{"meta":{"recurso":"norma/ley-1993-31","mirada":"publico","filas":61,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1993-31.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":230,"fin":266}
{"id":"ley-1993-31.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE OPERACION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO  DE MANZANILLO, COCO SOLO, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MOTORES INTERNACIONALES, S.A.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE OPERACION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO  DE MANZANILLO, COCO SOLO, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MOTORES INTERNACIONALES, S.A.","ini":0,"fin":228}
{"id":"ley-1993-31.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Apruébase en todo su articulado el Contrato de Operación Desarrollo\ny Administración de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Manzanillo,\nCoco Solo, provincia de Colón entre EL ESTADO Y MOTORES\nINTERNACIONALES, S.A., cuyo texto es el siguiente:\nCONTRATO No. 73\nEntre los suscritos a saber: ROBERTO ALFARO, Ministro de Comercio e\nIndustrias, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución No. 692\ndel Consejo de Gabinete del día 11 de noviembre de 1993, en ejercicio de la\nfacultad que le confiere el numeral 3 del Artículo 195 de la Constitución política de\nla República de Panamá, que en adelante se denominará EL ESTADO, por una","ini":268,"fin":932}
{"id":"ley-1993-31.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"sociedad denominada MOTORES INTERNACIONALES, S.A., una sociedad\norganizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá,\ninscrita en el Registro Público de la República de Panamá, Sección de Personas\nMercantil a Ficha 018648, Rollo 872 e Imagen 0358, debidamente autorizado para\neste acto mediante Resolución de la Junta Directiva de dicha sociedad el día 29\nde octubre de 1993, que en adelante se denominará LA EMPRESA, han\nconvenido en la celebración de un contrato, de acuerdo a las siguientes","ini":1013,"fin":1531}
{"id":"ley-1993-31.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLÁUSULAS:\nPRIMERA: De acuerdo a lo establecido en el presente contrato, LA EMPRESA\ndesarrollará, operará, administrará y dirigirá la Terminal de Contenedores, su\ninfraestructura y sus instalaciones las cuales construirá en el Puerto de\nManzanillo, Coco Solo, provincia de Colón, en adelante LA TERMINAL\nATLANTICA. Las áreas que la empresa usará para construir, desarrollar y operar\nla Terminal de Contenedores, se denominarán en adelante EL AREA DEL\nPROYECTO, las cuales se señalan en detalle en el Anexo I que se acompaña al\npresente Contrato y que forma parte del mismo.\nEn desarrollo de lo anterior LA EMPRESA podrá realizar sus operaciones,\ntransacciones, negociaciones y actividades en general, con cualquier persona\nnatural o jurídica, pública, privada o mixta. Además, podrá utilizar los servicios de\nlos contratistas que estime necesarios para la operación, administración, dirección\ny construcción de LA TERMINAL ATLANTICA.","ini":1533,"fin":2466}
{"id":"ley-1993-31.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22437","ini":2468,"fin":2518}
{"id":"ley-1993-31.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La construcción a que hace referencia la presente cláusula se llevará a\ncabo en diferentes fases.\nLA EMPRESA se obliga a invertir en la TERMINAL ATLANTICA por lo\nmenos la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DE DÓLARES DE LOS\nESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$51,000,000.00), directa o indirectamente a\ntravés de compañías subsidiarias o afiliadas, en los primeros cinco (5) años a\npartir de la entrada en vigencia del presente contrato, de la forma que a\ncontinuación se detalla:\n1. Rehabilitación del terreno (30 hectáreas) adyacente a los muelles \"Rollon/Roll-off\", a un costo no menor de UN MILLON DE DÓLARES DE LOS\nESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000.00), o su equivalente en\nBALBOAS.\n2. Construcción de dos (2) muelles de doscientos (200) metros de largo cada\nuno para dar servicio de carga y descarga a barcos tipo \"Roll-on/Roll-off\", a\nun costo no menor de SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS\nUNIDOS DE AMÉRICA (US$6,000,000.00), o su equivalente en BALBOAS.