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{"id":"ley-1994-16.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":217,"fin":283}
{"id":"ley-1994-16.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nG.O. 22602","ini":285,"fin":484}
{"id":"ley-1994-16.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA\nLEY No. 16\n(De 10 de agosto de 1994)","ini":486,"fin":543}
{"id":"ley-1994-16.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"Por el cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA\nRICA SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO,\nfirmado en Sixaola, el 3 de mayo de 1992\".","ini":545,"fin":760}
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{"id":"ley-1994-16.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":787,"fin":799}
{"id":"ley-1994-16.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO, FIRMADO EN SIXAOLA, EL 3 DE MAYO DE 1992\".","contenido":"\"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO, FIRMADO EN SIXAOLA, EL 3 DE MAYO DE 1992\".","ini":0,"fin":215}
{"id":"ley-1994-16.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA\nSOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO, que a la letra dice:\nCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL\nGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACION PARA\nEL DESARROLLO FRONTERIZO El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno\nde la República de Costa Rica en lo sucesivo denominados conjuntamente las Altas Partes\nContratantes:\nConvencidos de que la cooperación fronteriza mejorará la actividad económica, elevará\nel nivel de vida de la población de la región y contribuirá a estrechar aún más los\ntradicionales lazos fraternales de amistad, comprensión mutua y vocación democrática que\nexisten entre ambos países.\nConsiderando que el Convenio para realizar la Cooperación Fronterizas suscrito entre\nambos países el 3 de marzo de 1979 ya cumplió con los objetivos propuestos, que es\nnecesaria una mayor integración de las actividades que se llevan a cabo en la región\nfronteriza y que en razón de la experiencia desarrollada por las diferentes Comisiones\ntécnicas Binacionales en los distintos sectores de actividad económica y social, se hace\nasimismo necesario establecer un nuevo marco jurídico adecuado a las nuevas realidades y\nmetas en materia de cooperación y desarrollo fronterizo.\nHan resuelto celebrar un nuevo Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo\nFronterizo, en adelante denominado el Convenio, el cual se regirá por los siguientes\nartículos:\n\nARTICULO PRIMERO\n\nLas Altas Partes Contratantes convienen en celebrar el presente Convenio, con el objeto\nde ampliar, mejorar y profundizar sus relaciones de cooperación en todos los campos, para\ncontribuir significativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial,\nambiental y político en general de la región fronteriza y fortalecer el proceso de integración\nentre ambas.\nPara tales efectos las Altas Partes Contratantes, de conformidad con lo establecido en el\npresente Convenio, ejecutarán conjuntamente programas, proyectos o actividades de\npreinversión, inversión y asistencia técnica en la región fronteriza en los sectores\nagropecuario, obras públicas y transporte, salud, recursos naturales, régimen municipal,\nagroindustria, industria, educación, turismo, planificación y desarrollo rural integrado, así\ncomo en todos aquellos otros ámbitos que mutuamente acordaren en el futuro mediante el\nrespectivo Canje de Notas Diplomáticas.\nPara el logro de los fines enunciados en el artículo anterior, las Altas Partes Contratantes\nacuerdan crear una Comisión Binacional Permanente presidida por los respectivos\nMinistros de Planificación, responsables de la coordinación general, seguimiento y\nevaluación de los programas, proyectos o actividades que se desarrollen al amparo del\npresente Convenio. La organización y funciones de esta Comisión se detalla en el ANEXO\n1 de este Convenio.