{"meta":{"recurso":"norma/ley-1996-68","mirada":"publico","filas":24,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1996-68.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":243,"fin":266}
{"id":"ley-1996-68.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":268,"fin":280}
{"id":"ley-1996-68.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA LA  ENMIENDA DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE  \"INTELSAT\"  PARA  APLICAR LOS ARREGLOS DE MULTIPLES SIGNATARIOS, APROBADA EN COPENHAGEN, DINAMARCA, EL 31 DE AGOSTO DE 1995.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA LA  ENMIENDA DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE  \"INTELSAT\"  PARA  APLICAR LOS ARREGLOS DE MULTIPLES SIGNATARIOS, APROBADA EN COPENHAGEN, DINAMARCA, EL 31 DE AGOSTO DE 1995.","ini":0,"fin":241}
{"id":"ley-1996-68.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes la ENMIENDA DEL ACUERDO DE\nORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR\nSATÉLITE \"INTELSAT\" PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MÚLTIPLES\nSIGNATARIOS, que a la letra dice:\n\nLos siguientes párrafos o incisos deben sustituirse o añadirse en cada uno\nde los Artículos del Acuerdo indicados a continuación:\n\nARTÍCULO I (Definiciones)\n\ng) El término \"Signatario\" designa la parte o una entidad de\ntelecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y\npara la cual éste último ha entrado en vieron o a la cual se le aplica\nprovisionalmente;\n\nARTÍCULO II (Establecimiento de INTELSAT)\n\nb) Cada Estado Parte firmará o designará por lo menos una entidad de\ntelecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el\ncual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y\nque se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones\nentre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la","ini":282,"fin":1325}
{"id":"ley-1996-68.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO VIII (Reunión de Signatarios)","ini":1399,"fin":1437}
{"id":"ley-1996-68.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se constituirá\npor los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada Signatario tendrá un\nvoto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto\nafirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos\nrepresentantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de\nprocedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple","ini":1439,"fin":1899}
{"id":"ley-1996-68.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23.195","ini":1901,"fin":1951}
{"id":"ley-1996-68.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las\ncontroversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o substantiva\nserán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de los Signatarios\ncuyos representantes estén presentes y votantes. Para los efectos de la\ndeterminación de las mayorías y de toda votación, todos los Signatarios\ndesignados por una sola Parte serán considerados conjuntamente como un solo\nSignatario.\nARTÍCULO IX","ini":1953,"fin":2427}
{"id":"ley-1996-68.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Junta de Gobernadores: composición y voto)","ini":2429,"fin":2472}
{"id":"ley-1996-68.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) iv) No obstante, las disposiciones anteriores, no habrá\nmás de un Gobernador que represente a uno o más\nde los Signatarios designados por una sola Parte.","ini":2474,"fin":2630}
{"id":"ley-1996-68.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO XVI (Retiro)","ini":2632,"fin":2653}
{"id":"ley-1996-68.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro de\ntodos los Signatarios designados por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad\nde Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo\ndejarán de estar en vigor para cada Signatario en la misma fecha en que el\npresente Acuerdo deje de estar en vigor para la Parte que lo designó.\ne) En todos los casos de retiro de un Signatario de\nINTELSAT, la Parte que la designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a\notro Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro, o, de no\nquedar ningún Signatario designado por dicha Parte, se retirará de INTELSAT\nf) Si por algún motivo una Parte desea sustituir a uno o\nmás de los Signatarios que había designado, o sustituir por otro Signatario a un\nSignatario previamente designado, dará aviso por escrito al efecto al Depositario; y\nluego de asumir el Signatario substituto todas las obligaciones pendientes del\nanterior Signatario y después de firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo\nel Acuerdo y operativo entrarán en vigor para el Signatario substituto y dejarán de\nestar en vigor para el Signatario que habla sido designado en primer lugar y para\nquien estaban en vigor.\ng) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el\ncaso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del\npárrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación y los\nSignatarios designados por la misma, o el Signatario respecto del cual se efectuó\nla notificación según el caso, perderán todos los derechos de representación y de\nvoto en todos los órganos del INTELSAT Y no contraerán responsabilidad ni\nobligación alguna después del recibo de la notificación, salvo que dichos","ini":2655,"fin":4421}
{"id":"ley-1996-68.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23.195","ini":4423,"fin":4473}
{"id":"ley-1996-68.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Signatarios tendrán la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida\nde otra forma de conformidad con el párrafo d) del artículo 21 del Acuerdo\nOperativo, de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital\nnecesarias para atender tanto los compromisos contractuales específicamente\nautorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos\nu omisiones anteriores a tal recibo.\nk) Si de conformidad con el inciso i) del párrafo b) del\npresente artículo, la Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada\ncomo retirada de INTELSAT, esa Parte en su calidad de Signatario, o sus\nSignatarios designados según el caso, no incurrirán en obligación ni\nresponsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en su\ncalidad de Signatario, o cada uno de sus signatarios designados, según el caso,\ntendrán la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de otra\nforma de conformidad con el párrafo d) del artículo 21 del Acuerdo operativo, de\npagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital necesarias\npara hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente\nautorizados antes de tal decisión, como a las responsabilidades que emanen de\nactos u omisiones anteriores a tal decisión.\nn) No se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna,\nni de Signatario alguno designado, como consecuencia directa de cualquier\ncambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de\nTelecomunicaciones.","ini":4475,"fin":5990}
{"id":"ley-1996-68.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.","contenido":"Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.","ini":1327,"fin":1397}
{"id":"ley-1996-68.a2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.","ini":5992,"fin":6063}
{"id":"ley-1996-68.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y\nseis.","ini":6090,"fin":6235}
{"id":"ley-1996-68.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS AFU D.\nPresidente a. l.","ini":6237,"fin":6267}
{"id":"ley-1996-68.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VICTOR M. DE GRACIA M.\nSecretario General","ini":6269,"fin":6310}
{"id":"ley-1996-68.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ. 30 de diciembre de 1996.","ini":6312,"fin":6410}
{"id":"ley-1996-68.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República","ini":6412,"fin":6463}
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{"id":"ley-1996-68.h2","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","contenido":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","ini":6065,"fin":6088}
