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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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CONVEN 1 O PARA COMBA TI R EL USO 1 NDEB 1 DO r LA PRODuce 1 ON Y EL TRAF I eo 1 L 1 C 1 TOS DE DROGAS ENTRE LA REPUBL 1 CA DE PANAMA Y LA REPUBL 1 CA DEL PERU
El Gobierno de la Repúb 1 i c a de Panamá y el Gob i erno de 1 a Repúbl ica del Perú, denominados en adelante "las Partes Cont rat ant es",
CONSCIENTES que la producción, transformación, comercialización y consumo indebido de drogas constituyen un problema que afecta a la humanidad en general y a ambos países en particular; RECONOCIENDO que los di st i ntos aspec tos de ~-l a probl emát i c a de 1 as drogas tienden a poner en pel i gro 1 a sal ud dë- sus respectiva~ poblac 10nes, socavar sus economías en detrimento de ..' 1 . " su desarrollo y atenta contra la seguridad e intereses esenciales de ambos países;
INTERESADOS en fomentar 1 a cooperac i ón para preven i r y combatir ~l tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así , .,
'1 como los delitos conexos, mediante la armonización de políticas y la ejecución de programas concretos, que contemplen la adopción de medios que permitan una comunicación directa y un eficiente intercambio de información entre los organismos competentes de ambos Estados;
r CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han establecido contactos entre los dos Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de cooperación bilateral para prevenir y combatir la producción, el tráfico ilicitos y e~ consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas conexas;
ANIMADOS por. el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el presente Convenio complemente la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, el Programa Mundial de Acción de las Naciones Unidas aprobado por la Asamblea General en 1990, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD);
Resuelven suscribir el siguiente Convenio:
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- 2 - ART 1 CULO 1 El propósi to del presente Conven i o es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes Contratantes, a fin de armonizar poI í tic as y real izar programas espec í f i cos para preven i r y controlar con mayor eficacia la producción y el tráfico ilícitos y el consumo indebido de drogas, así como los del itos conexos.
Las Partes Contratantes cumpl irán sus obl igac iones derivadas del presente Convenio conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados.
Una Parte no ejercerá en el terr i tor io de 1 a otra Parte, competencias ni funciones que correspondan a las autoridades de esa otra Parta por razones de derecho interno y soberanía.
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DEL PERU, FIRMADO EN PANAMA EL 6 DE MARZO DE 1996.
**Artículo 11.** ARTICULO II 1 Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes Contratantes, a través de sus respect ivos organismos nacionales de coordinación de lucha contra las drogas, desarroll arán acc iones conjuntas y acc lones rec íprocas. ~ --------~--_-._-~._._.._.._'.....~--_.. I _..___,,~ ~...' ~...~..... 1" .... "'",. ...._____,."___1 - 3 -ARTICULO iv Las Part es Cont rat ant es ac uerdan 1 as siguientes acc iones conjuntas: '; l;i~' . "..J.ì¡ '.'. .:....~i.i.l d) Procurar la compatibilización de sus ordenamientos ~ .' .~; .' . ~.i jurídicos y procedimientos judic iales en la materia, en la medida J.1 i 1; que lo permitan sus disposiciones legales; \. ¡ e) Promover la aplicación y ejecución de los di ferentes instrumentos internac ionales vigentes sobre la materia, de los cuales ambos Estados son Parte; y · f) Establecer los procedimientos y mecanismos internos necesarios que permitan una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente Convenio. ART 1 CULO V Las Partes Contratantes, a solicitud de una de ellas, acuerdan prestarse acc iones rec íprocas tanto de intercambio de información o personal para capacitación, como de asistencia mutua técnica o científica, en las siguientes áreas: a) Programas nac ional es en materia de drogas, 1 eg i si ac i ón y jur i sprudenc i a en el tema, así como sentenc ias ~ -~--"._---"----- 4- condenatorias dictadas contra narcotraficantes y autores de del i tos conexos; b) 1 dent i f i e ac i ón de productores, proveedores