\n3. Dársena de maniobra, dragado del canal de acceso y área contigua a los\nmuelles a una profundidad mínima de diez y medio (10.5) metros, a un\ncosto no menor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS\nESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,500,000.00), o su equivalente en\nBALBOAS.\n4. Construcción del edificio de administración del terminal portuario, a un costo\nno menor de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS\nUNIDOS DE AMÉRICA (US$400,000.00), o su equivalente en BALBOAS.\n5. Construcción de instalaciones para reparación de contenedores, a un costo\nno menor de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS\nDE AMÉRICA (US$300,000.00), o su equivalente en BALBOAS.\n6. Instalación de iluminación, servicios públicos y cerca, a un costo no menor\nde QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE\nAMÉRICA (US$500,000.00), o su equivalente en BALBOAS.\n7. Conversión de uno de los muelles tipo \"Roll-on/Roll-off\" (Ro/Ro) a un muelle\ntipo \"Lift-on/Lift-off\" (Lo/Lo) para dar servicio a barcos de contenedores que\ntengan sus propias grúas y a barcos celulares, a un costo no menor de UN\nMILLÓN NOVECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE\nAMÉRICA (US$1,900,000.00), o su equivalente en BALBOAS.\n8. Construcción de dos (2) muelles de doscientos (200) metros cada uno para\nbuques de contenedores con capacidad superior a mil quinientos (1,500)\nTEUS, a un costo no menor de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS\nESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$8,000,000.00), o su equivalente en\nBALBOAS.\n9. Dragado del canal de acceso, dársena de maniobra y área de operación del\nmuelle a una profundidad mínima de trece (13) metros, a un costo no menor","ini":2520,"fin":5111}
{"id":"ley-1993-31.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22437","ini":5113,"fin":5163}
{"id":"ley-1993-31.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE\nAMÉRICA (US$8,000,000.00), o su equivalente en BALBOAS.\n10. Instalación de iluminación, servicios públicos y cerca (etapa II), a un costo\nno menor de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS\nDE AMÉRICA (US$500,000.00), o su equivalente en BALBOAS.\n11. Adquisición de grúas portacontenedores para la carga y descarga de\nbarcos, equipo portuario y el equipo necesario de apoyo para la operación\nen los patios de contenedores, a un costo no menor de VEINTIDOS\nMILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS\nDE AMÉRlCA (US$22,600,000.00), o su equivalente en BALBOAS.\nAdicionalmente LA EMPRESA manifiesta su intención de construir,\ndesarrollar, operar, administrar y dirigir una terminal de contenedores en el\nOcéano Pacífico, en adelante LA TERMINAL PACÍFICO. EL ESTADO y LA\nEMPRESA deberán aprobar en forma conjunta la localización, planos e\ninversión de LA TERMINAL PACÍFICO. Siempre y cuando EL ESTADO y\nLA EMPRESA acuerden lo anterior, queda entendido que la construcción y\noperación de la TERMINAL PACÍFICO, así como las actividades que LA\nEMPRESA lleve a cabo en dicha Terminal quedarán sujetas al presente\ncontrato en iguales términos y condiciones.","ini":5165,"fin":6383}
{"id":"ley-1993-31.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDA: Durante la vigencia del presente contrato, LA EMPRESA tendrá el\nderecho exclusivo para construir, operar, administrar y dirigir LA TERMINAL\nATLÁNTlCA en el área que se describe en el Anexo l. En contrapartida EL\nESTADO, por conducto de la Autoridad Portuaria Nacional, recibirá de LA\nEMPRESA pagos en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a las\ntarifas que a continuación se establecen:\nA. Tarifa por \"movimiento\". El pago por \"movimiento\" se hará efectivo dentro\nde los quince (15) primeros días de cada semestre a plazo vencido, y se\ncomputará a razón de SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE\nAMÉRICA (US$6.00) por “movimiento”.\nPara los propósitos de este contrato, el término \"movimiento\" se\nrefiere a la carga o descarga de un contenedor; cada carga o descarga es\ncontada como un (1) “movimiento\", y en el caso que un contenedor sea\ntransbordado de una nave a otra, la operación será considerada igualmente\ncorno un (1) \"movimiento\".\nB. Otras tarifas. LA EMPRESA pagará a EL ESTADO, por conducto de la\nAutoridad Portuaria Nacional, las tarifas de muellaje, fondeo, faros y boyas,\nde acuerdo a la siguiente escala tarifaria:\nMUELLAJE: Se pagará SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS\nUNIDOS DE AMÉRICA (US$6.00) por vehículo desembarcado. Queda\nentendido que los vehículos desembarcados no pagarán nuevamente la","ini":6385,"fin":7713}
