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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE OPERACION, DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MANZANILLO, COCO SOLO, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MOTORES INTERNACIONALES, S.A.
**Artículo 1.** Apruébase en todo su articulado el Contrato de Operación Desarrollo y Administración de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Manzanillo, Coco Solo, provincia de Colón entre EL ESTADO Y MOTORES INTERNACIONALES, S.A., cuyo texto es el siguiente: CONTRATO No. 73 Entre los suscritos a saber: ROBERTO ALFARO, Ministro de Comercio e Industrias, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución No. 692 del Consejo de Gabinete del día 11 de noviembre de 1993, en ejercicio de la facultad que le confiere el del de la Constitución política de la República de Panamá, que en adelante se denominará EL ESTADO, por una
sociedad denominada MOTORES INTERNACIONALES, S.A., una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de la República de Panamá, Sección de Personas Mercantil a Ficha 018648, Rollo 872 e Imagen 0358, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución de la Junta Directiva de sociedad el día 29 de octubre de 1993, que en adelante se denominará LA EMPRESA, han convenido en la celebración de un contrato, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS: PRIMERA: De acuerdo a lo establecido en el presente contrato, LA EMPRESA desarrollará, operará, administrará y dirigirá la Terminal de Contenedores, su infraestructura y sus instalaciones las cuales construirá en el Puerto de Manzanillo, Coco Solo, provincia de Colón, en adelante LA TERMINAL ATLANTICA. Las áreas que la empresa usará para construir, desarrollar y operar la Terminal de Contenedores, se denominarán en adelante EL AREA DEL PROYECTO, las cuales se señalan en detalle en el Anexo I que se acompaña al presente Contrato y que forma parte del mismo. En desarrollo de lo anterior LA EMPRESA realizar sus operaciones, transacciones, negociaciones y actividades en general, con cualquier persona natural o jurídica, pública, privada o mixta. Además, utilizar los servicios de los contratistas que estime necesarios para la operación, administración, dirección y construcción de LA TERMINAL ATLANTICA.
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La construcción a que hace referencia la presente cláusula se llevará a cabo en diferentes fases. LA EMPRESA se obliga a invertir en la TERMINAL ATLANTICA por lo menos la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$51,000,000.00), directa o indirectamente a través de compañías subsidiarias o afiliadas, en los primeros cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, de la forma que a continuación se detalla: 1. Rehabilitación del terreno (30 hectáreas) adyacente a los muelles "Rollon/Roll-off", a un costo no menor de UN MILLON DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000.00), o su equivalente en BALBOAS. 2. Construcción de dos (2) muelles de doscientos (200) metros de largo cada uno para dar servicio de carga y descarga a barcos tipo "Roll-on/Roll-off", a un costo no menor de SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,000,000.00), o su equivalente en BALBOAS. 3. Dársena de maniobra, dragado del canal de acceso y área contigua a los muelles a una profundidad mínima de diez y medio (10.5) metros, a un costo no menor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,500,000.00), o su equivalente en BALBOAS. 4. Construcción del edificio de administración del terminal portuario, a un costo no menor de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$400,000.00), o su equivalente en BALBOAS. 5. Construcción de instalaciones para reparación de contenedores, a un costo no menor de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000.00), o su equivalente en BALBOAS. 6. Instalación de iluminación, servicios públicos y cerca, a un costo no menor de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00), o su equivalente en BALBOAS. 7. Conversión de uno de los muelles tipo "Roll-on/Roll-off" (Ro/Ro) a un muelle tipo "Lift-on/Lift-off" (Lo/Lo) para dar servicio a barcos de contenedores que tengan sus propias grúas y a barcos celulares, a un costo no menor de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,900,000.00), o su equivalente en BALBOAS. 8. Construcción de dos (2) muelles de doscientos (200) metros cada uno para buques de contenedores con capacidad superior a mil quinientos (1,500) TEUS, a un costo no menor de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$8,000,000.00), o su equivalente en BALBOAS. 9. Dragado del canal de acceso, dársena de maniobra y área de operación del muelle a una profundidad mínima de trece (13) metros, a un costo no menor
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de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$8,000,000.00), o su equivalente en BALBOAS. 10. Instalación de iluminación, servicios públicos y cerca (etapa II), a un costo no menor de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00), o su equivalente en BALBOAS. 11. Adquisición de grúas portacontenedores para la carga y descarga de barcos, equipo portuario y el equipo necesario de apoyo para la operación en los patios de contenedores, a un costo no menor de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRlCA (US$22,600,000.00), o su equivalente en BALBOAS. Adicionalmente LA EMPRESA manifiesta su intención de construir, desarrollar, operar, administrar y dirigir una terminal de contenedores en el Océano Pacífico, en adelante LA TERMINAL PACÍFICO. EL ESTADO y LA EMPRESA aprobar en forma conjunta la localización, planos e inversión de LA TERMINAL PACÍFICO. Siempre y EL ESTADO y LA EMPRESA acuerden lo anterior, queda entendido que la construcción y operación de la TERMINAL PACÍFICO, así como las actividades que LA EMPRESA lleve a cabo en Terminal quedarán sujetas al presente contrato en iguales términos y condiciones.
