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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
**Artículo 1.** Apruébanse en todas sus partes los ESTATUTOS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES, que a la letra dicen: ESTATUTOS PREÁMBULO La conservación de la naturaleza y de los recursos naturales comprende la preservación y administración del mundo viviente, del medio natural del hombre y de los recursos renovables de la tierra en que asienta la base de la civilización humana. Las belle zas naturales constituyen una de las fuentes de inspiración de la vida espiritual y el marco indispensable para las necesidades de esparcimiento, que la mecanización creciente de la existencia actual de la humanidad ha intensificado. La civilización ha alcanzado su alto nivel actual mediante el descubrimiento de medios cada vez más eficaces de desarrollo y utilización de esos recursos. En esas condiciones, el suelo, el agua, los bosques y la vegetación, la vida silvestre, las áreas salvajes, mantenidas intactas y los paisajes característicos son de importancia vital a los fines económicos, sociales, educacionales y culturales. El empobrecimiento creciente de los recursos naturales dará lugar inevitablemente a, una baja de los niveles de vida de la humanidad. En el caso de los recursos renovables, no tiene por qué ser necesariamente irreversible esa tendencia si se alerta a la humanidad para que se concientice plenamente de su estrecha dependencia de esos recursos y reconozca la necesidad de preservarlos y administrarlos de forma que lleven a la paz, al progreso y a la prosperidad de la humanidad. Como la protección y conservación de la naturaleza y de los recursos naturales son de vital importancia para todos los países, una organización internacional responsable que se ocupe primordialmente de la consecución de estos objetivos será valiosa para los diversos gobiernos, las Naciones Unidas y sus organismos especializados así como otras organizaciones interesadas. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 Por todo ello, los gobiernos, los organismos públicos, organizaciones, instituciones y asociaciones que se interesan por estas materias representados en Fontaineblau, crearon el 5 de octubre de 1948 una Unión denominada la “Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales”, que en lo sucesivo se denominará “UICN” y que se regirá por los siguientes Estatutos: OBJETIVOS 1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (llamada también Unión Mundial para la Naturaleza) tendrá como meta: desempeñar una función directriz y promover un enfoque común para el movimiento mundial conservacionista, con el fin de salvaguardar la integridad y diversidad de la naturaleza en el mundo y garantizar que el uso de los recursos naturales por parte de la humanidad sea adecuado, sostenible y equitativo. 2. Con miras a alcanzar esa meta, la UICN se fijará los siguientes objetivos: i) iniciar programas de interés común a nivel internacional, nacional, regional, y local con los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los organismos de asistencia y otros; ii) fomentar la enseñanza y difundir ampliamente información relativa a la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales e incrementar por otros medios la sensibilidad del público sobre la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales; iii) preparar proyectos de acuerdos internacionales sobre la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales y alentar a los gobiernos a adherirse a los acuerdos una vez concluidos; iv) ayudar a la mejora de las leyes relativas a la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales; v) demostrar la aplicación de prácticas de conservación y uso sostenible racionales a través de proyectos cooperativos sobre el terreno; y vi) tomar cualquier otra medida que promueva la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales y de los recursos naturales. 3. Para alcanzar los objetivos, la UICN emprenderá las medidas oportunas y necesarias y, en particular, : i) prestar su apoyo a las actividades gubernamentales y no gubernamentales; ii) formar comisiones, comités, grupos de trabajo, grupos de acción, etc.; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 iii) celebrar conferencias y otras reuniones y publicar sus actas; iv) cooperar con otros órganos; v) compilar, analizar, interpretar y difundir información; vi) preparar, publicar y distribuir documentos, textos legislativos, estudios científicos y demás información; vii) formular y difundir declaraciones políticas; viii) intervenir ante los gobiernos y organismos internacionales. COMPOSICIÓN Categorías 1. Los miembros de la UICN serán de: i) Categoría A: a) Estados; y b) Organismos gubernamentales. ii) Categoría B c) Organizaciones nacionales no gubernamentales; y d) Organizaciones Internacionales no gubernamentales iii) Categoría C e) Miembros afiliados; y f) Miembros honorarios. 