Establecen los Lineamientos e Instrumentos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación LA ASAMBLEA LEGISLATIVATipoLeyNúmero13Año1997Fecha15 abr 1997Gaceta23269EmisorAsamblea LegislativaArtículos31
**Artículo 1.** En cumplimiento del artículo 79 de la Constitución Política de la República, el Estado panameño reconoce que es obligación suya el fomento continuo y permanente de las actividades de investigación científica y tecnológica, así como la transferencia y difusión de los resultados de dichas actividades, como herramientas legítimas y fundamentales para el avance social y económico del país. Reconoce, igualmente, el apoyo financiero a la ciencia, la tecnología y la innovación como parte esencial de esta obligación.
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo es el responsable de preparar y aprobar, de manera periódica, los lineamientos generales mediante los cuales cumplirá con esta obligación, lo que constituirá el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en adelante denominados el Plan.
**Artículo 3.** El Plan será un instrumento dinámico, mediante el cual el Estado promoverá, de manera permanente, el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y será implementado por el Gobierno nacional, una vez sea aprobado por el Consejo de Gabinete. El Plan será la herramienta básica de planificación de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y estará constituido por un conjunto de objetivos, programas nacionales y líneas prioritarias de acción, en concordancia con las políticas de desarrollo nacional.
**Artículo 4.** El Plan se orientará, fundamentalmente, a lograr los siguientes objetivos de interés general: 1.Realizar análisis periódicos sobre la situación de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país, que permitan elaborar las previsiones esenciales para su desarrollo y ampliar su comprensión por la sociedad. 2.Proponer alternativas para atender los requerimientos de investigación y desarrollo, recursos humanos de alto nivel y calidad, de infraestructura material y de los medios institucionales indispensables, para asegurar la producción del conocimiento y el fomento de la tecnología y la innovación, en áreas consideradas estratégicas para el país.
3. Definir políticas, estrategias, programas y acciones que indiquen, con claridad, el rumbo que ha de seguir el país en materia de ciencia, tecnología e innovación, para el progreso económico, la competitividad y el desarrollo humano, con respeto a la integridad de los recursos naturales y el medio ambiental.
4. Identificar los sectores y las áreas de acción prioritarios, la dirección del cambio tecnológico y los recursos necesarios para su implementación.
5. Movilizar capacidades, compromisos y recursos de instituciones, empresas y personas, tanto del sector gubernamental como de la sociedad civil, que contribuyan a poner en marcha programas y proyectos para aplicar y legitimar el conocimiento, en beneficio del desarrollo nacional.
**Artículo 5.** El Plan comprenderá:
1. Acciones de apoyo específico y sectorial, dirigidas al establecimiento de líneas de investigación científica aplicada o básica, así como a la generación o transferencia de tecnologías, desarrolladas por las universidades, institutos, centros de investigación y organismos de la sociedad civil.
2. Acciones dirigidas a propiciar el fortalecimiento y desarrollo de las estructuras de generación y transferencia de tecnología, la capacitación permanente del recurso humano y el estímulo a los procesos de innovación tecnológica. El fin último de estas acciones es la modernización de la base científico-tecnológica de la vida nacional.
**Artículo 6.** Las acciones del Plan se prepararán en concordancia con cada ejercicio presupuestario gubernamental, en función de los recursos humanos, naturales y financieros, así como de las necesidades del desarrollo científico-tecnológico y del impacto socioeconómico derivado de la investigación científica y de sus aplicaciones conforme a las necesidades regionales del país. La ejecución de estas acciones estará a cargo de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, responsables o interesados en el Plan.
**Artículo 7.** El Estado creará los instrumentos legales pertinentes, dirigidos a impulsar e incentivar la participación de los sectores sociales en las labores de investigación científica y de desarrollo e innovación tecnológica. El Órgano Ejecutivo tomará las medidas necesarias para proveer recursos financieros específicos, a efecto de cumplir los objetivos del Plan.
Título II Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
**Artículo 8.** Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante SENACYT, como un organismo autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio, sujeto a la orientación y política general del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia. La Autonomía garantiza la libertad en su gestión financiera y técnica, en su régimen interno, en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y control que establecen la Constitución y las leyes.
