Ley 53 de 1996
LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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CONVEN 1 O PARA COMBA TI R EL USO 1 NDEB 1 DO r LA PRODuce 1 ON Y EL TRAF I eo 1 L 1 C 1 TOS DE DROGAS ENTRE LA REPUBL 1 CA DE PANAMA Y LA REPUBL 1 CA DEL PERU
El Gobierno de la Repúb 1 i c a de Panamá y el Gob i erno de 1 a Repúbl ica del Perú, denominados en adelante "las Partes Cont rat ant es",
CONSCIENTES que la producción, transformación, comercialización y consumo indebido de drogas constituyen un problema que afecta a la humanidad en general y a ambos países en particular; RECONOCIENDO que los di st i ntos aspec tos de ~-l a probl emát i c a de 1 as drogas tienden a poner en pel i gro 1 a sal ud dë- sus respectiva~ poblac 10nes, socavar sus economías en detrimento de ..' 1 . " su desarrollo y atenta contra la seguridad e intereses esenciales de ambos países;
INTERESADOS en fomentar 1 a cooperac i ón para preven i r y combatir ~l tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así , .,
'1 como los delitos conexos, mediante la armonización de políticas y la ejecución de programas concretos, que contemplen la adopción de medios que permitan una comunicación directa y un eficiente intercambio de información entre los organismos competentes de ambos Estados;
r CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han establecido contactos entre los dos Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de cooperación bilateral para prevenir y combatir la producción, el tráfico ilicitos y e~ consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas conexas;
ANIMADOS por. el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el presente Convenio complemente la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, el Programa Mundial de Acción de las Naciones Unidas aprobado por la Asamblea General en 1990, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD);
Resuelven suscribir el siguiente Convenio:
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- 2 - ART 1 CULO 1 El propósi to del presente Conven i o es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes Contratantes, a fin de armonizar poI í tic as y real izar programas espec í f i cos para preven i r y controlar con mayor eficacia la producción y el tráfico ilícitos y el consumo indebido de drogas, así como los del itos conexos.
Las Partes Contratantes cumpl irán sus obl igac iones derivadas del presente Convenio conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados.
Una Parte no ejercerá en el terr i tor io de 1 a otra Parte, competencias ni funciones que correspondan a las autoridades de esa otra Parta por razones de derecho interno y soberanía.
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DEL PERU, FIRMADO EN PANAMA EL 6 DE MARZO DE 1996.
**Artículo 11.** Para los efectos del presente Convenio, se entiende por "Autoridades Nacionales Competentes" a los organismos oficiales encargados en el terr i tor io de cada una de 1 as Partes Contratantes de la represión y control de la producción y tráfico ilícitos de drogas, de la prevención de su consumo indebido, del tratamiento y de la rehabilitación de drogadependientes. ARTICULO II 1 Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes Contratantes, a través de sus respect ivos organismos nacionales de coordinación de lucha contra las drogas, desarroll arán acc iones conjuntas y acc lones rec íprocas. Las acc iones conjuntas serán aquell as que 1 as Partes Contratantes ejecutarán en forma coord inada, con part ic ipac i Ón de miembros de sus autoridades nacionales competentes, tanto en el proceso de formulación como en el de aplicación de las medidas acordadas. Las acc iones rec íprocas serán aquell as que 1 as Partes Contratantes se deberán prestar mutuamente, a sol ic i tud de 1 a otra, proc urando proc ed i mi ento exped i ti vo y comun i c ac i Ón f 1 u í da entre 1 as autor idades nac ional es competentes, de con formidad con sus legislaciones internas y las disposiciones de las autoridades pertinentes de cada país, así como con los convenios internacionales en los cuales ambos Estados sean Parte. ~ --------~--_-._-~._._.._.._'.....~--_.. I _..___,,~ ~...' ~...~..... 1" .... "'",. ...._____,."