{"meta":{"recurso":"norma/ley-1995-5","mirada":"publico","filas":57,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1995-5.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":76,"fin":99}
{"id":"ley-1995-5.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":101,"fin":113}
{"id":"ley-1995-5.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA CONSTITUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE\nTELECOMUNICACIONES, S.A.","ini":127,"fin":196}
{"id":"ley-1995-5.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.\"","contenido":"\"POR LA CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.\"","ini":0,"fin":74}
{"id":"ley-1995-5.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO I","contenido":"CAPITULO I","ini":115,"fin":125}
{"id":"ley-1995-5.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Para los efectos de esta Ley, se entiende por proceso de\nreestructuración, la conversión del Instituto Nacional de telecomunicaciones, en\nadelante denominado INTEL, en una sociedad anónima y la posterior venta, por","ini":198,"fin":428}
{"id":"ley-1995-5.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de conformidad con la presente Ley.","ini":511,"fin":546}
{"id":"ley-1995-5.h2","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte del Estado, de acciones que compongan el capital social de esta sociedad,","contenido":"parte del Estado, de acciones que compongan el capital social de esta sociedad,","ini":430,"fin":509}
{"id":"ley-1995-5.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Tesoro y al Gerente General\ndel INTEL para que constituyan una sociedad anónima que se denominará\n\"INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A ., (INTEL, S.A.)\". La\ncual estará sujeta a los requisitos y trámites del Código Fiscal y a la fiscalización\nde la Contraloría General de la República, mientras es Estado sea el propietario\ndel ciento por ciento (100%) de las acciones del INTEL, S.A.\n\nEl INTEL, S.A., se regirá por la Ley Nº 32 de 1927 y por las siguientes\ndisposiciones especiales:\n\n1. El Pacto Social establecerá diferentes clases de acciones;\n2. Las acciones de la sociedad serán nominativas;\n3. Se requerirá el voto favorable de las acciones que sean propiedad del\nEstado para la adopción de las siguientes decisiones:\n3.1. El aumento o reducción del capital social;\n3.2. Las modificaciones que afecten las clases de acciones y sus\nderechos o privilegios;\n3.3. El cambio del objeto social;\n3.4. La disolución o fusión de la sociedad. En caso de fusión, el Estado\ndeberá mantener el porcentaje original de acciones que se le otorga\npor medio de la presente Ley;\n3.5. La política de distribución de dividendos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22724\n\n4. En caso de venta o traspaso de las acciones que sean propiedad de la\nempresa o consorcio a la cual el Estado le venda el cuarenta y nueve por\nciento (49%) de las acciones o de cualquiera otra empresa o persona\nnatural, se tendrá que dar derecho a preferencia al Estado para la compra\nde dichas acciones, el que dispondrá de un término de sesenta (60) días\npara hacer uso de este derecho. Cumplido este plazo sin que el Estado\nejerza su derecho de preferencia, los accionistas quedan en libertad para\nvender dichas acciones;\n5. Ni la empresa o consorcio al cual el Estado le vende el cuarenta y nueve\npor ciento (49%) de las acciones ni cualquiera otra empresa privada, podrá\nposeer más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones del\nINTEL,S.A., y\n6. La Junta Directiva del INTEL, S.A., estará compuesta por no menos de 5\nmiembros de los cuales no menos de un miembro por parte de los\ntrabajadores.\n\nParágrafo transitorio. La política de planificación y desarrollo de las\ntelecomunicaciones del país, hasta tanto se dicte la Ley General de\nTelecomunicaciones y del Ente Regulador, donde se haya establecido esta\nobligación en forma similar, la fijará el Estado panameño.","ini":548,"fin":2963}
{"id":"ley-1995-5.a3","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El proyecto de pacto social del INTEL, S.A., deberá ser aprobado\nmediante resolución por la Asamblea Legislativa.","ini":2965,"fin":3094}
{"id":"ley-1995-5.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Al momento de la inscripción del INTEL, S.A., los activos y pasivos\ndel INTEL pasarán, por ministerio de la presente Ley, al INTEL, S.A.\n\nA la fecha de la transferencia al INTEL, S.A., de todos los activos, derechos,\npasivos y obligaciones del INTEL, aquélla sociedad emitirá, como compensación,\nacciones a favor del Estado que representen el ciento por ciento (100%) del capital\nsocial accionario del INTEL, S.A. La totalidad de las acciones se emitirán sin valor\nnominal a favor del Gobierno de la República de Panamá.","ini":3096,"fin":3632}