{"id":"ley-1993-31.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22437","ini":7715,"fin":7765}
{"id":"ley-1993-31.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"tarifa de muellaje de SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE\nAMÉRICA (US$6.00) al ser reembarcados.\nFONDEO: Si lo hubiere, UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS\nESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$0.01) por Tonelada de Registro\nBruto (TRB) por día o fracción de día.\nFAROS y BOYAS: TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS\nESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$0.03) por Tonelada de Registro\nBruto (TRB).","ini":7767,"fin":8134}
{"id":"ley-1993-31.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERA: Los pagos a que hace referencia la cláusula anterior serán ajustados\ncada cinco (5) años para los próximos cinco (5) años. Tal ajuste estará basado en\nel índice de precios publicado por la Contraloría General de la Repúb lica de\nPanamá.\nEL ESTADO concede a LA EMPRESA un período de gracia de un (1) año\ncontado a partir de la entrada en vigencia de la Ley que aprueba este contrato, en\nel cual LA EMPRESA estará exonerada exclusivamente del pago de la tarifa por\n\"movimiento\" a que hace referencia la cláusula segunda.","ini":8136,"fin":8663}
{"id":"ley-1993-31.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CUARTA: Para el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA podrá realizar el\ntransporte y manejo de toda clase de mercaderías, productos y subproductos,\nmaterias primas y cualesquiera otros artículos no prohibidos por la Ley.","ini":8665,"fin":8889}
{"id":"ley-1993-31.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"QUINTA: LA EMPRESA podrá ceder o traspasar total o parcialmente el\npresente Contrato, en iguales términos y condiciones, siempre que se trate de\nsociedades panameñas o de sociedades extranjeras debidamente registradas\npara llevar a cabo negocios en la República de Panamá.\nCuando la cesión o traspaso a que hace referencia esta cláusula sea a\nfavor de una subsidiaria o afiliada de LA EMPRESA, bastará con que LA\nEMPRESA le comunique por escrito este hecho a EL ESTADO con la debida\nanticipación.\nCuando la cesión o traspaso sea a favor de terceros que no sean\nsubsidiarias o afiliadas de LA EMPRESA, se requerirá la autorización previa del\nConsejo de Gabinete.\nLa cesión o traspaso del presente contrato no generará a favor de EL\nESTADO ningún tipo de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen.","ini":8891,"fin":9693}
{"id":"ley-1993-31.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEXTA: Para los efectos de este contrato, se entenderán como empresa\nsubsidiaria o afiliadas a LA EMPRESA, aquellas que aún cuando mantengan su\npersonalidad individual, se dediquen dentro de EL AREA DEL PROYECTO a las\nmismas actividades a las que se dedica LA EMPRESA, o bien a actividades\ncomplementarias y relativas a la operación de la Terminal.","ini":9695,"fin":10043}
{"id":"ley-1993-31.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22437","ini":10045,"fin":10095}
{"id":"ley-1993-31.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEPTIMA: Este contrato tendrá una duración de veinte (20) años contados a\npartir de la entrada en vigencia de la ley que apruebe su celebración.\nNo obstante lo anterior, LA EMPRESA Y EL ESTADO, por conducto del\nÓrgano Ejecutivo, podrán en cualquier momento convenir, de mutuo acuerdo y por\nescrito, en la terminación anticipada del presente contrato o en su prórroga. En\neste último caso, siempre que LA EMPRESA haya cumplido con las obligaciones\nadquiridas en el presente contrato, LA EMPRESA y el ESTADO negociarán las\ntarifas a que hace referencia la cláusula segunda.\nEL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para\nlograr el cumplimiento y perfeccionamiento del objeto y los fines del presente\ncontrato.","ini":10097,"fin":10822}
