Ley 12 de 1996
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y DIRECCION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE COCO SOLO NORTE, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL EST TipoLeyNúmero12Año1996Gaceta22945EmisorAsamblea NacionalArtículos4Xray del texto
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Texto
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y DIRECCION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE COCO SOLO NORTE, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL, S.A."
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y DIRECCION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE COCO SOLO NORTE, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL, S.A."
Artículo 1
**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el Contrato de desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de una terminal de contenedores en el Puerto de Coco Solo Norte, provincia de Colón, entre EL ESTADO Y COLON CANTAINER TERMINAL, S.A., cuyo texto es el siguiente: Entre los suscritos, a saber: Nitzia Rodríguez de Villarreal, Ministra de Comercio e Industrias, debidamente autorizada para este acto mediante Resolución No. 284, del Consejo de Gabinete del día 31 de agosto de 1995, ejercicio de la facultad que le confiere el del de la Constitución Política de la República de Panamá, que en adelante se denominará EL ESTADO, por una parte, y por la otra, LIN, Sun-san, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., una sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, , inscritas en el Registro Público de la República de Panamá, Sección de Micropelículas (Mercantil) a la ficha 30146, Rollo 45829, Imagen 0002, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución de la Junta Directiva de sociedad, del día 4 de septiembre de 1995, que en adelante se denominará LA EMPRESA, han convenido en la celebración de este Contrato de Concesión en Inversiones, que en adelante se denominará el "Contrato", de acuerdo a las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA: De acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, LA EMPRESA desarrollará, constituirá, operará, administrará y dirigirá la terminal de contenedores, su infraestructura y sus instalaciones, que constituirá en Coco Solo Norte, provincia de Colón, en adelante EL PROYECTO. Las áreas que LA EMPRESA usará para construir, desarrollar y operar terminal de contenedores, incluyendo aquéllas áreas indicadas en este Contrato para posibles expansiones de EL PROYECTO, se ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 denominará en adelante "EL ÁREA DEL PROECTO", las cuales se señalaban en detalle en los Anexos I y II de este Contrato. LA EMPRESA realizar sus operaciones, transacciones y actividades en general, sean locales o internacionales, con cualquier persona natural o jurídica, pública, privada o mixta. LA EMPRESA utilizar los servicios de contratistas independientes que estime necesarios para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de EL proyecto. La construcción y el desarrollo de EL PROYECTO a que se refieren los párrafos anteriores de esta cláusula, se llevará a cabo en cuatro (4) diferentes fases: Fase I: En la Fase I, LA EMPRESA invertirá e EL PROYECTO durante los primeros cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, una suma no menor de setenta millones de dólares de los Estados U nidos de América (US$ 70, 000, 000.00) o su equivalente en balboas, directa o indirectamente a través de compañías subsidiarias o afiliadas, o con cualquier otro inversionista o inversionistas. En esta Fase, LA EMPRESA llevará a cabo y realizará las siguientes actividades: 1. Rehabilitación, relleno obras civiles y pavimentación de veinticinco (25) hectáreas para patio de contenedores, a un costo aproximado de seis millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6, 200, 000.00), o su equivalente en balboas. 2. Construcción de los edificios de administración de la terminal portuaria, depósitos, áreas de mantenimiento de equipos y reparaciones, a un costo aproximado de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000,000.00), o su equivalente en balboas. 3. Construcción de estructura de pared para dos (2) muelles de seiscientos doce (612) metros de largo para barcos de contenedores, a un costo aproximado de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20, 000, 000.00), o su equivalente en balboas. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 4. Dragado del canal de acceso, dársena de maniobra y área contigua a los puertos, así como la ampliación y profundización del canal de acceso y la dársena de maniobra, a un costo aproximado de doce millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,800,000.00), o su equivalente en balboas. 5. Adquisición e instalación de grúas portacontenedores para la carga y descarga, equipo portuario y otras facilidades de apoyo para la operación de EL PROYECTO, a un costo aproximado de veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$;25,000,000.00) o su equivalente en balboas. 