{"meta":{"recurso":"norma/ley-1996-12","mirada":"publico","filas":56,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1996-12.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":251,"fin":274}
{"id":"ley-1996-12.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":276,"fin":288}
{"id":"ley-1996-12.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y DIRECCION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE COCO SOLO NORTE, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL, S.A.\"","contenido":"\"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y DIRECCION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE COCO SOLO NORTE, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL, S.A.\"","ini":0,"fin":249}
{"id":"ley-1996-12.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el Contrato de desarrollo, construcción,\noperación, administración y dirección de una terminal de contenedores en el Puerto\nde Coco Solo Norte, provincia de Colón, entre EL ESTADO Y COLON CANTAINER\nTERMINAL, S.A., cuyo texto es el siguiente:\n\nEntre los suscritos, a saber: Nitzia Rodríguez de Villarreal, Ministra de Comercio e\nIndustrias, debidamente autorizada para este acto mediante Resolución No. 284, del\nConsejo de Gabinete del día 31 de agosto de 1995, ejercicio de la facultad que le\nconfiere el numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República de\nPanamá, que en adelante se denominará EL ESTADO, por una parte, y por la otra,\nLIN, Sun-san, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad COLON\nCONTAINER TERMINAL, S.A., una sociedad anónima organizada y existente de\nconformidad con las leyes de la República de Panamá, , inscritas en el Registro\nPúblico de la República de Panamá, Sección de Micropelículas (Mercantil) a la ficha\n30146, Rollo 45829, Imagen 0002, debidamente autorizado para este acto\nmediante Resolución de la Junta Directiva de dicha sociedad, del día 4 de\nseptiembre de 1995, que en adelante se denominará LA EMPRESA, han convenido\nen la celebración de este Contrato de Concesión en Inversiones, que en adelante se\ndenominará el \"Contrato\", de acuerdo a las siguientes\n\nCLÁUSULAS:\nPRIMERA:\n\nDe acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, LA EMPRESA desarrollará,\nconstituirá, operará, administrará y dirigirá la terminal de contenedores, su\ninfraestructura y sus instalaciones, que constituirá en Coco Solo Norte, provincia de\nColón, en adelante EL PROYECTO. Las áreas que LA EMPRESA usará para\nconstruir, desarrollar y operar dicha terminal de contenedores, incluyendo aquéllas\náreas indicadas en este Contrato para posibles expansiones de EL PROYECTO, se\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\ndenominará en adelante \"EL ÁREA DEL PROECTO\", las cuales se señalaban en\ndetalle en los Anexos I y II de este Contrato.\n\nLA EMPRESA podrá realizar sus operaciones, transacciones y actividades en\ngeneral, sean locales o internacionales, con cualquier persona natural o jurídica,\npública, privada o mixta.\n\nLA EMPRESA podrá utilizar los servicios de contratistas independientes que estime\nnecesarios para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de\nEL proyecto.\n\nLa construcción y el desarrollo de EL PROYECTO a que se refieren los párrafos\nanteriores de esta cláusula, se llevará a cabo en cuatro (4) diferentes fases:\n\nFase I:\n\nEn la Fase I, LA EMPRESA invertirá e EL PROYECTO durante los primeros cinco\n(5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, una suma\nno menor de setenta millones de dólares de los Estados U nidos de América\n(US$ 70, 000, 000.00) o su equivalente en balboas, directa o indirectamente a\ntravés de compañías subsidiarias o afiliadas, o con cualquier otro inversionista o\ninversionistas.\nEn esta Fase, LA EMPRESA llevará a cabo y realizará las siguientes actividades:\n\n1. Rehabilitación, relleno obras civiles y pavimentación de veinticinco (25)\nhectáreas para patio de contenedores, a un costo aproximado de seis\nmillones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6,\n200, 000.00), o su equivalente en balboas.\n\n2. Construcción de los edificios de administración de la terminal portuaria,\ndepósitos, áreas de mantenimiento de equipos y reparaciones, a un costo\naproximado de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América\n(US$4,000,000.00), o su equivalente en balboas.\n\n3. Construcción de estructura de pared para dos (2) muelles de seiscientos\ndoce (612) metros de largo para barcos de contenedores, a un costo\naproximado de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América\n(US$ 20, 000, 000.00), o su equivalente en balboas.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\n4. Dragado del canal de acceso, dársena de maniobra y área contigua a los\npuertos, así como la ampliación y profundización del canal de acceso y la\ndársena de maniobra, a un costo aproximado de doce millones ochocientos\nmil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,800,000.00), o su\nequivalente en balboas.\n\n5. Adquisición e instalación de grúas portacontenedores para la carga y\ndescarga, equipo portuario y otras facilidades de apoyo para la operación de\nEL PROYECTO, a un costo aproximado de veinticinco millones de dólares de\nlos Estados Unidos de América (US$;25,000,000.00) o su equivalente en\nbalboas.\n\n6. Otras construcciones, incluyendo trabajos de diseño, servicios públicos, cerca\ny la demolición del muelle No. 2, a un costo aproximado de dos millones de\ndólares de los Estados Unidos de América (US$2,000,000.00), o su\nequivalente en balboas.\n\nLA EMPRESA deberá iniciar sus operaciones dentro de un plazo máximo de (5)\naños, contados a partir de la promulgación del presente Contrato-Ley en la Gaceta\nOficial.\n\nLA EMPRESA, a su discreción, tendrá la opción de expandir EL PROYECTO para\nconstruir, desarrollar y operar la infraestructura y los equipos que sean necesarios en\nla Fase II, Fase III y Fase IV, señaladas en el Anexo II de este Contrato. La\nconstrucción, desarrollo y operación de otras fases adicionales de EL PROYECTO\nen las áreas señaladas en el Anexo III de este Contrato, ( de ahora en adelante\ndenominadas como las (\"Areas Adyacentes\"), deberán ser aprobadas de común\nacuerdo por las partes, siempre que EL ESTADO tenga la libre disposición de\ndichas áreas y la intención de conocerlas en concesión. Es entendido que toda\nexpansión de EL PROYECTO será en los mismos términos y condiciones del\npresente Contrato.