{"id":"ley-1993-31.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OCTAVA: Con el propósito de facilitar la ejecución del contrato, LA EMPRESA,\nsus compañías subsidiarias y afiliadas tendrán los siguientes derechos:\nA. Llevar a cabo el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en este contrato,\nincluyendo el diseño, ingeniería, estudio, análisis, evaluación, construcción,\noperación, administración y dirección del mismo, así como involucrarse\ndirectamente o mediante contratistas en todas las actividades que puedan\nser necesarias para su realización y exitosa operación;\nB. Transportar por cualquier medio dentro, desde, hacia y fuera del territorio\nde la República, contenedores, carga, productos, mercaderías y\ncualesquiera otros artículos no prohibidos por la ley;\nC. Almacenar contenedores y carga;\nD. Poseer y operar las instalaciones y facilidades marinas que se hagan\nnecesarias para LA TERMINAL ATLÁNTICA;\nE. Poseer y operar instalaciones para reparar naves y contenedores, así como\npara brindar cua lesquiera otros servicios marinos que sean afines con el\nobjeto del presente contrato;\nF. Celebrar contratos con terceros para el transporte, manejo de carga,\nmanejo de contenedores y cualquier otro servicio o actividad lícita;\nG. Suministrar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que\nLA EMPRESA señale;\nH. Utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL\nESTADO, los muelles y demás instalaciones portuarias que LA EMPRESA\nconstruya en relación con las actividades contempladas en el presente\ncontrato;\nI. Utilizar los muelles de uso público, pagando los cargos portuarios de\naplicación general, para los propósitos de recibir equipo, material y\nsuministros que puedan ser usados en relación a este proyecto;\nJ. Procurarse los servicios públicos que sean necesarios para la operación de\nLA TERMINAL ATLÁNTICA, en el evento que EL ESTADO no suministre\ndichos servicios públicos requeridos por LA EMPRESA;","ini":10824,"fin":12712}
{"id":"ley-1993-31.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22437","ini":12714,"fin":12764}
{"id":"ley-1993-31.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"K. Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución del\nproyecto, de conformidad con las reglamentaciones que regulen la materia\ny los permisos necesarios;\nL. Dragar, rellenar, o reforzar las costas del área asignada al proyecto y vías\nde entrada al mismo;\nM. Construir un centro de control de operaciones, rompe olas y muelles, previa\naprobación de las autoridades competentes;\nN. Solicitar y adquirir, siempre que se cumpla con lo establecido en las leyes y\ndemás reglamentaciones pertinentes, todas las licencias, permisos y\nautorizaciones que se puedan necesitar del Estado, Municipios y demás\nentidades gubernamentales que sean pertinentes para la realización y\nejecución del proyecto.\nLA EMPRESA deberá cumplir con los mismos requisitos que\ngeneralmente se exijan para la obtención de tales licencias o\nautorizaciones. A la misma no se le exigirá cumplir con mayores requisitos,\nni obtener otras licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones que no\nsean de aplicación general en la República de Panamá;\nÑ. Dedicarse directamente o por intermedio de contratistas a diseñar, estudiar,\nanalizar, construir, operar, administrar, dirigir, transportar, poseer, remolcar,\nembarcar, suministrar, adquirir, vender, reparar, excavar, dragar, rellenar,\nreforzar, y llevar a cabo las demás actividades necesarias para la adecuada\nrealización y ejecución de LA TERMINAL ATLÁNTICA;\nO. Fijar y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que\nestime convenientes por el manejo, transporte, transbordo y prestación de\ncualesquiera servicios realizados, suministrados o ejecutados por LA\nEMPRESA, sus subsidiarias o por contratistas.","ini":12766,"fin":14431}
{"id":"ley-1993-31.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NOVENA: Para la efectiva realización del presente contrato, LA EMPRESA, sus\nafiliadas y subsidiarias quedan obligadas a lo siguiente:\nA. Iniciar y llevar adelante los trabajos de construcción de LA TERMINAL\nATLÁNTICA dentro del primer año, contado a partir de la entrada en\nvigencia del presente contrato;\nB. Confeccionar las especificaciones del diseño y la construcción de LA\nTERMINAL ATLÁNTICA de conformidad con la tecnología moderna;\nC. Pagar los derechos requeridos y solicitar los permisos correspondientes de\nlas autoridades nacionales o municipales para la construcción de LA\nTERMINAL ATLÁNTICA;\nD. Permitir el uso de LA TERMINAL ATLÁNTICA a terceros de acuerdo a los\nreglamentos de LA EMPRESA, pudiendo cobrar las tarifas que estime\nconvenientes sobre una base comercialmente razonable;\nE. Para garantizar el cumplimiento de la obligación de construir las\ninstalaciones conforme a este contrato, LA EMPRESA constituirá una fianza","ini":14433,"fin":15372}