SEGUNDA: Durante la vigencia del presente contrato, LA EMPRESA tendrá el derecho exclusivo para construir, operar, administrar y dirigir LA TERMINAL ATLÁNTlCA en el área que se describe en el Anexo l. En contrapartida EL ESTADO, por conducto de la Autoridad Portuaria Nacional, recibirá de LA EMPRESA pagos en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a las tarifas que a continuación se establecen: A. Tarifa por "movimiento". El pago por "movimiento" se hará efectivo dentro de los quince (15) primeros días de cada semestre a plazo vencido, y se computará a razón de SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6.00) por “movimiento”. Para los propósitos de este contrato, el término "movimiento" se refiere a la carga o descarga de un contenedor; cada carga o descarga es contada como un (1) “movimiento", y en el caso que un contenedor sea transbordado de una nave a otra, la operación igualmente corno un (1) "movimiento". B. Otras tarifas. LA EMPRESA pagará a EL ESTADO, por conducto de la Autoridad Portuaria Nacional, las tarifas de muellaje, fondeo, faros y boyas, de acuerdo a la siguiente escala tarifaria: MUELLAJE: Se pagará SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6.00) por vehículo desembarcado. Queda entendido que los vehículos desembarcados no pagarán nuevamente la
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tarifa de muellaje de SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6.00) al ser reembarcados. FONDEO: Si lo hubiere, UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$0.01) por Tonelada de Registro Bruto (TRB) por día o fracción de día. FAROS y BOYAS: TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$0.03) por Tonelada de Registro Bruto (TRB).
TERCERA: Los pagos a que hace referencia la cláusula anterior serán ajustados cada cinco (5) años para los próximos cinco (5) años. Tal ajuste estará basado en el índice de precios publicado por la Contraloría General de la Repúb lica de Panamá. EL ESTADO concede a LA EMPRESA un período de gracia de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley que aprueba este contrato, en el cual LA EMPRESA estará exonerada exclusivamente del pago de la tarifa por "movimiento" a que hace referencia la cláusula segunda.
CUARTA: Para el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA realizar el transporte y manejo de toda clase de mercaderías, productos y subproductos, materias primas y cualesquiera otros artículos no prohibidos por la Ley.
QUINTA: LA EMPRESA ceder o traspasar total o parcialmente el presente Contrato, en iguales términos y condiciones, se trate de sociedades panameñas o de sociedades extranjeras debidamente registradas para llevar a cabo negocios en la República de Panamá. la cesión o traspaso a que hace referencia esta cláusula sea a favor de una subsidiaria o afiliada de LA EMPRESA, bastará con que LA EMPRESA le comunique por escrito este hecho a EL ESTADO con la debida anticipación. la cesión o traspaso sea a favor de terceros que no sean subsidiarias o afiliadas de LA EMPRESA, se requerirá la autorización previa del Consejo de Gabinete. La cesión o traspaso del presente contrato no generará a favor de EL ESTADO ningún tipo de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen.
SEXTA: Para los efectos de este contrato, se entenderán como empresa subsidiaria o afiliadas a LA EMPRESA, aquellas que aún mantengan su personalidad individual, se dediquen dentro de EL AREA DEL PROYECTO a las mismas actividades a las que se dedica LA EMPRESA, o bien a actividades complementarias y relativas a la operación de la Terminal.
