"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PERU, FIRMADO EN PANAMA EL 6 DE MARZO DE 1996".
Artículo 2La c ooperac i Ón b i 1 ateral comprender á el int erc amb i o y v i s i t a de expertos y/o espec ial istas en mater ias técn icas y c ient í f icas, part icul armente en pl anes regul adores para proyectos de desarrollo en el campo de turismo ecolÓgico y turismo histórico, o internacional, políticas de captación de inversión nacionalLeer +
**Artículo 2.** La c ooperac i Ón b i 1 ateral comprender á el int erc amb i o y v i s i t a de expertos y/o espec ial istas en mater ias técn icas y c ient í f icas, part icul armente en pl anes regul adores para proyectos de desarrollo en el campo de turismo ecolÓgico y turismo histórico, o internacional, políticas de captación de inversión nacional mercadeo y otros a determinar. ART 1 CULO 3 L~s Partes intercamb iarán in formac i 6n sobre pl anes y el fin de acciones de capacitación en materia de turismo, con perfeccionar la formación de sus técnicos Y personal ,- ~ espec ial izado. ~ -.......----....---" - 2 -
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO 11
CAPITULO :n I I
CAPITULO V
CAPITULO 11
CAPITULO :n I I
CAPITULO V
Artículo 11ENTRADA EN VI GENC 1 A El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan notificado el cumpl imiento de los requerimientos internos establecidos con sus respectivos ""Leer +
**Artículo 11.** ENTRADA EN VI GENC 1 A El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan notificado el cumpl imiento de los requerimientos internos establecidos con sus respectivos "" I ordenamientos jurídicos. ART 1 CU:_O 12 DUR¡..:ION El Convenio tendrá una duraciÓn de dos (2) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes manifieste a la otra, por escrito, su voluntad de darlo por terminado, con una antelaciÓn de seis (6) meses.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13, .Leer +
**Artículo 13.** , . DENUNC I A \.. Las Partes podrán denunc iar el presente Convenio. La denunc i a deberá ser not i f i cada por esc r i t o y por la vía diplomát ica. El Convenio cesará un (1) año después de 1 a fecha de dicha notificaciÓn.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14REVISION Las Partes se consultarán, cuando sea necesario, con el propósito de revisar el Conven~. y realizar las modificaciones deseadas, las cuales entrarán 2n vigor en -la misma farma establecida para la entrada en vi00r del Convenio.Leer +
**Artículo 14.** REVISION Las Partes se consultarán, cuando sea necesario, con el propósito de revisar el Conven~. y realizar las modificaciones deseadas, las cuales entrarán 2n vigor en -la misma farma establecida para la entrada en vi00r del Convenio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Todas las diferencias entre las Partes, relativas'ò' la interpretación o ejecuciÓn de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional.Leer +
**Artículo 15.** Todas las diferencias entre las Partes, relativas'ò' la interpretación o ejecuciÓn de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional. tL~ ---_..__._--....._-,-_.. ~~ " -. t. -Suscrito en dos originales, p~ idioma español, ambos de un mismo tenor e igualmente auténticoc en 1 a ciudad de Panamá, a los Seis (6) días del mes de marzc Je mi 1 novec ientos noventa y seis ( 1996) . POR EL GOB I ERNO DE LA POR EL GaS IERNO DE LA REPUBL 1 CA DE PANAMA REPUBLICA DEL PERU L~ , c. v'~~Úõlvßi¿~ GABRI L LEWIS GALINDO rI VOTO BERNALES Min ist o de Rel ac iones Vi e inistro de Política xteY' iores Internac ional y Secretario General de Rel ac iones Exter iores \.)
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