REFORMA EL ARTICULO 7 DE LA LEY 1 DE 3 DE FEBRERO DE 1994. (ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS)TipoLeyNúmero30Año1994Gaceta22709EmisorAsamblea NacionalArtículos4
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Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
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REFORMA EL ARTICULO 7 DE LA LEY 1 DE 3 DE FEBRERO DE 1994. (ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS)
REFORMA EL ARTICULO 7 DE LA . (ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS)
Artículo 1
**Artículo 1.** El , queda así:
Artículo 7
**Artículo 7.** El INRENARE exigirá un estudio de impacto ambiental, a todo proyecto o actividad humana que deteriore o afecte el medio natural, según la reglamentación de esta Ley.
Este estudio será elaborado por profesionales idóneos en ciencias afines al régimen ecológico y será revisado y aprobado por el INRENARE, contenga las medidas y previsiones para evitar, eliminar o reducir el deterioro del ambiente.
El incumplimiento de lo establecido en el estudio de impacto ambiental, facultará al INRENARE para suspender el proyecto o actividad, la aplicación de las sanciones correspondientes.
Parágrafo Transitorio: El INRENARE a través del Organo Ejecutivo reglamentará los proyectos o actividades humanas que necesitan estudios de impacto ambiental, hasta tanto se dicte la Ley General de Ambiente. Las reglamentaciones debe contar con el previo concepto de la Comisión de Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa.
Artículo 2
**Artículo 2.** Esta Ley modifica el .
Artículo 3
**Artículo 3.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Texto
La Presidenta El Secretario General BALBINA HERRERA ARAUZ ERASMO PINILLA C.
Texto
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE DICIEMBRE DE 1994.
Texto
ERNESTO PÉREZ BALLADARES GUILLERMO O. CHAPMAN JR.
Presidente de la República Ministro de Planificación y Política
Texto
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Dada en la ciudad de Panamá a los 7 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Dada en la ciudad de Panamá a los 7 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.