Ley 34 de 1996
Crean el Seguro Agropecuario y el Instituto de Seguro Agropecuario TipoLeyNúmero34Año1996Fecha29 abr 1996Gaceta23029EmisorAsamblea LegislativaArtículos13Xray del texto
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Texto
**Decreta:**
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Disposiciones Generales
"POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO".
"POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO".
Capítulo I
Capítulo I
Artículo 1
**Artículo 1.** Créase el Seguro Agropecuario contra pérdidas fortuitas no controladas que puedan ocurrir en las inversiones, con garantía de compensación para éstas, con el propósito de ofrecer protección básica a las personas, naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad agropecuaria. El seguro agropecuario será ofertado por el sector público a través del Instituto de Seguros Agropecuarios (ISA), o en forma independiente o en asociación por compañías aseguradoras privadas. El Instituto de Seguro Agropecuario coordinará, con la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, lo relativo a reglamentación de pólizas de seguro agropecuario.
Artículo 2
**Artículo 2.** El seguro agropecuario que ofrezca el sector público será administrado por el Instituto de Seguro Agropecuario, que se crea como entidad autónoma en su régimen administrativo, con personería jurídica y patrimonio propio, sujeto a las políticas del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y a la orientación técnica en materia de seguros, a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, así como a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 3
**Artículo 3.** Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Seguro Agropecuario tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos.
Texto
Funciones, Atribuciones y Administración
Capítulo II
Capítulo II
Artículo 4
**Artículo 4.** El Instituto de Seguro Agropecuario tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Emitir y vender sus pólizas de seguro, directamente o a través de empresas o corredores autorizados; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23029 2. Pagar comisiones, cobrar primas y pagar las indemnizaciones con la debida oportunidad, a fin de que el productor o sus beneficiarios se reincorporen al proceso productivo; 3. Administrar las pólizas de seguro que emita directamente o en asocio con otras compañías de seguros que operan en el país, éstas mantengan en reserva un porcentaje de sus beneficios netos para el establecimiento del seguro en el sector agropecuario, en los términos en que lo reglamente el Instituto de Seguro Agropecuario; 4. Celebrar contratos de reaseguros sobre sus contratos de seguro; 5. Asumir reaseguros de pólizas de seguro agropecuario, emitidas por empresas aseguradoras previamente autorizadas para operar en el ramo de riesgo fortuito; 6. Celebrar contratos, contraer deudas, constituir garantía sobre su patrimonio y realizar cualquier acto jurídico necesario para el cumplimiento de sus funciones; 7. Invertir en valores y títulos negociables del Estado, autorizados por la Comisión Nacional de Valores; 8. Formular las recomendaciones que estime convenientes para mejorar el servicio de seguro; 9. Convenir, con otras empresas de seguros, nacionales o extranjeras, participación conjunta en programas específicos de aseguramiento en la actividad agropecuaria; y 10. Crear nuevos ramos de aseguramiento para las actividades que se desarrollan en el sector agropecuario.
Artículo 5
**Artículo 5.** El manejo, la dirección y administración del Instituto de Seguros Agropecuarios, estarán a cargo del Comité Ejecutivo y del Gerente General. El Comité se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, y por convocatoria de su presidente, en sesión extraordinaria.
Texto
Comité Ejecutivo
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ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23029
Capítulo III
Capítulo III
Artículo 6
**Artículo 6.** El Comité Ejecutivo estará integrado por: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o, en su defecto, el Viceministro, quien lo presidirá; 2. El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, quien actuará como secretario, con derecho a voz; 3. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros; 4. Un representante de la banca que tenga relación con la actividad agropecuaria, escogido por el Órgano Ejecutivo de una terna, para un período de tres años; 5. Dos representantes de los productores organizados, escogidos por el Órgano Ejecutivo de una terna, para un período de tres años.
