LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de la Normativa Internacional, incluimos una versión en formato PDF, que permite copiar y pegar su contenido en un procesador de palabras. ..
.. ~....."......."'"
ACUEO DE TRSPORTE AEO EN EL GOBIERO DE LA REUBLICA DE PAN Y EL GOBIER DE LA FEDERCION RUSA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación Rusa, de aquí en adelante conocidos como las "Partes Contratantes" ; siendo signatarios de la Convención Internacional de Aviación Civil, Î' l . . de Chicago de i 9~~; con el interés de concluir un Acuerdo con el ,-.,,l ( ¡It
propósi to de establecer servicios aéreos, entre sus respectivos l', . . i, territCirios; han acordado lo siguiente: ~;
i~i , ' ARTICUO 1 ì ¡ ! i
1. Para los propÓsitos de este Acuerdo, los términos tienen los ¡ '.
siguientes significados: -. i !
a) "autoridades aeronáuticas" significa, en el caso de la República de Panamá, la Dirección de Aeronáutica Civil o cualquier persona u organismo autorizado por esta y/o que sustituya a la misma y en el caso de la Federación Rusa, el ¡. . H Ministerio de Transporte representado por el Departamento de !,. .: ,-., Transporte Aéreo o cualquier persona u organismo autorizado i:~
para llevar a cabo cualquier función ejercida por dicho ~: .:. Ministerio. L. ¡l)
b) "línea aérea designada" significa, cada línea aérea que ha t~ s ido designada y autorizada de acuerdo con el Articulo ~ del presente Acuerdo. ~IJ
e) "territorio" en relación a un Estado significa, sus áreas -(ti: :& " terrestres, aguas territoriales y el espacio aéreo sobre los p cuales ejerce soberanía. :r
d) "Convención" significa, la Convención Internacional de Aviación Civil abierta a signatarios en Chicago el dia 7 de ¡
Diciembre de 19~~ e incluye cualquier Anexo y cualquier 1,
'l\ Enmienda, de allí en adelante adoptada bajo el Artículo 9u
, de la Convención ~ajo las cuales dichos Anexos y enmiendas cont.enidas son aplicables a las Partes Contratantes y
JÙ'7. .:
jit i:j . ¡~
':'1
. .,.~,:;
;'~ "~ '.
. ~\
.~
...¡¡ " .:~
DIREION DE ~TICA CIVIL Repúblic¡ de P¡n¡lã
cualesquiera enmienda de la Convención adoptada bajo el
POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION RUSA, FIRMADO EN PANAMA EL 3 DE FEBRERO DE 1993.
**Artículo 9.** ~ de la misma ratificado por la República de Panamá y por la Federación Rusa, respectivamente; e) " servicio aéreo" , "serv icio aéreo internaoional". "l inea aérea 11 y "escala técnica" tienen los signif icados ., respectivos asignados a ellos en el Articulo 96 de la .5/. Convención. L.' 2. El Anexo al presente Acuerdo es parte integral del mismo. .,'1 ART! CUO 2 ,":"~ :':. .l,:~.. .~,. Cada Parte Contratante conf iere a la otra Parte los derechos ,~. .1, '1' .' específ icos en el presente Acuerdo con el propósito de establecer .,.,;; ,.~ servicios aéreos internacionales en las rutas especificadas en el '"I!, Anexo del presente Acuerdo (de aquí en adelante llamado "los servicios ., ~ ~ acordados" y "las rutas especificadas" respectivamente) . \. ART! CUO 3 v i. La linea aérea designada por cada Parte Contratante gozará, mientras opere un servicio acordado en una ruta especifica, de los siguientes privilegios: a) volar a través del territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar; ,¡., '1 b) hacer paradas en el territorio de la otra Parte Contratante , con propósitos no comerciales (escala técnica) en los puntos establecidos en el Anexo del presente Acuerdo; e) hacer paradas en el territorio de la otra Parte Contratante ,. en los puntos especificados para dicha ruta en el Anexo del ".,;. presente Acuerdo, con el propós i to de tomar o dej ar ,'1. pasaj eros de tráfico internacional, carga y correo. ',,'1, 2/.f .~~~ ,- I i 'l¡ . t~ ~ .. ',,"~a .~ - ""i-',~'" : ' ::A ~ ~.~ ~'~ .'¡t r ;. ~ . lO. DlRECCIOH DE AETICA CIVIL Repúblic¡ de P¡n¡al 'i,. .