2. a) Los Estados miembros serán Estados que pertenezcan a las Naciones Unidas o a cualquiera de sus organismos especializados o al Organismo Internacional de energía atómica, o sean Partes de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia y una organización de integración política y/o económica de Estados que hayan notificado al Director General de la UICN su adhesión a sus Estatutos. b) Una organización de Integración política y/o económica es una organización constituida únicamente por Estados a los cuales sus Estados miembros han conferido competencia jurídica en esferas relacionadas con los objetivos de la UICN. 3. Los organismos gubernamentales que sean miembros pueden incluir organizaciones, instituciones y asociaciones organizadas dentro de un estado (término que tiene el mismo significado que en el párrafo anterior) ya sea a nivel central o, en el caso de Estados federales, a nivel central y estatal, admitidos en ese grupo. 4. Las organizaciones nacionales no gubernamentales que sean miembros pueden incluir organizaciones, instituciones y asociaciones organizadas ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 dentro de un Estado (término que tiene el mismo significado que en el párrafo 2 de este artículo), admitidos en este grupo. 5. Las organizaciones internacionales no gubernamentales serán instituciones y asociaciones organizadas internacionalmente, admitidas en ese grupo. 6. Los miembros afiliados serán organizaciones, instituciones y asociaciones, organizadas dentro de un Estado (término que tiene el mismo significado que el párrafo 2 de este artículo) o a nivel internacional, admitidas en ese grupo. 7. La Asamblea General, por recomendación del Consejo, conferir la condición de miembro honorario a toda persona que haya prestado o preste servicios destacados en el campo de la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales. Admisión 8. Los Estados o las organizaciones de integración política y/o económica se convierten en miembros notificando al Director General su adhesión a los Estatutos. 9. La admisión de organismos gubernamentales, organizaciones nacionales no gubernamentales, organizaciones internacionales no gubernamentales y miembros afiliados requerirá una decisión tomada por mayoría de dos tercios del Consejo. La solicitud de admisión en cualquiera de esos grupos de miembros, junto con la demostración de la calificación del solicitante para su admisión en ese grupo, se cursará a los miembros votantes de la UICN con tres meses de antelación por lo menos a su examen por el Consejo y, si en ese período un miembro votante formula alguna objeción, la admisión requerirá la ratificación de la asamblea General por mayoría al menos de dos tercios de votos emitidos por cada categoría de votantes. Las objeciones que se formulen se limitarán al insuficiente interés del solicitante por lo que respecta a la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales, o a los posibles conflictos de intereses, o a lo improcedente de su inclusión en un grupo determinado. 10. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, un organismo oficial del gobierno central o federal de un Estado miembro ser admitido como organismo miembro si Estado así lo solicita. 11. ser admitidos como órganos sólo si sus objetivos y actividades no tienen conflicto de intereses con los objetivos de la UICN. Esos órganos serán admitidos como organizaciones nacionales miembros internacionales miembros sólo tienen un interés sustancial por la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales. Traslado 12. El Consejo trasladará a un miembro a otro grupo de miembros si, en opinión de una mayoría de dos tercios del consejo, ese miembro está clasificado incorrectamente. Se notificará a los miembros de la UICN traslado, y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 las razones que lo han motivado. Si dentro de los tres meses siguientes a notificación, el miembro de que se trate o cualquier otro miembro votante no presenta ninguna objeción, el traslado se presentará a la Asamblea General para su ratificación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por cada categoría de miembros con derecho a voto. Pago de cuotas miembro 13. Las cuotas correspondientes a cualquier año serán debidas y pagaderas el día primero de ese año. Suspensión, rescisión y retirada 14. a) Sólo los miembros de las Categorías A o B proponer la suspensión o rescisión de la calidad de miembro en su respectiva categoría, si ese miembro viola de forma persistente los objetivos establecidos en los Estatutos; por lo que se refiere a un Estado miembro, sólo otro Estado miembro presentar propuesta y cualquier decisión al respecto sólo ser tomada por los Estados miembros. i) Toda propuesta de suspensión o rescisión de un miembro presentarse al Consejo. Por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, el Consejo pedir al miembro que presente en un plazo no superior a tres meses las razones por las que cree que esta acción no está justificada. ii) Después de examinar los argumentos presentados por el miembro, o a falta de esos argumentos, el Consejo , por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, decidir informar al miembro de su intención de proponer a la categoría pertinente de miembros que se suspenda o se rescinda su condición de tal. iii) Si dentro de los tres meses de la notificación de esta propuesta, el miembro no informa al Director General de su