{"id":"ley-1993-31.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22437","ini":15374,"fin":15424}
{"id":"ley-1993-31.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a favor de EL ESTADO. Dicha fianza consistirá en una póliza de una\ncompañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República\nde Panamá, por la suma de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS\nESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00). La compañía de\nseguros a que hace alusión esta cláusula deberá ser previamente aprobada\npor EL ESTADO.","ini":15426,"fin":15765}
{"id":"ley-1993-31.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉClMA: Por su parte, EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones:\nA. Garantizar a LA EMPRESA el uso pleno y pacífico de EL ÁREA DEL\nPROYECTO, las cuales se describen en el Anexo I, que es parte integral\ndel presente contrato;\nB. Procurar suministrar, dentro de EL ÁREA DEL PROYECTO, los servicios de\nbomberos, policía, aduana, migración, sanidad, y otros servicios públicos\nsimilares. Queda entendido que la prestación de estos servicios públicos\ncorrerá a costas de LA EMPRESA;\nC. Permitir a LA EMPRESA, en todo tiempo, la libre conversión de sus\ningresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir fuera de la\nRepública de Panamá, tales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u\notros cargos de cualquier naturaleza. LA EMPRESA podrá igualmente ,\nmantener en Panamá o en el exterior cuentas bancarias en moneda\nextranjera con el objeto de satisfacer sus obligaciones.","ini":15767,"fin":16650}
{"id":"ley-1993-31.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉClMA PRIMERA: LA EMPRESA se obliga a mantener en todo momento una\nprotección apropiada del medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones\nlegales y reglamentarias vigentes en la República de Panamá o con aquellas que\nsobre la materia puedan existir en el futuro y con las normas internacionalmente\naceptadas sobre la materia.\nEsta obligación se hace extensiva a los contratistas de LA EMPRESA, y\npara tal efecto la misma deberá mantener las previsiones del caso.\nLA EMPRESA está obligada a responder, sin excepción alguna, por\ncualquier daño ocasionado al medio ambiente, y por los perjuicios que pudieran\nresultar. A tal efecto, LA EMPRESA constituirá una fianza a favor de EL ESTADO.\nDicha fianza consistirá en una póliza de una compañía de seguros debidamente\nautorizada para operar en la República de Panamá, por la suma de QUINIENTOS\nMIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00).\nEsta fianza deberá ser consignada a los quince (15) días contados a partir de la\nvigencia del presente contrato y la misma no implica límite de responsabilidad por","ini":16652,"fin":17720}
{"id":"ley-1993-31.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Queda entendido que la compañía de seguros a la que hace alusión esta\ncláusula deberá ser aprobada por el ESTADO.","ini":17744,"fin":17857}
{"id":"ley-1993-31.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22437","ini":17859,"fin":17909}
{"id":"ley-1993-31.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA SEGUNDA: Las instalaciones que LA EMPRESA construya\nconforme a este contrato, serán de su propiedad y serán utilizadas en los términos\ny condiciones establecidos en el presente contrato. Una vez termi nado el presente\ncontrato, las instalaciones pasarán a ser propiedad de EL ESTADO. Sin embargo,\nLA EMPRESA podrá remover de EL ÁREA DEL PROYECTO los equipos,\nmaquinarias, artefactos y demás bienes muebles de su propiedad.\nLA EMPRESA tendrá el derecho al uso, bajo su propia dirección, pero\nsujeto a la fiscalización de EL ESTADO, de todos los muelles, dársenas y demás\ninstalaciones portuarias, que LA EMPRESA haya construido o construya en\nrelación con el presente contrato.\nA la terminación del presente contrato los citados muelles, dársenas y\ndemás instalaciones portuarias pasarán a ser propiedad de EL ESTADO. En este\ncaso, LA EMPRESA tendrá derecho al uso de tales muelles, dársenas y demás\ninstalaciones portuarias pagando a EL ESTADO una tasa por su uso que no será\nmayor que las tasas más favorables que EL ESTADO aplique a otros usuarios en\ncircunstancias similares.","ini":17911,"fin":18996}