*Subrogado por ley 50 de 2005, artículo 1.*
**Artículo 9.** El objetivo general de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, es coordinar y ejecutar las acciones que determine el Órgano Ejecutivo, referentes al ordenamiento y desarrollo nacional de la ciencia, la tecnología y la innovación. Así mismo, cumplir funciones de organismo asesor directo del Gobierno en materia científica y tecnológica.
**Artículo 10.** Los siguientes son los objetivos principales de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:
1. Preparar el Plan, revisarlo, evaluarlo y coordinar su ejecución.
2. Estimular, coordinar y supervisar y la ejecución de otras acciones dirigidas al desarrollo científico-tecnológico y al fomento de la innovación.
3. Estimular la formación de recursos humanos de alto nivel y calidad para las labores de investigación y desarrollo.
4. Establecer mecanismos de vinculación entre los centros generadores de la investigación científica y tecnológica y sus usuarios.
5. Coordinar acciones, con los organismos nacionales pertinentes, dirigidas a salvaguardar los intereses nacionales en el campo de la investigación científico-tecnológica, para la protección del patrimonio natural del país.
6. Colaborar, con las instituciones educativas correspondientes, en los programas de formación, capacitación y actualización permanente del personal científico y tecnológico.
7. Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Investigadores.
8. Apoyar la creación y el fortalecimiento de centros de excelencia en las áreas prioritarias de desarrollo nacional.
9. Coordinar, con las instituciones y organismos nacionales correspondientes, las acciones vinculadas a los programas internacionales de cooperación en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
10. Difundir y popularizar los logros de la investigación científica y del desarrollo tecnológico, como medio para facilitar el acceso de la población al acervo universal de conocimientos.
11. Impulsar la adquisición de material bibliográfico, la creación de bancos de datos y la formación de redes.
12. Proponer al Órgano Ejecutivo la creación de cualquier otro instrumento institucional o legal, necesario para el fomento de las actividades científicas y tecnológicas en el país.
13. Apoyar financieramente proyectos de investigación, de desarrollo e innovación, científicos y tecnológicos, encaminados a fortalecer la capacidad de los científicos y tecnológicos panameños, en todas sus modalidades.
14. Apoyar financieramente los proyectos de innovación y competitividad empresarial, de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en panamá, para aumentar la productividad, la competitividad y la innovación en las empresas panameñas y el sector público.
15. Apoyar financieramente los programas de educación formal e informal en el sector de ciencia, en cualquiera de sus niveles y modalidades, para desarrollar, establecer o evaluar metodologías, material educativo y procesos innovadores para la enseñanza y aprendizaje de las ciencias básicas o aplicadas, así como cualquier otra iniciativa dirigida a mejorar la educación en Ciencias.
16. Financiar cualquiera otra actividad que fortalezca el desempeño nacional en las áreas de ciencia, tecnología e innovación.
17. Crear los procedimientos administrativos pertinentes para desarrollar los actos de selección de beneficiarios de financiamiento y lograr, de esta manera, concretizar los programas financieros contemplados en los numerales 13,14, 15 y 16.
18. Aprobar, de conformidad con las necesidades nacionales, la organización y reestructuración interna de SENACYT en sus direcciones, departamentos, secciones y unidades administrativas.
19. Seleccionar, nombrar, promover, sancionar y destruir a su personal, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa y el reglamento de recursos humanos; así como elaborar su manual de clasificación de cargos y escala salarial.
20. Prestar servicios de asesoría y asistencia técnica y científica, de conformidad con las normas y parámetros aceptados a nivel nacional e internacional.
21. Establecer, reglamentar y cobrar los servicios que preste a las entidades públicas o privadas, cuyo monto será depositado en el Fondo Nacional para el Desarrollo de la ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACYTI), y utilizado para el mantenimiento y fortalecimiento de dichos servicios, conforme la reglamentación que para tal efecto se apruebe.
22. Ejercer las demás funciones que determinen la ley y los reglamentos. PAR. Para los efectos de los numerales 13, 14, 15 y 16, se dotará a SENACYT de los recursos disponibles, además de los que se generen por iniciativa de la misma instrucción.