___1 - 3 -ARTICULO iv Las Part es Cont rat ant es ac uerdan 1 as siguientes acc iones conjuntas: a) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención, control y represión de la producción y tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y demás drogas 1 ícitas e ilícitas, así como sus actividades delictivas conexas, tomando las medidas necesarias para proteger y asegurar las cantidades que sean requeridas para satisfacer el consumo lícito con fines médicos, científicos, industriales y comerciales; b) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención, control y represión de la producción y tráfico de insumos naturales y precursores químicos frecuentemente utilizados en la elaboraciÓn de drogas, tomando las medidas necesarias para proteger y asegurar las cantidades que sean requeridas para satisfacer el consumo 1 ícito con fines tradicionales, médicos, científicos, industriales y comerciales; '; c) Coord inar y formul ar est rateg i as c onjunt as para 1 a ;, prevención del consumo indebido de drogas lícitas e ilícitas y el ,1 ,1"; tratamiento y rehabilitación de drogadependientes; l;i~' . "..J.ì¡ '.'. .:....~i.i.l d) Procurar la compatibilización de sus ordenamientos ~ .' .~; .' . ~.i jurídicos y procedimientos judic iales en la materia, en la medida J.1 i 1; que lo permitan sus disposiciones legales; \. ¡ e) Promover la aplicación y ejecución de los di ferentes instrumentos internac ionales vigentes sobre la materia, de los cuales ambos Estados son Parte; y · f) Establecer los procedimientos y mecanismos internos necesarios que permitan una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente Convenio. ART 1 CULO V Las Partes Contratantes, a solicitud de una de ellas, acuerdan prestarse acc iones rec íprocas tanto de intercambio de información o personal para capacitación, como de asistencia mutua técnica o científica, en las siguientes áreas: a) Programas nac ional es en materia de drogas, 1 eg i si ac i ón y jur i sprudenc i a en el tema, así como sentenc ias ~ -~--"._---"----- 4- condenatorias dictadas contra narcotraficantes y autores de del i tos conexos; b) 1 dent i f i e ac i ón de productores, proveedores y traficantes individuales o asociados, y sus métodos de acción, así como los antecedentes policiales y judiciales que posean sobre narcotraficantes y autores de del itos conexos; c) Detección y eventual detenc i Ón de buques, aeronaves, y otros medios de transporte sospechosos de t ransport ar ilícitamente drogas o sus materias primas, a fin de que las autoridades nacionales pertinentes puedan adoptar las med idas que consideren necesar1as, ac uerdo con de' 1 as disposiciones internacionales y sus legislaciones internas; d) Si tuac i Ón y t endenc i as internas de consumo indebido, así como medidas de prevención aplicadas en sus respec ti vos terr i tor i os; e) Ent renam i ent o y c apac i t ac i ón en los organ i smos técnicos espec ial izados del otro país, con el fin de lograr el mejoramiento de supart ic ipac i ón en 1 a prevenc i ón y 1 a lucha c on t r a el tráfico y consumo ilícitos de drogas, en su s respectivos territorios; , , f) Importac i Ón y export ac i Ón ent re 1 as Partes Contrat ant es de j nsumos natural es y precursores químicos frecuentemente utilizados en la fabricación de drogas; g) Desvío para usos i 1 íc i tos de precursores e insumos químicos frecuentemente util izados para la fabricación il ícita de drogas, rùtas de comerc ial izac ión y modus operandi de su tráfico; h) Lavado de dinero, así como adquisición, posesión y transferencia de bienes, producto de la producción y tráfico ;l:f1 ilícitos de drogas o de sus materias primas; '~,i~i,~'," ~~ftl, :~II~J~ ~ ~~, !~'I ( ::':~: ~:' i) Trámite de exhortas o cartas rogatorias 1 ibrados :~~.. r' por autor idades judiciales dentro de los procesos contra ,í., ~¡\f~ traficantes individuales o asociados o contra cualquiera que *~t~, viole las leyes que combaten la producción y tráfico i 1 ic i tos o , "7)~ti'l a;'¡~' , .,''ai;. rtl;r~:f el consumo indebido de drogas; y :\~;II1.;, ~ " " __..'_..~"....~..Ny.....,.ir,:__........~.._'....~..~,.._..