oposición, se considerará que el miembro se ha retirado de la Unión. Si el miembro se ha retirado de la Unión. Si el miembro se opone a la propuesta, el Director General presentará , junto con los argumentos del miembro, a los miembros votantes de la categoría pertinente, quienes se pronunciarán sobre propuesta en la siguiente reunión de la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los miembros presentes y con derecho a voto. b) Los derechos de un miembro en lo que se respecta a las elecciones, al voto y a la formulación de mociones quedarán suspendidos ipso facto las cuotas de ese miembro se hayan atrasado un año. Si un miembro se atrasa dos años en el pago de sus cuotas, el asunto se remitirá a la Asamblea ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 General, que decidir la rescisión de todos los otros derechos del miembro de que se trate. c) Si un año después de que la Asamblea General haya decidido rescindir los derechos de un miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 14, el miembro de que se trata no ha pagado ninguna de sus cuotas atrasadas hasta la rescisión, se considerará que ese miembro se ha retirado de la UICN. Readmisión 15. Si un antiguo miembro, al que retirado de la UICN con arreglo a lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 14, solicita su readmisión dentro de un plazo de tres años a partir del momento de su retiro, para ser readmitido pagar todas las cuotas pendientes en el momento en el cual la asamblea General rescindió sus derechos de miembro. Las solicitudes de reingreso presentadas tres años o más después de la rescisión se considerarán de igual modo que las nuevas solicitudes de ingreso. Retirada 16. Cualquier miembro retirarse de la UICN en cualquier momento, notificándolo así por escrito al Director General. El miembro retirado no tendrá derecho a ningún reembolso de las cuotas pagadas como miembro. Las disposiciones del párrafo 15 se aplicarán mutatis mutandis en este caso. Derechos de votos 17. Sólo los miembros de las categorías A y B tienen derecho a voto. 18. se haga una votación formal., que no sea una elección con varias opciones, conforme al párrafo 10 del , o por correo con arreglo al , sólo la mayoría simple ( no se especifique otra cosa en estos Estatutos) de los votos afirmativos emitidos por cada categoría de miembros serán necesarios para aprobar una moción; las abstenciones no se contabilizarán como votos obtenidos mediante un recuento por separado de los votos de cada categoría se sumarán para arrojar una votación conjunta, según se prescribe en el Reglamento. 19. Los miembros gubernamentales tendrán los derechos de voto siguientes: a) Cada Estado miembro tendrá tres votos, uno de los cuales será ejercido colectivamente por los organismos miembros (si los hubiese) de ese Estado ello sea compatible con la constitución del mismo; y ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 b) Los organismos miembros de un Estado que no sea Estado Miembro tendrán colectivamente derecho a un voto. c) uno o más de los Estados miembros de una organización a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo sean miembros de la Categoría A de la UICN, la organización y sus Estados miembros decidirán en qué forma ejercer sus derechos de voto, que no exceder en su totalidad del número de votos de los Estados miembros de la UICN que pertenezcan a organización. 20. Los miembros no gubernamentales tendrán los siguientes derechos de voto: a) Los miembros de organizaciones nacionales tendrán un voto cada uno, a condición de que el valor total de los votos de tales miembros de un Estado no exceda del diez por ciento del total de los votos de los miembros en la categoría no gubernamental; y b) Los miembros de las organizaciones internacionales tendrán derecho cada uno a dos votos. ORGANIZACIÓN La UICN se compondrá de: a) la Asamblea General; b) el Consejo; c) la Mesa Directiva; d) las Comisiones; y e) el Director General. LA ASAMBLEA GENERAL Composición 1. La Asamblea General, que es el máximo órgano político de la UICN, se compondrá de los delegados debidamente acreditados de los miembros de la UICN reunidos en sesión. 2. El Consejo invitar a observadores a la Asamblea General sin derecho a voto. Funciones 3. Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes: i) elegir al Presidente de la UICN; ii) elegir al tesorero de la IUICN; iii) elegir a los Consejeros regionales; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 iv) elegir a los Presidentes de las Comisiones; v) elegir a los miembros honorarios de la UICN que considere apropiados; vi) determinar la política general de la UICN; vii) considerar y aprobar un borrador de programa trienal; viii) hacer recomendaciones a los gobiernos y a las organizaciones nacionales e internacionales sobre cualquier tema relacionado con los objetivos de la UICN; ix) fijar las cuotas de los miembros; x) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para el bienio siguiente y el informe de los auditores sobre las cuentas de la UICN; xi) nombrar uno o más auditores; y xii) desempeñar aquellas otras funciones que se le confieren en virtud de estos Estatutos. Procedimiento 4. La Asamblea General se reunirá cada tres años en período ordinario de sesiones. 