~, 2. Ninguna estipulación de este Artículo podrá ser interpretada en el sentido de que se confiere a la o las empresas aéreas designadas por una Parte Contratante el derecho de tomar pasajeros, carga y correo para su transporte entre puntos dentro del terri torio de la otra Parte Contratante, ya sea por remuneración o arrendamiento. L 3. Las rutas de vuelo de la aeronave bajo los servicios acordados y los puntos para el cruce de las fronteras nacionales deben ser establecidas por cada Parte Contratante dentro de sus territorios. ~. Los derechos de que gozarán la (s) línea (s) aerea (s) designada (s) por cada Parte Contratante para el transporte de pasajeros, carga y correo entre los puntos del territorio de la otra Parte Contratante y los puntos en el territorio de terceras partes, deberá estar sujeto a un Acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. 5. Las frecuencias de vuelo y tipo de aeronaves de las línea (s) aérea (s) designada (s) deberán acordarse entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. ;" ~¡ ARTICUO ~ 1. Cada Parte Contratante, tendrá el derecho de designar por escrito a la otra Parte Contratante una o más líneas aéreas para el propósito de operar los servicios acordados en las rutas especif icadas . 2. Al recibo de estas notificaciones la otra Parte Contratante deberá sin demora, y ~ujeto a lo previsto en los numerales 3 y 4 de este Artículo, conceder a cada linea aérea designada la autorización apropiada para operar. 3. Las autoridades de aeronáutica de una de las Partes Contratantes, antes de conceder la autorización para operar podría requerir a ,/' una línea aérea designada por la otra Parte Contratante, que les asegure que están en capacidad de cumplir con las condiciones 3 jll.1 ~ \\\\\j ,: ~: '~,: ..' .:.,.~ 'P..'.' ;( .j. .. ~~~ DlREION DE AEONATICA CIVIL República de Pana~ prescritas en las leyes y las regulaciones que normalmente y rasonablemente son aplicadas por dichas autoridades a las operaciones internacionales de los servicios aéreos. ~. Cada una de las Partes Contratantes tendrá el derecho de rehusar las autorizaciones mencionadas en el numeral 2 de éste Articulo cuando no esté convenida de que parte sustancial de la propiedad y el control efectivo de ésta empresa se halle en manos de la
L nacionales.
ARTICUO 5
i. Cada Parte Contratante, tendrá el derecho a revocar una autorización para operar o suspender el ejercicio de los derechos especificados en el Artículo 3 de este Acuerdo para una línea aérea .designada por la otra Parte Contratante o de imponer dichas condiciones como así 10 juzgue necesario en el ejercicio de esos derechos: a) en cualquier caso en que la propiedad sustancial o e~ control efectivo de la línea aérea designada no se encuentre ~/ en poder de la otra Parte Contratante y/o de sus nacionales; ()
b) en caso de incumplimiento de la Ley o de las regulaciones vigentes de la Parte Contratante que concedió los derechos, por parte de la línea aérea designada por la otra Parte Contratante. e) en caso en que la línea aérea opere de forma distinta a las condiciones convenidas bajo el presente Acuerdo. 2. A menos que la revocación sea inmediata. la suspensión o la imposición de las condiciones mencionadas en el párrafo i de este Articulo sea vi tal para prevenir quebrantamiento s de las leyes o de las regulaciones, dichos derechos podrán ser ejercidos solamente después de consultados con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante. Dichas consultas deberán iniciarse ,/' dentro de un periodo de quince días (15) a partir de la fecha de
~ la solicitud. lJ
J. f .~.
i~
J '.i
:~';. .. ::",,,; r-~
DlRECCION DE AERONUTlCA CIVIL :1 República de Panai~ ;¡ '~ ,~ ~' I ARICUO 6 .'1
lo ' Las leyes y regulaciones de una de las Partes Contratantes relacionadas a la llegada y/o salida de su territorio de aeronaves dedicadas a servicios aéreos internacionales 6 a operaciones y navegación de dichas aeronaves mientras se encuentren dentro de dìcho territorio serán aplicadas a aeronaves de la línea aérea designada por la otra Parte Contratante.