\n\nPara los fines de este Contrato, el término ÁREA DEL PROYECTO a que se refiere\nla cláusula PRIMERA, incluye aquellas áreas adicionales acordadas por las partes\nque sean necesarias para la construcción, desarrollo y operación de las Fases II, III y\nIV señaladas en el Anexo II o cualquiera otras fases, y el término EL PROYECTO a\nque se refiere también la cláusula PRIMERA, incluye las mejoras, construcciones y\ndesarrollos que efectúe LA EMPRESA en las Fases II, III y IV o cualquiera otras,\ndurante la vigencia de este Contrato.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\nLas partes acuerdan que las áreas señaladas en el Anexo I y II de este Contrato,\npara el desarrollo, construcción y operación de las Fases I, II, III y IV de EL\nPROYECTO, podrán variar y ser finalmente determinadas luego de que los estudios\ngeo- técnicos y apruebas de perforación y sondeo hayan sido terminados por LA\nEMPRESA y que dichos estudios y pruebas técnicas recomiendan la variación del\nÁREA DEL POYECTO, siempre y cuando la modificación de estas áreas no\ndisminuye el monto de la inversión establecida en la cláusula PRIMERA de este\nContrato.\nSi la PRIMERA no presentare sus planes de expansión y no realizare mejoras en las\náreas señaladas para la Fase II, III y IV durante el término inicial de veinte (20) años\nde duración de este Contrato, dichas áreas no serán no serán incluidas en cualquier\nprórroga del mismo.\n\nSEGUNDA:\n\nDurante la vigencia de este Contrato y su Prórroga, LA EMPRESA tendrá el derecho\nexclusivo para construir, operar, administrar y dirigir EL PROYECTO dentro del\nÁREA DEL PROYECTO. LA EMPRESA recibirá de EL ESTADO las facturas en\ndólares de los Estados Unidos de América, por la tarifa de \"Movimiento\".\n\nEl pago por la tarifa de \"Movimiento\" y del impuesto sobre la renta indicadas en la\ncláusula TERCERA A, se hará efectivo a EL ESTADO a través de la Autoridad\nPortuaria Nacional de manera semestral a plazo vencido, dentro de los quince (15)\ndías siguientes del recibo de la factura. El cargo por \"Movimiento\" se calculará en\nbase a las tarifas señaladas en la cláusula TERCERA A para cada \"Movimiento\".\nPara los propósitos de este Contrato, el término \"Movimiento\" se refiere a la carga y\ndescarga de un contenedor; cada carga o descarga es contada como un (1)\n\"Movimiento\", y en el caso de trasbordo de contenedores de un barco a otro, la\noperación será considerada igualmente como un \"Movimiento\".\n\nTERCERA:\n\nA. TARIFA POR MOVIMIENTO Y RÉGIMEN IMPOSITIVO:\n\nLos pagos por los cargos de \"Movimiento\" a que se refiere la cláusula anterior que\nLA EMPRESA deberá efectuar a EL ESTADO, serán calculados en base a la tarifa\nsiguiente para cada año de operaciones: El pago por el cargo de \"Movimiento\"\nserá de seis dólares de los Estados Unidos de América (US$6.00), por movimiento.\nLa tarifa del impuesto sobre la renta de LA EMPRESA sobre movimientos de carga\nlocal equivaldrá a un pago adicional de todo otro cargo bajo este Contrato, de tres\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\ndólares de los Estados Unidos de América (US$3.00) sobre la tarifa establecida en\neste Contrato para los movimientos de carga local. Las tarifas por \"Movimiento\" y del\nimpuesto sobre la renta serán revisadas y ajustadas cada cinco (5) años para los\npróximos (5) años, en base al índice de precios publicado por la Contraloría General\nde la República, pero en ningún caso el aumento excederá de diez por ciento (10%).\nAdemás, la nueva tarifa no excederá a aquellas que sean pagadas por otros\nconcesionarios de instalaciones portuarias similares en la República de Panamá.\n\nEL ESTADO concede a LA EMPRESA un período de gracia de un (1) año, contado\na partir de la entrada en vigencia de la Ley que apruebe este Contrato, durante el\ncual LA EMPRESA estará exonerada únicamente del pago de la tarifa por\n\"Movimiento\" mencionada en la cláusula TERCERA.\n\nLa totalidad de los costos y gastos de ampliación, dragado y profundización del\ncanal de acceso, dársena de maniobra y área contigua a los puertos, mencionadas\nen el numeral 4 de la cláusula PRIMERA, que además se detallan en el Anexo IV de\neste Contrato, por suma de doce millones ochocientos mil dólares de los Estados\nUnidos de América (US$12,800,000.00), o su equivalente en balboas, será\nreconocida por EL ESTADO a favor de LA EMPRESA como un crédito deducible\nque podrá aplicar para el pago de los cargos por \"Movimiento\", durante la vigencia\ndel presente Contrato.\nEs entendido que bajo ninguna circunstancia el crédito otorgado a LA EMPRESA\nexcederá de la suma de doce millones ochocientos mil dólares de los Estados\nUnidos de América (US$12,800,000.00), o su equivalente en balboas.\n\nLA EMPRESA podrá utilizar el crédito antes señalado para pagar las sumas que\ncorresponden al setenta por ciento (70%) de los cargos por \"Movimiento\" y el saldo\nrestante de treinta por ciento (30%) lo pagará al contado, cuando corresponda.\n\nB. OTRAS TARIFAS\n\nDurante la vigencia del presente Contrato, LA EMPRESA también pagará a EL\nESTADO las tarifas siguientes:\n\nMuellaje seis dólares de los Estados Unidos de América (US$6.00), o su\nequivalente en balboas, por vehículo desembarcado que no esté en un contenedor.\nQueda entendido que los vehículos desembarcados no pagarán nuevamente\nmuellaje al ser reembarcados.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\nFondo un centavo de dólar de los Estados Unidos de América (US$0.01), o su\nequivalente en balboas, por toneladas de registro bruto, por día o por fracción de día.\nFaros y Boyas: tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América\n(US$0.03),o su equivalente en balboas, por tonelada de registro bruto.