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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY No. 16 (De 10 de agosto de 1994)
"Por el cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO, firmado en Sixaola, el 3 de mayo de 1992".
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO, FIRMADO EN SIXAOLA, EL 3 DE MAYO DE 1992".
**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO, que a la letra dice: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Costa Rica en lo sucesivo denominados conjuntamente las Altas Partes Contratantes: Convencidos de que la cooperación fronteriza mejorará la actividad económica, elevará el nivel de vida de la población de la región y contribuirá a estrechar aún más los tradicionales lazos fraternales de amistad, comprensión mutua y vocación democrática que existen entre ambos países. Considerando que el Convenio para realizar la Cooperación Fronterizas suscrito entre ambos países el 3 de marzo de 1979 ya cumplió con los objetivos propuestos, que es necesaria una mayor integración de las actividades que se llevan a cabo en la región fronteriza y que en razón de la experiencia desarrollada por las diferentes Comisiones técnicas Binacionales en los distintos sectores de actividad económica y social, se hace asimismo necesario establecer un nuevo marco jurídico adecuado a las nuevas realidades y metas en materia de cooperación y desarrollo fronterizo. Han resuelto celebrar un nuevo Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, en adelante denominado el Convenio, el cual se regirá por los siguientes artículos: ARTICULO PRIMERO Las Altas Partes Contratantes convienen en celebrar el presente Convenio, con el objeto de ampliar, mejorar y profundizar sus relaciones de cooperación en todos los campos, para contribuir significativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial, ambiental y político en general de la región fronteriza y fortalecer el proceso de integración entre ambas. Para tales efectos las Altas Partes Contratantes, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, ejecutarán conjuntamente programas, proyectos o actividades de preinversión, inversión y asistencia técnica en la región fronteriza en los sectores agropecuario, obras públicas y transporte, salud, recursos naturales, régimen municipal, agroindustria, industria, educación, turismo, planificación y desarrollo rural integrado, así como en todos aquellos otros ámbitos que mutuamente acordaren en el futuro mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas. Para el logro de los fines enunciados en el artículo anterior, las Altas Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Binacional Permanente presidida por los respectivos Ministros de Planificación, responsables de la coordinación general, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos o actividades que se desarrollen al amparo del presente Convenio. La organización y funciones de esta Comisión se detalla en el ANEXO 1 de este Convenio. ARTICULO TERCERO Los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con fundamento en el presente Convenio serán definidos y especificados mediante planes de ejecución suscritos por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Planificación de ambos países. Estos planes de ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 22602 ejecución ser modificados en atención a las condiciones existentes y por acuerdo previo de ambas Partes en conformidad con lo indicado en el artículo primero. ARTICULO CUARTO Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas, proyectos o actividades que se realizarán con fundamento en el presente Convenio, mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas en relación con los siguientes aspectos: a) Consulares b) Administrativos, financieros y de control interno de los recursos de cada proyecto. c) Trabajo y seguridad social. d) Control aduanero. e) Tránsito a través del área fronteriza. f) Urbanos y de vivienda. g) Control ambiental, sanidad animal y vegetal. h) Policía y de seguridad. i) Delimitación a las correspondientes áreas de ejecución. j) Cualesquiera otras que las Altas Partes Contratantes estimaren pertinentes. ARTICULO QUINTO Los recursos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se realizarán bajo las previsiones del presente Convenio ser aportados por los gobiernos de ambas Partes, por organismos internacionales, nacionales e internacionales, que manifiesten interés en suministrar recursos de asistencia técnica y financiera, de carácter tanto reembolsable como no reembolsable a las Altas Partes Contratantes o, bien, a cualquiera de ellas por separado. ARTICULO SEXTO Las Altas Partes contratantes procurarán que la mano de obra, especializada o no, los materiales, bienes y equipos disponibles en ambos países sean utilizados en forma equitativa y proporcional en cada uno de los programas, proyectos o actividades que se decida ejecutar