{"id":"ley-1993-31.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA TERCERA: EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, y a sus\ncompañías subsidiarias y afiliadas, durante toda la vigencia del presente contrato,\nlas siguientes exoneraciones, derechos y privilegios:\nA. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación\nsobre los equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas,\nvehículos, artefactos, carga y contenedores destinados para la\nconstrucción, operación y mantenimiento de LA TERMINAL ATLÁNTICA.\nQueda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados deberán\npermanecer en EL ÁREA DEL PROYECTO y no podrán ser vendidos o\ntraspasados sin autorización previa y por escrito de EL ESTADO a menos\nque sea pagado el impuesto respectivo calculado en base al valor del bien\nal momento de la venta o traspaso.\nB. Exoneración del Impuesto sobre la Renta respecto a las utilidades que\nobtenga LA EMPRESA por razón de las actividades de almacenaje, manejo\ny reparación de contenedores, manejo de carga suelta resultante del\ntransbordo o tránsito internacional de tales cargas y contenedores, así\ncomo por las actividades industriales y de manufactura que se establezcan\nen EL ÁREA DEL PROYECTO, con el propósito de exportar sus productos.\nQueda entendido que la renta obtenida por el \"movimiento\", manejo y\nalmacenaje de contenedores y cargas destinadas al territorio fiscal de la\nRepública de Panamá, no están amparadas por esta exoneración.\nC. Exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles\n(ITBM) sobre equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas,\nvehículos, artefactos, carga y contenedores destinados para la\nconstrucción, operación y mantenimiento de LA TERMINAL ÁTLANTICA,","ini":18998,"fin":20675}
{"id":"ley-1993-31.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22437","ini":20677,"fin":20727}
{"id":"ley-1993-31.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"así como sobre aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las\nactividades que lleve a cabo LA EMPRESA en EL ÁREA DEL PROYECTO,\nde acuerdo con lo establecido en el presente contrato.\nQueda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados\ndeberán permanecer en EL ÁREA DEL PROYECTO y no podrán ser\nvendidos o traspasados sin la autorización previa y por escrito de EL\nESTADO a menos que sea pagado el impuesto respectivo calculado en\nbase al valor del bien al momento de su venta o traspaso.\nD. Exoneración del Impuesto de Dividendos proveniente de las actividades\ncontempladas en el presente contrato.\nE. Exoneración del Impuesto de Inmueble.\nF. Exoneración del Impuesto de Licencia Comercial o Industrial.\nG. Exoneración del Impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero por\nrazón del pago de comisiones, regalías o por cualquier otro concepto\nrelacionado con las actividades q ue ampara el presente contrato.\nH. Exoneración, dentro de EL ÁREA DEL PROYECTO, del pago de la tarifa\npara contenedores de muellaje, estiba, desestiba, manejo, manipulación y\nestadía.","ini":20729,"fin":21808}
{"id":"ley-1993-31.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA CUARTA: Cuando las necesidades de espacio lo ameriten, LA\nEMPRESA, sus compañías subsidiarias y afiliadas podrán almacenar los\ncontenedores que sean desembarcados en EL ÁREA DEL PROYECTO, en áreas\nadyacentes, siempre y cuando que dichas áreas adyacentes tengan\ncaracterísticas similares a EL ÁREA DEL PROYECTO, cumpliéndose en todo\ncaso con las disposiciones legales vigentes y las que se dicten en el futuro. En\nestos casos, LA EMPRESA, sus compañías subsidiarias y afiliadas, estarán\nsujetas a los beneficios, derechos, exoneraciones y obligaciones estipulados en el\npresente contrato.","ini":21810,"fin":22404}
{"id":"ley-1993-31.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA QUINTA: LA EMPRESA, sus subsidiarias y sus afiliadas, se\ncomprometen a generar no menos de QUINIENTOS (500) empleos durante los\ntres (3) primeros años de operación de LA TERMINAL ATLÁNTICA contados a\npartir de la entrada en vigencia de este contrato. Declara igualmente LA\nEMPRESA que contratará preferiblemente mano de obra de la provincia de Colón.\nEn desarrollo de esto, LA EMPRESA llevará a cabo los respectivos programas de\nentrenamiento para la mano de obra local.\nLA EMPRESA podrá mantener trabajadores panameños, o extranjeros de\nacuerdo a las disposiciones legales que se encuentren en vigencia al momento de\nla contratación de los mismos.","ini":22406,"fin":23061}