\nEs entendido que las antes mencionadas de la Sección B, serán revisadas y\nacordadas entre EL ESTADO y LA EMPRESA casa cinco (5) años, durante la\nvigencia de este Contrato, basado en el índice de precios, pero éstas no excederán\nlas tarifas que al momento de su fijación sean cobradas por EL ESTADO a otros\nconcesionarios que operen en Panamá terminales portuarias similares de\ncontenedores. En ningún caso, los aumentos podrán exceder de un diez por ciento\n(10%), cada cinco (5) años.\n\nCUARTA:\n\nPara el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA podrá realizar el transporte y\nmanejo de toda clase de mercaderías, productos y subproductos, materias primas y\ncualesquiera otros artículos lícitos.\n\nQUINTA:\n\nLA EMPRESA podrá ceder o traspasar total o parcialmente el presente Contrato en\nlos mismos términos y condiciones, siempre que se trate de sociedades\npanameñas o de sociedades extranjeras debidamente registradas para llevar a\ncabo negocios en la República de Panamá. Cuando la cesión o traspaso a que\nhace referencia esta cláusula, sea a favor de una subsidiaria o afiliada de LA\nEMPRESA, bastará con que LA EMPRESA comunique este hecho por escrito a EL\nESTADO por anticipado.\n\nCuando la cesión o el traspaso sea a favor de terceros que no sean subsidiarias o\nafiliadas de LA EMPRESA, se requerirá la autorización previa del Consejo de\nGabinete, quién la otorga, salvo que existan razones que justifiquen lo contrario.\n\nLa cesión o traspaso del Contrato no generará a favor de EL ESTADO ningún tipo\nde impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen.\n\nSEXTA:\n\nPara los efectos de este Contrato, se incluye como empresas subsidiarias o\nafiliadas de LA EMPRESA, aquellas que aún cuando mantengan su personalidad\nindividual se dediquen dentro del ÁREA DEL PROYECTO, a las mismas\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\nactividades a que se dedica LA EMPRESA, o bien a actividades complementarias\nrelacionadas a la operación de la terminal portuaria.\n\nSÉPTIMA:\n\nEste Contrato, tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la\nentrada en vigencia de la Ley que apruebe su celebración. Las partes convienen que\nel presente Contrato se prorrogará por un período adicional de veinte (20) años con\nlos mismos beneficios fiscales, siempre que únicamente LA EMPRESA haya dado\ncumplimiento a todas sus obligaciones conforme al mismo y pagado a EL ESTADO\ntodos los cargos correspondientes, señalados en la cláusula TERCERA anterior.\n\nA la terminación del Contrato y siempre que la EMPRESA hubiese cumplido todas\nsus obligaciones dimanadas del Contrato, las partes negociarán nuevos términos y\ntarifas con vistas a la continuación del mismo y, si no hubiere acuerdo, EL ESTADO\nconcederá a LA EMPRESA un período de seis (6) meses para que esta decida si\ncontinúa el desarrollo, operación y manejo de EL PROYECTO, en los mismos\ntérminos y condiciones que proponga cualquier tercero interesado. Este derecho\npreferente no servirá para justificar disminución de la tarifas o aumentos en los\nbeneficios acordados a LA EMPRESA.\n\nDentro de los siguientes sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de\neste Contrato por la Asamblea Legislativa, EL ESTADO concederá a LA\nEMPRESA, mediante documento público y en forma satisfactoria para las partes,\nderechos de uso sobre las tierras, subsuelo, vías de acceso, áreas marinas y otras,\nubicadas dentro del ÁREA DEL PROYECTO y áreas adyacentes, durante la vigencia\ndel presente Contrato.\n\nEl presente Contrato podrá ser terminado por la EMPRESA sin penalidad alguna\nmediante un aviso con sesenta (60) días de anticipación a EL ESTADO, en\ncualquier momento en que cambios económicos o ambientales afecten la continúa y\nexitosa construcción, operación, administración o manejo de EL PROYECTO , o\ncuando cualquiera de los eventos de fuerza mayor o caso fortuito señalados en la\ncláusula VIGÉSIMA PRIMERA persista por no menos de treinta (30) días, pero sin\nque la terminación anticipada de este Contrato afecte los derechos y obligaciones\ncontraídas por las partes, que estén vencidas o exigibles con anterioridad a la fecha\nefectiva de terminación del Contrato.\n\nSi este contrato fuese terminado por causas imputables a EL ESTADO señaladas\nen el Contrato, el bono de cumplimiento o cualquier otra garantía consignada por LA\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\nEMPRESA le será devuelta, sin que EL ESTADO pueda hacer uso de dicho bono o\ngarantía.\n\nOCTAVA:\n\nDentro de los siguientes (60) días contados a partir de la promulgación de este\nContrato-Ley en la Gaceta Oficial, EL ESTADO, mediante Decreto Ejecutivo o en la\nforma que corresponda, concederá a LA EMPRESA derechos de acceso o de uso\npara llevar a cabo pruebas de perforación y estudios geo- técnicos en el ÁREA DEL\nPROYECTO o en las áreas adyacentes o contiguas, así como derechos de acceso o\nde uso donde se requieran para iniciar los trabajos preliminares que permitan a LA\nEMPRESA el inicio de EL PROYECTO.\n\nLA EMPRESA tendrá derecho a servidumbre de paso, sin ningún costo para ella,\nsobre calles, carreteras, áreas de acceso marino y sobre propiedad de EL ESTADO\no sus agencias, que brinden acceso directo al ÁREA DEL PROYECTO, que sean\nnecesarios o convenientes para la construcción, operación, administración y manejo\nde EL PROYECTO, así como otras instalaciones relacionadas con éste, tales como\náreas de mantenimiento y reparación de contenedores, para la operación exitosa de\nLA EMPRESA, previo el procedimiento que para tales efectos señale la ley.\nLA EMPRESA tendrá derecho a dar por terminado este Contrato si EL ESTADO no\ncumpliere con otorgar los derechos de acceso y de servidumbre a que se refieren\nlos párrafos anteriores de esta cláusula OCTAVA, siempre y cuando se haya\nagotado el procedimiento a que se refiere la cláusula anterior.\n\nLas partes acuerdan que los costos razonables de mantenimiento y reparación de\nlas servidumbres de acceso, así como por los daños a las calles o cambios de uso\nexclusivo de LA EMPRESA dentro del ÁREA DEL PROYECTO, serán sufragados\npor LA EMPRESA, en todo caso, LA EMPRESA realizará tales construcciones y\nreparaciones con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.