglamentos, a menos que se usen de modo distinto o que en el contexto respectivo resulten con otro significado, las siguien… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3580 |
| Artículo 3 | El canal constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña, por lo cual no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado ni, de ningún otro modo, gravad… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 189 |
| Artículo 4 | A la Autoridad le corresponde privativamente la operación, administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización del canal,… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 531 |
| Artículo 5 | El objeto fundamental de las funciones reconocidas a la Autoridad, es que el canal siempre permanezca abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las nave… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 6 | Corresponde a la Autoridad, la administración, mantenimiento, uso y conservación del recurso hídrico de la cuenca hidrográfica del canal. | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 856 |
| Artículo 7 | La Autoridad tiene autonomía financiera, patrimonio propio y derecho de administrarlo. | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 8 | A la Autoridad le corresponde nombrar, promover, sancionar, destituir y asignar funciones a sus funcionarios, trabajadores de confianza y trabajadores, de conf… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 9 | La Autoridad establecerá los peajes que se cobrarán por el uso del canal, los derechos y las tasas por la prestación de servicios, así como las reglas para el… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 280 |
| Artículo 10 | En razón de su tránsito por el canal, las naves, su carga, pasajeros, propietarios y armadores, no estarán sujetos a impuesto, derecho, tasa, tributo, carga, g… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 11 | Corresponde a la Autoridad, la responsabilidad primaria de proveer lo necesario para asegurar la adecuada protección y vigilancia de las instalaciones del cana… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 877 |