5. Se convocará un período extraordinario de sesiones de la asamblea General: a) si así lo solicitan al menos una quinta parte de los miembros de la Categoría A o la Categoría B; o b) si el Consejo lo estima necesario. 6. El Consejo, examinadas las sugerencias de los miembros, fijará la hora y el lugar de cada período ordinario o extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Se rotará el lugar de reunión entre las varias regiones geográficas. La decisión del Consejo sobre la hora y el lugar será comunicada a los miembros de la UICN por el Director General, junto con un programa provisional, con al menos nueve meses de antelación a cada período de sesiones. 7. El Presidente, el Tesorero, los Consejeros regionales y los Presidentes de las Comisiones serán elegidos por la Asamblea General, con el método de elección que en el Reglamento. El Presidente ser elegido por aclamación si hay consenso. 8. El presidente, o uno de los Vicepresidentes de la UICN, presidirá los períodos de sesiones de la Asamblea General. 9. La Asamblea General adoptará su propio reglamento interior. Votación 10. El Presidente de la Asamblea General determinar que se ha tomado una decisión mediante voto informal. Si el Presidente lo considera necesario, decidir proceder a una votación formal y lo hacer así si lo solicita cualquier miembro votante. El procedimiento para una ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22436 votación formal será el establecimiento en el Reglamento de la Asamblea General. Revisión de las decisiones 11. Si una decisión se toma en las siguientes circunstancias: a) en la Asamblea General están representados menos de la mitad de los votos totales de los miembros de cada categoría A o B; o b) se trate de una cuestión que no figura en el programa distribuido a todos los miembros antes de la sesión; entonces la decisión ser objeto de suspensión. Esta suspensión darse si un grupo de miembros, que represente al menos una quinta
tres meses siguientes al envío por correo de las actas en que se informa de las decisiones. La cuestión se someterá entonces a votación por correo con arreglo al .
VOTACIÓN POR CORREO
1. Todos los asuntos que están dentro de la competencia de la Asamblea General decidirse mediante votación por correo. 2. se especifique otra cosa en los presentes Estatutos, votación por correo sólo realizarse para cuestiones de urgencia a petición del Consejo, o tres miembros de la Categoría A, o veinte miembros de la Categoría B. 3. La papeleta de votación se enviará por correo certificado a todos los miembros votantes. Serán cuatro las opciones de voto que figurarán en papeleta; si, no, abstención, o remisión a la próxima Asamblea General. 4. se especifique otra cosa en los presentes Estatutos, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos en cada categoría de miembros con derecho a voto. En el caso de que ninguna de las opciones obtenga la mayoría requerida, el asunto se remitirá a la Asamblea General.
EL CONSEJO Composición 1. Los miembros del Consejo serán: a) el presidente de la UICN;
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b) tres Consejeros de cada región; c) un Consejero del Estado en el cual la UICN tiene su sede, a condición de que no haya sido elegido como Consejero regional; d) cinco Consejeros elegidos por cooptación; e) los Presidentes de las Comisiones; y f) el Tesorero de la UICN. 2. Las regiones a que se refiere el párrafo 1.b) de este Artículo serán: a) África; b) América Central y del Sur; c) América del Norte y el Caribe; d) Asia oriental; e) Asia Occidental; f) Australia y Oceanía; g) Europa oriental; h) Europa occidental; las candidaturas de una región serán presentadas por los miembros de la Categoría A y Categoría B de esa región en la forma establecida en el Reglamento. En éste debe establecerse los Estados comprendidos en cada región. No haber más de un Consejero regional por Estado. 3. Los miembros electos del Consejo designarán lo antes posible después de la elección de este último: a) cinco Consejeros cooptados, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre las diversas cualificaciones, intereses y competencias; y b) un Consejero más tras consultar a las autoridades gubernamentales, caso de que no haya sido elegido uno de los Consejeros regionales a los que se hace referencia en el apartado c) del párrafo 1. 4. El Consejo presentar dos candidaturas como máximo para Presidente y para Tesorero de la UICN después de considerar las sugerencias hechas por los miembros de la Categoría A y de la Categoría B. Las candidaturas para el cargo de Presidente también ser hechas mediante petición suscrita por una quinta parte de los miembros con derecho a voto en cualquiera de las categorías, a condición de que tal petición se reciba en la sede de la UICN al menos noventa días antes de la apertura de la Asamblea General. 5. El Consejo presentará candidaturas a la presidencia de cada Comisión luego de considerara las sugerencias formuladas por los miembros de la Categoría A y Categoría B y por los miembros de Comisión. No haber más de dos presidentes de Comisión originarios de un mismo Estado. 6. El Consejo designará un Presidente Adjunto para cada Comisión. Este actuará en lugar del presidente de la Comisión éste no esté en condiciones de asistir a una reunión del Consejo. El Presidente Adjunto de