\n\nNOVENA:\n\nCon el propósito de facilitar la ejecución del Contrato, EL ESTADO concede a LA\nEMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, los siguientes derechos:\n\nA. Llevar a cabo EL PROYECTO de acuerdo a lo dispuesto en este Contrato,\nincluyendo el diseño, ingeniería, estudio, análisis, evaluación, construcción,\ndesarrollo, administración y dirección del mismo, ya sea directamente o a través de\ncontratistas locales o internacionales.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\nB. Transportar por cualquier medio en o desde el territorio de la República de\nPanamá, contenedores, carga, productos, mercaderías y cualesquiera otros\nproductos lícitos.\n\nC. Almacenar contenedores y carga.\n\nD. Poseer y operar las instalaciones y facilidades necesarias para EL ESTADO\n\nE. Poseer y operar barcos remolcadores y de trabajo, instalaciones y otros\nequipos marinos, llevar a a}cabo la reparación y mantenimiento de naves y\ncontenedores y organizar y prestar los servicios que requieran los barcos que utilicen\nlos servicios de la terminal de contenedores.\n\nF. Celebrar contratos con terceros para el transporte, maneo de carga y de\ncontenedores y cualquier otro servicio o actividad lícita.\n\nG. Prestar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que LA\nEMPRESA señale.\n\nH. Utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL ESTADO,\nlos muelles y demás instalaciones portuarias que LA EMPRESA construya, en\nrelación con las actividades contempladas en este Contrato.\n\nI. Utilizar los muelles de uso público, pagando los cargos portuarios de\naplicación general, para recibir equipos, materiales y suministros que puedan ser\nusados en EL PROYECTO.\n\nJ. El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, todos los\nmateriales que se encuentren en el ÁREA DEL PROYECTO, tales como tierra,\ngravilla, arena, piedra, para la construcción y operación de EL PROYECTO. En\ncaso de que los materiales se encuentren en áreas adyacentes bajo el control de EL\nESTADO, sus agencias, municipios u otras entidades gubernamentales, su uso\nrequerirá de aprobación previa del Órgano Ejecutivo.\n\nK. El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, agua proveniente\nde fuentes naturales para la ejecución de las actividades de relacionadas con EL\nESTADO.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\nL. El derecho de usar en todo momento energía eléctrica, gas u otras fuentes\nalternas de energía, así como sistemas de comunicaciones, en el ÁREA DEL\nPROYECTO, a las tarifas de aplicación general o a las tarifas preferenciales\naplicables en Panamá a grandes usuarios industriales.\nNo obstante lo anterior, LA EMPRESA tendrá derecho a establecer y operar sus\npropios medios de suministro de energía eléctrica y sistemas de comunicaciones.\n\nM. Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución de EL\nPROYECTO, de conformidad con las regulaciones que rigen la materia y obtener los\npermisos necesarios .\n\nDichos permisos serán emitidos por EL ESTADO, de acuerdo a la solicitud que al\nefecto le haga LA EMPRESA.\n\nN. Dragar, rellenar, o reforzar las costas del área asignada a EL PROYECTO y\nvías se entrada al mismo.\n\nO. Construir un centro de control de operaciones y muelles, previa aprobación de\nEL ESTADO.\n\nP. Solicitar y adquirir todas las licencias, permisos y autorizaciones que se\nnecesitan de EL ESTADO, sus agencias o demás entidades, para el desarrollo y\nadecuada operación de EL PROYECTO.\n\nLA EMPRESA deberá cumplir con los mismos requisitos que generalmente se exijan\npara la obtención de tales licencias o autorizaciones. A LA EMPRESA no se le\nexigirá cumplir con mayores requisitos, ni obtener otras licencias, permisos,\naprobaciones o autorizaciones que no sean de aplicación general en la República de\nPanamá.\n\nQ. Dedicarse directamente o por medio de contratistas a diseñar, estudiar,\nanalizar, construir, operar, administrar, dirigir, transportar, poseer, remolcar,\nembarcar, suministrar, adquirir, vender, reparar, excavar, dragar, rellenar, reforzar y\nllevar a cabo todas las demás actividades necesarias para la adecuada realización y\nejecución de EL PROYECTO.\n\nR. Fijar y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime\nconveniente por el manejo, transporte, transbordo y presentación de cualesquiera\nservicios realizados, suministrados o ejecutados por LA EMPRESA, sus\nsubsidiarias o por contratistas.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\nDÉCIMA:\n\nPara la efectiva realización del presente Contrato, LA EMPRESA queda obligada a\nlo siguiente:\n\nA. Iniciar y llevar adelante los trabajos de construcción de EL PROYECTO\ndurante el primer año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente\nContrato.\n\nB. Confeccionar las especificaciones del diseño y construcción de EL\nPROYECTO, de conformidad con la tecnología moderna y presentarlas a la\nAutoridad Portuaria Nacional.\n\nC. Permitir a terceros el uso de la terminal de contenedores, de acuerdo a las\nnormas y reglamentos de LA EMPRESA, cobrando las tarifas que estime\nconveniente sobre una base comercial.\n\nD. Pegar los derechos requeridos y solicitar los permisos necesarios de las\nautoridades nacionales o municipales, en relación con la construcción de las obras\nciviles de EL PROYECTO.\n\nE. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de construir EL\nPROYECTO constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. Dicha fianza consistirá en\nuna póliza de una compañía de seguros, por la suma de quinientos mil dólares de los\nEstados Unidos de América (US$500,000.00), o su equivalencia en balboas.\nEs entendido que la compañía de seguros a que se alude en esta cláusula deberá\nser previamente aprobada por el Estado.\n\nF. LA EMPRESA efectuará los trabajos de construcción que debe realizar bajo\neste Contrato y la operación del terminal de contenedores sin afectar\nsignificativamente el desenvolvimiento normal de las actividades de cualesquiera\notras facilidades portuarias ubicadas en el área. La Autoridad Portuaria Nacional\nserá responsable del cumplimiento de esta obligación.