\n\nARTICULO TERCERO\n\nLos programas, proyectos o actividades que se ejecuten con fundamento en el presente\nConvenio serán definidos y especificados mediante planes de ejecución suscritos por los\nMinistros de Relaciones Exteriores y de Planificación de ambos países. Estos planes de\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 22602\n\nejecución podrán ser modificados en atención a las condiciones existentes y por acuerdo\nprevio de ambas Partes en conformidad con lo indicado en el artículo primero.\n\nARTICULO CUARTO\n\nLas Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para el\ncumplimiento de los objetivos y fines de los programas, proyectos o actividades que se\nrealizarán con fundamento en el presente Convenio, mediante el respectivo Canje de Notas\nDiplomáticas en relación con los siguientes aspectos:\na) Consulares\nb) Administrativos, financieros y de control interno de los recursos de cada proyecto.\nc) Trabajo y seguridad social.\nd) Control aduanero.\ne) Tránsito a través del área fronteriza.\nf) Urbanos y de vivienda.\ng) Control ambiental, sanidad animal y vegetal.\nh) Policía y de seguridad.\ni) Delimitación a las correspondientes áreas de ejecución.\nj) Cualesquiera otras que las Altas Partes Contratantes estimaren pertinentes.\n\nARTICULO QUINTO\n\nLos recursos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos o actividades que\nse realizarán bajo las previsiones del presente Convenio podrán ser aportados por los\ngobiernos de ambas Partes, por organismos internacionales, nacionales e internacionales,\nque manifiesten interés en suministrar recursos de asistencia técnica y financiera, de\ncarácter tanto reembolsable como no reembolsable a las Altas Partes Contratantes o, bien, a\ncualquiera de ellas por separado.\n\nARTICULO SEXTO\n\nLas Altas Partes contratantes procurarán que la mano de obra, especializada o no, los\nmateriales, bienes y equipos disponibles en ambos países sean utilizados en forma\nequitativa y proporcional en cada uno de los programas, proyectos o actividades que se\ndecida ejecutar al amparo del presente Convenio.\n\nARTICULO SEPTIMO\n\nLas Altas Partes Contratantes también adoptarán las medidas necesarias para que sus\nrespectivos nacionales puedan emplearse en trabajos que se realicen en el territorio de uno\nu otro país indistintamente, en ejecución de los programas, proyectos o actividades que se\ndesarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, reconociendo el derecho de aquellos\na percibir sus salarios y demás beneficios laborales en la moneda de su respectivo país, y de\nconformidad con las normas establecidas sobre el particular por las correspondientes\nlegislaciones nacionales.\n\nARTICULO SEPTIMO\n\nLas Altas Partes Contratantes también adoptarán las medidas necesarias para que sus\nrespectivos nacionales puedan emplearse en trabajos que se realicen en el territorio de uno\nu otro país indistintamente, en ejecución de los programas, proyectos o actividades que se\ndesarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, reconociendo el derecho de aquellos\na percibir sus salarios y demás beneficios laborales en la moneda de su respectivo país, y de\nconformidad con las normas establecidas sobre el particular por las correspondientes\nlegislaciones nacionales.\n\nARTICULO OCTAVO\n\nEn lo referente a materia tributaria, las Altas Partes Contratantes convienen las\nsiguientes medidas:\na) No se aplicarán tributos de ninguna naturaleza a los materiales, bienes y equipos que se\nadquieran en cualquiera de los países o que se importen de un tercer país, para ser\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 22602\n\nutilizados exclusivamente en la ejecución de cualquier programa, proyecto o actividad que\nse desarrolle al amparo de las previsiones del presente Convenio.\nb) No se pondrá ninguna restricción y no se aplicará ninguna imposición fiscal a los\nfondos destinados a la administración y ejecución de lo indicado en el inciso que antecede.\nc) No se aplicará restricción al tránsito y depósito de los materiales, bienes y equipos\nnecesarios para le desarrollo y ejecución de lo mencionado en el inciso a) del presente\nartículo, sin perjuicio de los controles que se establezcan en cada uno de los casos.\nTodos los materiales, bienes y equipos a que se refiere este artículo y que al final del\ncorrespondiente programa, proyecto o actividad tuviere un destino distinto al establecido\noriginalmente quedarán sujetos al régimen fiscal vigente en cada país.