al amparo del presente Convenio. ARTICULO SEPTIMO Las Altas Partes Contratantes también adoptarán las medidas necesarias para que sus respectivos nacionales puedan emplearse en trabajos que se realicen en el territorio de uno u otro país indistintamente, en ejecución de los programas, proyectos o actividades que se desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, reconociendo el derecho de aquellos a percibir sus salarios y demás beneficios laborales en la moneda de su respectivo país, y de conformidad con las normas establecidas sobre el particular por las correspondientes legislaciones nacionales. ARTICULO SEPTIMO Las Altas Partes Contratantes también adoptarán las medidas necesarias para que sus respectivos nacionales puedan emplearse en trabajos que se realicen en el territorio de uno u otro país indistintamente, en ejecución de los programas, proyectos o actividades que se desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, reconociendo el derecho de aquellos a percibir sus salarios y demás beneficios laborales en la moneda de su respectivo país, y de conformidad con las normas establecidas sobre el particular por las correspondientes legislaciones nacionales. ARTICULO OCTAVO En lo referente a materia tributaria, las Altas Partes Contratantes convienen las siguientes medidas: a) No se aplicarán tributos de ninguna naturaleza a los materiales, bienes y equipos que se adquieran en cualquiera de los países o que se importen de un tercer país, para ser ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 22602 utilizados exclusivamente en la ejecución de cualquier programa, proyecto o actividad que se desarrolle al amparo de las previsiones del presente Convenio. b) No se pondrá ninguna restricción y no se aplicará ninguna imposición fiscal a los fondos destinados a la administración y ejecución de lo indicado en el inciso que antecede. c) No se aplicará restricción al tránsito y depósito de los materiales, bienes y equipos necesarios para le desarrollo y ejecución de lo mencionado en el inciso a) del presente artículo, los controles que se establezcan en cada uno de los casos. Todos los materiales, bienes y equipos a que se refiere este artículo y que al final del correspondiente programa, proyecto o actividad tuviere un destino distinto al establecido originalmente quedarán sujetos al régimen fiscal vigente en cada país. ARTICULO NOVENO Los vehículos, naves y aeronaves oficiales de cada una de las Altas Partes Contratantes y de organismos internacionales que desarrollen actividades amparadas a las previsiones del presente Convenio debidamente identificadas, estarán exentas del pago de los impuestos de aduana y recibirán en los puertos o aeropuertos de la otra Parte trato igual al de los vehículos, naves y aeronaves oficiales nacionales. ARTICULO DECIMO Las instalaciones y obras realizadas para la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, así como sus obras auxiliares, se mantendrán invariables en los límites establecidos entre Costa Rica y Panamá, de conformidad con los tratados vigentes entre ambos países. Tales instalaciones y obras no conferirán a ninguna de las Altas Partes Contratantes, derechos de propiedad ni de jurisdicción sobre cualquier parte del territorio de la obra. ARTICULO DECIMO PRIMERO El presente Convenio no afecta las posiciones que las Altas Partes Contratantes mantienen sobre sus derechos y jurisdicción en los respectivos espacios aéreos, marítimos y terrestres. ARTICULO DECIMO SEGUNDO surgir divergencias sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio o de los instrumentos diplomáticos que conforme a este se suscribieren, las Altas Partes Contratantes se comprometen a resolverlas por los canales diplomáticos. ARTICULO DECIMO TERCERO El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de sus respectivos instrumentos de ratificación y tendrá una duración de diez años prorrogables en forma automática por períodos iguales. ARTICULO DECIMO CUARTO El presente Convenio ser denunciado por las Altas Partes Contratantes después de transcurridos los primeros diez años de su vigencia. Esta denuncia será efectiva seis meses después de la fecha de notificación. Los programas, proyectos o actividades que se encuentren en ejecución y que por su naturaleza deban operar más allá de la fecha de terminación del presente Convenio, continuarán su período de ejecución hasta su conclusión. EN FE DE LO CUAL, se firma el presente Convenio en Sixaola, el día 3 de mayo de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, ambos igual tenor y validez. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 22602 POR LA REPUBLICA DE PANAMA POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA (Fdo.) GUILLERMO ENDARA G. (Fdo.) RAFAEL A. CALDERON F. PRESIDENTE PRESIDENTE (Fdo.) JULIO E. LINARES (Fdo.) BERND NIEHAUS MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES EXTERIORES ANEXO 1 ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA COMISION BINACIONAL PERMANENTE DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO 1. La Comisión Binacional está constituida por: - Los Ministros de Planificación, quienes la presidirán. - Los Representantes de las Instituciones involucradas en los programas, proyectos o actividades de este Convenio. - Los Gobernadores de las Provincias de la Región Fronteriza o sus Delegados. 2. Las decisiones de la Comisión Binacional serán por consenso. 3. Los Presidentes de esta Comisión se constituyen en representantes legales de la Comisión Binacional, en sus respectivos países. lo consideren conveniente, delegar representación en forma expresa en la Secretaría Ejecutiva correspondiente. 4. Las funciones principales de la Comisión Binacional serán: - Establecer las políticas y aprobar los planes de ejecución relativos al Convenio sobre Cooperación Para el Desarrollo Fronterizo. - Decidir a nombre de los gobiernos sobre programas, proyectos o actividades y otros aspectos relevantes a la ejecución del Convenio. - Organizar y coordinar la participación de las instituciones de los países. - Presentar para su debido trámite solicitudes de Crédito y Cooperación Técnica y Financiera, administrar créditos y asistencias técnicas, representar a los gobiernos en los aspectos administrativos y jurídicos. - Asignar y aprobar con las Comisiones Técnicas Sectoriales Binacionales y con los entes u órganos de los países, la ejecución de los programas, proyectos o actividades. - Supervisar, la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten al amparo de este Convenio. - Asignar y aprobar la ejecución de programas, proyectos o actividades presentadas por las Comisiones Técnicas Sectoriales Binacionales, a través de las Secretarías Ejecutivas. 5. La Comisión Binacional contará en cada país con una Secretaría Ejecutiva adscrita a los respectivos Ministerios de Planificación, a cargo de un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones serán las de realizar las acciones necesarias para que las decisiones de la Comisión se cumplan y efectuar su debido seguimiento. 6. Para la ejecución de cada programa, proyecto o actividad específico de un sector o con predominio de un sector definido, se conformará una Comisión Técnica Sectorial Binacional, en la cual estarán representados los organismos nacionales básicos de ese sector, por medio de un representante por cada país. Esta Comisión Técnica ejecutará el programa, proyecto o actividad a través de una Unidad Técnica Ejecutora específica, según sea el caso. 7. La Comisión Binacional designará mediante acuerdo, la Unidad Técnica Ejecutora Binacional mencionada en el inciso anterior. El acuerdo fijará las condiciones particulares de esta unidad en todos sus detalles. 8. Las Comisiones Técnicas Binacionales serán responsables de la Planificación, Supervisión y seguimiento de los programas, proyectos o actividades, de su competencia. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 22602 9. Las Comisiones Técnicas Binacionales reunirse por lo menos dos veces al año. Estas reuniones serán convocadas y presididas en sus sesiones de trabajo por las respectivas Secretarías Ejecutivas. 10. Las Comisiones Técnicas Binacionales presentar informes periódicos de avance a la Comisión Binacional, a través de las respectivas Secretarías Ejecutivas.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
cuatro.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL, ARTURO VALLARINO RUBEN AROSEMENA VALDES
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 10 DE AGOSTO DE 1994.-
GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE RAUL MULINO Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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Considerando que el Convenio para realizar la Cooperación Fronteriza suscrito entre ambos paises el 3 de marzo de 1979 ya cumplió con los objetivos propuestos, que es necesaria una mayor integración de las actividades que se llevan a cabo en la región fronteriza y gue en razÓn de la experiencia desarrollada por las di ferentes Comisiones técnicas Binacionales en los ., distintos sectores de actividad económica y social, se hace ftsimismo necesario establecer un nuevo marco juridico adecuado a las nuevas realidades.y metas en materia de cooperación y l desarrollo fronterizo. .1. Han resuel to celebrar un nuevo Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo-Fronterizo, en adelante deni:iminado el ~ Convenio, el cual se' regir. por los siguientes articulos:
ART 1 CULO PRIMERO
Las Altas Partes Contratantes convienen en celebrar el presente Convenio, con el objeto de ampliar, mejorar y profundizar sus relaciones de cooperación en todos los campos, para contribuir significativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial, ambiental y politico en general de la región fronteriza y fortalecer el proceso de integraciÓn entre ambas.
