POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES ADOPTADOS EL 5 DE OCTUBRE DE 1948, REVISADOS EL 4 DE OCTUBRE DE 1978 Y ENMENDADOS EL 2 Y EL 5 DE DICIEMBRE DE 1990.
Artículo 1Apruébanse en todas sus partes los ESTATUTOS DE LA UNIÓNLeer +
**Artículo 1.** Apruébanse en todas sus partes los ESTATUTOS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES, que a la letra dicen: ESTATUTOS PREÁMBULO La conservación de la naturaleza y de los recursos naturales comprende la preservación y administración del mundo viviente, del medio natural del hombre y de los recursos renovables de la tierra en que asienta la base de la civilización humana. Las belle zas naturales constituyen una de las fuentes de inspiración de la vida espiritual y el marco indispensable para las necesidades de esparcimiento, que la mecanización creciente de la existencia actual de la humanidad ha intensificado. La civilización ha alcanzado su alto nivel actual mediante el descubrimiento de medios cada vez más eficaces de desarrollo y utilización de esos recursos. En esas condiciones, el suelo, el agua, los bosques y la vegetación, la vida silvestre, las áreas salvajes, mantenidas intactas y los paisajes característicos son de importancia vital a los fines económicos, sociales, educacionales y culturales. El empobrecimiento creciente de los recursos naturales dará lugar inevitablemente a, una baja de los niveles de vida de la humanidad. En el caso de los recursos renovables, no tiene por qué ser necesariamente irreversible esa tendencia si se alerta a la humanidad para que se concientice plenamente de su estrecha dependencia de esos recursos y reconozca la necesidad de preservarlos y administrarlos de forma que lleven a la paz, al progreso y a la prosperidad de la humanidad. Como la protección y conservación de la naturaleza y de los recursos naturales son de vital importancia para todos los países, una organización internacional responsable que se ocupe primordialmente de la consecución de estos objetivos será valiosa para los diversos gobiernos, las Naciones Unidas y sus organismos especializados así como otras organizaciones interesadas. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 Por todo ello, los gobiernos, los organismos públicos, organizaciones, instituciones y asociaciones que se interesan por estas materias representados en Fontaineblau, crearon el 5 de octubre de 1948 una Unión denominada la “Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales”, que en lo sucesivo se denominará “UICN” y que se regirá por los siguientes Estatutos: ARTÍCULO I OBJETIVOS 1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (llamada también Unión Mundial para la Naturaleza) tendrá como meta: desempeñar una función directriz y promover un enfoque común para el movimiento mundial conservacionista, con el fin de salvaguardar la integridad y diversidad de la naturaleza en el mundo y garantizar que el uso de los recursos naturales por parte de la humanidad sea adecuado, sostenible y equitativo. 2. Con miras a alcanzar esa meta, la UICN se fijará los siguientes objetivos: i) iniciar programas de interés común a nivel internacional, nacional, regional, y local con los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los organismos de asistencia y otros; ii) fomentar la enseñanza y difundir ampliamente información relativa a la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales e incrementar por otros medios la sensibilidad del público sobre la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales; iii) preparar proyectos de acuerdos internacionales sobre la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales y alentar a los gobiernos a adherirse a los acuerdos una vez concluidos; iv) ayudar a la mejora de las leyes relativas a la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales; v) demostrar la aplicación de prácticas de conservación y uso sostenible racionales a través de proyectos cooperativos sobre el terreno; y vi) tomar cualquier otra medida que promueva la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales y de los recursos naturales. 