{"id":"ley-1993-31.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉClMA SEXTA: Los avisos y otras comunicaciones que se requieran de\nconformidad con las disposiciones del presente contrato deberán, a menos que las","ini":23063,"fin":23211}
{"id":"ley-1993-31.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22437","ini":23213,"fin":23263}
{"id":"ley-1993-31.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"partes convengan otra cosa, hacerse por escrito y ser entregados personalmente,\no enviados a las direcciones que cada parte comunique a la otra, mediante aviso\npor escrito con acuse de recibo.","ini":23265,"fin":23457}
{"id":"ley-1993-31.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉClMA SÉPTlMA: En caso de conflictos o diferencias de interpretación entre las\npartes que no puedan ser resueltas amigablemente, LA EMPRESA y EL ESTADO\naceptan que dichas diferencias o conflictos sean resueltos por los tribunales de la\nRepública de Panamá.","ini":23459,"fin":23716}
{"id":"ley-1993-31.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉClMA OCTAVA: Si LA EMPRESA faltara al cumplimiento sustancial de las\nobligaciones que contrae mediante el presente contrato, o se diere alguna de las\ncausales de resolución administrativa señaladas en el Artículo 68 del Código\nFiscal actualmente vigente, EL ESTADO, por conducto del Órgano Ejecutivo,\npodrá declarar administrativamente que LA EMPRESA ha perdido los privilegios y\nconcesiones que mediante el mismo se le han otorgado, salvo que la misma\ndemostrase que el incumplimiento se hubiese debido a motivos de fuerza mayor o\ncaso fortuito.\nEn caso de excusa justificada, EL ESTADO, por conducto del Órgano\nEjecutivo, lo declarará así y concederá a LA EMPRESA los nuevos plazos que\nsean necesarios.\nEn caso de violaciones no justificadas o de incumplimiento sustancial, EL\nESTADO, por conducto del Órgano Ejecutivo, dará a LA EMPRESA aviso por\nescrito de su incumplimiento, en cuyo caso esta última tendrá sesenta (60) días\ncalendario contados a partir del recibo de dicho aviso, para subsanar tal\nincumplimiento o violación, sin perjuicio de su derecho a defenderse contra los\ncargos que se le formulen.\nPara los efectos de este contrato, se considerará como fuerza mayor o caso\nfortuito todo hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no haya podido ejercer\nun control razonable y que sea de naturaleza tal que demore, restrinja o impida el\ncumplimiento oportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que contrae\nen virtud del presente contrato.","ini":23718,"fin":25176}
{"id":"ley-1993-31.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DÉCIMA NOVENA: El presente contrato será la norma legal entre las partes y el\nmismo se regirá por las leyes actualmente en vigor o que rijan en el futuro en la\nRepública de Panamá que le sean aplicables, excepto en la medida en que tales\nleyes o disposiciones legales les sean contrarias o sean inconsistentes o\nincompatibles con el presente contrato o no sean de aplicación general,\nentendiéndose que aquellas leyes aplicables a una industria o a una determinada\nactividad no se considerarán de aplicación general.","ini":25178,"fin":25693}
{"id":"ley-1993-31.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22437","ini":25695,"fin":25745}
{"id":"ley-1993-31.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA: Con la entrada en vigencia del presente contrato, las partes dan por\nterminados, cancelados y extinguidos los siguientes contratos celebrados con la\nAutoridad Portuaria Nacional:\n1. El Contrato No. 01-023-92 de fecha 10 de septiembre de 1992, modificado\npor la Adenda I, celebrado con la Autoridad Portuaria Nacional y la Zona Libre de\nColón.\n2. El Contrato No. 2-003-89 de fecha 7 de noviembre de 1989, celebrado con\nla Autoridad Portuaria Nacional.","ini":25747,"fin":26207}
{"id":"ley-1993-31.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA PRIMERA: Este contrato entrará en vigor a partir de la vigencia de\nla Ley que apruebe su celebración.","ini":26209,"fin":26319}