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cada Comisión asistir también a las reuniones del Consejo en las que se halle presente el Presidente de esa Comisión y, en esas ocasiones, ser considerado como observador sin derecho a voto. 7. El Presidente de la UICN, los Consejeros regionales y los Presidentes de las Comisiones serán elegidos por un período que se extenderá desde la clausura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General en la que hayan sido elegidos, hasta la clausura del siguiente período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Los Consejeros cooptados serán nombrados por el resto del período para el cual son elegidos los otros Consejeros. 8. Los miembros del Consejo no ejercerán las mismas funciones durante más de dos mandatos completos consecutivos. hacer una excepción en el caso del Presidente de la UICN por decisión de la Asamblea General y previa recomendación de una mayoría de dos tercios del Consejo. También hacer una excepción respecto de un Consejero regional, quien puede continuar ejerciendo sus funciones por un mandato suplementario sólo si es cooptado conforme a los párrafos 1.d) y 3.a) citados más arriba. 9. El Consejo cubrir cualquier vacante en el mismo que se produjera por el resto del mandato correspondiente, prestando la debida consideración al mantenimiento de la representación regional. 10. Los miembros del Consejo ejercerán sus facultades en nombre de la UICN y no como representantes de sus respectivos Estados u organizaciones. 11. Los representantes de organizaciones internacionales con las que la UICN mantenga relaciones oficiales de trabajo tendrán derecho de asistir a las reuniones del Consejo como observadores sin derecho a voto, salvo las que se celebren a puerta cerrada por decisión del Consejo. 12. El Consejo designará para cada trienio: a) entre los Consejeros regionales y cooptados hasta: i) cuatro Vicepresidentes de la UICN; ii) cuatro miembros para la Mesa Directiva. b) entre los Presidentes de las Comisiones, un miembro para la Mesa Directiva; c) al Asesor Jurídico de la UICN, quien tendrá derecho a participar en sus reuniones sin derecho a voto. 13. Al elegir a los Vicepresidentes de la UICN entre su seno, el Consejo prestará la debida atención a la representación geográfica. 14. Al elegir los miembros de la mesa Directiva entre su seno, el Consejo tendrá presente la necesidad de incluir personas competentes en materia de finanzas, administración e información al público. Funciones 15. Las funciones del Consejo serán:
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i) hacer recomendaciones a los miembros de la UICN y a la Asamblea General sobre toda cuestión relativa a las actividades de la Unión; ii) dentro de la política general de la UICN definida por la Asamblea General, tomar decisiones en materia de política, acordar directrices políticas complementarias y aprobar el programa de trabajo de la UICN; iii) recibir y aprobar el informe del Director General sobre las actividades de la UICN durante el año precedente, así como el estado de cuentas ingresos y de gastos y una hoja de balance al final del año; iv) recibir y aprobar el programa y de presupuesto para el año siguiente; el programa formularse dentro de los límites del presupuesto; v) informar a los miembros de la UICN de las decisiones tomadas que afectan sustancialmente al programa o al presupuesto de la Unión; vi) establecer, si se considerase aconsejable, categorías de benefactores de la UICN para las personas y organizaciones que aporten normalmente fondos y otros apoyos para la labor de la UICN; vii) desempeñar cualesquiera otra funciones que le confieran la Asamblea General o estos Estatutos.
Procedimiento 16. El Consejo se reunirá menos una vez al año. El Presidente convocar una reunión del Consejo lo considere necesario y hacerlo si así se lo pide una tercera parte de los miembros del Consejo. Si el Presidente es incapaz por cua lquier razón de convocar una reunión del Consejo, lo hacer en su lugar uno de los Vicepresidentes. 17. El Presidente o, en su ausencia, uno de los Vicepresidentes elegidos por los Consejeros presentes, asumirá la presidencia en las reuniones del Consejo. 18. El reglamento interno del Consejo será el fijado en los Estatutos de la UICN. 19. tomar una decisión sobre una cuestión que no figure en el programa de una reunión del Consejo se opongan cinco consejeros que asistan a la reunión o cinco consejeros notifiquen al Director General su oposición dentro de un mes de la fecha del envío por correo de las actas. 20. En circunstancias excepcionales, el Consejo tomar medidas que, con arreglo a los Estatutos, constituyen prerrogativas de la asamblea General. En esos casos, se comunicará inmediatamente por correo la acción del Consejo a los miembros de la UICN con derecho a voto. Si, de cada categoría, la mayoría de los miembros con derecho a voto responden dentro de los sesenta días expresando su desacuerdo, se suspenderá la aplicación de tales medidas.