{"id":"ley-1995-5.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Una vez la sociedad se encuentre debidamente constituida e inscrita,\nlos departamentos correspondientes del Registro Público, a la presentación de la\nGaceta Oficial en la que se publique la presente Ley, inscribirán inmediatamente y\nen cumplimiento de esta Ley, el cambio de titularidad de los bienes inmuebles que\na esa fecha aparezcan a nombre del INTEL, sin costo notarial y registral alguno.","ini":3634,"fin":4045}
{"id":"ley-1995-5.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El INTEL, S.A., tendrá en forma exclusiva la facultad de continuar\noperando los servicios de telecomunicaciones que venía brindando hasta la fecha\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22724\n\nel INTEL y la Banda B de la Telefonía Móvil Celular, hasta tanto se le otorgue la\nconcesión correspondiente.","ini":4047,"fin":4370}
{"id":"ley-1995-5.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AUTORIZACION PARA LA VENTA DE ACCIONES DEL INTEL, S.A.","ini":4385,"fin":4439}
{"id":"ley-1995-5.h3","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO II","contenido":"CAPITULO II","ini":4372,"fin":4383}
{"id":"ley-1995-5.a7","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Consejo de Gabinete queda autorizado para vender, mediante el\nprocedimiento de licitación pública que se reglamenta en esta Ley, hasta el\ncuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones del INTEL, S.A., a una\nempresa reconocida mundialmente por su experiencia en telecomunicaciones o a\nun consorcio que sea liderizado por una empresa que cumpla esta condición.\n\nEsta licitación también tendrá como resultado el otorgamiento al INTEL,\nS.A., de una concesión que le permita mantener las redes y prestar los servicios\nde telecomunicación básica nacional, interprovincial e internacional, que\nactualmente provee el INTEL, así como instalar las redes y ofrecer servicios de\ntelefonía celular utilizando la Banda B establecida en el Artículo 5 de la Ley Nº 17\nde 1991. Los períodos y términos de exclusividad no podrán ser mayores de diez\n(10) años.","ini":4441,"fin":5305}
{"id":"ley-1995-5.a8","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Junta Directiva del INTEL, S.A., a través de su representante\nlegal, anunciará con una anticipación de por lo menos treinta (30) días calendario,\nel inicio del procedimiento de veta de las acciones mediante aviso que deberá\npublicarse durante tres (3) días por lo menos, en tres (3) diarios de circulación\nnacional, en tres (3) publicaciones internacionales de circulación en Europa, Asia y\nAmérica, y una (1) vez en la Gaceta Oficial.","ini":5307,"fin":5761}
{"id":"ley-1995-5.a9","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Para los efectos de estimar el valor de venta de las acciones del\nINTEL, S.A., se utilizarán parámetros reconocidos y utilizados internacionalmente\nen operaciones similares, que orienten a la estimación del valor del mercado de\néstas, calculado por una firma o empresa de reconocido prestigio y experiencia en\nla materia, según técnicas de evaluación de uso común en la comunidad\nfinanciera internacional, y sometiéndolas a la evaluación y recomendaciones\ntécnicas de una Comisión Gubernamental, integrada por funcionarios\nespecializados de la Contraloría General de la República, del Ministerio de\nHacienda y Tesoro, del Ministerio de Planificación y Política Económica, del\nINTEL, S.A., y de la Junta Directiva de esta Institución.","ini":5763,"fin":6512}
{"id":"ley-1995-5.a10","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con la Junta\nDirectiva y el Gerente General del INTEL, S.A., dirigirá el proceso de venta de las\nacciones y contratará expertos, incluyendo asesores legales y financieros\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22724\n\nexpertos, para asistir en este proceso; en ningún caso serán más de tres (3), ya\nsean personas jurídicas o naturales.\n\nEl Gobierno Nacional tomará las previsiones presupuestarias necesarias\npara el adecuado cumplimiento de este proceso.","ini":6514,"fin":7042}