\n\nARTICULO NOVENO\n\nLos vehículos, naves y aeronaves oficiales de cada una de las Altas Partes Contratantes\ny de organismos internacionales que desarrollen actividades amparadas a las previsiones\ndel presente Convenio debidamente identificadas, estarán exentas del pago de los impuestos\nde aduana y recibirán en los puertos o aeropuertos de la otra Parte trato igual al de los\nvehículos, naves y aeronaves oficiales nacionales.\n\nARTICULO DECIMO\n\nLas instalaciones y obras realizadas para la ejecución de los programas, proyectos o\nactividades que se desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio, así como sus\nobras auxiliares, se mantendrán invariables en los límites establecidos entre Costa Rica y\nPanamá, de conformidad con los tratados vigentes entre ambos países. Tales instalaciones\ny obras no conferirán a ninguna de las Altas Partes Contratantes, derechos de propiedad ni\nde jurisdicción sobre cualquier parte del territorio de la obra.\n\nARTICULO DECIMO PRIMERO\n\nEl presente Convenio no afecta las posiciones que las Altas Partes Contratantes\nmantienen sobre sus derechos y jurisdicción en los respectivos espacios aéreos, marítimos y\nterrestres.\n\nARTICULO DECIMO SEGUNDO\n\nEn caso de surgir divergencias sobre la interpretación o la aplicación del presente\nConvenio o de los instrumentos diplomáticos que conforme a este se suscribieren, las Altas\nPartes Contratantes se comprometen a resolverlas por los canales diplomáticos.\n\nARTICULO DECIMO TERCERO\n\nEl presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de sus respectivos\ninstrumentos de ratificación y tendrá una duración de diez años prorrogables en forma\nautomática por períodos iguales.\n\nARTICULO DECIMO CUARTO\n\nEl presente Convenio podrá ser denunciado por las Altas Partes Contratantes después de\ntranscurridos los primeros diez años de su vigencia. Esta denuncia será efectiva seis meses\ndespués de la fecha de notificación. Los programas, proyectos o actividades que se\nencuentren en ejecución y que por su naturaleza deban operar más allá de la fecha de\nterminación del presente Convenio, continuarán su período de ejecución hasta su\nconclusión.\n\nEN FE DE LO CUAL, se firma el presente Convenio en Sixaola, el día 3 de mayo de\nmil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, ambos igual tenor y validez.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 22602\n\nPOR LA REPUBLICA DE PANAMA POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA\n\n(Fdo.) GUILLERMO ENDARA G. (Fdo.) RAFAEL A. CALDERON F.\nPRESIDENTE PRESIDENTE\n\n(Fdo.) JULIO E. LINARES (Fdo.) BERND NIEHAUS\nMINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES\nEXTERIORES EXTERIORES\n\nANEXO 1\nORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA COMISION BINACIONAL PERMANENTE\nDEL CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO\n\n1. La Comisión Binacional está constituida por:\n- Los Ministros de Planificación, quienes la presidirán.\n- Los Representantes de las Instituciones involucradas en los programas, proyectos o\nactividades de este Convenio.\n- Los Gobernadores de las Provincias de la Región Fronteriza o sus Delegados.\n2. Las decisiones de la Comisión Binacional serán por consenso.\n\n3. Los Presidentes de esta Comisión se constituyen en representantes legales de la\nComisión Binacional, en sus respectivos países.\nCuando lo consideren conveniente, podrán delegar dicha representación en forma\nexpresa en la Secretaría Ejecutiva correspondiente.\n\n4. Las funciones principales de la Comisión Binacional serán:\n- Establecer las políticas y aprobar los planes de ejecución relativos al Convenio sobre\nCooperación Para el Desarrollo Fronterizo.\n- Decidir a nombre de los gobiernos sobre programas, proyectos o actividades y otros\naspectos relevantes a la ejecución del Convenio.\n- Organizar y coordinar la participación de las instituciones de los países.\n- Presentar para su debido trámite solicitudes de Crédito y Cooperación Técnica y\nFinanciera, administrar dichos créditos y asistencias técnicas, representar a los gobiernos en\nlos aspectos administrativos y jurídicos.