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Votaciones 21. en estos Estatutos se exija otra cosa, las decisiones del Consejo se tomarán por simple mayoría de los votos emitidos. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto y, en el caso de empate, el Presidente de la UICN o, en su ausencia, el Presidente de la reunión, emitir un voto de calidad. Representación 22. Un Consejero, si no puede asistir a una reunión del Consejo, dar poder a otro Consejero por escrito para que hable y vote en su nombre, con arreglo a las instrucciones contenidas en el mandato. Un Consejero no acepar más de una representación.
LA MESA DIRECTIVA Composición 1. La Mesa Directiva estará compuesta por el Presidente de la UICN en calidad de Presidente, el Tesorero, los Vicepresidentes y hasta cinco miembros, incluido un Presidente de Comisión designado por el Consejo con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12 del . 2. Si un miembro de la Mesa Directiva no puede desempeñar las funciones del cargo por razones de salud, o si muere o dimite, el Consejo designará entre sus miembros a un sustituto para que ejerza sus funciones durante el resto del respectivo mandato.
Función 3. La función de la Mesa Directiva será la de actuar en nombre y bajo la autorización del Consejo en tres reuniones de éste.
Procedimiento 4. La Mesa Directiva se reunirá al menos dos veces cada año. Su reglamento interno será el establecido en el Reglamento de la UICN. 5. Las decisiones de la Mesa se tomarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Todas las decisiones serán enviadas por correo a los miembros del Consejo dentro de los diez días de haberse tomado. Si cinco miembros del Consejo que no sean miembros de la Mesa advierten al Director General de su objeción a una decisión de la Mesa dentro de los treinta días de haberla recibido por correo, decisión se presentará al Consejo en su próxima reunión. El Consejo aprobará o rechazará la
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decisión de la Mesa. Si cinco miembros del Consejo no la objetan dentro del plazo previsto, la decisión de la Mesa entrará inmediatamente en vigor.
LAS COMISIONES
1. La Asamblea General creará las Comisiones de la UICN y fijará sus objetivos. El Consejo proponer a la Asamblea General la creación, supresión o subdivisión de una Comisión o la modificación de sus objetivos. El Consejo crear una comisión temporal hasta que decida la siguiente Asamblea General ordinaria o extraordinaria, a condición de que sus objetivos no invadan los de una Comisión ya existente. 2. Los miembros de cada Comisión serán nombrados en la forma prescrita por el Reglamento de la UICN. 3. Las Comisiones nombrar su propia mesa (fuera de los Presidentes y Presidentes Adjuntos) según en el Reglamento de la UICN. 4. La organización y funciones de las Comisiones serán prescritas en el Reglamento de la UICN. 5. El presidente de cada Comisión presentará un informe en cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
EL DIRECTOR GENERAL Y LA SECRETARÍA
1. a) El director General será el jefe ejecutivo de la UICN. b) El Director General será responsable de las finanzas y contabilidad de la UICN. 2. El director General será nombrado por el Consejo para un período de no más de tres años (nombramiento que ser renovado) en los términos y las condiciones que determine el Consejo y se establezcan por contrato. 3. El Director General o su representante, estar presente, sin derecho a voto, en las reuniones de la Asamblea General, el Consejo, la Mesa Directiva, las Comisiones, y cualquier comité o grupo de cualquiera de sus órganos, y tendrá derecho a tomar la palabra en ellos. 4. El Director General designará al personal de la Secretaría de conformidad con el reglamento formulado por él y aprobado por el Consejo. Los funcionarios se elegirán sobre una base geográfica lo más amplia posible, y no habrá discriminación por razón de razas, sexo o credo. 5. En el desempeño de sus funciones, el Director General y su personal no recabará ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad ajena a la UICN. Se
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abstendrán de cualquier acción que no sea compatible con su condición de funcionarios de una organización internacional. Todo miembro de la UICN respetará el carácter exclusivamente internacional de las responsabilidades del Director General y los funcionarios, y no tratará de influirles en el desempeño de sus responsabilidades. 6. El Director General presentará al Consejo cada año un informe sobre las actividades de la UICN durante el año anterior, junto con una relación de los ingresos y gastos y un balance al final del año. Este informe, lo apruebe el Consejo, se enviará a los miembros. 7. El Director General preparará, para su presentación a cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General, un informe sobre la labor de la UICN desde la última Asamblea General con los comentarios que acordara el Consejo.