~ Las leyes y regulaciones de una Parte Contratante relacionadas a la llegada, estadía y despegue del territorio de sus pasajeros, tripulación, carga o correo, así como regulaciones relacionadas con pasaportes, aduanas, moneda y medidas sani tarias serån aplicadas a pasajeros, tripulaCión, carga o correo de la aeronave de la línea aérea designada por la otra Parte Contratante mientras est.é en dicho territorio.
. ARTICULO 7
Los derechos y cargos por uso de cada aeropuerto incluyendo sus instalaciones, facilidades y otros servicios técnicos, asi como cualquier otro cargo por el uso de facilidades de navegación aérea, ~j comunicaciones y servicios deberán ejecutarse con base a las tarifas y cargos establecidos por cada Parte Contratante.
ARTICUO 8
Põ:isajero::: i equipaje y carga en tránsito directo a través del territ.orio de una de las Partes Contratantes que no abandonen el área 081 aeropuerto reservada para tales propósitos, estará sujeto solamente a un control simplificado. Equipaje y carga en tránsito directo deberá estar exento de cargos aduaneros o de impuestos similares. ,,...,\ . :1 .
\ 5 1.1' ~".
; . ~~
'~
, " . ~ i'
.; " -', 1';-,;, LO' ,-1" p' "~':,." DIRECCION DE AERQNUTICA CIVIL Repúb 1 iea de Pana.~
i ,1 i .~ ARTICUOS 9 ; ..j.
;\ 1. Las líneas aéreas designadas por las Partes Contratantes deberán .,1 i~ tener justa e igual oportunidad de operar los servicios acordados en las rutas especificadas entre sus respectivos territorios. .¡ 2. En la operación de los servicios acordados, la línea aérea l- designada por una de las Partes Contratantes deberá considerar los intereses de la linea aérea designada por la otra Parte Contratante de forma que no se afecten los servicios que la otra provee en la totalidad o en parte de la misma ruta.
3. Los servicios convenidos y explotados por las empresas aéreas de las Partes Contratantes deberán corresponder a las necesidades reales de transporte en las rutas especificadas, y cada empresa aérea tendrá un objetivo prioritario de proporcionar transporte aéreo con capacidad adecuada a las necesidades reales y razonablemente previsibles en el tráfico de pasajeros. carga y correo entre los territorios de ambos países. í.J. Los servicios que la o las líneas aéreas presten de acuerdo con el presente Convenio, deberán corresponder, en la determinación de la capacidad ofrecida de transporte aéreo. al principio general que ella habrá de guardar proporción con: "-/ a) las necesidades de transporte entre el país de origen y los países donde va destinado finalmente el tráfico;
b) las necesidades de transporte de la región por donde pasa la línea aérea; y
jl e) las necesidades de transporte en tránsito hacia otros puntos de destino.
6
\~, \,~\~
,e
",..:'
',' ,.
, : ., ~' ,
'!' " :;~'t. :",1 J ',\ .", :.;
DlREION DE AEROTICA CIVIL ReúbIic¡ de P¡1Ii1~
ARTICUO io
1. Las tarifas para cualquier servicio que se acuerde deberá estar basado a niveles razonables para cubrir pagos a todos los factores relevantes incluyendo costos de operaciones, ganancia razonable, características de la línea aérea (como velocidad i¡ estandar y servicio) y las tarifas de otras líneas aéreas por L cualquier porción de la ruta especificada. Estas tarifas deben fijarse de acuerdo con las siguientes provisiones contempladas en éste Artículo.
