POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS N.° 94 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1960 Y LA LEY N° 52 DE 2 DE DICIEMBRE DE 1977 Y SE FACULTA AL INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (INRENARE) PARA QUE SE EFECTipoLeyNúmero6Año1994Gaceta22539EmisorAsamblea NacionalArtículos6
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° 94 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1960 Y LA LEY N° 52 DE 2 DE DICIEMBRE DE 1977 Y SE FACULTA AL INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (INRENARE) PARA QUE SE EFECTUE NUEVA DEMARCACION DE LAS RESERVAS FORESTALES DE TONOSI, CHEPIGANA Y LA TRONOSA.
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Oración 1· POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS N.° 94 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1960 Y LA LEY N° 52 DE 2 DE DICIEMBRE DE 1977 Y SE FACULTA AL INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (INRENARE) PARA QUE SE EFECTUE NUEVA DEMARCACION DE LAS RESERVAS FORESTALES DE TONOSI, CHEPIGANA Y LA TRONOSA.
Estructura· 2 cláusulas
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· ° 94 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 196…
Finalidad· finalidad
Contenido de la cláusula· SE EFECTUE NUEVA DEMARCACION DE…
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10señales
2tipos presentes
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POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS N.° 94 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1960 Y LA LEY N° 52 DE 2 DE DICIEMBRE DE 1977 Y SE FACULTA AL INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (INRENARE) PARA QUE SE EFECTUE NUEVA DEMARCACION DE LAS RESERVAS FORESTALES DE TONOSI, CHEPIGANA Y LA TRONOSA.
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS N.° 94 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1960 Y LA Y SE FACULTA AL INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (INRENARE) PARA QUE SE EFECTUE NUEVA DEMARCACION DE LAS RESERVAS FORESTALES DE TONOSI, CHEPIGANA Y LA TRONOSA.
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.** La Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario otorgará los correspondientes títulos de propiedad a todas las personas naturales, que tengan derechos posesorios en la áreas excluidas de las reservas forestales de Tonosí, La Tronosa y Chepigana, después de efectuadas las demarcaciones.
Artículo 3
**Artículo 3.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Nacional de Recursos Renovables en coordinación con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de la naturaleza, promoverán programas de silvicultura en la áreas excluidas de las reservas forestales de Tonosí y Chepigana. Las inversiones y donaciones que se realicen en estos programas de silvicultura serán deducibles del impuesto sobre la renta.
Artículo 4
**Artículo 4.**
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Texto
ARTURO VALLARINO MARIO LASSO Presidente Secretario General, a.i.
Texto
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Panamá, República de Panamá, 17 de mayo de 1994.
Texto
GUILLERMO ENDARA GALIMANY DELIA CARDENAS Presidente de la República Ministra de Planificación y Política Económica
Texto
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.