FINANZAS 1. Los ingresos de la UICN provenir de: a) las cuotas de los Estados miembros, determinadas en función de la población del Estado correspondiente y de su ingreso nacional; b) las cuotas de otros miembros; c) los rendimientos de las inversiones y servicios. 2. El Director General presentará a la aprobación de la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un proyecto de programa trienal y el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente trienio; programa y presupuestos que se relacionarán y s acompañarán de los comentarios del Tesorero y del Consejo. Durante el curso del debate sobre el presupuesto, el Tesorero oponerse por motivos financieros a cualquier modificación que se proponga. 3. El Director General someterá cada año al Consejo, para su aprobación, un presupuesto anual basado en las estimaciones de ingresos y gastos, teniendo debidamente en cuenta el esquema aprobado por la Asamblea General; y mantendrá informado al Tesorero de los gastos imprevistos y de las variaciones importantes respecto de los ingresos previstos. El Director General, si fuera necesario, presentará de acuerdo con el Tesorero presupuestos modificados al Consejo. 4. El Director General hará que se lleven cuentas auténticas y exactas de todas las cantidades de dinero recibidas y gastadas por la UICN y será responsable del control de los ingresos y gastos de acuerdo con el presupuesto. 5. Las cuentas de la UICN serán revisadas cada año por los auditores designados por la Asamblea General, que presentarán un informe por
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escrito al Consejo. El Consejo examinará el informe de los auditores y hará las pertinentes recomendaciones a los miembros. El Tesorero y el Director General presentarán a cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General un informe refundido sobre las cuentas de la UICN para el trienio, junto con los informes de los auditores para los años pertinentes. 6. El Director General tendrá la facultad de aceptar subvenciones, donaciones y otros pagos en nombre de la UICN, con sujeción a cualquier instrucción del Consejo.
RELACIONES EXTERIORES El Director General, con el acuerdo del Consejo, establecer en nombre de la UICN relaciones de trabajo con gobiernos y organizaciones, tanto nacionales como internacionales, gubernamentales o no gubernamentales e informará de tales medidas a los miembros y a la siguiente Asamblea General que se celebre.
BOLETÍN
Se publicará periódicamente un boletín de información en los idiomas oficiales de la UICN, que se distribuirá a todos los miembros. Servirá de medio para dar a los miembros información sobre las actividades de la UICN y sobre otros aspectos de la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales. Se utilizará para promover los objetivos de la UICN.
SEDE Suiza es la sede de la Unión.
IDIOMAS OF ICIALES Los idiomas oficiales de la UICN son el español, el francés y el inglés.
CONDICIÓN JURÍDICA
1. La UICN es una asociación creada con arreglo al del suizo, y por consiguiente las disposiciones jurídicamente vinculantes de este Código por el que se rigen las asociaciones se aplicarán a la UICN y en particular sus (3), 68, 75 y 77.
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2. El Director General, con el consentimiento del Consejo, goza de la autoridad necesaria para hacer las gestiones pertinentes a fin de obtener, de acuerdo con las leyes del país en el que la UICN vaya a emprender actividades, la condición jurídica que fuere necesaria para realizarlas.
REGLAMENTO 1. El Consejo adoptará y enmendar el Reglamento. Este se ajustará a los presentes Estatutos y no limitar ni ampliar las facultades de sus miembros para ejercer el control sobre cualquier asunto que exijan estos Estatutos o la facultad que confieran al Consejo o al Director General. 2. Toda disposición del Reglamento o modificación de ser comunicada a los miembros lo antes posible después de hecha. 3. Un miembro solicitar del Consejo que proceda al examen de una disposición que ser examinada por la Asamblea General a solicitud de un miembro con derecho a voto.
