"POR LA CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES."
CAPITULO I
CAPITULO I
Artículo 1Para los efectos de esta Ley, se entiende por proceso deLeer +
**Artículo 1.** Para los efectos de esta Ley, se entiende por proceso de reestructuración, la conversión del Instituto Nacional de telecomunicaciones, en adelante denominado INTEL, en una sociedad anónima y la posterior venta, por
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parte del Estado, de acciones que compongan el capital social de esta sociedad,
Artículo 2Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Tesoro y al Gerente GeneralLeer +
**Artículo 2.** Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Tesoro y al Gerente General del INTEL para que constituyan una sociedad anónima que se denominará "INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A ., (INTEL, S.A.)". La cual estará sujeta a los requisitos y trámites del Código Fiscal y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, mientras es Estado sea el propietario del ciento por ciento (100%) de las acciones del INTEL, S.A. El INTEL, S.A., se regirá por la Ley Nº 32 de 1927 y por las siguientes disposiciones especiales: 1. El Pacto Social establecerá diferentes clases de acciones; 2. Las acciones de la sociedad serán nominativas; 3. Se requerirá el voto favorable de las acciones que sean propiedad del Estado para la adopción de las siguientes decisiones: 3.1. El aumento o reducción del capital social; 3.2. Las modificaciones que afecten las clases de acciones y sus derechos o privilegios; 3.3. El cambio del objeto social; 3.4. La disolución o fusión de la sociedad. En caso de fusión, el Estado deberá mantener el porcentaje original de acciones que se le otorga por medio de la presente Ley; 3.5. La política de distribución de dividendos. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22724 4. En caso de venta o traspaso de las acciones que sean propiedad de la empresa o consorcio a la cual el Estado le venda el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones o de cualquiera otra empresa o persona natural, se tendrá que dar derecho a preferencia al Estado para la compra de dichas acciones, el que dispondrá de un término de sesenta (60) días para hacer uso de este derecho. Cumplido este plazo sin que el Estado ejerza su derecho de preferencia, los accionistas quedan en libertad para vender dichas acciones; 5. Ni la empresa o consorcio al cual el Estado le vende el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones ni cualquiera otra empresa privada, podrá poseer más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones del INTEL,S.A., y 6. La Junta Directiva del INTEL, S.A., estará compuesta por no menos de 5 miembros de los cuales no menos de un miembro por parte de los trabajadores. Parágrafo transitorio. La política de planificación y desarrollo de las telecomunicaciones del país, hasta tanto se dicte la Ley General de Telecomunicaciones y del Ente Regulador, donde se haya establecido esta obligación en forma similar, la fijará el Estado panameño.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El proyecto de pacto social del INTEL, S.A., deberá ser aprobadoLeer +
**Artículo 3.** El proyecto de pacto social del INTEL, S.A., deberá ser aprobado mediante resolución por la Asamblea Legislativa.
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**Artículo 4.** Al momento de la inscripción del INTEL, S.A., los activos y pasivos del INTEL pasarán, por ministerio de la presente Ley, al INTEL, S.A. A la fecha de la transferencia al INTEL, S.A., de todos los activos, derechos, pasivos y obligaciones del INTEL, aquélla sociedad emitirá, como compensación, acciones a favor del Estado que representen el ciento por ciento (100%) del capital social accionario del INTEL, S.A. La totalidad de las acciones se emitirán sin valor nominal a favor del Gobierno de la República de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Una vez la sociedad se encuentre debidamente constituida e inscrita,Leer +
**Artículo 5.** Una vez la sociedad se encuentre debidamente constituida e inscrita, los departamentos correspondientes del Registro Público, a la presentación de la Gaceta Oficial en la que se publique la presente Ley, inscribirán inmediatamente y en cumplimiento de esta Ley, el cambio de titularidad de los bienes inmuebles que a esa fecha aparezcan a nombre del INTEL, sin costo notarial y registral alguno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El INTEL, S.A., tendrá en forma exclusiva la facultad de continuarLeer +
**Artículo 6.** El INTEL, S.A., tendrá en forma exclusiva la facultad de continuar operando los servicios de telecomunicaciones que venía brindando hasta la fecha ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22724 el INTEL y la Banda B de la Telefonía Móvil Celular, hasta tanto se le otorgue la concesión correspondiente.
