"POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CARRERA DE ASISTENTE DENTAL EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"TipoLeyNúmero21Año1994Gaceta22601EmisorAsamblea NacionalArtículos8
**Artículo 1.** Para los efectos de esta Ley, se considera Asistente Dental a la
persona que asiste al Odontólogo en el ejercicio de su profesión; ejecuta funciones
de promoción, educación y prevención clínica y de laboratorio; y realiza tareas
delegadas por el Odontólogo referentes a salud bucal y dental, además de
funciones técnicas y administrativas.
**Artículo 2.** Para ejercer la profesión de Asistente Dental, en los campos de
aplicación de la Odontología, se requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Poseer Certificado de Asistente Dental o su equivalente expedido por la
Universidad de Panamá.
3. Poseer Certificado de Idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Salud.
**Artículo 3.** Podrán ejercer la profesión de Asistente Dental, las personas que al
entrar en vigencia la presente Ley se encuentren desempeñando dichas funciones
durante un período de tres (3) años ininterrumpidos.
**Artículo 4.** Al Asistente Dental le corresponde, fundamentalmente, asistir al
Odontólogo al lado de la silla dental y en el laboratorio, en la ejecución de las
tareas que él le asigne. Igualmente, tendrá funciones de promoción, prevención y
educación sobre salud bucal. En el orden técnico, administrativo le
corresponderá, entre otras funciones, la elaboración y manejo del libro de citas,
recibir y atender al paciente y la confección de la lista de pedidos.
**Artículo 5.** El Asistente Dental deberá desempeñar sus funciones bajo la
supervisión de un médico odontólogo idóneo para ejercer la profesión.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22601
**Artículo 7.** A partir de la vigencia de esta Ley, el Organo Ejecutivo adoptará las
medidas necesarias para el estudio y reglamentación del escalafón de los
Asistentes Dentales que prestan servicios en las dependencias del Estado, de
manera tal, que se establezca la uniformidad de los salarios de estos
profesionales atendiendo a los méritos académicos, experiencia, responsabilidad y
años de servicio.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
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