{"meta":{"recurso":"norma/ley-1996-34","mirada":"publico","filas":37,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1996-34.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":86,"fin":109}
{"id":"ley-1996-34.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":111,"fin":123}
{"id":"ley-1996-34.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":137,"fin":160}
{"id":"ley-1996-34.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO\".","contenido":"\"POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO\".","ini":0,"fin":84}
{"id":"ley-1996-34.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":125,"fin":135}
{"id":"ley-1996-34.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase el Seguro Agropecuario contra pérdidas fortuitas no\ncontroladas que puedan ocurrir en las inversiones, con garantía de compensación\npara éstas, con el propósito de ofrecer protección básica a las personas, naturales\no jurídicas, dedicadas a la actividad agropecuaria.\nEl seguro agropecuario será ofertado por el sector público a través del\nInstituto de Seguros Agropecuarios (ISA), o en forma independiente o en\nasociación por compañías aseguradoras privadas.\nEl Instituto de Seguro Agropecuario coordinará, con la Superintendencia de\nSeguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, lo relativo a\nreglamentación de pólizas de seguro agropecuario.","ini":162,"fin":845}
{"id":"ley-1996-34.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El seguro agropecuario que ofrezca el sector público será\nadministrado por el Instituto de Seguro Agropecuario, que se crea como entidad\nautónoma en su régimen administrativo, con personería jurídica y patrimonio\npropio, sujeto a las políticas del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de\nDesarrollo Agropecuario, y a la orientación técnica en materia de seguros, a la\nSuperintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e\nIndustrias, así como a la fiscalización de la Contraloría General de la República.","ini":847,"fin":1392}
{"id":"ley-1996-34.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Seguro\nAgropecuario tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos.","ini":1394,"fin":1544}
{"id":"ley-1996-34.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Funciones, Atribuciones y Administración","ini":1559,"fin":1599}
{"id":"ley-1996-34.h2","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":1546,"fin":1557}
{"id":"ley-1996-34.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Instituto de Seguro Agropecuario tendrá las siguientes funciones y\natribuciones:\n1. Emitir y vender sus pólizas de seguro, directamente o a través de empresas\no corredores autorizados;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23029\n\n2. Pagar comisiones, cobrar primas y pagar las indemnizaciones con la debida\noportunidad, a fin de que el productor o sus beneficiarios se reincorporen al\nproceso productivo;\n\n3. Administrar las pólizas de seguro que emita directamente o en asocio con\notras compañías de seguros que operan en el país, cuando éstas\nmantengan en reserva un porcentaje de sus beneficios netos para el\nestablecimiento del seguro en el sector agropecuario, en los términos en\nque lo reglamente el Instituto de Seguro Agropecuario;\n\n4. Celebrar contratos de reaseguros sobre sus contratos de seguro;\n\n5. Asumir reaseguros de pólizas de seguro agropecuario, emitidas por\nempresas aseguradoras previamente autorizadas para operar en el ramo\nde riesgo fortuito;\n\n6. Celebrar contratos, contraer deudas, constituir garantía sobre su patrimonio\ny realizar cualquier acto jurídico necesario para el cumplimiento de sus\nfunciones;\n\n7. Invertir en valores y títulos negociables del Estado, autorizados por la\nComisión Nacional de Valores;\n\n8. Formular las recomendaciones que estime convenientes para mejorar el\nservicio de seguro;\n\n9. Convenir, con otras empresas de seguros, nacionales o extranjeras,\nparticipación conjunta en programas específicos de aseguramiento en la\nactividad agropecuaria; y\n\n10. Crear nuevos ramos de aseguramiento para las actividades que se\ndesarrollan en el sector agropecuario.","ini":1601,"fin":3234}
{"id":"ley-1996-34.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El manejo, la dirección y administración del Instituto de Seguros\nAgropecuarios, estarán a cargo del Comité Ejecutivo y del Gerente General. El\nComité se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, y por convocatoria de su\npresidente, en sesión extraordinaria.","ini":3236,"fin":3512}
{"id":"ley-1996-34.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Comité Ejecutivo","ini":3528,"fin":3544}
{"id":"ley-1996-34.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23029","ini":3546,"fin":3595}
{"id":"ley-1996-34.h3","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":3514,"fin":3526}
{"id":"ley-1996-34.a6","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Comité Ejecutivo estará integrado por:\n1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o, en su defecto, el Viceministro,\nquien lo presidirá;\n\n2. El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, quien actuará\ncomo secretario, con derecho a voz;\n\n3. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Superintendencia de\nSeguros y Reaseguros;\n\n4. Un representante de la banca que tenga relación con la actividad\nagropecuaria, escogido por el Órgano Ejecutivo de una terna, para un\nperíodo de tres años;\n\n5. Dos representantes de los productores organizados, escogidos por el\nÓrgano Ejecutivo de una terna, para un período de tres años.","ini":3597,"fin":4256}