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SEPTIMA: Este contrato tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley que apruebe su celebración. No obstante lo anterior, LA EMPRESA Y EL ESTADO, por conducto del Órgano Ejecutivo, en cualquier momento convenir, de mutuo acuerdo y por escrito, en la terminación anticipada del presente contrato o en su prórroga. En este último caso, LA EMPRESA haya cumplido con las obligaciones adquiridas en el presente contrato, LA EMPRESA y el ESTADO negociarán las tarifas a que hace referencia la cláusula segunda. EL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para lograr el cumplimiento y perfeccionamiento del objeto y los fines del presente contrato.
OCTAVA: Con el propósito de facilitar la ejecución del contrato, LA EMPRESA, sus compañías subsidiarias y afiliadas tendrán los siguientes derechos: A. Llevar a cabo el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en este contrato, operación, administración y dirección del mismo, así como involucrarse directamente o mediante contratistas en todas las actividades que puedan ser necesarias para su realización y exitosa operación; B. Transportar por cualquier medio dentro, desde, hacia y fuera del territorio de la República, contenedores, carga, productos, mercaderías y cualesquiera otros artículos no prohibidos por la ley; C. Almacenar contenedores y carga; D. Poseer y operar las instalaciones y facilidades marinas que se hagan necesarias para LA TERMINAL ATLÁNTICA; E. Poseer y operar instalaciones para reparar naves y contenedores, así como para brindar cua lesquiera otros servicios marinos que sean afines con el objeto del presente contrato; F. Celebrar contratos con terceros para el transporte, manejo de carga, manejo de contenedores y cualquier otro servicio o actividad lícita; G. Suministrar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que LA EMPRESA señale; H. Utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL ESTADO, los muelles y demás instalaciones portuarias que LA EMPRESA construya en relación con las actividades contempladas en el presente contrato; I. Utilizar los muelles de uso público, pagando los cargos portuarios de aplicación general, para los propósitos de recibir equipo, material y suministros que puedan ser usados en relación a este proyecto; J. Procurarse los servicios públicos que sean necesarios para la operación de LA TERMINAL ATLÁNTICA, en el evento que EL ESTADO no suministre servicios públicos requeridos por LA EMPRESA;
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K. Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución del proyecto, de conformidad con las reglamentaciones que regulen la materia y los permisos necesarios; L. Dragar, rellenar, o reforzar las costas del área asignada al proyecto y vías de entrada al mismo; M. Construir un centro de control de operaciones, rompe olas y muelles, previa aprobación de las autoridades competentes; N. Solicitar y adquirir, se cumpla con lo establecido en las leyes y demás reglamentaciones pertinentes, todas las licencias, permisos y autorizaciones que se puedan necesitar del Estado, Municipios y demás entidades gubernamentales que sean pertinentes para la realización y ejecución del proyecto. LA EMPRESA cumplir con los mismos requisitos que generalmente se exijan para la obtención de tales licencias o autorizaciones. A la misma no se le exigirá cumplir con mayores requisitos, ni obtener otras licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones que no sean de aplicación general en la República de Panamá; Ñ. Dedicarse directamente o por intermedio de contratistas a diseñar, estudiar, reforzar, y llevar a cabo las demás actividades necesarias para la adecuada realización y ejecución de LA TERMINAL ATLÁNTICA; O. Fijar y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime convenientes por el manejo, transporte, transbordo y prestación de cualesquiera servicios realizados, suministrados o ejecutados por LA EMPRESA, sus subsidiarias o por contratistas.