6. Otras construcciones, incluyendo trabajos de diseño, servicios públicos, cerca y la demolición del muelle No. 2, a un costo aproximado de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000,000.00), o su equivalente en balboas. LA EMPRESA iniciar sus operaciones dentro de un plazo máximo de (5) años, contados a partir de la promulgación del presente Contrato-Ley en la Gaceta Oficial. LA EMPRESA, a su discreción, tendrá la opción de expandir EL PROYECTO para construir, desarrollar y operar la infraestructura y los equipos que sean necesarios en la Fase II, Fase III y Fase IV, señaladas en el Anexo II de este Contrato. La construcción, desarrollo y operación de otras fases adicionales de EL PROYECTO en las áreas señaladas en el Anexo III de este Contrato, ( de ahora en adelante denominadas como las ("Areas Adyacentes"), ser aprobadas de común acuerdo por las partes, EL ESTADO tenga la libre disposición de áreas y la intención de conocerlas en concesión. Es entendido que toda expansión de EL PROYECTO será en los mismos términos y condiciones del presente Contrato. Para los fines de este Contrato, el término ÁREA DEL PROYECTO a que se refiere la cláusula PRIMERA, incluye aquellas áreas adicionales acordadas por las partes que sean necesarias para la construcción, desarrollo y operación de las Fases II, III y IV señaladas en el Anexo II o cualquiera otras fases, y el término EL PROYECTO a que se refiere también la cláusula PRIMERA, incluye las mejoras, construcciones y desarrollos que efectúe LA EMPRESA en las Fases II, III y IV o cualquiera otras, durante la vigencia de este Contrato. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 Las partes acuerdan que las áreas señaladas en el Anexo I y II de este Contrato, para el desarrollo, construcción y operación de las Fases I, II, III y IV de EL PROYECTO, variar y ser finalmente determinadas luego de que los estudios geo- técnicos y apruebas de perforación y sondeo hayan sido terminados por LA EMPRESA y que estudios y pruebas técnicas recomiendan la variación del ÁREA DEL POYECTO, siempre y la modificación de estas áreas no disminuye el monto de la inversión establecida en la cláusula PRIMERA de este Contrato. Si la PRIMERA no presentare sus planes de expansión y no realizare mejoras en las áreas señaladas para la Fase II, III y IV durante el término inicial de veinte (20) años de duración de este Contrato, áreas no serán no serán incluidas en cualquier prórroga del mismo. SEGUNDA: Durante la vigencia de este Contrato y su Prórroga, LA EMPRESA tendrá el derecho exclusivo para construir, operar, administrar y dirigir EL PROYECTO dentro del ÁREA DEL PROYECTO. LA EMPRESA recibirá de EL ESTADO las facturas en dólares de los Estados Unidos de América, por la tarifa de "Movimiento". El pago por la tarifa de "Movimiento" y del impuesto sobre la renta indicadas en la cláusula TERCERA A, se hará efectivo a EL ESTADO a través de la Autoridad Portuaria Nacional de manera semestral a plazo vencido, dentro de los quince (15) días siguientes del recibo de la factura. El cargo por "Movimiento" se calculará en base a las tarifas señaladas en la cláusula TERCERA A para cada "Movimiento". Para los propósitos de este Contrato, el término "Movimiento" se refiere a la carga y descarga de un contenedor; cada carga o descarga es contada como un (1) "Movimiento", y en el caso de trasbordo de contenedores de un barco a otro, la operación igualmente como un "Movimiento". TERCERA: A. TARIFA POR MOVIMIENTO Y RÉGIMEN IMPOSITIVO: Los pagos por los cargos de "Movimiento" a que se refiere la cláusula anterior que LA EMPRESA efectuar a EL ESTADO, serán calculados en base a la tarifa siguiente para cada año de operaciones: El pago por el cargo de "Movimiento" será de seis dólares de los Estados Unidos de América (US$6.00), por movimiento. La tarifa del impuesto sobre la renta de LA EMPRESA sobre movimientos de carga local equivaldrá a un pago adicional de todo otro cargo bajo este Contrato, de tres ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 dólares de los Estados Unidos de América (US$3.00) sobre la tarifa establecida en este Contrato para los movimientos de carga local. Las tarifas por "Movimiento" y del impuesto sobre la renta serán revisadas y ajustadas cada cinco (5) años para los próximos (5) años, en base al índice de precios publicado por la Contraloría General de la República, pero en ningún caso el aumento excederá de diez por ciento (10%). Además, la nueva tarifa no excederá a aquellas que sean pagadas por otros concesionarios de instalaciones portuarias similares en la República de Panamá. EL ESTADO concede a LA EMPRESA un período de gracia de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley que apruebe este Contrato, durante el cual LA EMPRESA estará exonerada únicamente del pago de la tarifa por "Movimiento" mencionada en la cláusula TERCERA. La totalidad de los costos y gastos de ampliación, dragado y profundización del canal de acceso, dársena de maniobra y área contigua a los puertos, mencionadas en el de la cláusula PRIMERA, que además se detallan en el Anexo IV de este Contrato, por suma de doce millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,800,000.00), o su equivalente en balboas, será reconocida por EL ESTADO a favor de LA EMPRESA como un crédito deducible que aplicar para el pago de los cargos por "Movimiento", durante la vigencia del presente Contrato. Es entendido que bajo ninguna circunstancia el crédito otorgado a LA EMPRESA excederá de la suma de doce millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,800,000.00), o su equivalente en balboas. LA EMPRESA utilizar el crédito antes señalado para pagar las sumas que corresponden al setenta por ciento (70%) de los cargos por "Movimiento" y el saldo restante de treinta por ciento (30%) lo pagará al contado, corresponda. B. OTRAS TARIFAS Durante la vigencia del presente Contrato, LA EMPRESA también pagará a EL ESTADO las tarifas siguientes: Muellaje seis dólares de los Estados Unidos de América (US$6.00), o su equivalente en balboas, por vehículo desembarcado que no esté en un contenedor. Queda entendido que los vehículos desembarcados no pagarán nuevamente muellaje al ser reembarcados. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 Fondo un centavo de dólar de los Estados Unidos de América (US$0.01), o su equivalente en balboas, por toneladas de registro bruto, por día o por fracción de día. Faros y Boyas: tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0.03),o su equivalente en balboas, por tonelada de registro bruto. Es entendido que las de la Sección B, serán revisadas y acordadas entre EL ESTADO y LA EMPRESA casa cinco (5) años, durante la vigencia de este Contrato, basado en el índice de precios, pero éstas no excederán las tarifas que al momento de su fijación sean cobradas por EL ESTADO a otros concesionarios que operen en Panamá terminales portuarias similares de contenedores. En ningún caso, los aumentos exceder de un diez por ciento (10%), cada cinco (5) años. CUARTA: Para el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA realizar el transporte y manejo de toda clase de mercaderías, productos y subproductos, materias primas y cualesquiera otros artículos lícitos. QUINTA: LA EMPRESA ceder o traspasar total o parcialmente el presente Contrato en los mismos términos y condiciones, se trate de sociedades panameñas o de sociedades extranjeras debidamente registradas para llevar a cabo negocios en la República de Panamá. la cesión o traspaso a que hace referencia esta cláusula, sea a favor de una subsidiaria o afiliada de LA EMPRESA, bastará con que LA EMPRESA comunique este hecho por escrito a EL ESTADO por anticipado. la cesión o el traspaso sea a favor de terceros que no sean subsidiarias o afiliadas de LA EMPRESA, se requerirá la autorización previa del Consejo de Gabinete, quién la otorga, existan razones que justifiquen lo contrario. La cesión o traspaso del Contrato no generará a favor de EL ESTADO ningún tipo de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen. SEXTA: Para los efectos de este Contrato, se incluye como empresas subsidiarias o afiliadas de LA EMPRESA, aquellas que aún mantengan su personalidad individual se dediquen dentro del ÁREA DEL PROYECTO, a las mismas ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 actividades a que se dedica LA EMPRESA, o bien a actividades complementarias relacionadas a la operación de la terminal portuaria. SÉPTIMA: Este Contrato, tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley que apruebe su celebración. Las partes convienen que el presente Contrato se prorrogará por un período adicional de veinte (20) años con los mismos beneficios fiscales, únicamente LA EMPRESA haya dado cumplimiento a todas sus obligaciones conforme al mismo y pagado a EL ESTADO todos los cargos correspondientes, señalados en la cláusula TERCERA anterior. A la terminación del Contrato y la EMPRESA hubiese cumplido todas sus obligaciones dimanadas del Contrato, las partes negociarán nuevos términos y tarifas con vistas a la continuación del mismo y, si no hubiere acuerdo, EL ESTADO concederá a LA EMPRESA un período de seis (6) meses para que esta decida si continúa el desarrollo, operación y manejo de EL PROYECTO, en los mismos términos y condiciones que proponga cualquier tercero interesado. Este derecho preferente no servirá para justificar disminución de la tarifas o aumentos en los beneficios acordados a LA EMPRESA. Dentro de los siguientes sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa, EL ESTADO concederá a LA EMPRESA, mediante documento público y en forma satisfactoria para las partes, derechos de uso sobre las tierras, subsuelo, vías de acceso, áreas marinas y otras, ubicadas dentro del ÁREA DEL PROYECTO y áreas adyacentes, durante la vigencia del presente Contrato. El presente Contrato ser terminado por la EMPRESA sin penalidad alguna mediante un aviso con sesenta (60) días de anticipación a EL ESTADO, en cualquier momento en que cambios económicos o ambientales afecten la continúa y exitosa construcción, operación, administración o manejo de EL PROYECTO , o cualquiera de los eventos de fuerza mayor o caso fortuito señalados en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA persista por no menos de treinta (30) días, pero sin que la terminación anticipada de este Contrato afecte los derechos y obligaciones contraídas por las partes, que estén vencidas o exigibles con anterioridad a la fecha efectiva de terminación del Contrato. Si este contrato fuese terminado por causas imputables a EL ESTADO señaladas en el Contrato, el bono de cumplimiento o cualquier otra garantía consignada por LA ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 EMPRESA le será devuelta, sin que EL ESTADO pueda hacer uso de bono o garantía. OCTAVA: Dentro de los siguientes (60) días contados a partir de la promulgación de este Contrato-Ley en la Gaceta Oficial, EL ESTADO, mediante Decreto Ejecutivo o en la forma que corresponda, concederá a LA EMPRESA derechos de acceso o de uso para llevar a cabo pruebas de perforación y estudios geo- técnicos en el ÁREA DEL PROYECTO o en las áreas adyacentes o contiguas, así como derechos de acceso o de uso donde se requieran para iniciar los trabajos preliminares que permitan a LA EMPRESA el inicio de EL PROYECTO. LA EMPRESA tendrá derecho a servidumbre de paso, sin ningún costo para ella, sobre calles, carreteras, áreas de acceso marino y sobre propiedad de EL ESTADO o sus agencias, que brinden acceso directo al ÁREA DEL PROYECTO, que sean necesarios o convenientes para la construcción, operación, administración y manejo de EL PROYECTO, así como otras instalaciones relacionadas con