\n\nDECIMA PRIMERA:\n\nEL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\nA. Garantizar a LA EMPRESA el uso pleno y pacífico del ÁREA DEL\nPROYECTO, las cuales se describen en los Anexos I y II que son parte integral del\npresente Contrato.\n\nB. Suministrar, cuando fuere necesario, en el ÁREA DEL PROYECTO, los\nservicios tales como, control de tráfico marítimo, salud y cuarentenas, aduanas,\nmigración y otros servicios públicos.\n\nLA EMPRESA asumirá los costos salariales del personal contratado que implique la\npresentación de los servicios públicos enunciados anteriormente.\n\nC. Permitir a LA EMPRESA y sus empleados extranjeros, en todo tiempo, la\nlibre conversión de sus ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir al\nextranjero tales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u otros cargos. LA\nEMPRESA podrá igualmente, mantener en Panamá o en el extranjero cuentas\nbancarias en monedas extranjeras con el objeto de satisfacer sus obligaciones.\n\nD. Supervisar, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, que las instalaciones\nportuarias establecidas en el área lleven a cabo sus actividades de manera tal que\nno causen perjuicio innecesarios al normal desarrollo de las actividades de las otras\ninstalaciones portuarias.\n\nAdemás, EL ESTADO acepta que las concesiones, derechos y privilegios otorgados\na LA EMPRESA mediante el presente Contrato, serán inscritos y registrados de\nconformidad con las leyes panameñas , en el caso de que estas lo exijan. EL\nESTADO emitirá a favor de LA EMPRESA los documentos pertinentes de las\nconcesiones, derechos y privilegios otorgados por virtud de este Contrato,\ncumplimiento en todo tiempo con las regulaciones legales y administrativas\naplicables, para que LA EMPRESA pueda desarrollar sus actividades y ejercer sus\nderechos en debida forma, sin interferencia o impedimento que afecta el completo\ndisfrute de sus derechos.\n\nDECIMA SEGUNDA:\n\nLA EMPRESA se obliga a mantener en todo momento en el AREA DEL\nPROYECTO una protección adecuada del medio ambiente, cumpliendo con las\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes en la Republica de Panamá o con\naquellas que sobre la materia sean promulgadas en el futuro y de acuerdo con las\nnormas internacionalmente aprobadas sobre la materia.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\nEsta obligación se hace extensiva a los contratistas que trabajen con LA EMPRESA,\ny para tal efecto la misma deberá mantener las previsiones del caso.\n\nSalvo el caso de daños ya causados o de contaminación existente, LA EMRPESA\nserá responsable por daños que ocasione al medio ambiente. A tal efecto, LA\nEMPRESA constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. Dicha fianza consistirá en\nuna póliza de una compañía de seguros, por la suma de quinientos mil dólares de los\nEstados unidos de América (B/. 500,000.00) o su equivalente en balboas, y el\notorgamiento de esta fianza no implica limite de responsabilidad por parte de LA\nEMPRESA. Esta fianza deberá ser consignada dentro de los treinta (30) días\nanteriores al inicio de la construcción EL PROYECTO.\n\nQueda entendido que la compañía de seguros referida en esta clausula deberá ser\npreviamente aprobada por EL ESTADO.\n\nDECIMA TERCERA:\n\nLas instalaciones que LA EMRPESA construya conforme a este Contrato son de su\npropiedad y serán de su uso, según se señale en este Contrato. Una vez terminado\nel presente Contrato, las instalaciones civiles pasarán a ser propiedad de EL\nESTADO. No obstante, LA EMPRESA podrá remover del AREA DEL PROYETO los\nequipos, maquinarias, artefactos y demás bienes muebles de su propiedad.\nSi el presente Contrato fuese terminado por LA EMPRESA por incumplimiento de\nEL ESTADO de las obligaciones que asume bajo este Contrato. EL ESTADO\nacepta pagar a LA EMPRESA, en concepto de única y total indemnización, el\nimporte de las obras civiles según su valor de mercado, el cual no será menor a su\nvalor en libros, más el costo del dragado que no se hubiese utilizado como crédito,\nseñalado en la cláusula TERCERA A de este Contrato.\n\nLA EMPRESA tendrá el derecho de uso, bajo su propia dirección per sujeta a la\nfiscalización del EL ESTADO, de los muelles, dársenas y otras instalaciones\nportuarias que haya construido bajo el presente Contrato.\n\nUna vez terminando el presente Contrato, los puertos, muelles y otras instalaciones\nconstruidos en el ÁREA DEL PROYECTO serán de propiedad de EL ESTADO, pero\nLA EMPRESA tendrá derecho por su uso. Dichas tarifas no serán superiores a\naquéllas que EL ESTADO cobre a otros usuarios en Circunstancias similares.\n\nDÉCIMA CUARTA:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\nEL ESTADO otorga a LA EMPRESA, sus subsidiarias y afiliadas durante la vigencia\ndel presente Contrato y su prórroga, las siguientes exoneraciones derechos y\nprivilegios:\n\nA. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación\nsobre todos los equipos, incluyendo pero no limitado a maquinarias,\nmateriales primas, combustibles y lubricantes, grúas, vehículos, artefactos,\nsuministros repuestos, botes y contenedores, destinados al desarrollo\nconstrucción, operación, manejo y mantenimiento de EL PROYECTO.\n\nQueda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados deben\npermanecer en el AREA DEL PROYECTO, salvo aquello que sean usados\npara actividades de transporte, y no podrán ser vendidos o traspasados sin\nautorización previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado el\nimpuesto respectivo calculado en base al valor neto en libros del bien al\nmemento de la venta o traspaso. No obstante, con excepción de los\ncombustibles y lubricantes, dicho bienes podrán ser exportados sin ningún\ntipo de impuesto y sin necesidad de aprobación previa.\nB. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que LA\nEMPRESA perciba por las actividades que realice, tales como, almacenaje,\nmanejo y reparación de contenedores manejo de carga suerte resultante del\ntrasbordo o tránsito internacional de tales cargas y contenedores, así como\npor las actividades industriales y de manufactura que se establezcan en el\nAREA DEL PROYECTO, con el propósito de exportar sus productos.