NOVENA: Para la efectiva realización del presente contrato, LA EMPRESA, sus afiliadas y subsidiarias quedan obligadas a lo siguiente: A. Iniciar y llevar adelante los trabajos de construcción de LA TERMINAL ATLÁNTICA dentro del primer año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente contrato; B. Confeccionar las especificaciones del diseño y la construcción de LA TERMINAL ATLÁNTICA de conformidad con la tecnología moderna; C. Pagar los derechos requeridos y solicitar los permisos correspondientes de las autoridades nacionales o municipales para la construcción de LA TERMINAL ATLÁNTICA; D. Permitir el uso de LA TERMINAL ATLÁNTICA a terceros de acuerdo a los reglamentos de LA EMPRESA, pudiendo cobrar las tarifas que estime convenientes sobre una base comercialmente razonable; E. Para garantizar el cumplimiento de la obligación de construir las instalaciones conforme a este contrato, LA EMPRESA constituirá una fianza
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a favor de EL ESTADO. fianza consistirá en una póliza de una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá, por la suma de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00). La compañía de seguros a que hace alusión esta cláusula ser previamente aprobada por EL ESTADO.
DÉClMA: Por su parte, EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones: A. Garantizar a LA EMPRESA el uso pleno y pacífico de EL ÁREA DEL PROYECTO, las cuales se describen en el Anexo I, que es parte integral del presente contrato; B. Procurar suministrar, dentro de EL ÁREA DEL PROYECTO, los servicios de bomberos, policía, aduana, migración, sanidad, y otros servicios públicos similares. Queda entendido que la prestación de estos servicios públicos correrá a costas de LA EMPRESA; C. Permitir a LA EMPRESA, en todo tiempo, la libre conversión de sus ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir fuera de la República de Panamá, tales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u otros cargos de cualquier naturaleza. LA EMPRESA igualmente , mantener en Panamá o en el exterior cuentas bancarias en moneda extranjera con el objeto de satisfacer sus obligaciones.
DÉClMA PRIMERA: LA EMPRESA se obliga a mantener en todo momento una protección apropiada del medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la República de Panamá o con aquellas que sobre la materia puedan existir en el futuro y con las normas internacionalmente aceptadas sobre la materia. Esta obligación se hace extensiva a los contratistas de LA EMPRESA, y para tal efecto mantener las previsiones del caso. LA EMPRESA está obligada a responder, sin excepción alguna, por cualquier daño ocasionado al medio ambiente, y por los perjuicios que pudieran resultar. A tal efecto, LA EMPRESA constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. fianza consistirá en una póliza de una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá, por la suma de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00). Esta fianza ser consignada a los quince (15) días contados a partir de la vigencia del presente contrato y la misma no implica límite de responsabilidad por
Queda entendido que la compañía de seguros a la que hace alusión esta cláusula ser aprobada por el ESTADO.
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DÉCIMA SEGUNDA: Las instalaciones que LA EMPRESA construya conforme a este contrato, serán de su propiedad y serán utilizadas en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. Una vez termi nado el presente contrato, las instalaciones pasarán a ser propiedad de EL ESTADO. Sin embargo, LA EMPRESA remover de EL ÁREA DEL PROYECTO los equipos, maquinarias, artefactos y demás bienes muebles de su propiedad. LA EMPRESA tendrá el derecho al uso, bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL ESTADO, de todos los muelles, dársenas y demás instalaciones portuarias, que LA EMPRESA haya construido o construya en relación con el presente contrato. A la terminación del presente contrato los citados muelles, dársenas y demás instalaciones portuarias pasarán a ser propiedad de EL ESTADO. En este caso, LA EMPRESA tendrá derecho al uso de tales muelles, dársenas y demás instalaciones portuarias pagando a EL ESTADO una tasa por su uso que no será mayor que las tasas más favorables que EL ESTADO aplique a otros usuarios en circunstancias similares.
