"POR LA CUAL SE TIPIFICA EL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL, SE MODIFICA UN ARTICULO DEL CODIGO JUDICIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
Artículo 1El que posea arma de fuego sin estar legalmente autorizado para ello, seráLeer +
**Artículo 1.** El que posea arma de fuego sin estar legalmente autorizado para ello, será sancionado por la autoridad administrativa competente, con multa de B/.200.00 a B/.1000.00 ó arresto de 3 a 6 meses. Cuando en actos delictivos se sorprenda a menores con armas de fuego y éstos estén acompañados de mayores, los adultos responderán como autores de tales actos, y se aplicarán las disposiciones del Código de la Familia a los menores.
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**Artículo 2.** El que posea arma de fuego, a la que le ha sido borrado o alterado el número de registro que le corresponde, será sancionado con pena de 2 a 3 años de prisión.
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**Artículo 3.** El que posea arma de fuego cuya tenencia esté prohibida por la ley, según lo que al efecto disponga el Organo Ejecutivo, será sancionado con pena de 3 a 5 años de prisión. La pena será de 4 a 7 años de prisión, si el sujeto importa, o trata de sacar del país, armas cuyo uso esté prohibido por la ley. Se exceptúan de esta disposición, los coleccionistas que estén registrados como tales ante las autoridades correspondientes y que, igualmente, tengan sus armas debidamente registradas, inhabilitadas y mantenidas en el lugar inscrito.
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**Artículo 4.** El que venda o traspase, a cualquier título, armas cuya posesión o tenencia esté prohibida por la ley, será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión.
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**Artículo 5.** El que compre, venda, posea o traspase, a cualquier título, explosivos o granadas, sin tener autorización legal para ello, será sancionado con pena de 4 a 7 años de prisión. Esta pena se aumentará hasta en la mitad, si el sujeto importa o trata de sacar del país explosivos, sin tener autorización legal para ello, o si teniendo dicha autorización, realiza la operación fuera de las condiciones autorizadas.
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**Artículo 6.** Modifícase el Artículo 135 del Código Penal, así:
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**Artículo 135.** El que, sin intención de matar, cause a otro un daño corporal o psíquico que le incapacite por un tiempo que no exceda de 30 días, será sancionado con 40 a 100 días-multa.
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**Artículo 7.** Modifícase el Artículo 136 del Código Penal, así:
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**Artículo 136.** Si la lesión produce el debilitamiento permanente de un sentido o de un órgano, o una señal visible a simple vista y permanente en el rostro, o si la incapacidad excediera de 30 días, o si inferida a mujer encinta apresura el alumbramiento, la sanción será de 1 a 3 años de prisión.
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**Artículo 8.** Adiciónase el Artículo 184-A al Código Penal, así:
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**Artículo 184-A.** El que se apodere de un automóvil, o de una nave aérea, marítima o fluvial, ajenos, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión. La pena antes señalada será de 5 a 10 años de prisión, si el delito se comete: 1. Con la intervención de dos o más personas, o 2. Para enviar el vehículo fuera del territorio nacional.
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**Artículo 9.** Adiciónase el Artículo 271-A al Código Penal, así: ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 22931
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**Artículo 271-A.** El que haga uso de una tarjeta de crédito o débito no expedida en su favor, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión. La misma pena se aplicará a quien: 1. Altere una tarjeta de crédito o débito expedida por quien tiene la facultad para concederla; 2. Fabrique indebidamente una tarjeta de crédito o de débito, o 3. Traspase, a cualquier título, una tarjeta de crédito o débito expedida en favor de otra persona.
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**Artículo 10.** Adiciónase el Artículo 310-A al Código Penal, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 310-AEl que intervenga de cualquier forma en el tráfico de personas, con elLeer +
**Artículo 310-A.** El que intervenga de cualquier forma en el tráfico de personas, con el consentimiento de éstas, evitando o evadiendo fraudulentamente, de alguna manera, los controles de migración establecidos en el territorio continental de la República, será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Modifícase el Artículo 175 del Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 11.** Modifícase el Artículo 175 del Código Judicial, así:
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**Artículo 175.** Las autoridades de policía conocerán de los procesos civiles, ordinarios y ejecutivos, cuyas cuantías no excedan de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00); de los procesos por delitos de hurto, apropiación indebida, estafa y daños, cuyas cuantías no excedan de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), y de los procesos por delitos dolosos o culposos contra la vida y la integridad personal, con resultado de lesiones, cuando la incapacidad no exceda de 30 días. Se exceptúan de esta disposición, las obligaciones que sean consecuencia de contratos mercantiles.
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**Artículo 12.** Se concede un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que sean devueltas a las autoridades correspondientes las armas prohibidas por la ley. Igual plazo se concede para que toda persona que posea un arma no registrada, o con permiso vencido, proceda a legalizarla. Las autoridades correspondientes expedirán los permisos respectivos libres de costos para los interesados.
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**Artículo 13.** Esta Ley subroga el Artículo 8 de la Ley 14 de 1990; modifica los Artículos 135 y 136, adiciona los Artículos 184-A, 271-A y 310-A y deroga el numeral 4 del Artículo 183, del Código Penal, y modifica el Artículo 175 del Código Judicial.
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**Artículo 14.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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