POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE OPERACION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MANZANILLO, COCO SOLO, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MOTORES INTERNACIONALES, S.A.
Artículo 1Apruébase en todo su articulado el Contrato de Operación DesarrolloLeer +
**Artículo 1.** Apruébase en todo su articulado el Contrato de Operación Desarrollo y Administración de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Manzanillo, Coco Solo, provincia de Colón entre EL ESTADO Y MOTORES INTERNACIONALES, S.A., cuyo texto es el siguiente: CONTRATO No. 73 Entre los suscritos a saber: ROBERTO ALFARO, Ministro de Comercio e Industrias, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución No. 692 del Consejo de Gabinete del día 11 de noviembre de 1993, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 del Artículo 195 de la Constitución política de la República de Panamá, que en adelante se denominará EL ESTADO, por una
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →parte; y, por la otra, LEW RODIN en su condición de Representante Legal de la
parte de LA EMPRESA.
parte; y, por la otra, LEW RODIN en su condición de Representante Legal de la parte de LA EMPRESA.
Artículo 2Se destina y afecta al uso expresado en el Contrato No. 73 aprobadoLeer +
**Artículo 2.** Se destina y afecta al uso expresado en el Contrato No. 73 aprobado en el Artículo 1 de esta Ley, el área descrita en el Anexo I, mencionado en la cláusula primera del Contrato. Queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley NO.5 de 25 de febrero de 1993, la administración de las áreas descritas en el Contrato y su Anexo I aprobado por la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las áreas adyacentes a las que se refiere la cláusula décima cuartaLeer +
**Artículo 3.** Las áreas adyacentes a las que se refiere la cláusula décima cuarta del Contrato, consisten en áreas de propiedad de la Zona Libre de Colón, que Motores Internacionales, S.A. ha obtenido mediante Contrato de Arrendamiento No. 21 de 8 de enero de 1993 y No. 29 de 28 de septiembre de 1993, con la Zona Libre de Colón. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22437
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**Artículo 4.** Con excepción de los Contratos que se dan por terminados de acuerdo a la cláusula vigésima del Contrato, cualesquier otros Contratos de Arrendamiento celebrados entre Motores Internacionales, S .A. y la Zona Libre de Colón o la Autoridad Portuaria Nacional, se mantendrán en vigencia por el término pactado en cada contrato. Durante este plazo, Motores Internacionales, S.A. continuará pagando a las entidades arrendadoras las tarifas establecidas en los contratos de arrendamiento.
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**Artículo 5.** El ejercicio del derecho al que se refiere el último párrafo de la cláusula primera del Contrato requerirá la celebración de un nuevo contrato para construir, operar y administrar la Terminal Pacífico, con la Autoridad de la Región Interoceánica de Panamá, si dicha terminal estuviere ubicada en áreas revertidas. El Contrato para la construcción de la Terminal Pacífico podrá basarse en las obligaciones, derechos, deberes, prerrogativas e incentivos del Contrato aprobado por esta Ley y, una vez suscrito, deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
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**Artículo 6.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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