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CAPITULO II
Artículo 7El Consejo de Gabinete queda autorizado para vender, mediante elLeer +
**Artículo 7.** El Consejo de Gabinete queda autorizado para vender, mediante el procedimiento de licitación pública que se reglamenta en esta Ley, hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones del INTEL, S.A., a una empresa reconocida mundialmente por su experiencia en telecomunicaciones o a un consorcio que sea liderizado por una empresa que cumpla esta condición. Esta licitación también tendrá como resultado el otorgamiento al INTEL, S.A., de una concesión que le permita mantener las redes y prestar los servicios de telecomunicación básica nacional, interprovincial e internacional, que actualmente provee el INTEL, así como instalar las redes y ofrecer servicios de telefonía celular utilizando la Banda B establecida en el Artículo 5 de la Ley Nº 17 de 1991. Los períodos y términos de exclusividad no podrán ser mayores de diez (10) años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La Junta Directiva del INTEL, S.A., a través de su representanteLeer +
**Artículo 8.** La Junta Directiva del INTEL, S.A., a través de su representante legal, anunciará con una anticipación de por lo menos treinta (30) días calendario, el inicio del procedimiento de veta de las acciones mediante aviso que deberá publicarse durante tres (3) días por lo menos, en tres (3) diarios de circulación nacional, en tres (3) publicaciones internacionales de circulación en Europa, Asia y América, y una (1) vez en la Gaceta Oficial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Para los efectos de estimar el valor de venta de las acciones delLeer +
**Artículo 9.** Para los efectos de estimar el valor de venta de las acciones del INTEL, S.A., se utilizarán parámetros reconocidos y utilizados internacionalmente en operaciones similares, que orienten a la estimación del valor del mercado de éstas, calculado por una firma o empresa de reconocido prestigio y experiencia en la materia, según técnicas de evaluación de uso común en la comunidad financiera internacional, y sometiéndolas a la evaluación y recomendaciones técnicas de una Comisión Gubernamental, integrada por funcionarios especializados de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Hacienda y Tesoro, del Ministerio de Planificación y Política Económica, del INTEL, S.A., y de la Junta Directiva de esta Institución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con la JuntaLeer +
**Artículo 10.** El Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con la Junta Directiva y el Gerente General del INTEL, S.A., dirigirá el proceso de venta de las acciones y contratará expertos, incluyendo asesores legales y financieros ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22724 expertos, para asistir en este proceso; en ningún caso serán más de tres (3), ya sean personas jurídicas o naturales. El Gobierno Nacional tomará las previsiones presupuestarias necesarias para el adecuado cumplimiento de este proceso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11La Junta Directiva del INTEL, S.A., mientras el Estado sea propietarioLeer +
**Artículo 11.** La Junta Directiva del INTEL, S.A., mientras el Estado sea propietario del ciento por ciento (100%) de las acciones, estará integrada por: 1. El Ministerio de Gobierno y Justicia; 2. El Ministerio de Hacienda y Tesoro; 3. Ministerio de Planificación y Política Económica; 4. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa; y 5. Un trabajador del INTEL, designado por la directiva del sindicato. Los dignatarios del INTEL, S.A., mientras el Estado sea propietario del ciento por ciento (100%) de las acciones, serán designados por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12La licitación para la venta de hasta el cuarenta y nueve por cientoLeer +
**Artículo 12.** La licitación para la venta de hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones del INTEL, S.A., se llevará a cabo de conformidad con las siguientes formalidades: 1. Elaboración del pliego de cargos y especificaciones por expertos en telecomunicaciones, financistas, economistas, juristas y cualquier otro técnico que se requiera; 2. Precalificación; 3. Negociación de los documentos de la licitación y fianza de propuesta; 4. Firma de los contratos de concesión y de compraventa de las acciones por los proponentes; 5. Presentación de las propuestas; 6. Pago de las acciones; y 7. Adjudicación de las acciones y firma de los contratos de concesión y de compraventa de las acciones por parte del Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13El Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio deLeer +
**Artículo 13.** El Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con el Gerente General y la Junta Directiva del INTEL, S.A., establecerán los requisitos para la precalificación de los interesados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14La precalificación deberá sujetarse al siguiente procedimiento:Leer +
**Artículo 14.