{"id":"ley-1995-5.a11","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** La Junta Directiva del INTEL, S.A., mientras el Estado sea propietario\ndel ciento por ciento (100%) de las acciones, estará integrada por:\n1. El Ministerio de Gobierno y Justicia;\n2. El Ministerio de Hacienda y Tesoro;\n3. Ministerio de Planificación y Política Económica;\n4. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa; y\n5. Un trabajador del INTEL, designado por la directiva del sindicato.\n\nLos dignatarios del INTEL, S.A., mientras el Estado sea propietario del ciento\npor ciento (100%) de las acciones, serán designados por la mayoría de los\nintegrantes de la Junta Directiva.","ini":7044,"fin":7654}
{"id":"ley-1995-5.a12","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La licitación para la venta de hasta el cuarenta y nueve por ciento\n(49%) de las acciones del INTEL, S.A., se llevará a cabo de conformidad con las\nsiguientes formalidades:\n1. Elaboración del pliego de cargos y especificaciones por expertos en\ntelecomunicaciones, financistas, economistas, juristas y cualquier otro\ntécnico que se requiera;\n2. Precalificación;\n3. Negociación de los documentos de la licitación y fianza de propuesta;\n4. Firma de los contratos de concesión y de compraventa de las acciones por\nlos proponentes;\n5. Presentación de las propuestas;\n6. Pago de las acciones; y\n7. Adjudicación de las acciones y firma de los contratos de concesión y de\ncompraventa de las acciones por parte del Estado.","ini":7656,"fin":8386}
{"id":"ley-1995-5.a13","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de\nHacienda y Tesoro, en coordinación con el Gerente General y la Junta Directiva\ndel INTEL, S.A., establecerán los requisitos para la precalificación de los\ninteresados.","ini":8388,"fin":8643}
{"id":"ley-1995-5.a14","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La precalificación deberá sujetarse al siguiente procedimiento:\n1. El Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Planificación y Política\nEconómica, en coordinación con el Gerente General y la Junta Directa del\nINTEL, S.A., establecerán las condiciones de idoneidad, capacidad\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22724\n\nfinanciera, capacidad administrativa y los compromisos de responsabilidad\nrequeridos para la precalificación; y las publicarán, por lo menos tres (3)\ndías consecutivos, en tres (3) diarios de circulación nacional, en tres (3)\npublicaciones internacionales de circulación en Europa, Asia y América, y\nuna sola vez en la Gaceta Oficial;\n\n2. Los participantes acreditarán las condiciones de precalificación requeridas\nen el plazo que se fije para tal objeto. Este plazo no será menor de treinta\n(30) ni mayor de noventa (90) días calendario. Dentro de este plazo se\nconcederá un período de consultas por escrito; y\n\n3. El Gerente General del INTEL, S.A., un representante del Ministerio de\nHacienda y Tesoro y un representante del Ministerio de Planificación y\nPolítica Económica, conjuntamente con los asesores técnicos y expertos a\nque se refiere el Artículo 10, verificarán el cumplimiento de las condiciones\nde precalificación por parte de los participantes y someterán su\nrecomendación a la consideración de la Junta Directiva del INTEL, S.A.\n\nPara todos los efectos legales, el resultado de esta precalificación será\ndeterminado mediante resolución motivada de la Junta Directiva del INTEL, S.A.,\nla que será notificada a todos los participantes por edicto, el que será fijado por\ndos (2) días hábiles en las oficinas del INTEL, S.A.\n\nContra esta resolución procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá\npresentarse dentro de los términos que la Ley establece. Con este recurso se\nagotará la vía gubernativa y el interesado tendrá expedita la vía conte ncioso\nadministrativa.","ini":8645,"fin":10587}
{"id":"ley-1995-5.a15","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Si no resultaren candidatos precalificados o solamente precalificase\nuno, los representantes del Ministerio de Hacienda y Tesoro, del Ministerio de\nPlanificación y Política Económica, en coordinación con el Gerente General y la\nJunta Directiva del INTEL, S.A., conjuntamente con los asesores técnicos y\nexpertos a que se refiere el Artículo 10, revisarán las condiciones de\nprecalificación a objeto de convocar a una nueva precalificación, la cual se\nsujetará a lo establecido en el artículo anterior.\n\nSi en la segunda precalificación no hubiese personas precalificadas, o sólo\nprecalificase una, el Gerente General del INTEL, S.A., conjuntamente con las\npersonas mencionadas en el párrafo anterior, podrán entrar en la etapa de\nnegociación directa de los documentos de la licitación, previa autorización del\nConsejo de Gabinete.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22724","ini":10589,"fin":11487}