DÉCIMA TERCERA: EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, y a sus compañías subsidiarias y afiliadas, durante toda la vigencia del presente contrato, las siguientes exoneraciones, derechos y privilegios: A. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre los equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos, artefactos, carga y contenedores destinados para la construcción, operación y mantenimiento de LA TERMINAL ATLÁNTICA. Queda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados permanecer en EL ÁREA DEL PROYECTO y no ser vendidos o traspasados sin autorización previa y por escrito de EL ESTADO sea pagado el impuesto respectivo calculado en base al valor del bien al momento de la venta o traspaso. B. Exoneración del Impuesto sobre la Renta respecto a las utilidades que obtenga LA EMPRESA por razón de las actividades de almacenaje, manejo y reparación de contenedores, manejo de carga suelta resultante del transbordo o tránsito internacional de tales cargas y contenedores, así como por las actividades industriales y de manufactura que se establezcan en EL ÁREA DEL PROYECTO, con el propósito de exportar sus productos. Queda entendido que la renta obtenida por el "movimiento", manejo y almacenaje de contenedores y cargas destinadas al territorio fiscal de la República de Panamá, no están amparadas por esta exoneración. C. Exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles (ITBM) sobre equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos, artefactos, carga y contenedores destinados para la construcción, operación y mantenimiento de LA TERMINAL ÁTLANTICA,
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así como sobre aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades que lleve a cabo LA EMPRESA en EL ÁREA DEL PROYECTO, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato. Queda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados permanecer en EL ÁREA DEL PROYECTO y no ser vendidos o traspasados sin la autorización previa y por escrito de EL ESTADO sea pagado el impuesto respectivo calculado en base al valor del bien al momento de su venta o traspaso. D. Exoneración del Impuesto de Dividendos proveniente de las actividades contempladas en el presente contrato. E. Exoneración del Impuesto de Inmueble. F. Exoneración del Impuesto de Licencia Comercial o Industrial. G. Exoneración del Impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero por razón del pago de comisiones, regalías o por cualquier otro concepto relacionado con las actividades q ue ampara el presente contrato. H. Exoneración, dentro de EL ÁREA DEL PROYECTO, del pago de la tarifa para contenedores de muellaje, estiba, desestiba, manejo, manipulación y estadía.
DÉCIMA CUARTA: las necesidades de espacio lo ameriten, LA EMPRESA, sus compañías subsidiarias y afiliadas almacenar los contenedores que sean desembarcados en EL ÁREA DEL PROYECTO, en áreas adyacentes, siempre y que áreas adyacentes tengan características similares a EL ÁREA DEL PROYECTO, cumpliéndose en todo caso con las disposiciones legales vigentes y las que se dicten en el futuro. En estos casos, LA EMPRESA, sus compañías subsidiarias y afiliadas, estarán sujetas a los beneficios, derechos, exoneraciones y obligaciones estipulados en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA: LA EMPRESA, sus subsidiarias y sus afiliadas, se comprometen a generar no menos de QUINIENTOS (500) empleos durante los tres (3) primeros años de operación de LA TERMINAL ATLÁNTICA contados a partir de la entrada en vigencia de este contrato. Declara igualmente LA EMPRESA que contratará preferiblemente mano de obra de la provincia de Colón. En desarrollo de esto, LA EMPRESA llevará a cabo los respectivos programas de entrenamiento para la mano de obra local. LA EMPRESA mantener trabajadores panameños, o extranjeros de acuerdo a las disposiciones legales que se encuentren en vigencia al momento de la contratación de .
DÉClMA SEXTA: Los avisos y otras comunicaciones que se requieran de conformidad con las disposiciones del presente contrato , las
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partes convengan otra cosa, hacerse por escrito y ser entregados personalmente, o enviados a las direcciones que cada parte comunique a la otra, mediante aviso por escrito con acuse de recibo.
DÉClMA SÉPTlMA: conflictos o diferencias de interpretación entre las partes que no puedan ser resueltas amigablemente, LA EMPRESA y EL ESTADO aceptan que diferencias o conflictos sean resueltos por los tribunales de la República de Panamá.
