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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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CONVENIO DE COOPERAC I ON TUR 1 sr 1 CA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBL I CA DE PANAMA Y EL 60B I ERNO DE LA REPUBL I CA DEL PERU
El Gobierno de la Repúbl ica de Panamá y el Gobierno de la Repúbl ica del Perú, en adelante "las Partes", deseosos de estrechar sus relaciones turísticas, convencidos de la importancia que la cooperaciÓn turística representa para los dos países,
conscientes de que los esfuerzos que adelantan las autoridades de turismo para apoyarse mutuamente repercutirán favorablemente en el incremento de las corrientes turísticas de los dos países y fortalecerán las relaciones comerciales entre los empresarios privados de ambas Partes,
ACUERDAN: CAP I TULO 1 COOPERACION CIENTIFICO -TECNICA ART I CULO 1 .. ". 1) Las Partes promoverán el intercambio técnico-científico .' t en materia de planificación turística, en los campos que sean .,( definidos según las necesidades coyunturales de cada país y que ; ..ì .1, ~.!i l. ~... serán planteadas por organismos ofj=iales de turismo. .~'i~'.t -', r: 2) Las Partes encargarán la ejecuci6n y seguimiento del presente Convenio a los respectivos órganos responsables de la r ~. conducción y regulaci6n de la actividad turística.
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PERU, FIRMADO EN PANAMA EL 6 DE MARZO DE 1996".
**Artículo 2.** mercadeo y otros a determinar. ART 1 CULO 3 L~s Partes intercamb iarán in formac i 6n sobre pl anes y el fin de acciones de capacitación en materia de turismo, con perfeccionar la formación de sus técnicos Y personal ,- ~ espec ial izado. ~ -.......----....---" - 2 -
FACILITACION DEL TURISMO ART 1 CULO 4 Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias para incrementar las corrientes turísticas de ambos países, otorgándose rec íprocamente 1 as máx imas f ac i 1 idades para ingreso y permanencia del turista, de co.iformidad con las disposiciones vigentes en cada país.
ART I CULO 5 Las Partes est imul arán a los transport i stas aéreos para que optimicen sus .servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico. Promoverán, asimismo, negociaciones sobre el fletamiento de vuelos "Charter", con la participación que corresponda a sus respectivas l'. autor idades. '-.
PROMOC 1 ON TUR 1 ST 1 CA ART 1 CULO 6 .,
f ac i 1 i dades para que en Las Partes se otorgarán 1 as máx imas sus respectivos territorios se puedan efectuar campañas de promoción turística de la otra Pa,~e.
ART I CULO 7 A fin de estimular el turismo de extensiÓn entre ambos r: . ~.
ART I CULO B El intercambio y la organización de los eventos turísticos tender a facilitar de igual manera, el desarrollo y comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo, así como la promociÓn del "Multidestino".
ART 1 O. lLO 9 Las Partes designar i,n representante de turismo, con el objeto de hacer llegar al merCddo la oferta de sus servicios. J ~ .__J¡__. ,,_.i_Ij___,__.._'w_~'~'.. ,_..,,~_...~.,..'_..."'..........__....~_-._..._...,--_...._..____
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CAPIT .0 iv ARTIC:_LO 10 PRESUPUESTO Las Partes Contratantes real izarán los esfuerzos necesarios para ofrecer el respal do presupuestar io que se requiere para el cumplimiento de los objetivos del Convenio, a través de los órganos competentes.
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO 11
CAPITULO :n I I
CAPITULO V
**Artículo 11.** ENTRADA EN VI GENC 1 A El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan notificado el cumpl imiento de los requerimientos internos establecidos con sus respectivos "" I ordenamientos jurídicos. ART 1 CU:_O 12 DUR¡..
**Artículo 13.** , . DENUNC I A \.. Las Partes denunc iar el presente Convenio. La denunc i a ser not i f i cada por esc r i t o y por la vía diplomát ica. El Convenio cesará un (1) año después de 1 a fecha de notificaciÓn.
**Artículo 14.** REVISION Las Partes se consultarán, sea necesario, con el propósito de revisar el Conven~. y realizar las modificaciones deseadas, las cuales entrarán 2n vigor en -la misma farma establecida para la entrada en vi00r del Convenio.
**Artículo 15.** Todas las diferencias entre las Partes, relativas'ò' la interpretación o ejecuciÓn de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional. tL~ ---_..__._--....._-,-_.. ~~ " -. t. -Suscrito en dos originales, p~ idioma español, ambos de un mismo tenor e igualmente auténticoc en 1 a ciudad de Panamá, a los Seis (6) días del mes de marzc Je mi 1 novec ientos noventa y seis ( 1996) . POR EL GOB I ERNO DE LA POR EL GaS IERNO DE LA REPUBL 1 CA DE PANAMA REPUBLICA DEL PERU L~ , c. v'~~Úõlvßi¿~ GABRI L LEWIS GALINDO rI VOTO BERNALES Min ist o de Rel ac iones Vi e inistro de Política xteY' iores Internac ional y Secretario General de Rel ac iones Exter iores \.)
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