\n\nEs entendido que los ingresos que LA EMPRESA obtenga por el\n“Movimiento”, manejo y almacenaje de contenedores y cargas destinadas al\nterritorio fiscal de la República de Panamá, no están amparadas por esta\nexoneración, los cuales se gravarán en tres dólares de los Estados Unidos de\nAmérica (US$3.00) por cada movimiento local o domestico, tal como se\nseñala en al cláusula TERCERA A de este Contrato.\n\nC. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) sobre\nequipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos,\nartefactos, repuestos, botes y contenedores, destinados a la construcción,\noperación y mantenimiento de EL PROYECTO, y sobre aquellos viene que\nnecesita LA EMPRESA para el desarrollo de sus actividades dentro del\nAREA DEL PROYE CTO, de acuerdo a lo establecido en este Contrato.\nD. Exoneración de todo impuesto de dividendos proveniente de las actividades\ncontempladas en esta Contrato.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\nE. Exoneración de impuesto de inmueble.\nF. Exoneración del impuesto sobre Licencia Comercial o Industrial.\nG. Exoneraciones del impuesto sobre remesas o trasferencias al extranjero por\nrazón del pago de comisiones, regalía o por cualquier otro concepto\nrelacionado con las actividades que ampara el presente Contrato.\nH. Exoneración, dentro del AREA DEL PROYECTO, del pago de la tarifa para\ncontenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación y estadía,\nexceptuando las señaladas en la cláusula TERCERA A de este Contrato.\nI. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención, u otros\ncargos de similar naturaleza, a las personas o entidades extranjeras que\nconcedan financiamiento para el desarrollo y construcción de EL PROYECTO,\nel suministro e instalación de equipos, el arrendamiento financiero de equipos\nnecesarios para el desarrollo de las actividades del EL PROYECTO, respecto\nde intereses, comisiones, regalía y otro cargos financieros que deba pagar\nLA EMPRESA. Tales financiamientos no estará sujetos a lo que dispone el\narticulo2 de la Ley 4 de 1935.\nJ. Queda entendido que los ingresos o ganancias de LA EMPRESA, sus\nafiliadas, subsidiarias o accionistas que se generen fuera de la República de\nPanamá, así como sus bienes localizados fuera de la República de Panamá,\nasí como sus bienes localizados fuera de la república de Panamá, no estarán\nsujetos a ningún impuesto, carga, tasa, derecho o contribución, en la\nRepública de Panamá.\n\nDÉCIMA QUINTA:\n\nCuando las necesidades de espacio lo ameriten, LA EMPRESA, sus subsidiarias o\nafiliadas, pondrán almacenar los contenedores que sea desembarcados en el ÁREA\nDEL PROYECTO o en áreas adyacentes, siempre y cuando éstas áreas adyacentes\ntenga características similares al ÁREA DELPROYECTO, cumpliéndose las\ndisposiciones legales vigentes y las que se dicten en el futuro. En estos LA\nEMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, estarán sujetas a los beneficios, derechos\nexoneraciones y obligaciones estipulados en el presente Contrato.\n\nDECIMA SEXTA:\n\nLA EMPRESA, sus subsidiarias o afiliadas, generaran no menos de doscientos\n(200) empleos durante los tres (3) primeros años de operaciones.\n\nLA EMPRESA se compromete a contratar preferiblemente mano de obra de la\nProvincia de Colón y llevará a cabo los respectivos programas de entrenamiento del\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945\n\npersonal local. LA EMPRESA podrá mantener legales vigentes al momento de su\ncontratación.\n\nDECIMA SEPTIMA:\n\nPara los efectos de este Contrato, EL ESTADO estará representado por el\nMinisterio de Comercio e Industrias y la unidad Ejecutora será la Autoridad Portuaria\nNacional, a quien le corresponderá otorgar los permisos y autorizaciones que se\nrequieran según este Contrato, Así como ejercer su fiscalización y cumpliendo por","ini":290,"fin":33752}
{"id":"ley-1996-12.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Toda notificación que deba darse en relación con este Contrato, salvo que las partes\nconvengan otra cosa, será por escrito y efectuada mediante su entrega personal, o\nremitida por telex o telefax, a la dirección de las partes, a saber:\nDirección: Vías España, Edificio Dorchester, Piso 3, Ciudad de Panamá, República\nde Panamá.","ini":33776,"fin":34103}
{"id":"ley-1996-12.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Telex: 2765 PG","ini":34105,"fin":34119}
{"id":"ley-1996-12.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Telefax: (507) 269-6992","ini":34121,"fin":34144}
{"id":"ley-1996-12.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA: COLON CONTAINER TERMINAL, S. A.","ini":34146,"fin":34189}
{"id":"ley-1996-12.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dirección: Calle 53 Este, Torre Swiss Bank, Piso 12, Ciudad de Panamá, República\nde Panamá.","ini":34191,"fin":34282}
{"id":"ley-1996-12.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Telex: 2929 EVER PG\nTelefax: (507) 263-7324","ini":34284,"fin":34327}
{"id":"ley-1996-12.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA OCTAVA:","ini":34329,"fin":34343}
{"id":"ley-1996-12.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más objetivo y\namigable todas las divergencias que puedan que puedan surgir entre ellas en\nrelación con el presente Contrato, con miras a solucionarla.","ini":34345,"fin":34560}
{"id":"ley-1996-12.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En caso de conflictos entre EL ESTADO y LA EMPRESA que surjan en relación con\nel presente Contrato y que no pudieren ser solicitados en la forma antes indicada,\ndeberán ser sometidos a arbitraje de acuerdo con las Reglas de Conciliación y\nArbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).","ini":34562,"fin":34856}
{"id":"ley-1996-12.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945","ini":34858,"fin":34908}