** La precalificación deberá sujetarse al siguiente procedimiento: 1. El Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Planificación y Política Económica, en coordinación con el Gerente General y la Junta Directa del INTEL, S.A., establecerán las condiciones de idoneidad, capacidad ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22724 financiera, capacidad administrativa y los compromisos de responsabilidad requeridos para la precalificación; y las publicarán, por lo menos tres (3) días consecutivos, en tres (3) diarios de circulación nacional, en tres (3) publicaciones internacionales de circulación en Europa, Asia y América, y una sola vez en la Gaceta Oficial; 2. Los participantes acreditarán las condiciones de precalificación requeridas en el plazo que se fije para tal objeto. Este plazo no será menor de treinta (30) ni mayor de noventa (90) días calendario. Dentro de este plazo se concederá un período de consultas por escrito; y 3. El Gerente General del INTEL, S.A., un representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro y un representante del Ministerio de Planificación y Política Económica, conjuntamente con los asesores técnicos y expertos a que se refiere el Artículo 10, verificarán el cumplimiento de las condiciones de precalificación por parte de los participantes y someterán su recomendación a la consideración de la Junta Directiva del INTEL, S.A. Para todos los efectos legales, el resultado de esta precalificación será determinado mediante resolución motivada de la Junta Directiva del INTEL, S.A., la que será notificada a todos los participantes por edicto, el que será fijado por dos (2) días hábiles en las oficinas del INTEL, S.A. Contra esta resolución procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá presentarse dentro de los términos que la Ley establece. Con este recurso se agotará la vía gubernativa y el interesado tendrá expedita la vía conte ncioso administrativa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Si no resultaren candidatos precalificados o solamente precalificaseLeer +
**Artículo 15.** Si no resultaren candidatos precalificados o solamente precalificase uno, los representantes del Ministerio de Hacienda y Tesoro, del Ministerio de Planificación y Política Económica, en coordinación con el Gerente General y la Junta Directiva del INTEL, S.A., conjuntamente con los asesores técnicos y expertos a que se refiere el Artículo 10, revisarán las condiciones de precalificación a objeto de convocar a una nueva precalificación, la cual se sujetará a lo establecido en el artículo anterior. Si en la segunda precalificación no hubiese personas precalificadas, o sólo precalificase una, el Gerente General del INTEL, S.A., conjuntamente con las personas mencionadas en el párrafo anterior, podrán entrar en la etapa de negociación directa de los documentos de la licitación, previa autorización del Consejo de Gabinete. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22724
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Con la notificación de la resolución a que se refiere el Artículo 14, elLeer +
**Artículo 16.** Con la notificación de la resolución a que se refiere el Artículo 14, el Gerente General del INTEL, S.A., pondrá a disposición de los candidatos precalificados la versión preliminar de los documentos de la licitación, incluyendo el pliego de cargos y el proyecto de contrato de concesión, al costo que estime conveniente y señalará la fecha de inicio del período de negociación de estos documentos, el cual no excederá de treinta (30) días calendario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Participarán en las etapas subsiguientes de la licitación las personasLeer +
**Artículo 17.** Participarán en las etapas subsiguientes de la licitación las personas que hubiesen precalificado o aquellas escogidas mediante negociación directa, al tenor del párrafo segundo del Artículo 15. Sin embargo, estas personas podrán asociarse como socio accidental, en caso que no califiquen como socio operador, siempre que lo autorice el Ministerio de Hacienda y Tesoro y se cumplan las siguientes condiciones: 1. El candidato precalificado tendrá, y así se hará constar en el contrato mediante el cual se constituya el consorcio, la responsabilidad de operar y administrar la concesión en su carácter de socio operador, ya sea por sí mismo o por medio de la persona jurídica bajo la cual licite; 2. El socio operador será el representante de los miembros del consorcio, y como tal, tendrá plenos poderes para obligar individual y colectivamente a todos los asociados; 3. Todos los socios del consorcio serán solidariamente responsables, para con el Estado, de las obligaciones y responsabilidades derivadas de las actuaciones y contratos en los que sea parte el consorcio. Para estos efectos, cada socio suscribirá el contrato de concesión, ratificando esta solidaridad; 4. La cesión parcial o total de las participaciones de cada asociado, deberá ser previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro en coordinación con el Gerente General del INTEL, S.A.; 5. Los asociados extranjeros deberán inscribirse previamente en