éste, tales como áreas de mantenimiento y reparación de contenedores, para la operación exitosa de LA EMPRESA, previo el procedimiento que para tales efectos señale la ley. LA EMPRESA tendrá derecho a dar por terminado este Contrato si EL ESTADO no cumpliere con otorgar los derechos de acceso y de servidumbre a que se refieren los párrafos anteriores de esta cláusula OCTAVA, siempre y se haya agotado el procedimiento a que se refiere la cláusula anterior. Las partes acuerdan que los costos razonables de mantenimiento y reparación de las servidumbres de acceso, así como por los daños a las calles o cambios de uso exclusivo de LA EMPRESA dentro del ÁREA DEL PROYECTO, serán sufragados por LA EMPRESA, en todo caso, LA EMPRESA realizará tales construcciones y reparaciones con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. NOVENA: Con el propósito de facilitar la ejecución del Contrato, EL ESTADO concede a LA EMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, los siguientes derechos: A. Llevar a cabo EL PROYECTO de acuerdo a lo dispuesto en este Contrato, desarrollo, administración y dirección del mismo, ya sea directamente o a través de contratistas locales o internacionales. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 B. Transportar por cualquier medio en o desde el territorio de la República de Panamá, contenedores, carga, productos, mercaderías y cualesquiera otros productos lícitos. C. Almacenar contenedores y carga. D. Poseer y operar las instalaciones y facilidades necesarias para EL ESTADO E. Poseer y operar barcos remolcadores y de trabajo, instalaciones y otros equipos marinos, llevar a a}cabo la reparación y mantenimiento de naves y contenedores y organizar y prestar los servicios que requieran los barcos que utilicen los servicios de la terminal de contenedores. F. Celebrar contratos con terceros para el transporte, maneo de carga y de contenedores y cualquier otro servicio o actividad lícita. G. Prestar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que LA EMPRESA señale. H. Utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL ESTADO, los muelles y demás instalaciones portuarias que LA EMPRESA construya, en relación con las actividades contempladas en este Contrato. I. Utilizar los muelles de uso público, pagando los cargos portuarios de aplicación general, para recibir equipos, materiales y suministros que puedan ser usados en EL PROYECTO. J. El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, todos los materiales que se encuentren en el ÁREA DEL PROYECTO, tales como tierra, gravilla, arena, piedra, para la construcción y operación de EL PROYECTO. que los materiales se encuentren en áreas adyacentes bajo el control de EL ESTADO, sus agencias, municipios u otras entidades gubernamentales, su uso requerirá de aprobación previa del Órgano Ejecutivo. K. El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, agua proveniente de fuentes naturales para la ejecución de las actividades de relacionadas con EL ESTADO. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 L. El derecho de usar en todo momento energía eléctrica, gas u otras fuentes alternas de energía, así como sistemas de comunicaciones, en el ÁREA DEL PROYECTO, a las tarifas de aplicación general o a las tarifas preferenciales aplicables en Panamá a grandes usuarios industriales. No obstante lo anterior, LA EMPRESA tendrá derecho a establecer y operar sus propios medios de suministro de energía eléctrica y sistemas de comunicaciones. M. Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución de EL PROYECTO, de conformidad con las regulaciones que rigen la materia y obtener los permisos necesarios . permisos serán emitidos por EL ESTADO, de acuerdo a la solicitud que al efecto le haga LA EMPRESA. N. Dragar, rellenar, o reforzar las costas del área asignada a EL PROYECTO y vías se entrada al mismo. O. Construir un centro de control de operaciones y muelles, previa aprobación de EL ESTADO. P. Solicitar y adquirir todas las licencias, permisos y autorizaciones que se necesitan de EL ESTADO, sus agencias o demás entidades, para el desarrollo y adecuada operación de EL PROYECTO. LA EMPRESA cumplir con los mismos requisitos que generalmente se exijan para la obtención de tales licencias o autorizaciones. A LA EMPRESA no se le exigirá cumplir con mayores requisitos, ni obtener otras licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones que no sean de aplicación general en la República de Panamá. Q. Dedicarse directamente o por medio de contratistas a diseñar, estudiar, llevar a cabo todas las demás actividades necesarias para la adecuada realización y ejecución de EL PROYECTO. R. Fijar y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime conveniente por el manejo, transporte, transbordo y presentación de cualesquiera servicios realizados, suministrados o ejecutados por LA EMPRESA, sus subsidiarias o por contratistas. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 DÉCIMA: Para la efectiva realización del presente Contrato, LA EMPRESA queda obligada a lo siguiente: A. Iniciar y llevar adelante los trabajos de construcción de EL PROYECTO durante el primer año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato. B. Confeccionar las especificaciones del diseño y construcción de EL PROYECTO, de conformidad con la tecnología moderna y presentarlas a la Autoridad Portuaria Nacional. C. Permitir a terceros el uso de la terminal de contenedores, de acuerdo a las normas y reglamentos de LA EMPRESA, cobrando las tarifas que estime conveniente sobre una base comercial. D. Pegar los derechos requeridos y solicitar los permisos necesarios de las autoridades nacionales o municipales, en relación con la construcción de las obras civiles de EL PROYECTO. E. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de construir EL PROYECTO constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. fianza consistirá en una póliza de una compañía de seguros, por la suma de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.00), o su equivalencia en balboas. Es entendido que la compañía de seguros a que se alude en esta cláusula ser previamente aprobada por el Estado. F. LA EMPRESA efectuará los trabajos de construcción que debe realizar bajo este Contrato y la operación del terminal de contenedores sin afectar significativamente el desenvolvimiento normal de las actividades de cualesquiera otras facilidades portuarias ubicadas en el área. La Autoridad Portuaria Nacional será responsable del cumplimiento de esta obligación. DECIMA PRIMERA: EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 A. Garantizar a LA EMPRESA el uso pleno y pacífico del ÁREA DEL PROYECTO, las cuales se describen en los Anexos I y II que son parte integral del presente Contrato. B. Suministrar, fuere necesario, en el ÁREA DEL PROYECTO, los servicios tales como, control de tráfico marítimo, salud y cuarentenas, aduanas, migración y otros servicios públicos. LA EMPRESA asumirá los costos salariales del personal contratado que implique la presentación de los servicios públicos enunciados anteriormente. C. Permitir a LA EMPRESA y sus empleados extranjeros, en todo tiempo, la libre conversión de sus ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir al extranjero tales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u otros cargos. LA EMPRESA igualmente, mantener en Panamá o en el extranjero cuentas bancarias en monedas extranjeras con el objeto de satisfacer sus obligaciones. D. Supervisar, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, que las instalaciones portuarias establecidas en el área lleven a cabo sus actividades de manera tal que no causen perjuicio innecesarios al normal desarrollo de las actividades de las otras instalaciones portuarias. Además, EL ESTADO acepta que las concesiones, derechos y privilegios otorgados a LA EMPRESA mediante el presente Contrato, serán inscritos y registrados de conformidad con las leyes panameñas , en el caso de que estas lo exijan. EL ESTADO emitirá a favor de LA EMPRESA los documentos pertinentes de las concesiones, derechos y privilegios otorgados por virtud de este Contrato, cumplimiento en todo tiempo con las regulaciones legales y administrativas aplicables, para que LA EMPRESA pueda desarrollar sus actividades y ejercer sus derechos en debida forma, sin interferencia o impedimento que afecta el completo disfrute de sus derechos. DECIMA SEGUNDA: LA EMPRESA se obliga a mantener en todo momento en el AREA DEL PROYECTO una protección adecuada del medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la Republica de Panamá o con aquellas que sobre la materia sean promulgadas en el futuro y de acuerdo con las normas internacionalmente aprobadas sobre la materia. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 Esta obligación se hace extensiva a los contratistas que trabajen con LA EMPRESA, y para tal efecto mantener las previsiones del caso. Salvo el caso de daños ya causados o de contaminación existente, LA EMRPESA será responsable por daños que ocasione al medio ambiente. A tal efecto, LA EMPRESA constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. fianza consistirá en una póliza de una compañía de seguros, por la suma de quinientos mil dólares de los Estados unidos de América (B/. 500,000.00) o su equivalente en balboas, y el otorgamiento de esta fianza no implica limite de responsabilidad por parte de LA EMPRESA. Esta fianza ser consignada dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio de la construcción EL PROYECTO. Queda entendido que la compañía de seguros en esta clausula ser previamente aprobada por EL ESTADO. DECIMA TERCERA: Las instalaciones que LA EMRPESA construya conforme a este Contrato son de su propiedad y serán de su uso, según se señale en este Contrato. Una vez terminado el presente Contrato, las instalaciones civiles pasarán a ser propiedad de EL ESTADO. No obstante, LA EMPRESA remover del AREA DEL PROYETO los equipos, maquinarias, artefactos y demás bienes muebles de su propiedad. Si el presente Contrato fuese terminado por LA EMPRESA por incumplimiento de EL ESTADO de las obligaciones que asume bajo este Contrato. EL ESTADO acepta pagar a LA EMPRESA, en concepto de única y total indemnización, el importe de las obras civiles según su valor de mercado, el cual no será menor a su valor en libros, más el costo del dragado que no se hubiese utilizado como crédito, señalado en la cláusula TERCERA A de este Contrato. LA EMPRESA tendrá el derecho de uso, bajo su propia dirección per sujeta a la fiscalización del EL ESTADO, de los muelles, dársenas y otras instalaciones portuarias que haya construido bajo el presente Contrato. Una vez terminando el presente Contrato, los puertos, muelles y otras instalaciones construidos en el ÁREA DEL PROYECTO serán de propiedad de EL ESTADO, pero LA EMPRESA tendrá derecho por su uso. tarifas no serán superiores a aquéllas que EL ESTADO cobre a otros usuarios en Circunstancias similares. DÉCIMA CUARTA: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, sus subsidiarias y afiliadas durante la vigencia del presente Contrato y su prórroga, las siguientes exoneraciones derechos y privilegios: A. