Ley 53 de 1995
Tipifica y Sanciona el Delito de Posesion y Comercio de Armas Prohibidas, Se Modifican y Adicionan Articulos al Codigo Penal, Se Modifica un Articulo Delcodigo Penal TipoLeyNúmero53Año1995Fecha12 dic 1995Gaceta22931EmisorAsamblea LegislativaArtículos20Xray del texto
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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Texto
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE TIPIFICA EL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL, SE MODIFICA UN ARTICULO DEL CODIGO JUDICIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
"POR LA CUAL SE TIPIFICA EL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL, SE MODIFICA UN ARTICULO DEL CODIGO JUDICIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
Artículo 1
**Artículo 1.** El que posea arma de fuego sin estar legalmente autorizado para ello, será sancionado por la autoridad administrativa competente, con multa de B/.200.00 a B/.1000.00 ó arresto de 3 a 6 meses. en actos delictivos se sorprenda a menores con armas de fuego y éstos estén acompañados de mayores, los adultos responderán como autores de tales actos, y se aplicarán las disposiciones del Código de la Familia a los menores.
Artículo 2
**Artículo 2.** El que posea arma de fuego, a la que le ha sido borrado o alterado el número de registro que le corresponde, será sancionado con pena de 2 a 3 años de prisión.
Artículo 3
**Artículo 3.** El que posea arma de fuego cuya tenencia esté prohibida por la ley, según lo que al efecto disponga el Organo Ejecutivo, será sancionado con pena de 3 a 5 años de prisión. La pena será de 4 a 7 años de prisión, si el sujeto importa, o trata de sacar del país, armas cuyo uso esté prohibido por la ley. Se exceptúan de esta disposición, los coleccionistas que estén registrados como tales ante las autoridades correspondientes y que, igualmente, tengan sus armas debidamente registradas, inhabilitadas y mantenidas en el lugar inscrito.
Artículo 4
**Artículo 4.** El que venda o traspase, a cualquier título, armas cuya posesión o tenencia esté prohibida por la ley, será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión.
Artículo 5
**Artículo 5.** El que compre, venda, posea o traspase, a cualquier título, explosivos o granadas, sin tener autorización legal para ello, será sancionado con pena de 4 a 7 años de prisión. Esta pena se aumentará hasta en la mitad, si el sujeto importa o trata de sacar del país explosivos, sin tener autorización legal para ello, o si teniendo autorización, realiza la operación fuera de las condiciones autorizadas.
Artículo 6
**Artículo 6.** Modifícase el del Código Penal, así:
Artículo 135
**Artículo 135.** El que, sin intención de matar, cause a otro un daño corporal o psíquico que le incapacite por un tiempo que no exceda de 30 días, será sancionado con 40 a 100 días-multa.
Artículo 7
**Artículo 7.** Modifícase el del Código Penal, así:
Artículo 136
**Artículo 136.** Si la lesión produce el debilitamiento permanente de un sentido o de un órgano, o una señal visible a simple vista y permanente en el rostro, o si la incapacidad excediera de 30 días, o si inferida a mujer encinta apresura el alumbramiento, la sanción será de 1 a 3 años de prisión.
Artículo 8
**Artículo 8.** Adiciónase el al Código Penal, así:
Artículo 184-A
**Artículo 184-A.** El que se apodere de un automóvil, o de una nave aérea, marítima o fluvial, ajenos, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión. La pena antes señalada será de 5 a 10 años de prisión, si el delito se comete: 1. Con la intervención de dos o más personas, o 2. Para enviar el vehículo fuera del territorio nacional.
Artículo 9
**Artículo 9.** Adiciónase el al Código Penal, así: ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 22931
Artículo 271-A
**Artículo 271-A.** El que haga uso de una tarjeta de crédito o débito no expedida en su favor, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión. La misma pena se aplicará a quien: 1. Altere una tarjeta de crédito o débito expedida por quien tiene la facultad para concederla; 2. Fabrique indebidamente una tarjeta de crédito o de débito, o 3. Traspase, a cualquier título, una tarjeta de crédito o débito expedida en favor de otra persona.
Artículo 10
**Artículo 10.** Adiciónase el al Código Penal, así:
Artículo 310-A
**Artículo 310-A.** El que intervenga de cualquier forma en el tráfico de personas, con el consentimiento de éstas, evitando o evadiendo fraudulentamente, de alguna manera, los controles de migración establecidos en el territorio continental de la República, será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión.
Artículo 11
**Artículo 11.** Modifícase el del Código Judicial, así:
Artículo 175
**Artículo 175.** Las autoridades de policía conocerán de los procesos civiles, ordinarios y ejecutivos, cuyas cuantías no excedan de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00); de los procesos por delitos de hurto, apropiación indebida, estafa y daños, cuyas cuantías no excedan de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), y de los procesos por delitos dolosos o culposos contra la vida y la integridad personal, con resultado de lesiones, la incapacidad no exceda de 30 días. Se exceptúan de esta disposición, las obligaciones que sean consecuencia de contratos mercantiles.
Artículo 12
**Artículo 12.** Se concede un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que sean devueltas a las autoridades correspondientes las armas prohibidas por la ley. Igual plazo se concede para que toda persona que posea un arma no registrada, o con permiso vencido, proceda a legalizarla. Las autoridades correspondientes expedirán los permisos respectivos libres de costos para los interesados.
Artículo 13
**Artículo 13.** Esta Ley subroga el Ley 14 de 1990; modifica los y 136, adiciona los , 271-A y 310-A y deroga el del , del Código Penal, y modifica el del Código Judicial.
Artículo 14
**Artículo 14.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
Texto
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Texto
El Presidente, Dr. Carlos R. Alvarado A.
Texto
El Secretario General, Erasmo Pinilla C.
Texto
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
COMUNIQUESE Y CUMPLASE