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{"id":"ley-1994-21.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":118,"fin":141}
{"id":"ley-1994-21.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":143,"fin":155}
{"id":"ley-1994-21.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA CARRERA DE ASISTENTE DENTAL","ini":169,"fin":202}
{"id":"ley-1994-21.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CARRERA DE ASISTENTE DENTAL EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES\"","contenido":"\"POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CARRERA DE ASISTENTE DENTAL EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES\"","ini":0,"fin":116}
{"id":"ley-1994-21.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO I","contenido":"CAPÍTULO I","ini":157,"fin":167}
{"id":"ley-1994-21.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Para los efectos de esta Ley, se considera Asistente Dental a la\npersona que asiste al Odontólogo en el ejercicio de su profesión; ejecuta funciones\nde promoción, educación y prevención clínica y de laboratorio; y realiza tareas\ndelegadas por el Odontólogo referentes a salud bucal y dental, además de\nfunciones técnicas y administrativas.","ini":204,"fin":559}
{"id":"ley-1994-21.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para ejercer la profesión de Asistente Dental, en los campos de\naplicación de la Odontología, se requiere:\n1. Ser de nacionalidad panameña.\n2. Poseer Certificado de Asistente Dental o su equivalente expedido por la\nUniversidad de Panamá.\n3. Poseer Certificado de Idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Salud.","ini":561,"fin":891}
{"id":"ley-1994-21.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Podrán ejercer la profesión de Asistente Dental, las personas que al\nentrar en vigencia la presente Ley se encuentren desempeñando dichas funciones\ndurante un período de tres (3) años ininterrumpidos.","ini":893,"fin":1109}
{"id":"ley-1994-21.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LAS FUNCIONES DEL ASISTENTE DENTAL","ini":1124,"fin":1161}
{"id":"ley-1994-21.h2","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO II","contenido":"CAPÍTULO II","ini":1111,"fin":1122}
{"id":"ley-1994-21.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Al Asistente Dental le corresponde, fundamentalmente, asistir al\nOdontólogo al lado de la silla dental y en el laboratorio, en la ejecución de las\ntareas que él le asigne. Igualmente, tendrá funciones de promoción, prevención y\neducación sobre salud bucal. En el orden técnico, administrativo le\ncorresponderá, entre otras funciones, la elaboración y manejo del libro de citas,\nrecibir y atender al paciente y la confección de la lista de pedidos.","ini":1163,"fin":1626}
{"id":"ley-1994-21.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Asistente Dental deberá desempeñar sus funciones bajo la\nsupervisión de un médico odontólogo idóneo para ejercer la profesión.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22601","ini":1628,"fin":1824}
{"id":"ley-1994-21.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Queda prohibido al Asistente Dental diagnosticar enfermedades.","ini":1826,"fin":1904}
{"id":"ley-1994-21.a7","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** A partir de la vigencia de esta Ley, el Organo Ejecutivo adoptará las\nmedidas necesarias para el estudio y reglamentación del escalafón de los\nAsistentes Dentales que prestan servicios en las dependencias del Estado, de\nmanera tal, que se establezca la uniformidad de los salarios de estos\nprofesionales atendiendo a los méritos académicos, experiencia, responsabilidad y\naños de servicio.","ini":1906,"fin":2311}
{"id":"ley-1994-21.a8","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga\ntodas las disposiciones que le sean contrarias.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":2313,"fin":2466}
{"id":"ley-1994-21.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"noventa y cuatro.","ini":2547,"fin":2564}
{"id":"ley-1994-21.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL\nARTURO VALLARINO MARIO LASSO","ini":2566,"fin":2630}
{"id":"ley-1994-21.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE AGOSTO DE 1994.-","ini":2632,"fin":2740}
{"id":"ley-1994-21.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE A. REMON\nPresidente de la República Ministro de Salud","ini":2742,"fin":2826}
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{"id":"ley-1994-21.h3","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la Ciudad de Panamá a los 30 días del mes de junio de mil novecientos","contenido":"Dada en la Ciudad de Panamá a los 30 días del mes de junio de mil novecientos","ini":2468,"fin":2545}
