{"meta":{"recurso":"norma/ley-1996-54","mirada":"publico","filas":25,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1996-54.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":187,"fin":253}
{"id":"ley-1996-54.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\n.-..~,.._...._._\"I__~..~---'--'-------'-\n'\"","ini":255,"fin":487}
{"id":"ley-1996-54.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONVENIO DE COOPERAC I ON TUR 1 sr 1 CA ENTRE EL GOBIERNO DE\nLA REPUBL I CA DE PANAMA Y EL 60B I ERNO DE LA REPUBL I CA DEL PERU","ini":489,"fin":617}
{"id":"ley-1996-54.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la Repúbl ica de Panamá y el Gobierno de la\nRepúbl ica del Perú, en adelante \"las Partes\", deseosos de\nestrechar sus relaciones turísticas,\nconvencidos de la importancia que la cooperaciÓn turística\nrepresenta para los dos países,","ini":619,"fin":864}
{"id":"ley-1996-54.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"conscientes de que los esfuerzos que adelantan las\nautoridades de turismo para apoyarse mutuamente repercutirán\nfavorablemente en el incremento de las corrientes turísticas de\nlos dos países y fortalecerán las relaciones comerciales entre\nlos empresarios privados de ambas Partes,","ini":866,"fin":1146}
{"id":"ley-1996-54.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACUERDAN:\nCAP I TULO 1\nCOOPERACION CIENTIFICO -TECNICA\nART I CULO 1\n.. \".\n1) Las Partes promoverán el intercambio técnico-científico\n.' t\nen materia de planificación turística, en los campos que sean\n.,( definidos según las necesidades coyunturales de cada país y que\n; ..ì\n.1, ~.!i\nl. ~... serán planteadas por organismos ofj=iales de turismo.\n.~'i~'.t\n-',\nr: 2) Las Partes encargarán la ejecuci6n y seguimiento del\npresente Convenio a los respectivos órganos responsables de la\nr\n~. conducción y regulaci6n de la actividad turística.","ini":1148,"fin":1683}
{"id":"ley-1996-54.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PERU, FIRMADO EN PANAMA EL 6 DE MARZO DE 1996\".","contenido":"\"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PERU, FIRMADO EN PANAMA EL 6 DE MARZO DE 1996\".","ini":0,"fin":185}
{"id":"ley-1996-54.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.**\nLa c ooperac i Ón b i 1 ateral comprender á el int erc amb i o y v i s i t a de expertos y/o espec ial istas en mater ias técn icas y c ient í f icas, part icul armente en pl anes regul adores para proyectos de desarrollo en el campo de turismo ecolÓgico y turismo histórico, o internacional, políticas de captación de inversión nacional\n\nmercadeo y otros a determinar.\n\nART 1 CULO 3\n\nL~s Partes intercamb iarán in formac i 6n sobre pl anes y el fin de acciones de capacitación en materia de turismo, con perfeccionar la formación de sus técnicos Y personal ,- ~ espec ial izado.\n\n~ -.......----....---\"\n\n- 2 -","ini":1685,"fin":2311}
{"id":"ley-1996-54.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FACILITACION DEL TURISMO ART 1 CULO 4 Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias para incrementar las corrientes turísticas de ambos países, otorgándose rec íprocamente 1 as máx imas f ac i 1 idades para ingreso y permanencia del turista, de co.iformidad con las disposiciones vigentes en cada país.","ini":2326,"fin":2643}
{"id":"ley-1996-54.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ART I CULO 5 Las Partes est imul arán a los transport i stas aéreos para que optimicen sus .servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico. Promoverán, asimismo, negociaciones sobre el fletamiento de vuelos \"Charter\", con la participación que corresponda a sus respectivas l'. autor idades.\n'-.","ini":2645,"fin":2989}
{"id":"ley-1996-54.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROMOC 1 ON TUR 1 ST 1 CA ART 1 CULO 6\n.,","ini":3008,"fin":3049}
{"id":"ley-1996-54.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f ac i 1 i dades para que en Las Partes se otorgarán 1 as máx imas sus respectivos territorios se puedan efectuar campañas de promoción turística de la otra Pa,~e.","ini":3051,"fin":3214}