{"id":"ley-1995-5.a16","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Con la notificación de la resolución a que se refiere el Artículo 14, el\nGerente General del INTEL, S.A., pondrá a disposición de los candidatos\nprecalificados la versión preliminar de los documentos de la licitación, incluyendo\nel pliego de cargos y el proyecto de contrato de concesión, al costo que estime\nconveniente y señalará la fecha de inicio del período de negociación de estos\ndocumentos, el cual no excederá de treinta (30) días calendario.","ini":11489,"fin":11957}
{"id":"ley-1995-5.a17","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Participarán en las etapas subsiguientes de la licitación las personas\nque hubiesen precalificado o aquellas escogidas mediante negociación directa, al\ntenor del párrafo segundo del Artículo 15. Sin embargo, estas personas podrán\nasociarse como socio accidental, en caso que no califiquen como socio operador,\nsiempre que lo autorice el Ministerio de Hacienda y Tesoro y se cumplan las\nsiguientes condiciones:\n\n1. El candidato precalificado tendrá, y así se hará constar en el contrato\nmediante el cual se constituya el consorcio, la responsabilidad de operar y\nadministrar la concesión en su carácter de socio operador, ya sea por sí\nmismo o por medio de la persona jurídica bajo la cual licite;\n\n2. El socio operador será el representante de los miembros del consorcio, y\ncomo tal, tendrá plenos poderes para obligar individual y colectivamente a\ntodos los asociados;\n\n3. Todos los socios del consorcio serán solidariamente responsables, para con\nel Estado, de las obligaciones y responsabilidades derivadas de las\nactuaciones y contratos en los que sea parte el consorcio. Para estos\nefectos, cada socio suscribirá el contrato de concesión, ratificando esta\nsolidaridad;\n\n4. La cesión parcial o total de las participaciones de cada asociado, deberá ser\npreviamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro en\ncoordinación con el Gerente General del INTEL, S.A.;\n5. Los asociados extranjeros deberán inscribirse previamente en el Registro\nPúblico y someterse a las Leyes panameñas y a la jurisdicción de los\ntribunales de la República de Panamá;\n6. El contrato por el cual se constituya el consorcio deberá ser sometido por\nlos interesados y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, antes de\nla publicación del aviso de convocatoria para el acto de presentación de las\npropuestas y no se admitirán nuevos miembros una vez sea aprobado; y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22724\n\n7. Los consorcios de que trata la presente Ley se regularán subsidiariamente\npor las disposiciones del Código de Comercio sobre asociaciones\naccidentales o cuentas en participación.","ini":11959,"fin":14064}
{"id":"ley-1995-5.a18","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Además de lo establecido en el artículo anterior, los consorcios\ndeberán cumplir con los siguientes requisitos:\n1. No se admitirán más de cuatro (4) miembros en el consorcio;\n2. El socio operador deberá mantener por lo menos el cincuenta y uno por\nciento (51%) de la participación en el consorcio, mientras dure el período de\nexclusividad. El incumplimiento de esta norma dará lugar, mientras los\nservicios de telefonía y telex nacional e internacional y de telegrafía\ninternacional del INTEL, S.A., sean prestados sin competencia con otras\nempresas, a la nulidad absoluta de esta transacción;\n3. Para que un asociado pueda tener una participación del treinta por ciento\n(30%) o más, se requiere que hubiese precalificado;\n4. No podrá participar como socio operador ningún fabricante o exportador de\nequipo de telecomunicación; y\n5. No se permitirá la participación de empresas cuya mayoría de acciones sea\nde propiedad de Estados extranjeros.","ini":14066,"fin":15026}
{"id":"ley-1995-5.a19","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Una vez realizada la precalificación, el Gerente General del INTEL,\nS.A., iniciará, con los participantes precalificados, la etapa de negociación de los\ndocumentos preliminares de la licitación, para lo cual éstos se pondrán a\ndisposición de los participantes junto con un documento descriptivo de la situación\ntécnica, económica y financiera del INTEL, S.A.\n\nEn estas negociaciones participarán conjuntamente con el Gerente General\ndel INTEL, S.A., los representantes que designe el Ministerio de Hacienda y\nTesoro y el Ministerio de Planificación y Política Económica, así como los\nasesores técnicos y expertos a que se refiere el Artículo 10 de esta Ley.