\n- Asignar y aprobar con las Comisiones Técnicas Sectoriales Binacionales y con los\nentes u órganos de los países, la ejecución de los programas, proyectos o actividades.\n- Supervisar, la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten al\namparo de este Convenio.\n- Asignar y aprobar la ejecución de programas, proyectos o actividades presentadas\npor las Comisiones Técnicas Sectoriales Binacionales, a través de las Secretarías\nEjecutivas.\n\n5. La Comisión Binacional contará en cada país con una Secretaría Ejecutiva adscrita a\nlos respectivos Ministerios de Planificación, a cargo de un Secretario Ejecutivo, cuyas\nfunciones serán las de realizar las acciones necesarias para que las decisiones de la\nComisión se cumplan y efectuar su debido seguimiento.\n\n6. Para la ejecución de cada programa, proyecto o actividad específico de un sector o\ncon predominio de un sector definido, se conformará una Comisión Técnica Sectorial\nBinacional, en la cual estarán representados los organismos nacionales básicos de ese\nsector, por medio de un representante por cada país. Esta Comisión Técnica ejecutará el\nprograma, proyecto o actividad a través de una Unidad Técnica Ejecutora específica, según\nsea el caso.\n\n7. La Comisión Binacional designará mediante acuerdo, la Unidad Técnica Ejecutora\nBinacional mencionada en el inciso anterior.\nEl acuerdo fijará las condiciones particulares de esta unidad en todos sus detalles.\n\n8. Las Comisiones Técnicas Binacionales serán responsables de la Planificación,\nSupervisión y seguimiento de los programas, proyectos o actividades, de su competencia.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 22602\n\n9. Las Comisiones Técnicas Binacionales deberán reunirse por lo menos dos veces\nal año. Estas reuniones serán convocadas y presididas en sus sesiones de trabajo por las\nrespectivas Secretarías Ejecutivas.\n\n10. Las Comisiones Técnicas Binacionales deberán presentar informes periódicos de\navance a la Comisión Binacional, a través de las respectivas Secretarías Ejecutivas.","ini":801,"fin":14221}
{"id":"ley-1994-16.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":14223,"fin":14320}
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{"id":"ley-1994-16.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"\n.Los recursos necesarios para la ejecución de los\n'-' pr,:igramas, proyectosl;fo- a,ctiVidades' que se real izarAn bajo las\nprevisiones del pres~-ltè/Convenio podrán ser':aportados por los\ngobiernos de ambas, Partes, por organismos internacionales,\n. 1\"..' ..0. i ,,\" L t\" '~ \\ : ,i ~ L . r .\ngobiernos cooperant~s ~ organizaciones no gubernamentales\n'j\", ..\nnac ionales e internacionales, que mani f iesten interés en\nj\", ',c¡ 'i\nsuministrar recursos¡ de asistencia técnica y financiera, de\ncarácter tanto reembols~~l~' como no reembolsable a las Al tas\nPartes Contratantes! o/' bien, a cualquiera de ellas p.::r\nseparado.\n\"\n,t\n'*\n\" l ,;\"¡.I\n, r-' i~","ini":19275,"fin":19928}
{"id":"ley-1994-16.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\" ::'1 ,.\n, i~","ini":19930,"fin":19944}
{"id":"ley-1994-16.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'-\n_. -i\n','","ini":19946,"fin":19958}
{"id":"ley-1994-16.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4\n..'~\nARTICULO SEXTO\n~~","ini":19960,"fin":19984}
{"id":"ley-1994-16.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",)","ini":19986,"fin":19988}
{"id":"ley-1994-16.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"ii L : ~~'? ,'!,~\n.,~\n;/ ';'CI'. \"","ini":19990,"fin":20025}
{"id":"ley-1994-16.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",La.s Altas,Partels~qnt,ratante~ procuraran que la mano de ;¡\n\"","ini":20027,"fin":20090}
{"id":"ley-1994-16.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",:Obra, especializ~,da o no, los materiales, bienes y equipos \"~\n',-","ini":20092,"fin":20160}
{"id":"ley-1994-16.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"di sponi bles en ,~mbos paises sean ut i 1 izados en forma equi tat iva. ~\n'1","ini":20162,"fin":20239}