{"id":"ley-1996-12.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Deberá haber tres (3) árbitros que serán nombrados de acuerdo a las Reglas de\nprocedimiento. Si una de las partes se abstuviese de designar su árbitro, el ICC lo\ndesignará. Si los dos árbitros designados dejasen de nombrar al tercer árbitro en un\nplazo de treinta (30) días contados desde la designación de ambos árbitros, ICC, a\nsolicitud de cualquiera de las partes, designará al tercer árbitro.\nLa muerte, renuncia o remoción de cualquier árbitro no será causa para la\nterminación del proceso de arbitraje ni sus efectos cesarán, entendiéndose que en\nestos casos deberán seguirse las Reglas de procedimiento para la elección del\nárbitro que faltare.\nSi alguna de las partes, habiendo sido debidamente notificada, se abstuviere de\ncomparecer u obtener un aplazamiento, el arbitraje podrá continuar en ausencia de\ndicha parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez.","ini":34910,"fin":35796}
{"id":"ley-1996-12.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Tribunal Arbitro se tomaran por simple mayaría. Los fallos de Tribunal serán\nfinales, definitivos y de obligatorio cumplimiento para las partes.\nLas partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar inmunidad\nrespecto arbitraje.","ini":35798,"fin":36047}
{"id":"ley-1996-12.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Queda entendido que las partes aceptarán que las ordenes o sentencias.de\nejecución de los laudos arbitrales sean dictado por tribunales de justicia del\nRepública de Panamá.","ini":36049,"fin":36221}
{"id":"ley-1996-12.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA NOVENA:","ini":36223,"fin":36237}
{"id":"ley-1996-12.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si LA EMPRESA faltara al cumplimiento de las obligaciones que contrae mediante\nel presente Contrato, o se diere alguna de las causales de resolución administrativa\nseñalada en el artículo 68 del Código Fiscal actualmente vigente, EL ESTADO, por\nconducto del Órgano Ejecutivo, podrá declarar administrativamente que LA\nEMPRESA ha perdido los privilegios y concesiones que se le han otorgado en este\nContrato, Salvo que l misma demostrase que el incumplimiento se ha debido a\ncircunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.\nNo obstante cualquier estipulación en contrario en este Contrato, antes de que el\nestado adopte una decisión final sobre la terminación de esta Contrato, cualquiera\nde las partes tendrá derecho a someter dicha situación a arbitraje, en base a lo\ndispuesto por la cláusula DÉCIMA OCTAVA de este Contrato.\nEn caso de excusa justificada, EL ESTADO lo pronunciará así y concederá a LA\nEMPRESA los nuevos plazos q sean necesarios. En caso que LA EMPRESA\nincumpla o viole el presente Contrato, EL ESTADO, por conducto del Órgano\nEjecutivo, se lo comunicará por escrito. Si ello ocurriese, LA EMPRESA tendrá un\nperiodo de sesenta (60) días contados a partir del recibo de dicho aviso, para","ini":36239,"fin":37442}
{"id":"ley-1996-12.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945","ini":37444,"fin":37494}
{"id":"ley-1996-12.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"subsanar tal incumplimiento o violación, sin perjuicio de su derecho de defensa de\nlos cargos que se le formulen.","ini":37496,"fin":37609}
{"id":"ley-1996-12.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los efectos de este Contrato, se considerará como fuerza mayor o caso fortuito\ntodo hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no haya podido ejercer un control\nrazonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impide el\ncumplimiento oportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que\ncontrae+ en virtud del presente contrato.","ini":37611,"fin":37959}
{"id":"ley-1996-12.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA:","ini":37961,"fin":37970}
{"id":"ley-1996-12.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente contrato será la norma legal entre las partes y el mismo se regirá por las\nleyes actualmente en vigor o que rijan en el futuro sobre esta materia en la República\nde Panamá, excepto en la medida que tales leyes o disposiciones legales les sean\ncontrarias i sean inconsistentes o incompatibles con el presente Contrato, o no sean\ndel aplicación general. Es entendido que aquellas leyes o normas aplicables un tipo\nde industria o actividad específica, no serán consideradas como de aplicación\ngeneral.","ini":37972,"fin":38482}
{"id":"ley-1996-12.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA PRIMERA:","ini":38484,"fin":38501}
{"id":"ley-1996-12.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los efectos del presente Contrato, caso fortuito incluirá, entre otros, los\nsiguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra y otros\nmateriales, tormentas, inundaciones otras condiciones climatológicas adversas o\ncualquier otro evento o acto, fuese o no del tipo antes señalado, sobre el cual LA\nEMPRESA no pueda ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza,\ndemore, restrinja o impida a LA EMPRESA el oportuno cumplimiento de sus\nobligaciones.","ini":38503,"fin":38988}
{"id":"ley-1996-12.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los efectos del presente Contrato, fuerza mayor incluirá también, entre otros, los\nsiguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles,\nbloqueos, embargos, huelgas, restricciones o limitaciones de materiales necesarios\npara la construcción u operación de EL PROYECTO, cierres tumultos exploraciones,\nórdenes, o direcciones de cualquier gobierno de derecho o de hecho, y cualquier\notras causa, fuese o no del tipo antes señalado, sobre el cual LA EMPRESA no\npueda ejercer un control razonable y que por razón de su naturaleza, demore,\nrestrinja o impida a la EMPRESA el oportuno cumplimiento de sus obligaciones.","ini":38990,"fin":39632}
{"id":"ley-1996-12.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945","ini":39634,"fin":39684}
{"id":"ley-1996-12.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Es entendido que ninguna de las partes podrá invocar en su beneficio, como fuerza\nmayor, ningún acto u omisión propio, o de cualquiera de sus agencias o\ndependencias.","ini":39686,"fin":39852}
{"id":"ley-1996-12.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El incumplimiento de una de las part3es de cualquiera de las obligaciones que\nasume bajo este Contrato, si tal situación es causada por caso fortuito o fuerza\nmayor.","ini":39854,"fin":40019}