DÉClMA OCTAVA: Si LA EMPRESA faltara al cumplimiento sustancial de las obligaciones que contrae mediante el presente contrato, o se diere alguna de las causales de resolución administrativa señaladas en el del Código Fiscal actualmente vigente, EL ESTADO, por conducto del Órgano Ejecutivo, declarar administrativamente que LA EMPRESA ha perdido los privilegios y concesiones que mediante se le han otorgado, la misma demostrase que el incumplimiento se hubiese debido a motivos de fuerza mayor o caso fortuito. excusa justificada, EL ESTADO, por conducto del Órgano Ejecutivo, lo declarará así y concederá a LA EMPRESA los nuevos plazos que sean necesarios. violaciones no justificadas o de incumplimiento sustancial, EL ESTADO, por conducto del Órgano Ejecutivo, dará a LA EMPRESA aviso por escrito de su incumplimiento, en cuyo caso esta última tendrá sesenta (60) días calendario contados a partir del recibo de aviso, para subsanar tal incumplimiento o violación, su derecho a defenderse contra los cargos que se le formulen. Para los efectos de este contrato, se considerará como fuerza mayor o caso fortuito todo hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no haya podido ejercer un control razonable y que sea de naturaleza tal que demore, restrinja o impida el cumplimiento oportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que contrae en virtud del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA: El presente contrato será la norma legal entre las partes y se regirá por las leyes actualmente en vigor o que rijan en el futuro en la República de Panamá que le sean aplicables, en la medida en que tales leyes o disposiciones legales les sean contrarias o sean inconsistentes o incompatibles con el presente contrato o no sean de aplicación general, entendiéndose que aquellas leyes aplicables a una industria o a una determinada actividad no se considerarán de aplicación general.
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VIGÉSIMA: Con la entrada en vigencia del presente contrato, las partes dan por terminados, cancelados y extinguidos los siguientes contratos celebrados con la Autoridad Portuaria Nacional: 1. El Contrato No. 01-023-92 de fecha 10 de septiembre de 1992, modificado por la Adenda I, celebrado con la Autoridad Portuaria Nacional y la Zona Libre de Colón. 2. El Contrato No. 2-003-89 de fecha 7 de noviembre de 1989, celebrado con la Autoridad Portuaria Nacional.
VIGÉSIMA PRIMERA: Este contrato entrará en vigor a partir de la vigencia de la Ley que apruebe su celebración.
En fe y constancia de lo cual se suscribe el presente contrato en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y rango en la ciudad de Panamá a los días del mes de de 1993.
POR EL ESTADO POR LA EMPRESA
(Fdo.) (Fdo.) Roberto Alfaro Lew Rodin MINISTRO DE COMERCIO MOTORES INTERNACIONALES S.A. E INDUSTRIAS
REFERENDO:
(Fdo.) JOSÉ CHEN BARRÍA Contralor General de la República
parte; y, por la otra, LEW RODIN en su condición de Representante Legal de la
parte de LA EMPRESA.
**Artículo 2.** Se destina y afecta al uso expresado en el Contrato No. 73 aprobado en el de esta Ley, el área descrita en el Anexo I, mencionado en la cláusula primera del Contrato. Queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley NO.5 de 25 de febrero de 1993, la administración de las áreas descritas en el Contrato y su Anexo I aprobado por la presente Ley.
**Artículo 3.** Las áreas adyacentes a las que se refiere la cláusula décima cuarta del Contrato, consisten en áreas de propiedad de la Zona Libre de Colón, que Motores Internacionales, S.A. ha obtenido mediante Contrato de Arrendamiento No. 21 de 8 de enero de 1993 y No. 29 de 28 de septiembre de 1993, con la Zona Libre de Colón. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22437
**Artículo 4.** Con excepción de los Contratos que se dan por terminados de acuerdo a la cláusula vigésima del Contrato, cualesquier otros Contratos de Arrendamiento celebrados entre Motores Internacionales, S .A. y la Zona Libre de Colón o la Autoridad Portuaria Nacional, se mantendrán en vigencia por el término pactado en cada contrato. Durante este plazo, Motores Internacionales, S.A. continuará pagando a las entidades arrendadoras las tarifas establecidas en los contratos de arrendamiento.
**Artículo 5.** El ejercicio del derecho al que se refiere el último párrafo de la cláusula primera del Contrato requerirá la celebración de un nuevo contrato para construir, operar y administrar la Terminal Pacífico, con la Autoridad de la Región Interoceánica de Panamá, si terminal estuviere ubicada en áreas revertidas. El Contrato para la construcción de la Terminal Pacífico basarse en las obligaciones, derechos, deberes, prerrogativas e incentivos del Contrato aprobado por esta Ley y, una vez suscrito, ser sometido a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
**Artículo 6.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos noventa y tres.
ARTURO VALLARINO MARIO M. LASSO B. Presidente Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Panamá, República de Panamá, 21 de diciembre de 1993
GUILLERMO ENDARA GALIMANY ROBERTO ALFARO Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de diciembre de mil
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