{"id":"ley-1994-16.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"y proporcional en cada uno de los programas, proyectos o\n..\nact ivi dades que se decida ejecutar al amparo del presente\nli\nCClnven i c.i.","ini":20241,"fin":20378}
{"id":"ley-1994-16.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1'.''' :'\ni ' 't'l¡.\nART ICULO SEPTIMO","ini":20380,"fin":20418}
{"id":"ley-1994-16.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Al tas Partes Cqntratantes también adi:iptarán las\nmedidas necesarias para que sus respectivos nacionales puedan\nemp learse en trabajos que se real i can en el terr i tor 10 de uno u\notro pais indistintamente, en ejecución de los programas,\nproyectos o activid~desque 'se desarrollen bajo las previsiones\ndel presente Convenio, reconociendo el derecho de aquellos a\npercibir sus salari~i_y 'demás beneficios laborales en la moneda\nde SLI respectivo\"~pais, y dt= conformidad con las normas\nestablecidas si:ibre 'el 'partic..lar por las correspondientes\n18g i s 1 ac iones nac ionales ~","ini":20420,"fin":21008}
{"id":"ley-1994-16.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"t","ini":21010,"fin":21012}
{"id":"ley-1994-16.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO OCTAVO","ini":21014,"fin":21029}
{"id":"ley-1994-16.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"-ì;","ini":21031,"fin":21034}
{"id":"ley-1994-16.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En lo referente a -materia tributaria, las Altas Partes\nContratantes convien,n las siguientes medi das: J¡","ini":21036,"fin":21142}
{"id":"ley-1994-16.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":", ):,: .',. \";L.\" \"t","ini":21144,"fin":21164}
{"id":"ley-1994-16.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) No se apl i carán tr i b~tos de ni nguna naturaleza a los\nmateria.les, bienes y equipos que se adquieran en\ncualquiera de~os p~í.~~~ o que ,se importen de un ter,:er\npais, para ser¡,util:t,za.,a~s eX,i:lusiva.mente en la ejecución\nde cualquie~x, (PTogl)i1m~.\"proyecto o actividad que se\ndesarrQlle a~ (,.IIPar:o de las previsiones del presente\nC,:,nvenio.\nI\ni\n,i\nb) No se pondráni~guna,restricción y no se aplicará ninguna\n\"- '\"\nimposición fiscal a ~cs fondos destinados a la\nadministración y ejecuciÓn de lo indicado en el inciso que\nantecede.\ni:","ini":21166,"fin":21716}
{"id":"ley-1994-16.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i\n1,\n5","ini":21718,"fin":21724}
{"id":"ley-1994-16.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"': ) No se/aplicará restrici:ión al tránsito y depósit.:, de los\nmateriales, bienes y equipos necesarios para el desarrollo\ny ejecución de: lo mencL:i¡ladl:O en el inciso a) del presente ~","ini":21726,"fin":21914}
{"id":"ley-1994-16.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"articulo, sin perjuicio de los controles que se ~!","ini":21916,"fin":21966}
{"id":"ley-1994-16.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"establezcan en: cada uno de los cas.:os.\nTodos los materiales, bienes y equipos a que se refiere\neste articulo y que al final del correspondiente programa,\nproyecto o actividad tuviere un destino distinto al establecido\noriginalmente quedarán 'sujetos al régimen fiscal vigente en\ncada pais.","ini":21968,"fin":22259}
{"id":"ley-1994-16.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":";;ARTICULO NOVENO","ini":22261,"fin":22278}
{"id":"ley-1994-16.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'- Los vehiculos, naves y aeronaves oficiales de cada una de\nlas Altas Partes Contratantes y de organismos internacionales\nque desarrollen actividades amparadas a las previsiones del\npresente Convenio debi damente i dent i f i cadas, estarán exentas\ndel pago de los impuestos de aduana y recibirán en los puertos\no aeropuertos de la.otra Par~e trato igual al de los vehículos,\nnaves y aeronaves of i c iales nac ionales.","ini":22280,"fin":22700}
{"id":"ley-1994-16.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO DECIMO","ini":22702,"fin":22717}
{"id":"ley-1994-16.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'\\. ' '\nLas instalaciones y obras realizadas para la ejecución de\nlos programas, proy~ctos' o activi dades que se desarrollen bajo\nlas previsiones det presente Convenio, asi como sus obras\nauxiliares, se mantendrán invariables en los limites\ni","ini":22719,"fin":22962}