\n\nSe permitirá a los participantes precalificados, de la forma más amplia, el\nexamen de los libros y bienes del INTEL, S.A., a fin de que tengan todos los\nelementos de juicio para la preparación de sus respectivas propuestas.\n\nDurante este período, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación\ncon el Gerente General del INTEL, S.A., y las demás personas mencionadas en el\nsegundo párrafo de este artículo, negociarán con los participantes precalificados el\ncontrato de compraventa de las acciones y el contrato de concesión, así como\nmodificaciones al Pacto Social, con el objeto de preparar documentos\nhomologados para todas las partes. Este período de negociación tendrá un plazo\nno menor de noventa (90) días ni mayor de doscientos diez (210) días calendario.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22724","ini":15028,"fin":16523}
{"id":"ley-1995-5.a20","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Finalizadas las negociaciones con acuerdo entre las partes, se\nsometerán a la aprobación del Consejo de Gabinete los documentos de la\nlicitación que se hubiesen convenido, debiéndose aprobar la concesión respectiva\nmediante resolución motivada por parte de la Asamblea Legislativa.\n\nDe no lograrse acuerdo dentro del período de tiempo que determinen el\nMinisterio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con el representante de la Junta\nDirectiva y el Gerente General del INTEL, S.A., éstos elaborarán los documentos\nfinales para la licitación, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de\nGabinete.","ini":16525,"fin":17145}
{"id":"ley-1995-5.a21","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Aprobados los documentos finales para la licitación por parte del\nConsejo de Gabinete, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con el\nGerente General del INTEL, S.A., y el representante legal de la Junta Directiva del\nINTEL, S.A., convocará al acto de presentación de las propuestas, publicando el\naviso correspondiente por tres (3) días consecutivos, en dos (2) diarios de\ncirculación nacional. Este aviso se publicará con no menos de treinta (30) días de\nanticipación, e indicará fecha, lugar y hora en que se celebrará el referido acto\npúblico. A partir del aviso de convocatoria, se pondrán a disposición de los\ncandidatos precalificados los documentos finales de la licitación.","ini":17147,"fin":17858}
{"id":"ley-1995-5.a22","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** El acto para la presentación de las propuestas será presidido por el\nMinisterio de Hacienda y Tesoro. Participarán, además, un representante del\nMinisterio de Gobierno y Justicia y otro de la Contraloría General de la República.\n\nTambién podrán participar en este acto todos los proponentes y sus\nrepresentantes o apoderados.\n\nEn ningún caso se aceptarán pagos con títulos de la deuda pública\nnacional.\n\nSólo se admitirá un sobre cerrado por proponente que deberá contener:\n1. El precio que se ofrece por hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) de\nlas acciones del INTEL, S.A. y el derecho de la concesión;\n2. Los documentos de la licitación aprobados por el Consejo de Gabinete,\ndebidamente firmados por el proponente;\n3. La declaración de aceptación del pliego de cargos y demás documentos de\nla licitación, sin condiciones, objeciones o reservas; y\n4. Un documento de compromiso de pago expedido por un banco previamente\naceptado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en el que el banco se\ncomprometa a pagar, irrevocablemente y en efectivo, la suma ofrecida en la\npropuesta por hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22724\n\ndel INTEL, S.A., y el derecho de concesión. Los términos, condiciones y\ncaracterísticas de este documento serán establecidos en los documentos\nde la licitación.\n\nEl Ministerio de Hacienda y Tesoro podrá, en el mismo acto, firmar el\ncontrato de compraventa que represente la mayor propuesta, siempre que ésta no\nsea inferior al precio de venta de referencia.","ini":17860,"fin":19432}
{"id":"ley-1995-5.a23","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** El Estado se reserva, en todo momento, el derecho de declarar\ndesierta la licitación o no adjudicarla, cuando considere que no están\nadecuadamente salvaguardados los interesados públicos.","ini":19434,"fin":19638}
{"id":"ley-1995-5.a24","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Antes de la firma del contrato de compraventa de las acciones del\nINTEL, S.A. y el de concesión, por parte de los Ministros de Hacienda y Tesoro y\nde Gobierno y Justicia, respectivamente, el proponente favorecido deberá\npresentar las fianzas y garantías que se establezcan en el contrato.","ini":19640,"fin":19945}