*Subrogado por ley 50 de 2005, artículo 2.*
**Artículo 11.** La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, contribuirá en la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para concertar intereses y esfuerzos de las instituciones, organismos y entidades, gubernamentales y del sector privado, que posean un componente científico y tecnológico en su ámbito de acción cotidiana, o que participen en la generación y difusión del conocimiento científico, en el desarrollo de sus aplicaciones, en la prestación de servicios técnicos, o en la transferencia y validación tecnológica, cuyo objetivo sea la modernización del aparato productivo nacional.
**Artículo 12.** La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrá de la estructura orgánica, del personal y de los medios necesarios para la ejecución de sus funciones. Los recursos que para este fin se dispongan provendrán principalmente del Presupuesto General del Estado.
**Artículo 13.** La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, fungirá como contraparte institucional oficial de la República de Panamá, ante foros, organismos internacionales y en los acuerdos o convenios pertinentes.
**Artículo 14.** El Secretario Nacional será nombrado por el Presidente de la República y ratificado por la Asamblea Nacional. Para ocupar el cargo de Secretario Nacional se requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Poseer título universitario a nivel de doctorado o superior en campos afines.
3. Tener cinco años, como mínimo, de experiencia reconocida a nivel nacional o internacional en actividades relacionas con la investigación científica y preferiblemente a nivel gerencial.
*Subrogado por ley 55 de 2007, artículo 4.*
**Artículo 15.** El Secretario Nacional es la autoridad principal de la SENACYT y tiene las atribuciones siguientes:
1. Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y funciones de la SENACYT.
2. Dirigir y controlar la buena marcha de la Secretaría Nacional y evaluar las dependencias que la integran.
3. Representar al Presidente de la República ante cualquier instancia, nacional o extranjera, referente a las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
4. Elaborar el presupuesto de SENACYT para su aprobación por la Junta Directiva y su inclusión en el Presupuesto General del Estado, y emitir opinión sobre el presupuesto propuesto en otras instituciones en materia de ciencia, tecnología e innovación, cuando estas instituciones así lo soliciten, con la finalidad de velar por que las actividades de ciencia, tecnología e innovación sean debidamente consideradas en cada ejercicio fiscal.
5. Presentar, a la Asamblea Nacional, anualmente un informe, sobre el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país, y sobre las ejecutorias de SENACYT en estas áreas.
6. Designar a las personas que integrarán las comisiones nacionales sectoriales y velar por su trabajo.
7. Coordinar la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. Gestionar y suscribir convenios de cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en coordinación con el ministerio que corresponde.
9. Autorizar y efectuar gastos hasta por un monto de doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00).
10. Realizar cualquier otra función que el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación le asigne, de conformidad con los objetivos de la presente Ley y su reglamentación. PAR. El Secretario Nacional podrá delegar temporalmente sus funciones en los directores nacionales, mediante resolución motivada.
Título III Organismos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Capítulo I Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación
**Artículo 16.** Se crea el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT), con el fin de establecer una coordinación operativa eficiente, entre la Secretaría Nacional y los órganos de la administración del Estado a cargo de la dirección de sectores específicos de la vida nacional.
**Artículo 17.** El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las funciones siguientes:
1. Considerar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y recomendar su aprobación al Consejo de Gabinete.
2. Aprobar el proyecto de presupuesto de la SENACYT y recomendar el gasto global del Gobierno nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación.
3. Adoptar las medidas que contribuyan al fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país.
4. Elaborar y poner en vigor su propio reglamento.
**Artículo 18.** El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, estará constituido por los ministros de Estado designados por el Presidente de la República. Participarán en el Consejo los ministerios que posean en su gestión un componente significativo de ciencia, tecnología e innovación.
**Artículo 19.** El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación será presidido por un ministro de Estado participante, designado por el Presidente de la República. El Secretario Nacional actuará como Secretario Técnico del Consejo.
**Artículo 19A.** Se crea la Junta Directiva de SENACYT, que será el organismo de dirección interna de mayor jerarquía administrativa de su estructura organizacional.
