POR LA CUAL SE FACULTA AL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO PARA EL EJERCICIO DE COBRO COACTIVOTipoLeyNúmero16Año1997Gaceta23276EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Se faculta al Instituto Panameño de Turismo para el ejercicio de cobro coactivo de los derechos y demás tributos, así como para cualquier otro cobro de los ingresos, que a su favor se hayan establecido o se establezca en el futuro.
Esta atribución será ejercida por el gerente general del Instituto Panameño de Turismo, quien la delegará al juez ejecutor de la institución.
**Artículo 3.** Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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