{"id":"ley-1994-16.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"establecidos entre Costa Rica y Panamá, de conformidad con los\ntratados vigentes e~tre ambos paises. Tales instalaciones y\nobras no conferirán :a ninguna de las Altas Partes Contratantes,\nderechos de propiedad ni de jurisdicción sobre cualquier parte\ndel territorio de l~ otia.\nH~","ini":22964,"fin":23244}
{"id":"ley-1994-16.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6","ini":23246,"fin":23247}
{"id":"ley-1994-16.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ART 1 CULO (n:;:w 1 MO PR 1 MERO\n;,\n..i;~jr","ini":23249,"fin":23292}
{"id":"ley-1994-16.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"!.\"'~\n,~it\nEl presente Convenio no afecta las posiciones que las\nAl tas Partes Contratantes mant ienen sobre sus derechos y\nL\njurisdicción en los respectivos espacios aéreos, maritimos y i","ini":23294,"fin":23482}
{"id":"ley-1994-16.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"terrestres.\n., .~","ini":23484,"fin":23501}
{"id":"ley-1994-16.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".' t i ARTICULO DEC 1 MO SEGUNDO\n\".-;","ini":23503,"fin":23540}
{"id":"ley-1994-16.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En caso de surgir diverQencias sobre la interpretación o\nla aplicación del\npresente Convenio o de los instrumentos\ndiplomáticos que conforme a este se susc~(bieren, las Altas\nPartes Contratantes,- se comprometen a resolverlas por los\n\"'~./\n':ana les di plomát i cos,.","ini":23542,"fin":23809}
{"id":"ley-1994-16.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~RTICULO DEC i MO TERCERO\nI","ini":23811,"fin":23838}
{"id":"ley-1994-16.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"% El presente Con~enio entrará en vigencia en la fecha del\nti ,\"\ncanje de sus respectlvos~instrumentos de ratificación y tendrá\nuna durai:ión de diez años' p..orrogab,les en forma :auto.mática por\nperiodos iguales. ' , :,~.\n'..","ini":23840,"fin":24067}
{"id":"ley-1994-16.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\" 'r'.~","ini":24069,"fin":24076}
{"id":"ley-1994-16.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"., 'l-: '~~~,.t ;(\n, ;--. ART:IGHf:O\" DEC 1 MO, CUARTO\nl,; ,,,.;',1,","ini":24078,"fin":24147}
{"id":"ley-1994-16.p94","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"","ini":24149,"fin":24150}
{"id":"ley-1994-16.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Conv~io pOdrá ser denunc iado, por las Al tas\n;: ~~ : :,:,\":,.,j ~.","ini":24152,"fin":24231}
{"id":"ley-1994-16.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Partes Contratantes después de transcurridos\"l.os primeros diez \";,t' 1-","ini":24233,"fin":24305}
{"id":"ley-1994-16.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a~os de su vigencia. Esta ~enuncia será efectiva seis meses\ndespués de la fecha de notificación. Los programas, proyectos\no actividades que sel encuentren en ejecución y que por su \"I::~i\n,\ni\nnaturaleza deban operar más allá de la fecha de terminación del \"\nl.; :: (11~1\npresente Convenio, continuarán su periodo de ejecución hasta su :'1\ncon':lLlsión.","ini":24307,"fin":24659}
{"id":"ley-1994-16.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'1\ni\n,',\n.~ :;\"'.,","ini":24661,"fin":24679}
{"id":"ley-1994-16.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1'.'","ini":24681,"fin":24685}
{"id":"ley-1994-16.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":":;\"","ini":24687,"fin":24690}
{"id":"ley-1994-16.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'\" ~,',', \"\"","ini":24692,"fin":24704}
{"id":"ley-1994-16.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",~ ~,\n' ;.","ini":24706,"fin":24716}
{"id":"ley-1994-16.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". Jt\n~","ini":24718,"fin":24724}
{"id":"ley-1994-16.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"__ _..\n'''","ini":24726,"fin":24736}