2. Las tarifas a que se refiere el párrafo i de éste Artículo y las tarifas de comisión de agencia usadas en conjunto con ellas deberán i de ser posible, acordarse con respecto a cada ruta específ ica entre las líneas aéreas designadas con respecto a oonsu1 tas con otras líneas aéreas que operan en la totalidad o parcialmente en dicha ruta. La tarifa que se acuerde debe estar suj eta a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. 3. Si lds líneas aéreas designadas no pueden acordar en ninguna de éstas tarifas o si por alguna razón una tarifa no puede acordarse en base con las previsiones del párrafo 2 de éste Articulo, las autoridades aeronáuticas de las Part.es Contratantes deberán L procurar determinar la tarifa en común acuerdo entre ellas. I, . Si las autoridades aeronáuticas no pueden llegar a un acuerdo en la aprobación de tarifas solicitadas a ellos bajo el párrafo 2 de éste Artículo o sobre la determinación de cualquiera tarifa bajo el párrafo 3, se aplicará el principio del pais de origen.
5. Las tarifas establecidas en acuerdo con las previsiones de éste Artículo, serán de forzoso cumplimiento hasta que nuevas tarifas sean establecidas de acuerdo con las previsiones de éste Art.ículo.
ARTICU 11
1. Las Partes Contratantes convienen en que estarán exentos de todo impuesto de aduana, tasas u otros cargos:
\, 7 J1'~ \~ \
;;.'..,-,
\~ :'
;1' i
~ .:,! ."'1. ~v DIRECCION DE AEROUTICA CIVIL ,~
Repúblic¡ de p¡ßi~ J ~, .j
:1 i :4 "ll
a) las aeronaves operadas en los servicios acordados por la ,~ " linea aérea designada de una de las Partes Contratantes, así \
como su equipo regular, abastecimiento de combustible y lubricantes, almacenamiento (incluyendo comida, bebidas y tabaco) abordo de la aeronave al momento de 1 legada al territorio de la otra Parte Contratante, siempre y cuando dicho equipo y abastos premanezcan abordo de la aeronave hasta el momento y tiempo en que los mismos sean re-exportados; \. b) suministros llevados abordo de la aeronave en el territorio de una de las Partes Contratantes, dentro de los límites acordados por las autoridades de dicha Parte Contratante i y para el uso abordo de la aeronave en los servicios acordados por la línea aérea designada de la otra Parte Contratante;
e) partes de repuestos introducidas dentro del territorio de una de las Partes Contratantes para el mantenimiento o reparación de aeronave s que se encuentran operando dentro de los servicios acordados por la línea aérea designada por la otra Parte Contratante;
d) combustibles y lubricantes para el uso de las operaciones de los servicios acordados por aeronave s de la linea aérea designada por una de las Partes Contratantes, aún cuanão estos abastos sean para el uso dentro de una porción de la '- ruta ejecutada dentro del territorio de la otra Parte Contratante en la cual estos han sido llevados abordo;
e) la documentación necesaria de la línea aérea designada ãe una de las Partes Contratantes incluyendo boletos aéreos, guías-aéreas, así como material de promoción deberán estar exentos de todos los impuestos y cargos aduaneros en el terri torio de la otra Parte Contratante.
2. Materiales referidos en los acápi tes b), c) id) y e) del numeral i del presente Artículo podrán ser requeridos que se guarden bajo control y supervisión de Aduanas.
3. Equipo regular interno de la aeronave, así corno los materiales i abastos y partes de repuestos retenidos dentro de la aeronave y operados por la línea aérea designada de una de las Partes Contratan tes, podrá ser descargado en el terr i tor io de la o::: Jf
.~
.',' ï l'~~: .
.:;.c
'",
.ff .:"", ." ~v DlRECCION DE AETICA CIYIL Repúb i ica de PaRia
de Aduana de la Parte Contratante. En ese caso podrán ser puestos bajo la supervisión de dicha autoridad hasta el momento cuando sean re-exportados o de otra forma descartados de acuerdo con las regulaciones de Aduana.
ARTICUO 12 L, 1. Cada Parte Contratante otorgará a la 1 ínea aérea designada por la otra Parte Contratante el derecho de transferir libremente el exceso' de ingresos percibidos sobre gastos efectuados en relación con i a operación de servicios acordada.