{"id":"ley-1996-54.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ART I CULO 7 A fin de estimular el turismo de extensiÓn entre ambos r: .\n~.' países, las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, organizarán eventos turísticos e intercambiarán material de promociÓn que propicien la divulgación y presentación de las ofertas turísticas de cada país, tales como seminarios, talleres turísticos, viajes de familiarización para agentes de viajes y periodistas, a operadores de turismo, agencias de viajes y 1 íneas aéreas.","ini":3216,"fin":3686}
{"id":"ley-1996-54.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ART I CULO B El intercambio y la organización de los eventos turísticos antes mencionados deberán tender a facilitar de igual manera, el desarrollo y comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo, así como la promociÓn del \"Multidestino\".","ini":3688,"fin":3939}
{"id":"ley-1996-54.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ART 1 O. lLO 9 Las Partes podrán designar i,n representante de turismo, con el objeto de hacer llegar al merCddo la oferta de sus servicios. J ~ .__J¡__. ,,_.i_Ij___,__.._'w_~'~'.. ,_..,,~_...~.,..'_...\"'..........__....~_-._..._...,--_...._..____","ini":3941,"fin":4188}
{"id":"ley-1996-54.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- 3 -","ini":4190,"fin":4195}
{"id":"ley-1996-54.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CAPIT .0 iv ARTIC:_LO 10 PRESUPUESTO Las Partes Contratantes real izarán los esfuerzos necesarios para ofrecer el respal do presupuestar io que se requiere para el cumplimiento de los objetivos del Convenio, a través de los órganos competentes.","ini":4197,"fin":4441}
{"id":"ley-1996-54.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES FINALES","ini":4455,"fin":4476}
{"id":"ley-1996-54.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO 11","contenido":"CAPITULO 11","ini":2313,"fin":2324}
{"id":"ley-1996-54.h2","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO :n I I","contenido":"CAPITULO :n I I","ini":2991,"fin":3006}
{"id":"ley-1996-54.h3","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO V","contenido":"CAPITULO V","ini":4443,"fin":4453}
{"id":"ley-1996-54.a11","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.**\nENTRADA EN VI GENC 1 A El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan notificado el cumpl imiento de los requerimientos internos establecidos con sus respectivos \"\"\nI\n\nordenamientos jurídicos.\n\nART 1 CU:_O 12 DUR¡..:ION El Convenio tendrá una duraciÓn de dos (2) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes manifieste a la otra, por escrito, su voluntad de darlo por terminado, con una antelaciÓn de seis (6) meses.","ini":4478,"fin":4992}
{"id":"ley-1996-54.a13","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.**\n, .\nDENUNC I A \\.. Las Partes podrán denunc iar el presente Convenio. La denunc i a deberá ser not i f i cada por esc r i t o y por la vía diplomát ica. El Convenio cesará un (1) año después de 1 a fecha de dicha notificaciÓn.","ini":4994,"fin":5237}
{"id":"ley-1996-54.a14","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.**\nREVISION Las Partes se consultarán, cuando sea necesario, con el propósito de revisar el Conven~. y realizar las modificaciones deseadas, las cuales entrarán 2n vigor en -la misma farma establecida para la entrada en vi00r del Convenio.","ini":5239,"fin":5492}
{"id":"ley-1996-54.a15","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.**\nTodas las diferencias entre las Partes, relativas'ò' la interpretación o ejecuciÓn de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional.\n\ntL~ ---_..__._--....._-,-_..\n~~ \"\n\n-. t. -Suscrito en dos originales, p~ idioma español, ambos de un mismo tenor e igualmente auténticoc en 1 a ciudad de Panamá, a los Seis (6) días del mes de marzc Je mi 1 novec ientos noventa y seis ( 1996) .\n\nPOR EL GOB I ERNO DE LA POR EL GaS IERNO DE LA REPUBL 1 CA DE PANAMA REPUBLICA DEL PERU\n\nL~\n,\n\nc. v'~~Úõlvßi¿~ GABRI L LEWIS GALINDO rI VOTO BERNALES Min ist o de Rel ac iones Vi e inistro de Política xteY' iores Internac ional y Secretario General de Rel ac iones Exter iores\n\n\\.)","ini":5494,"fin":6220}
