POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT" PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MULTIPLES SIGNATARIOS, APROBADA EN COPENHTipoLeyNúmero68Año1996Gaceta23195EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes la ENMIENDA DEL ACUERDO DE
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR
SATÉLITE "INTELSAT" PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MÚLTIPLES
SIGNATARIOS, que a la letra dice:
Los siguientes párrafos o incisos deben sustituirse o añadirse en cada uno
de los Artículos del Acuerdo indicados a continuación:
ARTÍCULO I (Definiciones)
g) El término "Signatario" designa la parte o una entidad de
telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y
para la cual éste último ha entrado en vieron o a la cual se le aplica
provisionalmente;
ARTÍCULO II (Establecimiento de INTELSAT)
b) Cada Estado Parte firmará o designará por lo menos una entidad de
telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el
cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y
que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones
entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la
Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.