{"id":"ley-1995-5.a25","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Una vez firmado el contrato de compraventa, el Ministerio de\nHacienda y Tesoro entregará al comprador, previo su pago, las acciones del\nINTEL, S.A. que le correspondan. Para todos los efectos legales, la fecha de pago\ndeterminará la fecha de la transferencia de las referidas acciones, las cuales\ndeberán registrarse en el libro de registro de acciones a nombre del comprador.","ini":19947,"fin":20340}
{"id":"ley-1995-5.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA GARANTIA DE ESTABILIDAD Y PROTECCION DE LOS DERECHOS\nDE LOS TRABAJADORES Y SU PARTICIPACION EN EL CAPITAL\nSOCIAL DEL INTEL, S.A.","ini":20356,"fin":20490}
{"id":"ley-1995-5.h4","orden":35,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO III","contenido":"CAPITULO III","ini":20342,"fin":20354}
{"id":"ley-1995-5.a26","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Al momento de la transferencia de activos y pasivos al INTEL, S.A.\nde acuerdo con el Artículo 3 de esta Ley, la nueva empresa asumirá y mantendrá\na todos los trabajadores del INTEL al momento de la promulgación de esta Ley y\nsu correspondiente pasivo laboral, así como a su organización sindical. El Código\nde Trabajo, el Reglamento Interno vigente y una Convención Colectiva que\ncontenga como mínimo las prestaciones, derechos y garantías establecidas en la\nLey Nº 8 de 1975, regirán las relaciones laborales a partir de la promulgación de\nesta Ley. Mientras no se haya celebrado la respectiva Convención Colectiva,\nregirán las disposiciones de la Ley Nº 8 de 1975.\n\nLos trabajadores del INTEL, S.A., después de la venta de cualquier\nporcentaje de las acciones, tendrán las siguientes opciones:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22724\n\n1. Mantener y continuar acumulando sus prestaciones laborales con todos sus\nderechos; o\n2. Solicitar la liquidación de sus prestaciones laborales en efectivo, incluyendo\nla indemnización; con garantía de un nuevo contrato de trabajo por tiempo\nindefinido, en los mismos términos y condiciones del que tenían al momento\nde la liquidación.\n\nEn uno u otro caso, el INTEL, S.A. no podrá dar por terminada la relación\nlaboral sin que medie causa justificada prevista por la Ley y según las\nformalidades de ésta. No se aplicará lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del","ini":20492,"fin":21918}
{"id":"ley-1995-5.a212","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 212","contenido":"**Artículo 212.** del Código de Trabajo, a los trabajadores que provienen del INTEL.","ini":21920,"fin":22004}
{"id":"ley-1995-5.a27","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Al momento de la venta de cualquier porcentaje de las acciones del\nINTEL, S.A., el Ministerio de Hacienda y Tesoro constituirá un fideicomiso\nirrevocable, designándose al Banco Nacional como fiduciario, al cual el Estado\ntransferirá las acciones que representen el dos por ciento (2%) del total del capital\nsocial del INTEL, S.A. Este fideicomiso le otorgará a la Junta Directiva del\nsindicato de trabajadores del INTEL, S.A., el derecho de elegir no menos de un\nmiembro de la Junta Directiva del INTEL, S.A.\n\nEste fideicomiso se mantendrá en beneficio de los trabajadores del INTEL,\nS.A. y de sus trabajadores que se jubilen a partir de la fecha de venta de las\nacciones del INTEL, S.A. El fideicomiso se constituirá de conformidad con la Ley\nNº 1 de 1984, y los dividendos se distribuirán entre los beneficiarios del\nfideicomiso, de conformidad con la fórmula que se establezca en el instrumento de\nfideicomiso en el cual se expresará que el fiduciario no recibirá remuneración por\nsus servicios.","ini":22006,"fin":23021}
{"id":"ley-1995-5.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES","ini":23036,"fin":23059}
{"id":"ley-1995-5.h5","orden":40,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO IV","contenido":"CAPITULO IV","ini":23023,"fin":23034}
{"id":"ley-1995-5.a28","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** El INTEL, S.A., incorporará a sus programas de administración y\ncontrol interno, la contratación anual de una firma de auditores independientes de\nreconocido prestigio, para que analicen todas las operaciones realizadas durante\nel período fiscal y presenten el correspondiente informe de auditoría, conforme a\nlas normas de contabilidad generalmente aceptadas.","ini":23061,"fin":23438}