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre todos los equipos, incluyendo pero no limitado a maquinarias, materiales primas, combustibles y lubricantes, grúas, vehículos, artefactos, suministros repuestos, botes y contenedores, destinados al desarrollo construcción, operación, manejo y mantenimiento de EL PROYECTO. Queda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados deben permanecer en el AREA DEL PROYECTO, salvo aquello que sean usados para actividades de transporte, y no ser vendidos o traspasados sin autorización previa y por escrito de EL ESTADO, sea pagado el impuesto respectivo calculado en base al valor neto en libros del bien al memento de la venta o traspaso. No obstante, con excepción de los combustibles y lubricantes, bienes ser exportados sin ningún tipo de impuesto y sin necesidad de aprobación previa. B. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que LA EMPRESA perciba por las actividades que realice, tales como, almacenaje, manejo y reparación de contenedores manejo de carga suerte resultante del trasbordo o tránsito internacional de tales cargas y contenedores, así como por las actividades industriales y de manufactura que se establezcan en el AREA DEL PROYECTO, con el propósito de exportar sus productos. Es entendido que los ingresos que LA EMPRESA obtenga por el “Movimiento”, manejo y almacenaje de contenedores y cargas destinadas al territorio fiscal de la República de Panamá, no están amparadas por esta exoneración, los cuales se gravarán en tres dólares de los Estados Unidos de América (US$3.00) por cada movimiento local o domestico, tal como se señala en al cláusula TERCERA A de este Contrato. C. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) sobre artefactos, repuestos, botes y contenedores, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de EL PROYECTO, y sobre aquellos viene que necesita LA EMPRESA para el desarrollo de sus actividades dentro del AREA DEL PROYE CTO, de acuerdo a lo establecido en este Contrato. D. Exoneración de todo impuesto de dividendos proveniente de las actividades contempladas en esta Contrato. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 E. Exoneración de impuesto de inmueble. F. Exoneración del impuesto sobre Licencia Comercial o Industrial. G. Exoneraciones del impuesto sobre remesas o trasferencias al extranjero por razón del pago de comisiones, regalía o por cualquier otro concepto relacionado con las actividades que ampara el presente Contrato. H. Exoneración, dentro del AREA DEL PROYECTO, del pago de la tarifa para contenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación y estadía, exceptuando las señaladas en la cláusula TERCERA A de este Contrato. I. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención, u otros cargos de similar naturaleza, a las personas o entidades extranjeras que concedan financiamiento para el desarrollo y construcción de EL PROYECTO, el suministro e instalación de equipos, el arrendamiento financiero de equipos necesarios para el desarrollo de las actividades del EL PROYECTO, respecto de intereses, comisiones, regalía y otro cargos financieros que deba pagar LA EMPRESA. Tales financiamientos no estará sujetos a lo que dispone el articulo2 de la . J. Queda entendido que los ingresos o ganancias de LA EMPRESA, sus afiliadas, subsidiarias o accionistas que se generen fuera de la República de Panamá, así como sus bienes localizados fuera de la República de Panamá, así como sus bienes localizados fuera de la república de Panamá, no estarán sujetos a ningún impuesto, carga, tasa, derecho o contribución, en la República de Panamá. DÉCIMA QUINTA: las necesidades de espacio lo ameriten, LA EMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, pondrán almacenar los contenedores que sea desembarcados en el ÁREA DEL PROYECTO o en áreas adyacentes, siempre y éstas áreas adyacentes tenga características similares al ÁREA DELPROYECTO, cumpliéndose las disposiciones legales vigentes y las que se dicten en el futuro. En estos LA EMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, estarán sujetas a los beneficios, derechos exoneraciones y obligaciones estipulados en el presente Contrato. DECIMA SEXTA: LA EMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, generaran no menos de doscientos (200) empleos durante los tres (3) primeros años de operaciones. LA EMPRESA se compromete a contratar preferiblemente mano de obra de la Provincia de Colón y llevará a cabo los respectivos programas de entrenamiento del ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945 personal local. LA EMPRESA mantener legales vigentes al momento de su contratación. DECIMA SEPTIMA: Para los efectos de este Contrato, EL ESTADO estará representado por el Ministerio de Comercio e Industrias y la unidad Ejecutora será la Autoridad Portuaria Nacional, a quien le corresponderá otorgar los permisos y autorizaciones que se requieran según este Contrato, Así como ejercer su fiscalización y cumpliendo por
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Toda notificación que deba darse en relación con este Contrato, las partes convengan otra cosa, será por escrito y efectuada mediante su entrega personal, o remitida por telex o telefax, a la dirección de las partes, a saber: Dirección: Vías España, Edificio Dorchester, Piso 3, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
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Telex: 2765 PG
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Telefax: (507) 269-6992
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LA EMPRESA: COLON CONTAINER TERMINAL, S. A.
