POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE OPERACION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MANZANILLO, COCO SOLO, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MTipoLeyNúmero31Año1993Gaceta22437EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 1.** Apruébase en todo su articulado el Contrato de Operación Desarrollo
y Administración de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Manzanillo,
Coco Solo, provincia de Colón entre EL ESTADO Y MOTORES
INTERNACIONALES, S.A., cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO No. 73
Entre los suscritos a saber: ROBERTO ALFARO, Ministro de Comercio e
Industrias, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución No. 692
del Consejo de Gabinete del día 11 de noviembre de 1993, en ejercicio de la
facultad que le confiere el numeral 3 del Artículo 195 de la Constitución política de
la República de Panamá, que en adelante se denominará EL ESTADO, por una
parte; y, por la otra, LEW RODIN en su condición de Representante Legal de la parte de LA EMPRESA.
**Artículo 2.** Se destina y afecta al uso expresado en el Contrato No. 73 aprobado
en el Artículo 1 de esta Ley, el área descrita en el Anexo I, mencionado en la
cláusula primera del Contrato. Queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley
NO.5 de 25 de febrero de 1993, la administración de las áreas descritas en el
Contrato y su Anexo I aprobado por la presente Ley.
**Artículo 3.** Las áreas adyacentes a las que se refiere la cláusula décima cuarta
del Contrato, consisten en áreas de propiedad de la Zona Libre de Colón, que
Motores Internacionales, S.A. ha obtenido mediante Contrato de Arrendamiento
No. 21 de 8 de enero de 1993 y No. 29 de 28 de septiembre de 1993, con la Zona
Libre de Colón.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 22437
**Artículo 4.** Con excepción de los Contratos que se dan por terminados de
acuerdo a la cláusula vigésima del Contrato, cualesquier otros Contratos de
Arrendamiento celebrados entre Motores Internacionales, S .A. y la Zona Libre de
Colón o la Autoridad Portuaria Nacional, se mantendrán en vigencia por el término
pactado en cada contrato. Durante este plazo, Motores Internacionales, S.A.
continuará pagando a las entidades arrendadoras las tarifas establecidas en los
contratos de arrendamiento.
**Artículo 5.** El ejercicio del derecho al que se refiere el último párrafo de la
cláusula primera del Contrato requerirá la celebración de un nuevo contrato para
construir, operar y administrar la Terminal Pacífico, con la Autoridad de la Región
Interoceánica de Panamá, si dicha terminal estuviere ubicada en áreas revertidas.
El Contrato para la construcción de la Terminal Pacífico podrá basarse en las
obligaciones, derechos, deberes, prerrogativas e incentivos del Contrato aprobado
por esta Ley y, una vez suscrito, deberá ser sometido a la aprobación de la
Asamblea Legislativa.
**Artículo 6.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
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