el Registro Público y someterse a las Leyes panameñas y a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá; 6. El contrato por el cual se constituya el consorcio deberá ser sometido por los interesados y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, antes de la publicación del aviso de convocatoria para el acto de presentación de las propuestas y no se admitirán nuevos miembros una vez sea aprobado; y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22724 7. Los consorcios de que trata la presente Ley se regularán subsidiariamente por las disposiciones del Código de Comercio sobre asociaciones accidentales o cuentas en participación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Además de lo establecido en el artículo anterior, los consorciosLeer +
**Artículo 18.** Además de lo establecido en el artículo anterior, los consorcios deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. No se admitirán más de cuatro (4) miembros en el consorcio; 2. El socio operador deberá mantener por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de la participación en el consorcio, mientras dure el período de exclusividad. El incumplimiento de esta norma dará lugar, mientras los servicios de telefonía y telex nacional e internacional y de telegrafía internacional del INTEL, S.A., sean prestados sin competencia con otras empresas, a la nulidad absoluta de esta transacción; 3. Para que un asociado pueda tener una participación del treinta por ciento (30%) o más, se requiere que hubiese precalificado; 4. No podrá participar como socio operador ningún fabricante o exportador de equipo de telecomunicación; y 5. No se permitirá la participación de empresas cuya mayoría de acciones sea de propiedad de Estados extranjeros.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19Una vez realizada la precalificación, el Gerente General del INTEL,Leer +
**Artículo 19.** Una vez realizada la precalificación, el Gerente General del INTEL, S.A., iniciará, con los participantes precalificados, la etapa de negociación de los documentos preliminares de la licitación, para lo cual éstos se pondrán a disposición de los participantes junto con un documento descriptivo de la situación técnica, económica y financiera del INTEL, S.A. En estas negociaciones participarán conjuntamente con el Gerente General del INTEL, S.A., los representantes que designe el Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Planificación y Política Económica, así como los asesores técnicos y expertos a que se refiere el Artículo 10 de esta Ley. Se permitirá a los participantes precalificados, de la forma más amplia, el examen de los libros y bienes del INTEL, S.A., a fin de que tengan todos los elementos de juicio para la preparación de sus respectivas propuestas. Durante este período, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con el Gerente General del INTEL, S.A., y las demás personas mencionadas en el segundo párrafo de este artículo, negociarán con los participantes precalificados el contrato de compraventa de las acciones y el contrato de concesión, así como modificaciones al Pacto Social, con el objeto de preparar documentos homologados para todas las partes. Este período de negociación tendrá un plazo no menor de noventa (90) días ni mayor de doscientos diez (210) días calendario. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22724
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Finalizadas las negociaciones con acuerdo entre las partes, seLeer +
**Artículo 20.** Finalizadas las negociaciones con acuerdo entre las partes, se someterán a la aprobación del Consejo de Gabinete los documentos de la licitación que se hubiesen convenido, debiéndose aprobar la concesión respectiva mediante resolución motivada por parte de la Asamblea Legislativa. De no lograrse acuerdo dentro del período de tiempo que determinen el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con el representante de la Junta Directiva y el Gerente General del INTEL, S.A., éstos elaborarán los documentos finales para la licitación, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Gabinete.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21Aprobados los documentos finales para la licitación por parte delLeer +
**Artículo 21.** Aprobados los documentos finales para la licitación por parte del Consejo de Gabinete, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con el Gerente General del INTEL, S.A., y el representante legal de la Junta Directiva del INTEL, S.A., convocará al acto de presentación de las propuestas, publicando el aviso correspondiente por tres (3) días consecutivos, en dos (2) diarios de circulación nacional. Este aviso se publicará con no menos de treinta (30) días de anticipación, e indicará fecha, lugar y hora en que se celebrará el referido acto público. A partir del aviso de convocatoria, se pondrán a disposición de los candidatos precalificados los documentos finales de la licitación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22El acto para la presentación de las propuestas será presidido por elLeer +
**Artículo 22.