{"id":"ley-1994-16.p105","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"P.~, ,\n7 ,;;.\nEN FE DE LO CUAL, se . i rffa el pl\"esente Ccinven i 1;:\nen el a .3 ¡; m~ de mi 1\nI\nnovecientos noventa y dos, en de, ejemplares originales,\nde igual teno\\ y validez.\nam b.;:s .\n:.'-~.~~\n';\",,','","ini":24738,"fin":24947}
{"id":"ley-1994-16.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"..\n\"t'","ini":24949,"fin":24955}
{"id":"ley-1994-16.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~~\n,-~¡","ini":24957,"fin":24964}
{"id":"ley-1994-16.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".(':~.","ini":24966,"fin":24972}
{"id":"ley-1994-16.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPUBL ICA DE COSTA RICA\n, ..\n'1-\n\\'.,,'\ni:t\"\n;¡¡\n..","ini":24974,"fin":25026}
{"id":"ley-1994-16.p110","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ñii~(i r B~ N£'tAUS\nM 1 N 1 STRO DE RELAC 1 ONES\n\"'1","ini":25028,"fin":25080}
{"id":"ley-1994-16.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",~\n;,\n\". ~","ini":25082,"fin":25092}
{"id":"ley-1994-16.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~- EXTERIOf':ES","ini":25094,"fin":25109}
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{"id":"ley-1994-16.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"l !.v\n',il\nti\n8\nAN!\". dJ 1","ini":25115,"fin":25141}
{"id":"ley-1994-16.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\\i\nORGANIZACION y FUNCIONES DE LH COMISION BINACIONAL PERMANENTE\nDEL CONVENIO DE CoOPERACioN' PARA EL DESARROLLO FRoNTERI ZO","ini":25143,"fin":25267}
{"id":"ley-1994-16.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. la Comisión Binacional está constituida por:","ini":25269,"fin":25316}
{"id":"ley-1994-16.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los Ministros de Plani ficación, quienes la\npresidirán. '~\nLos Representantes de las Instituciones involucradas ;Ì'~","ini":25318,"fin":25434}
{"id":"ley-1994-16.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en los programas, proyectos o actividades de este\nConvenio.","ini":25436,"fin":25495}
{"id":"ley-1994-16.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los Gobeynadores de las Provincias de la Región\nFyonteYiza o sus Delegados.\n,,\"7-\n\\.\" ,\n2 _ las dec isiones de la Com i s i ón Bi nac ional serán por ., 'I\n:.:, !\n,:onsensi:i .\n-,\n3. Los Presidehtes de esta Comisión se constituyen en !\"","ini":25497,"fin":25733}
{"id":"ley-1994-16.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"yepyesentantes legales de la Comisión Binacional, en sus\nrespectivos paises.\nCuando lo consideren conveniente, podrán delegar dicha\nrepresentación en forma expresa en la SecretaYia Ejecutiva\ncc.r resp.::ndiente.","ini":25735,"fin":25946}
{"id":"ley-1994-16.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Las funciones principales de la Comisión Binacional\n'-,\nse r á n :","ini":25948,"fin":26017}
{"id":"ley-1994-16.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\",1-'\\","ini":26019,"fin":26025}
{"id":"ley-1994-16.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Establecer las poi i t i cas y aprohar los planes de\ni,\nejecución ~elativos al Convenio sobre Cooperación\nPa ra el Desarrollo Fronter i zo.\nDec i di r a nombre de los gobiernos sobre programas,\n. ~: proyectos ~,actividades y otros aspectos relevantes a\n, ~\n; ~ la ejecución del Convenio.\n, ,\n,","ini":26027,"fin":26320}
{"id":"ley-1994-16.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I~i Organizar\ny coordinar la participación de las l.\n'l,i,,ld,., ì,:\ninstituciones de los paises.\n.:,~,,,\ni'' ..~ j","ini":26322,"fin":26437}
{"id":"ley-1994-16.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~i,';I,',.\" ¡ ¿~ PYesen~ar paya su debido trámite solicitudes de\nir '~'.,","ini":26439,"fin":26512}
{"id":"ley-1994-16.p126","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~.:~(\nCrédito y Cooperación Técnica y FinanCiera,\n'J;\"\nl: :\n:;,','~ .1':;\nI..\"l'\n,ç ;lf~\n;; ~'~l","ini":26514,"fin":26610}
{"id":"ley-1994-16.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":", ,t:!\n~,... .","ini":26612,"fin":26626}
{"id":"ley-1994-16.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~'l .\n-. --\n;,\nj f!\n,;: ;t\\\". -..~","ini":26628,"fin":26662}