{"id":"ley-1996-12.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si la ejecución de cualquier actividad que deba realizarse bajo este Contrato es\ndemorada o impedida por cualquier acto de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo\nestipulado para su ejecución, así como el periodo de duración de este Contrato, se\nextenderán por el mismo tiempo que dure la demora o el atraso.","ini":40021,"fin":40328}
{"id":"ley-1996-12.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aquella parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones por razón de caso fortuito\no fuerza mayor deberá notificarlo por escrito a la otra parte de lo más pronto posible,\nespecificando la causa de que se trate, y ambas partes se comprometen a hacer\ntodo lo q razonablemente le fuere posible para cesar dicha causa; pero sin que ello\nsignifique que cualquiera de las partes quedará obligada a resolver una controversia\ncon terceros, excepto bajo condiciones que le sean arbitral, juridicial o\nadministrativa, con jurisdicción para resolver dicha controversia.","ini":40330,"fin":40890}
{"id":"ley-1996-12.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VEGESIMA SEGUNDA:","ini":40892,"fin":40909}
{"id":"ley-1996-12.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para lograr el\ndebido cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluyendo pero\nno limitado al otorgamiento de la licencia necesaria.","ini":40911,"fin":41122}
{"id":"ley-1996-12.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGESIMA TERCERA:","ini":41124,"fin":41141}
{"id":"ley-1996-12.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes ,\nprevio el cumplimiento de los requisitos legales para ello.","ini":41143,"fin":41281}
{"id":"ley-1996-12.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VEGENSIMA CUARTA:","ini":41283,"fin":41300}
{"id":"ley-1996-12.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Este Contrato se firma en dos (2) versiones originales en español, de idéntica\nredacción y validez.","ini":41302,"fin":41401}
{"id":"ley-1996-12.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGESIMA QUINTA:","ini":41403,"fin":41419}
{"id":"ley-1996-12.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A este Contrato de le deberá adherir los timbres que por Ley corresponden.\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945","ini":41421,"fin":41546}
{"id":"ley-1996-12.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA SEXTA:","ini":41548,"fin":41563}
{"id":"ley-1996-12.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La validez de este Contrato estará sujeta a su aprobación por el consejo de\nGabinete y por la Asamblea Legislativa de la República de Panamá.","ini":41565,"fin":41706}
{"id":"ley-1996-12.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato.","ini":41708,"fin":41768}
{"id":"ley-1996-12.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR EL ESTADO POR LA EMPRESA","ini":41770,"fin":41798}
{"id":"ley-1996-12.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nitzia Rodríguez de Villarreal LIN, Sun-san\nMinistra de Comercio e Industrias Apoderado Especial\nColon Container\nTerminal, S. A.","ini":41800,"fin":41928}
{"id":"ley-1996-12.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REFRENDO:\nCONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA","ini":41930,"fin":41973}
{"id":"ley-1996-12.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte de LA EMPRESA.","contenido":"parte de LA EMPRESA.","ini":33754,"fin":33774}
{"id":"ley-1996-12.a2","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** A partir de la promulgación de la presente Ley, todas aquellas\nempresas en condiciones similares a la presente contratación, que antes de la\nvigencia de las mismas se hayan dedicado, o las que se dediquen en el futuro a la\nconstrucción, al desarrollo y a acogerse a los mismo términos y condiciones no\nmenos favorables, a los mismos beneficios, incentivos, derechos, exoneraciones vas\nespeciales, privilegios, términos de duración de contratos, plazos, parámetros,\ncondiciones de pago de arrendamiento de las áreas dadas en concesión y demás\ncondiciones otorgadas por el Contrato que se aprueba mediante la presente Ley, a\nefectos de que tales empresas cuenten con un régimen legal de derechos,\nbeneficios y exoneraciones igual al Contrato antes mencionado, en aras de mantener\nigualdad de condiciones en cuanto a la competitividad de todas estas empresas.","ini":41975,"fin":42847}
{"id":"ley-1996-12.a3","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Le corresponderá a La Autoridad Portuaria Nacional, como unidad\nejecutoria, velar por q en ningún momento se afecte el tránsito fluido de barcos y,\nademás, que se cumplan las normas internacionales de seguridad marítima en las\ninstalaciones portuarias existentes, o que existan en el futuro, en la República de\nPanamá.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22945","ini":42849,"fin":43235}
{"id":"ley-1996-12.a4","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier\ndisposición que le se contraria.","ini":43237,"fin":43357}
{"id":"ley-1996-12.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, Ciudad de\nPanamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos y cinco.","ini":43383,"fin":43521}
{"id":"ley-1996-12.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS R. ALVARADO A. ERASMO PINILLA C.\nPresidente Secretario General","ini":43523,"fin":43592}
{"id":"ley-1996-12.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL –PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA\nPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE ENERO DE 1996.","ini":43594,"fin":43697}
{"id":"ley-1996-12.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES JOSE ANDRES TROYANO\nPresidente de la República Ministro de Comercio e\nIndustrias, a.l.","ini":43699,"fin":43810}
{"id":"ley-1996-12.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":43812,"fin":43850}
{"id":"ley-1996-12.h2","orden":51,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CÚMPLASE","contenido":"COMUNIQUESE Y CÚMPLASE","ini":43359,"fin":43381}