** El acto para la presentación de las propuestas será presidido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Participarán, además, un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia y otro de la Contraloría General de la República. También podrán participar en este acto todos los proponentes y sus representantes o apoderados. En ningún caso se aceptarán pagos con títulos de la deuda pública nacional. Sólo se admitirá un sobre cerrado por proponente que deberá contener: 1. El precio que se ofrece por hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones del INTEL, S.A. y el derecho de la concesión; 2. Los documentos de la licitación aprobados por el Consejo de Gabinete, debidamente firmados por el proponente; 3. La declaración de aceptación del pliego de cargos y demás documentos de la licitación, sin condiciones, objeciones o reservas; y 4. Un documento de compromiso de pago expedido por un banco previamente aceptado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en el que el banco se comprometa a pagar, irrevocablemente y en efectivo, la suma ofrecida en la propuesta por hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22724 del INTEL, S.A., y el derecho de concesión. Los términos, condiciones y características de este documento serán establecidos en los documentos de la licitación. El Ministerio de Hacienda y Tesoro podrá, en el mismo acto, firmar el contrato de compraventa que represente la mayor propuesta, siempre que ésta no sea inferior al precio de venta de referencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23El Estado se reserva, en todo momento, el derecho de declararLeer +
**Artículo 23.** El Estado se reserva, en todo momento, el derecho de declarar desierta la licitación o no adjudicarla, cuando considere que no están adecuadamente salvaguardados los interesados públicos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24Antes de la firma del contrato de compraventa de las acciones delLeer +
**Artículo 24.** Antes de la firma del contrato de compraventa de las acciones del INTEL, S.A. y el de concesión, por parte de los Ministros de Hacienda y Tesoro y de Gobierno y Justicia, respectivamente, el proponente favorecido deberá presentar las fianzas y garantías que se establezcan en el contrato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25Una vez firmado el contrato de compraventa, el Ministerio deLeer +
**Artículo 25.** Una vez firmado el contrato de compraventa, el Ministerio de Hacienda y Tesoro entregará al comprador, previo su pago, las acciones del INTEL, S.A. que le correspondan. Para todos los efectos legales, la fecha de pago determinará la fecha de la transferencia de las referidas acciones, las cuales deberán registrarse en el libro de registro de acciones a nombre del comprador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO III
CAPITULO III
Artículo 26Al momento de la transferencia de activos y pasivos al INTEL, S.A.Leer +
**Artículo 26.** Al momento de la transferencia de activos y pasivos al INTEL, S.A. de acuerdo con el Artículo 3 de esta Ley, la nueva empresa asumirá y mantendrá a todos los trabajadores del INTEL al momento de la promulgación de esta Ley y su correspondiente pasivo laboral, así como a su organización sindical. El Código de Trabajo, el Reglamento Interno vigente y una Convención Colectiva que contenga como mínimo las prestaciones, derechos y garantías establecidas en la Ley Nº 8 de 1975, regirán las relaciones laborales a partir de la promulgación de esta Ley. Mientras no se haya celebrado la respectiva Convención Colectiva, regirán las disposiciones de la Ley Nº 8 de 1975. Los trabajadores del INTEL, S.A., después de la venta de cualquier porcentaje de las acciones, tendrán las siguientes opciones: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22724 1. Mantener y continuar acumulando sus prestaciones laborales con todos sus derechos; o 2. Solicitar la liquidación de sus prestaciones laborales en efectivo, incluyendo la indemnización; con garantía de un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido, en los mismos términos y condiciones del que tenían al momento de la liquidación. En uno u otro caso, el INTEL, S.A. no podrá dar por terminada la relación laboral sin que medie causa justificada prevista por la Ley y según las formalidades de ésta. No se aplicará lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 212del Código de Trabajo, a los trabajadores que provienen del INTEL.Leer +
**Artículo 212.** del Código de Trabajo, a los trabajadores que provienen del INTEL.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27Al momento de la venta de cualquier porcentaje de las acciones delLeer +
**Artículo 27.** Al momento de la venta de cualquier porcentaje de las acciones del INTEL, S.A., el Ministerio de Hacienda y Tesoro constituirá un fideicomiso irrevocable, designándose al Banco Nacional como fiduciario, al cual el Estado transferirá las acciones que representen el dos por ciento (2%) del total del capital social del INTEL, S.A. Este fideicomiso le otorgará a la Junta Directiva del sindicato de trabajadores del INTEL, S.A., el derecho de elegir no menos de un miembro de la Junta Directiva del INTEL, S.A. Este fideicomiso se mantendrá en beneficio de los trabajadores del INTEL, S.A. y de sus trabajadores que se jubilen a partir de la fecha de venta de las acciones del INTEL, S.A. El fideicomiso se constituirá de conformidad con la Ley Nº 1 de 1984, y los dividendos se distribuirán entre los beneficiarios del fideicomiso, de conformidad con la fórmula que se establezca en el instrumento de fideicomiso en el cual se expresará que el fiduciario no recibirá remuneración por sus servicios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO IV
CAPITULO IV