{"id":"ley-1995-5.a29","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** El proponente que adquiera las acciones del INTEL, S.A., y el\ncontrato de concesión, no podrá participar en la operación ni en el capital social\ndel operador de la Banda A de telefonía móvil celular, y viceversa.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22724","ini":23440,"fin":23720}
{"id":"ley-1995-5.a30","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Previa la licitación de las acciones y del otorgamiento del contrato de\nconcesión al INTEL, S.A., se deberá haber dictado y promulgado una Ley que\nregule el servicio de telecomunicaciones y la constitución de la entidad reguladora,\nque estará a cargo de la vigilancia y aplicación de dichas normas.","ini":23722,"fin":24037}
{"id":"ley-1995-5.a31","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** El INTEL, S.A., mantendrá la vigencia de los convenios de\ncooperación técnica celebrados con instituciones públicas de educación superior y\ngarantizará el servicio gratuito de comunicaciones que demanden las redes\npúblicas de datos nacionales e internacionales, como un aporte al desarrollo\nacadémico de la Nación.","ini":24039,"fin":24370}
{"id":"ley-1995-5.a32","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Los ingresos provenientes de la venta del cuarenta y nueve por\nciento (49%) de las acciones del INTEL, S.A., no podrán ser utilizados para\nfinanciar gastos corrientes del Estado, con la única excepción de los gastos que\ngenere el mismo. Después de sufragados los gastos del proceso de venta de las\nacciones del INTEL, S.A. la totalidad de los dineros provenientes de la venta de\ndichas acciones deberán ser destinados a inversiones p úblicas en el sector social.\n\nPara los propósitos de este artículo, los fondos así obtenidos serán\ntransferidos a un fideicomiso que el Ministerio de Hacienda y Tesoro como\nfideicomitente, constituirá en el Banco Nacional de Panamá como fiduciario. Se\ndeberá obtener la autorización previa de la Comisión de Presupuesto de la\nAsamblea Legislativa y del Consejo de Gabinete, para la utilización de los fondos\nfideicomitidos en inversiones públicas.","ini":24372,"fin":25270}
{"id":"ley-1995-5.a33","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Mientras el Estado mantenga el ciento por ciento (100%) de las\nacciones del INTEL, S.A., se aplicará al Artículo 74 del Código Fiscal. El INTEL,\nS.A., se regirá por las normas de derecho privado, luego que el sector privado\nadquiera acciones de esta empresa.","ini":25272,"fin":25547}
{"id":"ley-1995-5.a34","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Serán aplicables al INTEL, S.A., las disposiciones que en materia\ntributaria establezca el Código Fiscal.","ini":25549,"fin":25671}
{"id":"ley-1995-5.a35","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** Se excluye al INTEL, S.A., de la aplicación de la Ley 3 de 1977 y del\nDecreto Ejecutivo 75 de 1990.\n\nMientras el Estado sea dueño del ciento por ciento (100%) de las acciones\ndel INTEL, S.A., no se aplicarán a esta empresa lo capítulos VII y VIII del Decreto\nde Gabinete 214 de 1970.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22724","ini":25673,"fin":26024}
{"id":"ley-1995-5.a36","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** A partir de la fecha de transferencia de todos los activos y pasivos\ndel INTEL al INTEL, S.A., quedarán derogadas la Ley 80 de 1973, la Ley 36 de\n1975, la Ley 6 de 1977, la Ley 2 de 1979 y la Ley 79 de 1973.","ini":26026,"fin":26250}
{"id":"ley-1995-5.a37","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.","ini":26252,"fin":26323}
{"id":"ley-1995-5.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de enero de mil novecientos\nnoventa y cinco.","ini":26349,"fin":26444}
{"id":"ley-1995-5.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Presidenta, El Secretario General,\nBALBINA HERRERA ARAUZ ERASMO PINILLA C.","ini":26446,"fin":26523}
{"id":"ley-1995-5.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.\nPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 9 de enero de 1995.","ini":26525,"fin":26628}
{"id":"ley-1995-5.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO\nPresidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia","ini":26630,"fin":26737}
{"id":"ley-1995-5.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":26739,"fin":26777}
{"id":"ley-1995-5.h6","orden":52,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE","contenido":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE","ini":26325,"fin":26347}
