POR LA CUAL SE ASIGNA UN GLOBO DE TERRENO Y SUS EDIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD PARA ESTABLECER EL CENTRO NACIONAL PARA LA ATENCION DE ENFERMOS DEPENDIENTES DE DROGAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
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**Artículo 1.** La Autoridad de la Región Interoceánica asignará al Ministerio de Salud, en un término no mayor de doce meses y en calidad de título gratuito, un globo de terreno y sus edificaciones, para que la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED), establezca un centro de atención y tratamiento a enfermos dependientes de drogas. El globo de terreno deberá tener, preferiblemente, un área no menor de cinco hectáreas con edificaciones existentes destinado al establecimiento de clínicas y oficinas, que será desafectado del área revertida, a fin de cumplir con los propósitos de la presente Ley.
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**Artículo 2.** La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas autorizará la creación y funcionamiento de una entidad que se denominará Centro Nacional para la Atención de Enfermos Dependientes de Drogas. Todas las personas cuya dependencia o relación con drogas sea establecida, podrán, voluntariamente o por orden judicial, recibir el tratamiento de farmacodependencia en el Centro.
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**Artículo 3.** El Ministerio de Salud supervisará, evaluará y regulará los programas para la atención de los enfermos en el Centro.
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**Artículo 4.** El Ministerio de Salud, con la completa colaboración del Ministerio Público, reglamentará el funcionamiento y administración de los programas de rehabilitación que se realicen en el Centro.
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**Artículo 5.** Los gastos de funcionamiento y administración del programa de prevención y rehabilitación, serán cargados a las partidas presupuestarias de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas. Para el cumplimiento de sus finalidades, ésta podrá recibir donaciones, las cuales serán deducibles del impuesto sobre la renta.
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**Artículo 6.** Las organizaciones no gubernamentales, participantes en los programas que se lleven a cabo en el Centro, brindarán su aporte al Ministerio de Salud, de manera coordinada con la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.
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**Artículo 7.** . Se adiciona el numeral 11 al artículo 59 del Texto Único que ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23276 comprende la Ley 23 de 1996 Y sus modificaciones, así:
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**Artículo 59.** Son funciones de la Comisión, las siguientes: 11. Coordinar administrativamente, con el Ministerio de Salud, lo relativo a las acciones gubernamentales de los centros de rehabilitación y tratamiento de enfermos relacionados con drogas.
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**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio Público, reglamentará la presente Ley.
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**Artículo 9.** Esta Ley adiciona el numeral 11 al artículo 59 del texto único que comprende la Ley 23 de 1986 y sus modificaciones, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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