Artículo 28El INTEL, S.A., incorporará a sus programas de administración yLeer +
**Artículo 28.** El INTEL, S.A., incorporará a sus programas de administración y control interno, la contratación anual de una firma de auditores independientes de reconocido prestigio, para que analicen todas las operaciones realizadas durante el período fiscal y presenten el correspondiente informe de auditoría, conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29El proponente que adquiera las acciones del INTEL, S.A., y elLeer +
**Artículo 29.** El proponente que adquiera las acciones del INTEL, S.A., y el contrato de concesión, no podrá participar en la operación ni en el capital social del operador de la Banda A de telefonía móvil celular, y viceversa. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22724
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 30Previa la licitación de las acciones y del otorgamiento del contrato deLeer +
**Artículo 30.** Previa la licitación de las acciones y del otorgamiento del contrato de concesión al INTEL, S.A., se deberá haber dictado y promulgado una Ley que regule el servicio de telecomunicaciones y la constitución de la entidad reguladora, que estará a cargo de la vigilancia y aplicación de dichas normas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 31El INTEL, S.A., mantendrá la vigencia de los convenios deLeer +
**Artículo 31.** El INTEL, S.A., mantendrá la vigencia de los convenios de cooperación técnica celebrados con instituciones públicas de educación superior y garantizará el servicio gratuito de comunicaciones que demanden las redes públicas de datos nacionales e internacionales, como un aporte al desarrollo académico de la Nación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 32Los ingresos provenientes de la venta del cuarenta y nueve porLeer +
**Artículo 32.** Los ingresos provenientes de la venta del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones del INTEL, S.A., no podrán ser utilizados para financiar gastos corrientes del Estado, con la única excepción de los gastos que genere el mismo. Después de sufragados los gastos del proceso de venta de las acciones del INTEL, S.A. la totalidad de los dineros provenientes de la venta de dichas acciones deberán ser destinados a inversiones p úblicas en el sector social. Para los propósitos de este artículo, los fondos así obtenidos serán transferidos a un fideicomiso que el Ministerio de Hacienda y Tesoro como fideicomitente, constituirá en el Banco Nacional de Panamá como fiduciario. Se deberá obtener la autorización previa de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y del Consejo de Gabinete, para la utilización de los fondos fideicomitidos en inversiones públicas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 33Mientras el Estado mantenga el ciento por ciento (100%) de lasLeer +
**Artículo 33.** Mientras el Estado mantenga el ciento por ciento (100%) de las acciones del INTEL, S.A., se aplicará al Artículo 74 del Código Fiscal. El INTEL, S.A., se regirá por las normas de derecho privado, luego que el sector privado adquiera acciones de esta empresa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34Serán aplicables al INTEL, S.A., las disposiciones que en materiaLeer +
**Artículo 34.** Serán aplicables al INTEL, S.A., las disposiciones que en materia tributaria establezca el Código Fiscal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 35Se excluye al INTEL, S.A., de la aplicación de la Ley 3 de 1977 y delLeer +
**Artículo 35.** Se excluye al INTEL, S.A., de la aplicación de la Ley 3 de 1977 y del Decreto Ejecutivo 75 de 1990. Mientras el Estado sea dueño del ciento por ciento (100%) de las acciones del INTEL, S.A., no se aplicarán a esta empresa lo capítulos VII y VIII del Decreto de Gabinete 214 de 1970. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22724
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 36A partir de la fecha de transferencia de todos los activos y pasivosLeer +
**Artículo 36.** A partir de la fecha de transferencia de todos los activos y pasivos del INTEL al INTEL, S.A., quedarán derogadas la Ley 80 de 1973, la Ley 36 de 1975, la Ley 6 de 1977, la Ley 2 de 1979 y la Ley 79 de 1973.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 37Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 37.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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