*Adicionado por ley 50 de 2005, artículo 5.*
**Artículo 19B.** La Junta Directiva estará constituida por siete miembros así:
1. El Ministerio de la Presidencia o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministerio de Educación o su representante. 3. un representante de la banca privada de la Asociación Bancaria de Panamá. 4. un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 5. un representante de los centros de investigación del sector público. 6. un representante de los centros de investigación no gubernamentales. 7. un representante del Consejo de Rectores de Panamá. A todas las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir, únicamente con derecho a voz, el Secretario Nacional de SENACYT, quien actuará como secretario, y un representante de la Contraloría General de la República. Los representantes de los organismos privados, con excepción del representante de la Asociación Bancaria de Panamá, deberán tener título universitario en el área de la ciencia y la tecnología y contar, preferentemente, con experiencia como investigador.
*Adicionado por ley 50 de 2005, artículo 6.*
**Artículo 19C.** Los miembros de la Junta Directiva serán designados por un periodo de dos años y podrán ser designados por igual periodo de tiempo una ves más. Con excepción de los Ministros de Estado, el resto de los Directores será designado por el Presidente de la República de la terna que, para tales efectos, presenten a su consideración las organizaciones representadas en dicha Junta. El Órgano Ejecutivo, a través del Presidente de la República, se reserva la facultad de remover a los representantes, cuando así se requiera para la buena marcha de la institución.
*Adicionado por ley 50 de 2005, artículo 7.*
**Artículo 19D.** La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
1\. Aprobar el proyecto de presupuesto de SENACYT y recomendar el gasto global del Gobierno Central, en materia de ciencia, tecnología e innovación en el país.
2\. Aprobar la estructura organizacional.
3\. Aprobar o improbar los gastos que superen la suma de doscientos cincuenta mil balboas (250,000.00), con la autorización del Consejo Económico Nacional.
4\. Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte en Secretario Nacional en el cumplimiento de sus funciones. 5. aprobar su reglamento.
6\. Ejercer cualquier otra función en el ámbito de los objetivos de la presente Ley y sus reglamentos.
*Adicionado por ley 50 de 2005, artículo 8.*
Capítulo II Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
**Artículo 20.** Se crea la Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACYT), con el fin de obtener amplia participación y colaboración de los diversos sectores de la sociedad en la labor de la Secretaría Nacional.
**Artículo 21.** La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá las atribuciones siguientes:
1. Asesorar a la Secretaría Nacional en la preparación y preparación y presentación del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Colaborar en la definición de procedimiento para la evaluación y la toma de decisiones en el desarrollo científico-tecnológico nacional.
3. Identificar áreas y oportunidades para el desarrollo de industrias de alta tecnología en el país.
4. Actuar como gestora de la colaboración multifacética y de la promoción de acciones conjuntas en torno a la ciencia, la tecnología y la innovación, conciliando los intereses del sector gubernamental, de la iniciativa privada y de la comunidad científica.
5. Sugerir las medidas necesarias para implementar las acciones sectoriales de desarrollo científico-tecnológico y de innovación, elaboradas por la Secretaría Nacional.
6. Auxiliar al Secretario Nacional en la búsqueda e identificación de fuentes de financiamiento, interno y externo, para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
7. Ratificar las comisiones nacionales sectoriales designadas por el Secretario Nacional.
8. Elaborar y poner en vigor su propio reglamento.
9. Cumplir cualquier otra función de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones.
**Artículo 22.** La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformada por quince miembros, seleccionados, mediante ternas, por el Presidente de la República. Esta Comisión estará integrada por: Tres representantes de las universidades oficiales. Dos representantes de las instituciones particulares de educación superior y de la comunidad científica. Cinco representantes de organismos gremiales de los sectores productivos de la Nación. Cinco representantes de las instituciones del Estado. Dichos representantes, denominados comisionados, gozarán de pleno derecho a voz y voto, y ejercerán sus funciones por un término de dos años, renovable.
**Artículo 24.** Se crea el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), como un mecanismo para subvencionar el financiamiento de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación.
**Artículo 25.** El FONACITI se compondrá de los aportes del Gobierno nacional y de otras fuentes nacionales y extranjeras. Por su influencia en el desarrollo nacional, el FONACITI podrá recibir aportes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo.
**Artículo 26.** Los aspectos referentes al manejo y uso de los recursos del FONACITI, quedarán establecidos en un reglamento que se denominará Reglamento de Administración del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.