POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION RUSA, FIRMADO EN PANAMA EL 3 DE FEBRERO DE 1993TipoLeyNúmero24Año1993Gaceta22434EmisorAsamblea NacionalArtículos1
**Artículo 9.** ~ de la misma ratificado por la República de Panamá y por la Federación Rusa, respectivamente;
e) " servicio aéreo" , "serv icio aéreo internaoional". "l inea aérea 11 y "escala técnica" tienen los signif icados .,
respectivos asignados a ellos en el Articulo 96 de la .5/.
Convención.
L.' 2. El Anexo al presente Acuerdo es parte integral del mismo.
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Cada Parte Contratante conf iere a la otra Parte los derechos ,~. .1, '1' .' específ icos en el presente Acuerdo con el propósito de establecer .,.,;;
,.~ servicios aéreos internacionales en las rutas especificadas en el '"I!, Anexo del presente Acuerdo (de aquí en adelante llamado "los servicios ., ~ ~ acordados" y "las rutas especificadas" respectivamente) . \.
ART! CUO 3 v i. La linea aérea designada por cada Parte Contratante gozará, mientras opere un servicio acordado en una ruta especifica, de los siguientes privilegios:
a) volar a través del territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar;
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b) hacer paradas en el territorio de la otra Parte Contratante ,
con propósitos no comerciales (escala técnica) en los puntos establecidos en el Anexo del presente Acuerdo;
e) hacer paradas en el territorio de la otra Parte Contratante ,.
en los puntos especificados para dicha ruta en el Anexo del ".,;.
presente Acuerdo, con el propós i to de tomar o dej ar ,'1.
pasaj eros de tráfico internacional, carga y correo. ',,'1,
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2. Ninguna estipulación de este Artículo podrá ser interpretada en el sentido de que se confiere a la o las empresas aéreas designadas por una Parte Contratante el derecho de tomar pasajeros, carga y correo para su transporte entre puntos dentro del terri torio de la otra Parte Contratante, ya sea por remuneración o arrendamiento.
L 3. Las rutas de vuelo de la aeronave bajo los servicios acordados y los puntos para el cruce de las fronteras nacionales deben ser establecidas por cada Parte Contratante dentro de sus territorios.
~. Los derechos de que gozarán la (s) línea (s) aerea (s) designada (s) por cada Parte Contratante para el transporte de pasajeros, carga y correo entre los puntos del territorio de la otra Parte Contratante y los puntos en el territorio de terceras partes, deberá estar sujeto a un Acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes.
5. Las frecuencias de vuelo y tipo de aeronaves de las línea (s)
aérea (s) designada (s) deberán acordarse entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes.
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~¡ ARTICUO ~
1. Cada Parte Contratante, tendrá el derecho de designar por escrito a la otra Parte Contratante una o más líneas aéreas para el propósito de operar los servicios acordados en las rutas especif icadas .
2. Al recibo de estas notificaciones la otra Parte Contratante deberá sin demora, y ~ujeto a lo previsto en los numerales 3 y 4 de este Artículo, conceder a cada linea aérea designada la autorización apropiada para operar.
3. Las autoridades de aeronáutica de una de las Partes Contratantes, antes de conceder la autorización para operar podría requerir a ,/' una línea aérea designada por la otra Parte Contratante, que les asegure que están en capacidad de cumplir con las condiciones 3 jll.1
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prescritas en las leyes y las regulaciones que normalmente y rasonablemente son aplicadas por dichas autoridades a las operaciones internacionales de los servicios aéreos.
~. Cada una de las Partes Contratantes tendrá el derecho de rehusar las autorizaciones mencionadas en el numeral 2 de éste Articulo cuando no esté convenida de que parte sustancial de la propiedad y el control efectivo de ésta empresa se halle en manos de la
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