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Dirección: Calle 53 Este, Torre Swiss Bank, Piso 12, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
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Telex: 2929 EVER PG Telefax: (507) 263-7324
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DÉCIMA OCTAVA:
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Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más objetivo y amigable todas las divergencias que puedan que puedan surgir entre ellas en relación con el presente Contrato, con miras a solucionarla.
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conflictos entre EL ESTADO y LA EMPRESA que surjan en relación con el presente Contrato y que no pudieren ser solicitados en la forma antes indicada, ser sometidos a arbitraje de acuerdo con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).
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haber tres (3) árbitros que serán nombrados de acuerdo a las Reglas de procedimiento. Si una de las partes se abstuviese de designar su árbitro, el ICC lo designará. Si los dos árbitros designados dejasen de nombrar al tercer árbitro en un plazo de treinta (30) días contados desde la designación de ambos árbitros, ICC, a solicitud de cualquiera de las partes, designará al tercer árbitro. La muerte, renuncia o remoción de cualquier árbitro no será causa para la terminación del proceso de arbitraje ni sus efectos cesarán, entendiéndose que en estos casos seguirse las Reglas de procedimiento para la elección del árbitro que faltare. Si alguna de las partes, habiendo sido debidamente notificada, se abstuviere de comparecer u obtener un aplazamiento, el arbitraje continuar en ausencia de parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez.
Texto
El Tribunal Arbitro se tomaran por simple mayaría. Los fallos de Tribunal serán finales, definitivos y de obligatorio cumplimiento para las partes. Las partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar inmunidad respecto arbitraje.
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Queda entendido que las partes aceptarán que las ordenes o sentencias.de ejecución de los laudos arbitrales sean dictado por tribunales de justicia del República de Panamá.
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DÉCIMA NOVENA:
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Si LA EMPRESA faltara al cumplimiento de las obligaciones que contrae mediante el presente Contrato, o se diere alguna de las causales de resolución administrativa señalada en el del Código Fiscal actualmente vigente, EL ESTADO, por conducto del Órgano Ejecutivo, declarar administrativamente que LA EMPRESA ha perdido los privilegios y concesiones que se le han otorgado en este Contrato, l misma demostrase que el incumplimiento se ha debido a circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. No obstante cualquier estipulación en contrario en este Contrato, antes de que el estado adopte una decisión final sobre la terminación de esta Contrato, cualquiera de las partes tendrá derecho a someter situación a arbitraje, en base a lo dispuesto por la cláusula DÉCIMA OCTAVA de este Contrato. excusa justificada, EL ESTADO lo pronunciará así y concederá a LA EMPRESA los nuevos plazos q sean necesarios. En caso que LA EMPRESA incumpla o viole el presente Contrato, EL ESTADO, por conducto del Órgano Ejecutivo, se lo comunicará por escrito. Si ello ocurriese, LA EMPRESA tendrá un periodo de sesenta (60) días contados a partir del recibo de aviso, para
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subsanar tal incumplimiento o violación, su derecho de defensa de los cargos que se le formulen.
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Para los efectos de este Contrato, se considerará como fuerza mayor o caso fortuito todo hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no haya podido ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impide el cumplimiento oportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que contrae+ en virtud del presente contrato.