y traficantes individuales o asociados, y sus métodos de acción, así como los antecedentes policiales y judiciales que posean sobre narcotraficantes y autores de del itos conexos; d) Si tuac i Ón y t endenc i as internas de consumo indebido, así como medidas de prevención aplicadas en sus respec ti vos terr i tor i os; , , f) Importac i Ón y export ac i Ón ent re 1 as Partes Contrat ant es de j nsumos natural es y precursores químicos frecuentemente utilizados en la fabricación de drogas; g) Desvío para usos i 1 íc i tos de precursores e insumos químicos frecuentemente util izados para la fabricación il ícita de drogas, rùtas de comerc ial izac ión y modus operandi de su tráfico; '~,i~i,~'," ~~ftl, :~II~J~ ~ ~~, ! r' por autor idades judiciales dentro de los procesos contra ,í., ~¡\f~ traficantes individuales o asociados o contra cualquiera que *~t~, viole las leyes que combaten la producción y tráfico i 1 ic i tos o , "7)~ti'l a;'¡~' , .,''ai;. rtl;r~:f el consumo indebido de drogas; y :\~;II1.;, ~ " " __..'_..~"....~..Ny.....,.ir,:__........~.._'....~..~,.._..- 5- j) ComunicaciÓn de sentencias ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente en los casos de del ito de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, ellas se refieran a nacionales de la ötra Parte. ARTICULO VI Para efec tos de real izar 1 as ac c i ones est ipul adas en el presente Convenio, las Partes acuerdan establecer la Comisión Mixta Paname~o - Peruana de Lucha contra las Drogas. La Comisión Mixta estará integrada por funcionarios de los organismos nac ional es de coord inac i ón de lucha contra 1 as drogas, en representación de las autoridades nacionales competentes de las Partes Contratantes, quienes tendrán carácter tanto operativo como consultivo. Asimismo, formará parte de la Comisión Mixta un representante de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. ( . La Comisión Mixta tendrá las siguientes facuitades: " ;.1 ",l ... .1 1 a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar pleno '.\.' efecto a las obl igac ionBs asumidas por el presente Convenio; .:i , b) Evaluar el cumpl imiento de tales acc iones y formular políticas y estrategias conjuntas para prevenir y combatir el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas; c) Elaborar su propio Reglamento; d) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomendac iones que considere pert inentes para 1 a mejor aplica~ión del presente Convenio; e) Llevar a cabo otras funciones complementarias para promover la más eficaz apl icación de otros instrumentos internacionales de carácter bilateral vigentes entre las Partes, incluyendo los referentes a la extradiciÓn y a la ejecución de sentenc i as penal es; ._-_.-'......'~._... _...,--...._--..__..~_.-----'-'"~--- ~ -.~ . "'. - 6 - f) La ComisiÓn elaborará un informe anual sobre la aplicación del presente Convenio, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, el cual recogerá el estado de la cooperación entre ; y g) Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desempeño de sus func i ones. Las reuniones serán convocadas y ccordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes; que en caso necesario, se puedan convocar Reuniones Extraordinarias por la vía diplomática. ARTICULO VII El presente Convenio ser modificado por acuerdo entre las Partes y las modificaciones se formalizarán mediante el Canje de Notas D~plomáticas. Estas modificaciones se someterán en cada país a los trámites de aprobación internos correspondientes. ARTICULO VIII El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que cada una de las Partes Contratantes comunique a la otra que ha cumpl ido con los requisitos de su legislación interna. .1 l. - 7 -El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, prorrogabl es automát i c ament e por per í odos igual es, una de las Partes lo denuncie por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos noventa días a partir de la fecha de notificación. Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente Convenio,en la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPUBL 1 CA DE PANAMA POR LA REPUBL ICA DEL PERU V. .1 GABRIEL EWIS~ G LINDO Ministro de Relac iones Exte iores ViJ.~~g;~t;Æ: Internac ianal y Secretario Gener"al de Relaciones Exteriores '-
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