{"id":"ley-1994-16.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"¡ ti\n.'\n. .. .. 11\n\"R:","ini":26664,"fin":26686}
{"id":"ley-1994-16.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":":r~ administrar dichos créi\nrepresentar a los\n..()S y asistencias\n,.:.biernos en li:is\n'3","ini":26688,"fin":26777}
{"id":"ley-1994-16.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"téi:nicas,\naspecti:s\nl ;',","ini":26779,"fin":26805}
{"id":"ley-1994-16.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"administrat,ivos y juridicos.","ini":26807,"fin":26836}
{"id":"ley-1994-16.p133","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Asi gnar y aprobar con las Comisiones Técnicas\nSectoriales Binacionales y con los entes u órganos de\nlos paises, la ejecuc i 6n de los programas, proyectos\ni:i activid~des.\nSupervisar, la ejecuci6n de los programas, pri:iyectos\no actividades que se ejecuten al amparo de este\nC.:invenio. ,1","ini":26838,"fin":27128}
{"id":"ley-1994-16.p134","orden":134,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Asi gnar y aprobar' la ejecución de programas,\nI\n'1\ni\nproyec tos 1;) act iv i dades presentadas por las\nComisiones · Técni cas Sectoriales Binacionales, a\ntravés de las Secretarias Ejecutivas.","ini":27130,"fin":27322}
{"id":"ley-1994-16.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. La Comisión Binacional c0~tará en cada país con una","ini":27324,"fin":27378}
{"id":"ley-1994-16.p136","orden":136,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":") Secretaria Ejecutiva adscrita a l)~ respectivos Ministerios de\nF'lani ficación, a cargo de un Secretario Ejecutivo, cuyas\nfunciones serán las de realizar las acciones necesarias para\n,1\ni que las decisiones de la Comisión se cumplan y efectuar su\ndebido seguimiento.","ini":27380,"fin":27648}
{"id":"ley-1994-16.p137","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Para la ejecución de cada programa, proyecti:i o\nactividad especi fico de un sector o con predominio de un sector\nde fin i do , se conformará una Comisión Técnica Secti:ir ial\nBinacional, en la cual estarán representados los organismos\nnacionales básicos de ese sector, por medio de un representante\nPQr cada país. Esta Comisión Técnica ejecutará el programa,\nproyecto o actividad a través de una Unidad Técnica Ejecutara\nespec i f i ca i según sea e i caso.","ini":27650,"fin":28111}
{"id":"ley-1994-16.p138","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. La comisiÓn Binacional designará mediante acuerdo, la\nUnidad Técnica Ejecutora Binacional mencionada en el i nc i si:\nanter iClr. El acuerdo fijará las condiciones particulares de\nesta un i dad en todos sus detalles.\n8. Las Comisiones Téci:icas Bi nacionales serán\nrssponsab les de laPlani f i cac i ón, Superv i s i 6n y seguimiento de\nlos programas, proyectos o actividades, de su competencia.","ini":28113,"fin":28511}
{"id":"ley-1994-16.p139","orden":139,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"¡~m\nPo.","ini":28513,"fin":28520}
{"id":"ley-1994-16.p140","orden":140,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"¡'","ini":28522,"fin":28524}
{"id":"ley-1994-16.p141","orden":141,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~","ini":28526,"fin":28527}
{"id":"ley-1994-16.p142","orden":142,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"10\n9. i Las Comisiones Té.: ,licas Binacionales deberán reunirse\npo r 10 menoa dos veces al año.\nEstas reuniones serán\nconvocadas y presididas en ~us sesiones de trabajo por las\n,\nrespectivas Secretarias Ejecutivas.","ini":28529,"fin":28744}
{"id":"ley-1994-16.p143","orden":143,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I\n10. Las Comisiones Técnicas Bi nac i,:inales deberán\nI\npresentar ìnform~s periodicos\nde a.vance a 1a Com i s i Ó n\nr Binacional, a través de las respectivas Secretarias Ejecutivas.\n¡","ini":28746,"fin":28930}
{"id":"ley-1994-16.p144","orden":144,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1'.'1","ini":28932,"fin":28937}
{"id":"ley-1994-16.p145","orden":145,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":";,\nj;\n,¡:!,\nr.¡ ,\nr(\n~,;t :","ini":28939,"fin":28966}
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