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VIGÉSIMA:
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El presente contrato será la norma legal entre las partes y se regirá por las leyes actualmente en vigor o que rijan en el futuro sobre esta materia en la República de Panamá, en la medida que tales leyes o disposiciones legales les sean contrarias i sean inconsistentes o incompatibles con el presente Contrato, o no sean del aplicación general. Es entendido que aquellas leyes o normas aplicables un tipo de industria o actividad específica, no serán consideradas como de aplicación general.
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VIGÉSIMA PRIMERA:
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Para los efectos del presente Contrato, caso fortuito incluirá, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra y otros materiales, tormentas, inundaciones otras condiciones climatológicas adversas o cualquier otro evento o acto, fuese o no del tipo antes señalado, sobre el cual LA EMPRESA no pueda ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impida a LA EMPRESA el oportuno cumplimiento de sus obligaciones.
Texto
Para los efectos del presente Contrato, fuerza mayor incluirá también, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, restricciones o limitaciones de materiales necesarios para la construcción u operación de EL PROYECTO, cierres tumultos exploraciones, órdenes, o direcciones de cualquier gobierno de derecho o de hecho, y cualquier otras causa, fuese o no del tipo antes señalado, sobre el cual LA EMPRESA no pueda ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impida a la EMPRESA el oportuno cumplimiento de sus obligaciones.
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Es entendido que ninguna de las partes invocar en su beneficio, como fuerza mayor, ningún acto u omisión propio, o de cualquiera de sus agencias o dependencias.
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El incumplimiento de una de las part3es de cualquiera de las obligaciones que asume bajo este Contrato, si tal situación es causada por caso fortuito o fuerza mayor.
Texto
Si la ejecución de cualquier actividad que deba realizarse bajo este Contrato es demorada o impedida por cualquier acto de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo estipulado para su ejecución, así como el periodo de duración de este Contrato, se extenderán por el mismo tiempo que dure la demora o el atraso.
Texto
Aquella parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones por razón de caso fortuito o fuerza mayor notificarlo por escrito a la otra parte de lo más pronto posible, especificando la causa de que se trate, y ambas partes se comprometen a hacer todo lo q razonablemente le fuere posible para cesar causa; pero sin que ello signifique que cualquiera de las partes quedará obligada a resolver una controversia con terceros, bajo condiciones que le sean arbitral, juridicial o administrativa, con jurisdicción para resolver controversia.
Texto
VEGESIMA SEGUNDA:
Texto
EL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para lograr el debido cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluyendo pero no limitado al otorgamiento de la licencia necesaria.
Texto
VIGESIMA TERCERA:
Texto
El presente Contrato ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes , previo el cumplimiento de los requisitos legales para ello.
Texto
VEGENSIMA CUARTA:
Texto
Este Contrato se firma en dos (2) versiones originales en español, de idéntica redacción y validez.
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VIGESIMA QUINTA:
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A este Contrato de le adherir los timbres que por Ley corresponden. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945
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VIGÉSIMA SEXTA:
Texto
La validez de este Contrato estará sujeta a su aprobación por el consejo de Gabinete y por la Asamblea Legislativa de la República de Panamá.
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EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato.
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POR EL ESTADO POR LA EMPRESA
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Nitzia Rodríguez de Villarreal LIN, Sun-san Ministra de Comercio e Industrias Apoderado Especial Colon Container Terminal, S. A.
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REFRENDO: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
parte de LA EMPRESA.
parte de LA EMPRESA.
Artículo 2
**Artículo 2.** A partir de la promulgación de la presente Ley, todas aquellas empresas en condiciones similares a la presente contratación, que antes de la vigencia de se hayan dedicado, o las que se dediquen en el futuro a la construcción, al desarrollo y a acogerse a los mismo términos y condiciones no menos favorables, a los mismos beneficios, incentivos, derechos, exoneraciones vas especiales, privilegios, términos de duración de contratos, plazos, parámetros, condiciones de pago de arrendamiento de las áreas dadas en concesión y demás condiciones otorgadas por el Contrato que se aprueba mediante la presente Ley, a efectos de que tales empresas cuenten con un régimen legal de derechos, beneficios y exoneraciones igual al Contrato , en aras de mantener igualdad de condiciones en cuanto a la competitividad de todas estas empresas.
Artículo 3
**Artículo 3.** Le corresponderá a La Autoridad Portuaria Nacional, como unidad ejecutoria, velar por q en ningún momento se afecte el tránsito fluido de barcos y, además, que se cumplan las normas internacionales de seguridad marítima en las instalaciones portuarias existentes, o que existan en el futuro, en la República de Panamá. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945
Artículo 4
**Artículo 4.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le se contraria.
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Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, Ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos y cinco.
Texto
CARLOS R. ALVARADO A. ERASMO PINILLA C. Presidente Secretario General
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ORGANO EJECUTIVO NACIONAL –PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE ENERO DE 1996.
Texto
ERNESTO PEREZ BALLADARES JOSE ANDRES TROYANO Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias, a.l.
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COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
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