{"id":"ley-1996-34.a7","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:\n1. Aprobar, con base en la política agropecuaria que para el sector establezca\nel Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el reglamento de operaciones y el\nmanual de aseguramiento del Instituto, en los que se establecerán las\nnormas generales y específicas para la aplicación efectiva del seguro,\nincluyendo, por lo menos, los siguientes aspectos:\na. Los rubros y riesgos asegurables por ciclo productivo anual;\nb. Los procedimientos para establecer las coberturas;\nc. Las tarifas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo;\nd. Las coberturas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo;\ne. Los derechos y obligaciones, tanto del Instituto como de los\nasegurados;\nf. Las reglas de operación, incluidos los reaseguros y las bases\ntécnicas generales de los contratos,\ng. Los procedimientos de ajustes y pago de indemnizaciones;\nh. Las sanciones por falta de cumplimiento de las obligaciones;\ni. Las comisiones de los corredores de seguro del Instituto;\n\n2. Estudiar y aprobar el balance mensual y anual que indique la situación\nfinanciera del Instituto y el resultado de sus operaciones;\n\n3. Aprobar gastos mayores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00);\n\n4. Aprobar las inversiones e indemnizaciones mayores de cien mil balboas\n(B/.100,000.00);\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23029\n\n5. Aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal;\n\n6. Dictar su reglamento interno; y\n\n7. Ejecutar las demás atribuciones que le confieren esta Ley y sus\nreglamentos.","ini":4258,"fin":5822}
{"id":"ley-1996-34.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Requisitos, Facultades y Obligaciones del Gerente General","ini":5837,"fin":5894}
{"id":"ley-1996-34.h4","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":5824,"fin":5835}
{"id":"ley-1996-34.a8","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, será\ndesignado por el Órgano Ejecutivo y deberá reunir los siguientes requisitos:\n1. Ser de nacionalidad panameña;\n\n2. No haber sido condenado por delito contra la administración pública;\n\n3. Estar versado en economía o finanzas y tener conocimientos en materia de\nseguros, o haber estado dedicado a actividades agropecuarias en\nposiciones ejecutivas durante cinco años, por lo menos;\n\n4. Ser ratificado por la Asamblea Legislativa.","ini":5896,"fin":6401}
{"id":"ley-1996-34.a9","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Gerente General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:\n1. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo;\n\n2. Someter a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, los planes\nde seguros y reaseguros, modelos de contratos de seguros, tarifas y\ncomisiones de los corredores de seguro del Instituto, así como los\nreglamentos de la institución y la conformación del Comité de Ajuste y su\nreglamentación;\n\n3. Someter al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el balance mensual de\nlos estados financieros del Instituto y el resultado de sus operaciones;\n\n4. Someter, a la aprobación del Comité Ejecutivo, el balance anual, el estado\nde pérdidas y ganancias del año, así como la memoria de cada ejercicio\nfiscal;\n\n5. Nombrar al personal del Instituto y contratar otros servicios profesionales;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23029\n\n6. Contratar, para el peritaje de siniestros, a firmas o profesionales\nindividuales idóneos; y\n\n7. Ejercer la jurisdicción coactiva, que podrá delegar en otro servidor público\nde la institución;\n\n8. Aprobar los gastos menores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00);\n\n9. Aprobar las inversiones menores de cien mil balboas (B/.100,000.00); y\n\n10. Ejecutar las demás facultades y obligaciones que le confieren esta Ley y\nsus reglamentos.","ini":6403,"fin":7713}
{"id":"ley-1996-34.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Capital y Recursos","ini":7727,"fin":7745}
{"id":"ley-1996-34.h5","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":7715,"fin":7725}
{"id":"ley-1996-34.a10","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El capital y los recursos del Instituto de Seguro Agropecuario estarán\nconstituidos por:\n1. El aporte mínimo de un millón de balboas (B/.1,000.000) por parte del\nGobierno Central, a efecto de constituir una reserva para contingencias,\nque le permita el adecuado desarrollo de sus operaciones;\n\n2. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre,\nasí como por el producto de la inversión de dichas primas;\n\n3. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que se le\notorguen, incluyendo lo que éstos rindan; y\n\n4. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por la emisión\nde bonos y otros valores.","ini":7747,"fin":8412}
{"id":"ley-1996-34.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":8427,"fin":8448}
{"id":"ley-1996-34.h6","orden":25,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":8414,"fin":8425}
{"id":"ley-1996-34.a11","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Estado es solidariamente responsable de las obligaciones del\nInstituto de Seguro Agropecuario.","ini":8450,"fin":8564}
{"id":"ley-1996-34.a12","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Instituto de Seguro Agropecuario estará libre del pago de impuesto\nsobre la renta, de contribuciones o gravámenes; y los bonos; títulos y demás\nvalores que emitas gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado,\nen lo concerniente a exoneraciones o judiciales.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23029","ini":8566,"fin":8910}
{"id":"ley-1996-34.a13","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Esta Ley subroga la Ley 68 de 1975, deroga toda disposición que le\nsea contraria, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":8912,"fin":9061}
{"id":"ley-1996-34.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.","ini":9088,"fin":9229}
{"id":"ley-1996-34.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JUAN MANUEL PERALTA R.\nPresidente a. l.","ini":9231,"fin":9270}
{"id":"ley-1996-34.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERASMO PINILLA C.\nSecretario General del Consejo Nacional de Legislación","ini":9272,"fin":9344}
{"id":"ley-1996-34.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ. 29 de abril de 1996.","ini":9346,"fin":9440}
{"id":"ley-1996-34.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República","ini":9442,"fin":9493}
{"id":"ley-1996-34.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS SOUSA LENNOX\nMinistra de Desarrollo Agropecuario","ini":9495,"fin":9550}
{"id":"ley-1996-34.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":9552,"fin":9590}
{"id":"ley-1996-34.h7","orden":30,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":9063,"fin":9086}