3. Para alcanzar los objetivos, la UICN emprenderá las medidas oportunas y necesarias y, en particular, podrá: i) prestar su apoyo a las actividades gubernamentales y no gubernamentales; ii) formar comisiones, comités, grupos de trabajo, grupos de acción, etc.; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 iii) celebrar conferencias y otras reuniones y publicar sus actas; iv) cooperar con otros órganos; v) compilar, analizar, interpretar y difundir información; vi) preparar, publicar y distribuir documentos, textos legislativos, estudios científicos y demás información; vii) formular y difundir declaraciones políticas; viii) intervenir ante los gobiernos y organismos internacionales. Artículo II COMPOSICIÓN Categorías 1. Los miembros de la UICN serán de: i) Categoría A: a) Estados; y b) Organismos gubernamentales. ii) Categoría B c) Organizaciones nacionales no gubernamentales; y d) Organizaciones Internacionales no gubernamentales iii) Categoría C e) Miembros afiliados; y f) Miembros honorarios. 2. a) Los Estados miembros serán Estados que pertenezcan a las Naciones Unidas o a cualquiera de sus organismos especializados o al Organismo Internacional de energía atómica, o sean Partes de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia y una organización de integración política y/o económica de Estados que hayan notificado al Director General de la UICN su adhesión a sus Estatutos. b) Una organización de Integración política y/o económica es una organización constituida únicamente por Estados a los cuales sus Estados miembros han conferido competencia jurídica en esferas relacionadas con los objetivos de la UICN. 3. Los organismos gubernamentales que sean miembros pueden incluir organizaciones, instituciones y asociaciones organizadas dentro de un estado (término que tiene el mismo significado que en el párrafo anterior) ya sea a nivel central o, en el caso de Estados federales, a nivel central y estatal, admitidos en ese grupo. 4. Las organizaciones nacionales no gubernamentales que sean miembros pueden incluir organizaciones, instituciones y asociaciones organizadas ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 dentro de un Estado (término que tiene el mismo significado que en el párrafo 2 de este artículo), admitidos en este grupo. 5. Las organizaciones internacionales no gubernamentales serán instituciones y asociaciones organizadas internacionalmente, admitidas en ese grupo. 6. Los miembros afiliados serán organizaciones, instituciones y asociaciones, organizadas dentro de un Estado (término que tiene el mismo significado que el párrafo 2 de este artículo) o a nivel internacional, admitidas en ese grupo. 7. La Asamblea General, por recomendación del Consejo, podrá conferir la condición de miembro honorario a toda persona que haya prestado o preste servicios destacados en el campo de la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales. Admisión 8. Los Estados o las organizaciones de integración política y/o económica se convierten en miembros notificando al Director General su adhesión a los Estatutos. 9. La admisión de organismos gubernamentales, organizaciones nacionales no gubernamentales, organizaciones internacionales no gubernamentales y miembros afiliados requerirá una decisión tomada por mayoría de dos tercios del Consejo. La solicitud de admisión en cualquiera de esos grupos de miembros, junto con la demostración de la calificación del solicitante para su admisión en ese grupo, se cursará a los miembros votantes de la UICN con tres meses de antelación por lo menos a su examen por el Consejo y, si en ese período un miembro votante formula alguna objeción, la admisión requerirá la ratificación de la asamblea General por mayoría al menos de dos tercios de votos emitidos por cada categoría de votantes. Las objeciones que se formulen se limitarán al insuficiente interés del solicitante por lo que respecta a la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales, o a los posibles conflictos de intereses, o a lo improcedente de su inclusión en un grupo determinado. 10. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, un organismo oficial del gobierno central o federal de un Estado miembro deberá ser admitido como organismo miembro si dicho Estado así lo solicita. 11. Podrán ser admitidos como órganos sólo si sus objetivos y actividades no tienen conflicto de intereses con los objetivos de la UICN. Esos órganos serán admitidos como organizaciones nacionales miembros internacionales miembros sólo tienen un interés sustancial por la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales. Traslado 12. El Consejo trasladará a un miembro a otro grupo de miembros si, en opinión de una mayoría de dos tercios del consejo, ese miembro está clasificado incorrectamente. Se notificará a los miembros de la UICN dicho traslado, y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 las razones que lo han motivado. Si dentro de los tres meses siguientes a dicha notificación, el miembro de que se trate o cualquier