"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION, HECHO EN MONTREAL, EL 1 DE MARZO DE 1991".
Artículo 1Apruébase en todas sus partes el Convenio sobre la marcación deLeer +
**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal, el 1 de marzo de 1991, que a la letra dice: CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETENCIÓN LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTA CONVENIO, CONSCIENTES de las repercusiones de los actos de terrorismo en la seguridad internacional; EXPRESANDO profunda preocupación por los actos terroristas destinados a destruir aeronaves, otros medios de transporte y demás objetivos; PREOCUPADOS por el hecho de que los explosivos plásticos se han utilizado para cometer tales autos terroristas; CONSIDERANDO que la marcación de tales explosivos para los fines de detección contribuiría de modo significativo a prevenir dichos actos ilícitos; RECONOCIENDO que para disuadir de tales actos ilícitos se necesita urgentemente un instrumento internacional que obligue a los Estados a adoptar las medidas apropiadas para que los explosivos plásticos estén debidamente marcados; CONSIDERANDO la Resolución 635 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 14 de junio de 1989 y la Resolución 44/29 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1989, en las que se insta a la ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22946 Organización de Aviación Civil Internacional a que intensifique su labor para establecer régimen internacional de marcas de explosivos plásticos o en lámina que permitan detectar su presencia; TENIENDO PRESENTE la Resolución A27-8 adoptada unánimemente por el 27° período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual apoyó con prioridad máxima y preponderante la preparación de un nuevo instrumento jurídico internacional relativo a la colocación de marcas en los explosivos plásticos o en lámina para facilitar su detección; TOMANDO NOTA con satisfacción del papel desempeño por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en la preparación del Convenio, así como su voluntad de asumir funciones relacionadas con su aplicación; HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Artículo I Para los fines de este Convenio: 1. "Explosivos" significa los productos explosivos comúnmente conocidos como "explosivos plásticos", incluidos los explosivos en forma de lámina flexible o elástica, descritos en el Anexo técnico a este Convenio. 2. "Agentes de detección" significa la sustancia descrita en el Anexo técnico a este Convenio y que se introduce en un explosivo a fin de poder detectarlo. 3. "Marcación" significa la introducción en el explosivo de un agente de detección conforme al Anexo técnicos a este Convenio. 4. "Fabricación" significa todo proceso, incluido el reprocesamiento, que da como resultado explosivos. 5. "Artefactos militares debidamente autorizados" comprende, sin que esta lista sea exhaustiva, cartuchos, bombas, proyectiles, minas, mísiles, cohetes, carga huecas, granadas y perforadores fabricados exclusivamente con fines militares o policiales de conformidad con las leyes y los reglamentos del Estado
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →parte de que se trate.
parte que haya formulado dicha reserva.
PARTE 1: DESCRIPCIÓN DE EXPLOSIVOS
parte integrante de los artefactos militares debidamente autorizados en el territorio
PARTE 2: AGENTES DE DETECCIÓN
parte de que se trate. parte que haya formulado dicha reserva. PARTE 1: DESCRIPCIÓN DE EXPLOSIVOS parte integrante de los artefactos militares debidamente autorizados en el territorio PARTE 2: AGENTES DE DETECCIÓN
Artículo 2Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22946
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