,Para tales efectos las Altas Partes Contratantes, de conformidad con lo - establecido en e 1 presente Convenio, (~ , -..-.. ._"-".. -..-- ." .,~. J .. , '~
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ARTICULO SEGUNDO 1l
Para el lQgr,o de los fines enuni:iadcis en el articulo anteriQr, las Altas Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Binacional Permanent~ presidida por los respectivos Ministros L - de Planificación, responsables de la cQordinación general, seguimiento y evaluación de ..- i
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ARTICULO TERCERO
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establecidos entre Costa Rica y Panamá, de conformidad con los tratados vigentes e~tre ambos paises. Tales instalaciones y obras no conferirán :a ninguna de las Altas Partes Contratantes, derechos de propiedad ni de jurisdicción sobre cualquier parte del territorio de l~ otia. H~
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1. la Comisión Binacional está constituida por:
Los Ministros de Plani ficación, quienes la presidirán. '~ Los Representantes de las Instituciones involucradas ;Ì'~
en los programas, proyectos o actividades de este Convenio.
Los Gobeynadores de las Provincias de la Región FyonteYiza o sus Delegados. ,,"7- \." , 2 _ las dec isiones de la Com i s i ón Bi nac ional serán por ., 'I :.:, ! ,:onsensi:i . -, 3. Los Presidehtes de esta Comisión se constituyen en !"
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Asi gnar y aprobar' la ejecución de programas, I '1 i proyec tos 1;) act iv i dades presentadas por las Comisiones · Técni cas Sectoriales Binacionales, a través de las Secretarias Ejecutivas.
5. La Comisión Binacional c0~tará en cada país con una
) Secretaria Ejecutiva adscrita a l)~ respectivos Ministerios de F'lani ficación, a cargo de un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones serán las de realizar las acciones necesarias para ,1 i que las decisiones de la Comisión se cumplan y efectuar su debido seguimiento.
6. Para la ejecución de cada programa, proyecti:i o actividad especi fico de un sector o con predominio de un sector de fin i do , se conformará una Comisión Técnica Secti:ir ial Binacional, en la cual estarán representados los organismos nacionales básicos de ese sector, por medio de un representante PQr cada país. Esta Comisión Técnica ejecutará el programa, proyecto o actividad a través de una Unidad Técnica Ejecutara espec i f i ca i según sea e i caso.
7. La comisiÓn Binacional designará mediante acuerdo, la Unidad Técnica Ejecutora Binacional mencionada en el i nc i si: anter iClr. El acuerdo fijará las condiciones particulares de esta un i dad en todos sus detalles. 8. Las Comisiones Téci:icas Bi nacionales serán rssponsab les de laPlani f i cac i ón, Superv i s i 6n y seguimiento de los programas, proyectos o actividades, de su competencia.
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I 10. Las Comisiones Técnicas Bi nac i,:inales I presentar ìnform~s periodicos de a.vance a 1a Com i s i Ó n r Binacional, a través de las respectivas Secretarias Ejecutivas. ¡
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