ENMIENDAS
1. El Consejo examinará cualquier enmienda a estos Estatutos que proponga un miembro de la UICN, a condición de que la Secretaría la reciba con una antelación no inferior a treinta días de la reunión ordinaria del Consejo en el año que preceda a un período ordinario o extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Al miembro que proponga la enmienda se le notificará la decisión del Consejo. En el caso de decisión favorable de éste, se aplicará el procedimiento establecido en el siguiente párrafo 2. 2. El Consejo proponer enmiendas a estos Estatutos. El Director General comunicará propuestas a los miembros de la UICN con una antelación no inferior a cuatro meses de un período ordinario o extraordinario de sesiones de la Asamblea General. 3. El Director General comunicará a los miembros las enmiendas a estos Estatutos que se propongan en una solicitud firmada por tres miembros de la Categoría A o veinte miembros de la Categoría B, a condición de que la propuesta se reciba con una antelación no inferior a seis meses de un período ordinario o extraordinario de sesiones de la Asamblea General. La comunicación incluirá las explicaciones de los autores de la propuesta y los comentarios que hubiera del Consejo. 4. Las enmiendas propuestas de conformidad con los anteriores párrafos 2 y 3 serán examinadas por la Asamblea General y entrarán en vigor
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inmediatamente después de su votación por una mayoría de dos tercios de cada categoría en una Asamblea General. 5. se enmienda los Estatutos de la UICN, y eso repercuta en la funciones de los órganos existentes de , éstos desempeñarán las nuevas funciones con arreglo a los Estatutos enmendados durante cualquier período transitorio que ocasionen las enmiendas.
DISOLUCIÓN
1. La Asamblea General sólo decidir la disolución de la UICN sobre la base de una moción escrita, que enviará a todos los miembros al menos tres meses antes de la presentación de la resolución de la Asamblea General. Para su adopción se requerirá una mayoría de tres cuartas partes de todos los miembros de las Categorías A y B. 2. Una vez disuelta, los bienes de la UICN se donarán al Fondo Mundial para la Naturaleza.
INTERPRETACIÓN
Los textos español, francés e inglés de estos Estatutos serán igualmente auténticos.
ANEXO
Estados Miembros de las Naciones Unidas, miembros de sus organismos especializados, o del Organismo Internacional de Energía Atómica, o partes en los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia.
Lista de Estados por regiones, según se definen en el párrafo 2 del de los Estatutos de la UICN:
ÁFRICA Somalia Sudáfrica Argelia Sudán Angola Swazilandia Benin Togo Botswana Túnez
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Burkina Faso Uganda Burundi Zaire Camerún Zambia Cabo Verde Zimbabwe Chad Comoras AMERICA CENTRAL Y DEL SUR Congo Cöte d’ Ivoire Argentina Djibuti Belize Egipto Bolivia Etiopía Brasil Gabón Colombia Gambia Costa Rica Ghana Chile Guinea Ecuador Guinea Bissau El Salvador Guinea Ecuatorial Guatemala Kenya Guyana Lesoto Honduras Liberia Mexico Libia Árabe Jamahiriya Nicaragua Malawi Mali Marruecos Perú Mauritania Suriname Mauricio Uruguay Mozambique Venezuela Namibia Níger AMÉRICA DEL NORTE Y EL CARIBE Nigeria República Centroafricana Antigua y Barbuda República Unida de Tanzania Bahamas Rwanda Barbados Santo Tomé y Príncipe Canadá Senegal Cuba Seychelles Dominica Sierra Leona Estados Unidos de América Granada Haití Jamaica AUSTRALIA Y OCEANÍA República Dominicana San Cristóbal y Nieves Australia Santa Lucía Fiji
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San Vicente y las Granadinas Islas Salomón Trinidad y Tobago Nauru Nueva Zelanda Papua Nueva Guinea ASIA ORIENTAL Samoa Tonga Bangladesh Vanuatu Bhután Brunei Darussalam Camboya EUROPA ORIENTAL China Filipinas Albania India Bulgaria Indonesia Bielorusia Japón Checoslovaquia Kampuchea Democrática Hungría Malasia Polonia Maldivas Rumania Mongolia Ucrania Myanmar Unión de República Socialistas Nepal Soviéticas República de Corea Yugoslavia República Democrática Popular de Corea República Democrática Popular EUROPA OCCIDENTAL Lao Singapur Alemania Tailandia Bélgica Viet Nam Chipre Dinamarca España ASIA OCCIDENTAL Finlandia Francia Afganistán Grecia Arabia Saudita Irlanda Bahreain Islandia Emiratos Árabes Unidos Israel Irán Italia Iraq Liechenstein Jordania Luxemburgo Kuwait Malta Líbano Mónaco
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Omán Noruega Pakistán Países Bajos Qatar Portugal República Árabe de Siria Reino Unido de Gran Bretaña e Yemen Irlanda del Norte San Marino Santa Sede Suecia Suiza Turquía Europa Oriental
parte del total de voto de cualquier categoría, así lo solicita dentro de los
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos noventa y tres.
ARTURO VALLARINO RUBÉN AROSEMENA VALDÉS Presidente Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Panamá, República de Panamá, 10 de diciembre de 1993
GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSÉ RAÚL MULINO Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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Dada en la ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de diciembre de mil
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