- 5- j) ComunicaciÓn de sentencias ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente en los casos de del ito de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, cuando ellas se refieran a nacionales de la ötra Parte. Las informac iones que rec íprocamente se proporc ionen 1 as Partes Contratantes en virtud de lo señalado en el presen~ artículo, deberán contenerse en ducumentos oficiales de las respectivas autoridades nacionales competentes, los que tendrán carácter reservado y no serán destinados a la publicidad. ARTICULO VI Para efec tos de real izar 1 as ac c i ones est ipul adas en el presente Convenio, las Partes acuerdan establecer la Comisión Mixta Paname~o - Peruana de Lucha contra las Drogas. La Comisión Mixta estará integrada por funcionarios de los organismos nac ional es de coord inac i ón de lucha contra 1 as drogas, en representación de las autoridades nacionales competentes de las Partes Contratantes, quienes tendrán carácter tanto operativo como consultivo. Asimismo, formará parte de la Comisión Mixta un representante de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. ( . La Comisión Mixta tendrá las siguientes facuitades: " ;.1 ",l ... .1 1 a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar pleno '.\.' efecto a las obl igac ionBs asumidas por el presente Convenio; .:i , b) Evaluar el cumpl imiento de tales acc iones y formular políticas y estrategias conjuntas para prevenir y combatir el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas; c) Elaborar su propio Reglamento; d) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomendac iones que considere pert inentes para 1 a mejor aplica~ión del presente Convenio; e) Llevar a cabo otras funciones complementarias para promover la más eficaz apl icación de otros instrumentos internacionales de carácter bilateral vigentes entre las Partes, incluyendo los referentes a la extradiciÓn y a la ejecución de sentenc i as penal es; ._-_.-'......'~._... _...,--...._--..__..~_.-----'-'"~--- ~ -.~ . "'. - 6 - f) La ComisiÓn elaborará un informe anual sobre la aplicación del presente Convenio, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, el cual recogerá el estado de la cooperación entre las mismas; y g) Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desempeño de sus func i ones. Las Partes convienen en que los Informes Anuales emitidos por la Comisión Mixta, constituirán la base conjunta sobre la cual sus respectivos Gobiernos actuarán individual, bilateral y multilateralmente, en materia de evaluación de los esfuerzos de 1 as Partes en 1 as tareas de prevenc i ón y de 1 ucha contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, utilizando dichos informes frente a sus propias autoridades nacionales competentes, en su relación mutua y en los foros internacionales. "-La Comisión Mixta celebrará anualmente una reuniÓn en forma al ternada en Panamá y en Per ú, para consul tas e intercamb io de informaciones y evaluación de los resultados obtenidos en la prevención y el combate contra el trá f ico i 1 íc i to y el consumo indeb i do de drogas. Las reuniones serán convocadas y ccordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes; sin perjuicio de que en caso necesario, se puedan convocar Reuniones Extraordinarias por la vía diplomática. ARTICULO VII El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes y las modificaciones se formalizarán mediante el Canje de Notas D~plomáticas. Estas modificaciones se someterán en cada país a los trámites de aprobación internos correspondientes. ARTICULO VIII El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que cada una de las Partes Contratantes comunique a la otra que ha cumpl ido con los requisitos de su legislación interna. .1 l. - 7 -El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, prorrogabl es automát i c ament e por per í odos igual es, a menos que una de las Partes lo denuncie por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos noventa días a partir de la fecha de dicha notificación. Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente Convenio,en la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPUBL 1 CA DE PANAMA POR LA REPUBL ICA DEL PERU V. .1 GABRIEL EWIS~ G LINDO Ministro de Relac iones Exte iores ViJ.~~g;~t;Æ: Internac ianal y Secretario Gener"al de Relaciones Exteriores '-