{"id":"ley-1993-31.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En fe y constancia de lo cual se suscribe el presente contrato en dos (2)\nejemplares de un mismo tenor y rango en la ciudad de Panamá a los días del\nmes de de 1993.","ini":26321,"fin":26485}
{"id":"ley-1993-31.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR EL ESTADO POR LA EMPRESA","ini":26487,"fin":26515}
{"id":"ley-1993-31.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Fdo.) (Fdo.)\nRoberto Alfaro Lew Rodin\nMINISTRO DE COMERCIO MOTORES INTERNACIONALES S.A.\nE INDUSTRIAS","ini":26517,"fin":26618}
{"id":"ley-1993-31.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REFERENDO:","ini":26620,"fin":26630}
{"id":"ley-1993-31.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Fdo.)\nJOSÉ CHEN BARRÍA\nContralor General de la República","ini":26632,"fin":26689}
{"id":"ley-1993-31.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte; y, por la otra, LEW RODIN en su condición de Representante Legal de la","contenido":"parte; y, por la otra, LEW RODIN en su condición de Representante Legal de la","ini":934,"fin":1011}
{"id":"ley-1993-31.h2","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte de LA EMPRESA.","contenido":"parte de LA EMPRESA.","ini":17722,"fin":17742}
{"id":"ley-1993-31.a2","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se destina y afecta al uso expresado en el Contrato No. 73 aprobado\nen el Artículo 1 de esta Ley, el área descrita en el Anexo I, mencionado en la\ncláusula primera del Contrato. Queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley\nNO.5 de 25 de febrero de 1993, la administración de las áreas descritas en el\nContrato y su Anexo I aprobado por la presente Ley.","ini":26691,"fin":27064}
{"id":"ley-1993-31.a3","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las áreas adyacentes a las que se refiere la cláusula décima cuarta\ndel Contrato, consisten en áreas de propiedad de la Zona Libre de Colón, que\nMotores Internacionales, S.A. ha obtenido mediante Contrato de Arrendamiento\nNo. 21 de 8 de enero de 1993 y No. 29 de 28 de septiembre de 1993, con la Zona\nLibre de Colón.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22437","ini":27066,"fin":27450}
{"id":"ley-1993-31.a4","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Con excepción de los Contratos que se dan por terminados de\nacuerdo a la cláusula vigésima del Contrato, cualesquier otros Contratos de\nArrendamiento celebrados entre Motores Internacionales, S .A. y la Zona Libre de\nColón o la Autoridad Portuaria Nacional, se mantendrán en vigencia por el término\npactado en cada contrato. Durante este plazo, Motores Internacionales, S.A.\ncontinuará pagando a las entidades arrendadoras las tarifas establecidas en los\ncontratos de arrendamiento.","ini":27452,"fin":27950}
{"id":"ley-1993-31.a5","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El ejercicio del derecho al que se refiere el último párrafo de la\ncláusula primera del Contrato requerirá la celebración de un nuevo contrato para\nconstruir, operar y administrar la Terminal Pacífico, con la Autoridad de la Región\nInteroceánica de Panamá, si dicha terminal estuviere ubicada en áreas revertidas.\nEl Contrato para la construcción de la Terminal Pacífico podrá basarse en las\nobligaciones, derechos, deberes, prerrogativas e incentivos del Contrato aprobado\npor esta Ley y, una vez suscrito, deberá ser sometido a la aprobación de la\nAsamblea Legislativa.","ini":27952,"fin":28539}
{"id":"ley-1993-31.a6","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga\ncualquier disposición que le sea contraria.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":28541,"fin":28688}
{"id":"ley-1993-31.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos noventa y tres.","ini":28762,"fin":28789}
{"id":"ley-1993-31.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO VALLARINO MARIO M. LASSO B.\nPresidente Secretario General","ini":28791,"fin":28855}
{"id":"ley-1993-31.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPanamá, República de Panamá, 21 de diciembre de 1993","ini":28857,"fin":28965}
{"id":"ley-1993-31.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY ROBERTO ALFARO\nPresidente de la República Ministro de Comercio e Industrias","ini":28967,"fin":29068}
{"id":"ley-1993-31.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":29070,"fin":29108}
{"id":"ley-1993-31.h3","orden":56,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de diciembre de mil","ini":28690,"fin":28760}
