Ley 68 de 1996
POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT" PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MULTIPLES SIGNATARIOS, APROBADA EN COPENH TipoLeyNúmero68Año1996Gaceta23195EmisorAsamblea NacionalArtículos2Xray del texto
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Texto
**Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT" PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MULTIPLES SIGNATARIOS, APROBADA EN COPENHAGEN, DINAMARCA, EL 31 DE AGOSTO DE 1995.
POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT" PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MULTIPLES SIGNATARIOS, APROBADA EN COPENHAGEN, DINAMARCA, EL 31 DE AGOSTO DE 1995.
Artículo 1
**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes la ENMIENDA DEL ACUERDO DE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE "INTELSAT" PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MÚLTIPLES SIGNATARIOS, que a la letra dice: Los siguientes párrafos o incisos deben sustituirse o añadirse en cada uno de los Artículos del Acuerdo indicados a continuación: (Definiciones) g) El término "Signatario" designa la parte o una entidad de telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual éste último ha entrado en vieron o a la cual se le aplica provisionalmente; (Establecimiento de INTELSAT) b) Cada Estado Parte firmará o designará por lo menos una entidad de telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la
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(Reunión de Signatarios)
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e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada Signatario tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple
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ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23.195
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de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Para los efectos de la determinación de las mayorías y de toda votación, todos los Signatarios designados por una sola Parte conjuntamente como un solo Signatario.
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(Junta de Gobernadores: composición y voto)
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a) iv) No obstante, las disposiciones anteriores, no habrá más de un Gobernador que represente a uno o más de los Signatarios designados por una sola Parte.
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(Retiro)
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d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro de todos los Signatarios designados por Parte, o de la Parte en su capacidad de Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para cada Signatario en la misma fecha en que el presente Acuerdo deje de estar en vigor para la Parte que lo designó. e) En todos los casos de retiro de un Signatario de INTELSAT, la Parte que la designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a otro Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de retiro, o, de no quedar ningún Signatario designado por Parte, se retirará de INTELSAT f) Si por algún motivo una Parte desea sustituir a uno o más de los Signatarios que había designado, o sustituir por otro Signatario a un Signatario previamente designado, dará aviso por escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir el Signatario substituto todas las obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo el Acuerdo y operativo entrarán en vigor para el Signatario substituto y dejarán de estar en vigor para el Signatario que habla sido designado en primer lugar y para quien estaban en vigor. g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó notificación y los Signatarios designados por , o el Signatario respecto del cual se efectuó la notificación según el caso, perderán todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos del INTELSAT Y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación,
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ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23.195
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Signatarios tendrán la obligación, la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo d) del del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital necesarias para atender tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo. k) Si de conformidad con el inciso i) del párrafo b) del presente artículo, la Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada como retirada de INTELSAT, esa Parte en su calidad de Signatario, o sus Signatarios designados según el caso, no incurrirán en obligación ni responsabilidad alguna después de tal decisión, que la Parte en su calidad de Signatario, o cada uno de sus signatarios designados, según el caso, tendrán la obligación, la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo d) del del Acuerdo operativo, de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal decisión, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal decisión. n) No se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna, ni de Signatario alguno designado, como consecuencia directa de cualquier cambio en la condición de Parte respecto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.
Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.
Artículo 2
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
Texto
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
Texto
CARLOS AFU D. Presidente a. l.
Texto
VICTOR M. DE GRACIA M. Secretario General
Texto
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 30 de diciembre de 1996.
Texto
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
Texto
RICARDO ALBERTO ARIAS Ministro de Relaciones Exteriores
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.