Artículo 7
**Artículo 7.** El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar, con base en la política agropecuaria que para el sector establezca el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el reglamento de operaciones y el manual de aseguramiento del Instituto, en los que se establecerán las normas generales y específicas para la aplicación efectiva del seguro, incluyendo, por lo menos, los siguientes aspectos: a. Los rubros y riesgos asegurables por ciclo productivo anual; b. Los procedimientos para establecer las coberturas; c. Las tarifas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo; d. Las coberturas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo; e. Los derechos y obligaciones, tanto del Instituto como de los asegurados; f. Las reglas de operación, incluidos los reaseguros y las bases técnicas generales de los contratos, g. Los procedimientos de ajustes y pago de indemnizaciones; h. Las sanciones por falta de cumplimiento de las obligaciones; i. Las comisiones de los corredores de seguro del Instituto; 2. Estudiar y aprobar el balance mensual y anual que indique la situación financiera del Instituto y el resultado de sus operaciones; 3. Aprobar gastos mayores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); 4. Aprobar las inversiones e indemnizaciones mayores de cien mil balboas (B/.100,000.00); ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23029 5. Aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal; 6. Dictar su reglamento interno; y 7. Ejecutar las demás atribuciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos.
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Requisitos, Facultades y Obligaciones del Gerente General
Capítulo IV
Capítulo IV
Artículo 8
**Artículo 8.** El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, será designado por el Órgano Ejecutivo y reunir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña; 2. No haber sido condenado por delito contra la administración pública; 3. Estar versado en economía o finanzas y tener conocimientos en materia de seguros, o haber estado dedicado a actividades agropecuarias en posiciones ejecutivas durante cinco años, por lo menos; 4. Ser ratificado por la Asamblea Legislativa.
Artículo 9
**Artículo 9.** El Gerente General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo; 2. Someter a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, los planes de seguros y reaseguros, modelos de contratos de seguros, tarifas y comisiones de los corredores de seguro del Instituto, así como los reglamentos de la institución y la conformación del Comité de Ajuste y su reglamentación; 3. Someter al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el balance mensual de los estados financieros del Instituto y el resultado de sus operaciones; 4. Someter, a la aprobación del Comité Ejecutivo, el balance anual, el estado de pérdidas y ganancias del año, así como la memoria de cada ejercicio fiscal; 5. Nombrar al personal del Instituto y contratar otros servicios profesionales; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23029 6. Contratar, para el peritaje de siniestros, a firmas o profesionales individuales idóneos; y 7. Ejercer la jurisdicción coactiva, que delegar en otro servidor público de la institución; 8. Aprobar los gastos menores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); 9. Aprobar las inversiones menores de cien mil balboas (B/.100,000.00); y 10. Ejecutar las demás facultades y obligaciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos.
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Capital y Recursos
Capítulo V
Capítulo V
Artículo 10
**Artículo 10.** El capital y los recursos del Instituto de Seguro Agropecuario estarán constituidos por: 1. El aporte mínimo de un millón de balboas (B/.1,000.000) por parte del Gobierno Central, a efecto de constituir una reserva para contingencias, que le permita el adecuado desarrollo de sus operaciones; 2. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre, así como por el producto de la inversión de primas; 3. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que se le otorguen, incluyendo lo que éstos rindan; y 4. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por la emisión de bonos y otros valores.
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Disposiciones Finales
Capítulo VI
Capítulo VI
Artículo 11
**Artículo 11.** El Estado es solidariamente responsable de las obligaciones del Instituto de Seguro Agropecuario.
Artículo 12
**Artículo 12.** El Instituto de Seguro Agropecuario estará libre del pago de impuesto sobre la renta, de contribuciones o gravámenes; y los bonos; títulos y demás valores que emitas gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado, en lo concerniente a exoneraciones o judiciales. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23029
Artículo 13
**Artículo 13.** Esta Ley subroga la Ley 68 de 1975, deroga toda disposición que le sea contraria, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.
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JUAN MANUEL PERALTA R. Presidente a. l.
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ERASMO PINILLA C. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
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ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 29 de abril de 1996.
Texto
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
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CARLOS SOUSA LENNOX Ministra de Desarrollo Agropecuario
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ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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