POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT" PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MULTIPLES SIGNATARIOS, APROBADA EN COPENHAGEN, DINAMARCA, EL 31 DE AGOSTO DE 1995.
Artículo 1Apruébase en todas sus partes la ENMIENDA DEL ACUERDO DELeer +
**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes la ENMIENDA DEL ACUERDO DE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE "INTELSAT" PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MÚLTIPLES SIGNATARIOS, que a la letra dice: Los siguientes párrafos o incisos deben sustituirse o añadirse en cada uno de los Artículos del Acuerdo indicados a continuación: ARTÍCULO I (Definiciones) g) El término "Signatario" designa la parte o una entidad de telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual éste último ha entrado en vieron o a la cual se le aplica provisionalmente; ARTÍCULO II (Establecimiento de INTELSAT) b) Cada Estado Parte firmará o designará por lo menos una entidad de telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.
Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.
Artículo 2Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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