otro miembro votante no presenta ninguna objeción, el traslado se presentará a la Asamblea General para su ratificación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por cada categoría de miembros con derecho a voto. Pago de cuotas miembro 13. Las cuotas correspondientes a cualquier año serán debidas y pagaderas el día primero de ese año. Suspensión, rescisión y retirada 14. a) Sólo los miembros de las Categorías A o B podrán proponer la suspensión o rescisión de la calidad de miembro en su respectiva categoría, si ese miembro viola de forma persistente los objetivos establecidos en los Estatutos; por lo que se refiere a un Estado miembro, sólo otro Estado miembro podrá presentar dicha propuesta y cualquier decisión al respecto sólo podrá ser tomada por los Estados miembros. i) Toda propuesta de suspensión o rescisión de un miembro deberá presentarse al Consejo. Por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, el Consejo podrá pedir al miembro que presente en un plazo no superior a tres meses las razones por las que cree que esta acción no está justificada. ii) Después de examinar los argumentos presentados por el miembro, o a falta de esos argumentos, el Consejo podrá, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, decidir informar al miembro de su intención de proponer a la categoría pertinente de miembros que se suspenda o se rescinda su condición de tal. iii) Si dentro de los tres meses de la notificación de esta propuesta, el miembro no informa al Director General de su oposición, se considerará que el miembro se ha retirado de la Unión. Si el miembro se ha retirado de la Unión. Si el miembro se opone a la propuesta, el Director General presentará la misma, junto con los argumentos del miembro, a los miembros votantes de la categoría pertinente, quienes se pronunciarán sobre dicha propuesta en la siguiente reunión de la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los miembros presentes y con derecho a voto. b) Los derechos de un miembro en lo que se respecta a las elecciones, al voto y a la formulación de mociones quedarán suspendidos ipso facto cuando las cuotas de ese miembro se hayan atrasado un año. Si un miembro se atrasa dos años en el pago de sus cuotas, el asunto se remitirá a la Asamblea ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 General, que podrá decidir la rescisión de todos los otros derechos del miembro de que se trate. c) Si un año después de que la Asamblea General haya decidido rescindir los derechos de un miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 14, el miembro de que se trata no ha pagado ninguna de sus cuotas atrasadas hasta la rescisión, se considerará que ese miembro se ha retirado de la UICN. Readmisión 15. Si un antiguo miembro, al que se considera retirado de la UICN con arreglo a lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 14, solicita su readmisión dentro de un plazo de tres años a partir del momento de su retiro, para ser readmitido deberá pagar todas las cuotas pendientes en el momento en el cual la asamblea General rescindió sus derechos de miembro. Las solicitudes de reingreso presentadas tres años o más después de la rescisión se considerarán de igual modo que las nuevas solicitudes de ingreso. Retirada 16. Cualquier miembro podrá retirarse de la UICN en cualquier momento, notificándolo así por escrito al Director General. El miembro retirado no tendrá derecho a ningún reembolso de las cuotas pagadas como miembro. Las disposiciones del párrafo 15 se aplicarán mutatis mutandis en este caso. Derechos de votos 17. Sólo los miembros de las categorías A y B tienen derecho a voto. 18. Cuando se haga una votación formal., que no sea una elección con varias opciones, conforme al párrafo 10 del Artículo IV, o por correo con arreglo al Artículo V, sólo la mayoría simple (a menos que no se especifique otra cosa en estos Estatutos) de los votos afirmativos emitidos por cada categoría de miembros serán necesarios para aprobar una moción; las abstenciones no se contabilizarán como votos obtenidos mediante un recuento por separado de los votos de cada categoría se sumarán para arrojar una votación conjunta, según se prescribe en el Reglamento. 19. Los miembros gubernamentales tendrán los derechos de voto siguientes: a) Cada Estado miembro tendrá tres votos, uno de los cuales será ejercido colectivamente por los organismos miembros (si los hubiese) de ese Estado siempre que ello sea compatible con la constitución del mismo; y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 b) Los organismos miembros de un Estado que no sea Estado Miembro tendrán colectivamente derecho a un voto. c) Cuando uno o más de los Estados miembros de una organización a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo sean miembros de la Categoría A de la UICN, la organización y sus Estados miembros decidirán en qué forma ejercer sus derechos de voto, que no deberán exceder en su totalidad del número de votos de los Estados miembros de la UICN que pertenezcan a organización. 20. Los miembros no gubernamentales tendrán los siguientes derechos de voto: a) Los miembros de organizaciones nacionales tendrán un voto cada uno, a condición de que el valor total de los votos de tales miembros de un Estado no exceda del diez por ciento del total de los votos de los miembros en la categoría no gubernamental; y b) Los miembros de las organizaciones internacionales tendrán derecho cada uno a dos votos. ARTÍCULO III ORGANIZACIÓN La UICN se compondrá de: a) la Asamblea General; b) el Consejo; c) la Mesa Directiva; d) las Comisiones; y e) el Director General. ARTÍCULO IV LA ASAMBLEA GENERAL Composición 1. La Asamblea General, que es el máximo órgano político de la UICN, se compondrá de los delegados debidamente acreditados de los miembros de la UICN reunidos en sesión. 2. El Consejo podrá invitar a observadores a la Asamblea General sin derecho a voto. Funciones 3. Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes: i) elegir al Presidente de la UICN; ii) elegir al tesorero de la IUICN; iii) elegir a los Consejeros regionales; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 iv) elegir a los Presidentes de las Comisiones; v) elegir a los miembros honorarios de la UICN que considere apropiados; vi) determinar la política general de la UICN; vii) considerar y aprobar un borrador de programa trienal; viii) hacer recomendaciones a los gobiernos y a las organizaciones nacionales e internacionales sobre cualquier tema relacionado con los objetivos de la UICN; ix) fijar las cuotas de los miembros; x) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para el bienio siguiente y el informe de los auditores sobre las cuentas de la UICN; xi) nombrar uno o más auditores; y xii) desempeñar aquellas otras funciones que se le confieren en virtud de estos Estatutos. Procedimiento 4. La Asamblea General se reunirá cada tres años en período ordinario de sesiones. 5. Se convocará un período extraordinario de sesiones de la asamblea General: a) si así lo solicitan al menos una quinta parte de los miembros de la Categoría A o la Categoría B; o b) si el Consejo lo estima necesario. 6. El Consejo, examinadas las sugerencias de los miembros, fijará la hora y el lugar de cada período ordinario o extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Se rotará el lugar de reunión entre las varias regiones geográficas. La decisión del Consejo sobre la hora y el lugar será comunicada a los miembros de la UICN por el Director General, junto con un programa provisional, con al menos nueve meses de antelación a cada período de sesiones. 7. El Presidente, el Tesorero, los Consejeros regionales y los Presidentes de las Comisiones serán elegidos por la Asamblea General, con el método de elección que se establece en el Reglamento. El Presidente podrá ser elegido por aclamación si hay consenso. 8. El presidente, o uno de los Vicepresidentes de la UICN, presidirá los períodos de sesiones de la Asamblea General. 9. La Asamblea General adoptará su propio reglamento interior. Votación 10. El Presidente de la Asamblea General podrá determinar que se ha tomado una decisión mediante voto informal. Si el Presidente lo considera necesario, podrá decidir proceder a una votación formal y lo deberá hacer así si lo solicita cualquier miembro votante. El procedimiento para una ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 votación formal será el establecimiento en el Reglamento de la Asamblea General. Revisión de las decisiones 11. Si una decisión se toma en las siguientes circunstancias: a) cuando en la Asamblea General están representados menos de la mitad de los votos totales de los miembros de cada categoría A o B; o b) cuando se trate de una cuestión que no figura en el programa distribuido a todos los miembros antes de la sesión; entonces la decisión podrá ser objeto de suspensión. Esta suspensión podrá darse si un grupo de miembros, que represente al menos una quinta
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parte del total de voto de cualquier categoría, así lo solicita dentro de los
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