2. Dicha transferencia deberá ejecutarse en base a los acuerdos que regulan la materia financiera de las Partes Contratantes. En caso de ausencia de dicho acuerdo o de previsiones respectivas, la:':, t.ransferencias se llevarán a cabo en moneda de convertibilidad dura con la tarifa oficial de camio en base a 1 a::, regulaciones de cambio extranjero de las Partes Contratantes.
e ARTICUO 13
Las ganancias recibidas por las líneas aéreas designadas por cada una de la Partes Contratantes dentro del territorio de la otra Parte Contratante en relación a la operación de los servicios acordados, estarán exentas de impuestos y cargos que podrían o deberían ser aplicados de acuerdo con las regulaciones de la otra Parte Contrat.ante .
ARTICUO ll.
1. Con el propósito de asegurar la operación de los servicios aC(Jrdados i a la línea aérea designada por una de las Partes Contratantes se le otorgará el derecho a establecer en el :j f-""'
.~
.¡. ~
i~ :'~
.' l' i_i',
": ';~;'i:i , ". ì ." -.
.. '. ~.... ", DIRECCION DE AETICA CIVIL Repúblici di Pi~
territorio de la otra Pare Contratante sus representaciones con el personal administrativo, comercial y técnico necesario.
~. El número del personal de sus nacionales nombrados por cada línea aérea designada, deberá acordarse entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. ì 3. Las líneas aéreas designadas por las Partes Contratates, tendrán derecho a efectuar la venta de sus servicios (boletos aéreos, L guías de carga, etc.) utilizando para ello sus propios documentos en el terri torio de la otra Parte Contratante, ya sea en forma directa ó a través de agencias de viajes u otros organismos, de acuerdo a lo establecido para estos efectos en las leyes y regulaciones de cada Pare Contratante.
ARTICUO 15
En concordancia con los derechos y obligaciones emanadas de regulaciones bajo leyes internacionales, las Partes Contratant.es reafirman que sus obligaciones entre ambas partes de proteger la seguridad de la aviación civil en contra de actos de int.erferencia ilegal forman parte integral del presente Acuerdo. L Sin limitar las generalidades de sus derechos y obligaciones bajo Ley internacional, las Partes Contratantes deben, en particular i actuar de conformidad con las previsiones de la Convención en Ofensas y Otros Actos Cometidos Abordo de Aeronaves, firmada en Tokyo en Septiembre 1~, 1963, la Convención Para La Supresión de Apoderamiento Ilegal de Aeronaves, firmada en La Haya en Diciembre 16 de 1970, la Convención por la Supresión de Actos Ilegales en Contra de la Seguridad de la Aviación Civil, firmada en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y las previsiones de acuerdos bilaterales o mul tilaterales que convengan o se adhieran las Partes Contratantes en el futuro.
2. Las Partes Contratantes deberán proveer, al ser solicitados, toda la as~stencia necesaria a cada parte para prevenir actos de apoderamiento ilegal de aeronave s civiles y cualquier otro acto ilegal en contra de la seguridad de dicha aeronave, sus pasajeros y t.ripulación, aeropuertos y facilidades de navegación aérea, y cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación civil. f 10 L. ,~\ \'
, "'~:~
.::;1
. \.1 1:..... '..
~v DIRECCION DE AERONTICA CIVIL Repúblic¡ de P¡n¡.~
;
3. Las Partes Contratantes actuarán en conformidad con las "1, l.t ¡i previsiones de seguridad aérea y los requisitos técnicos .,o:. establecidos por la Organización Internacional de Aviación Civil y designado como Anexos a la Convención de Aviación Civil .,
Internacional entendiéndose que dichas previsiones y requisitos de seguridad son aplicables a las Partes Contratantes; ellos .",ì
deberán requerir que los operadores de las aeronaves, que tengan su lugar principal de negocios o residencia permanente en su l territorio, actuen en conformidad con dichas previsiones de '-" seguridad. l. . Cada una de las Partes Contratantes acuerda que a dichos operadores de aeronaves se les podrá solicitar que observen las previsiones de seguridad y requisitos de la aviación referidos en el párrafo 3 del presente Articulo por la otra Parte Contratante pôra las entradas hacia, salidas de, o mientras están den.t.ro del terri torio de la otra Parte Contratante.
Cada Part.e Contratante deberá asegurar que las medidas adecuadas ,:?~;t.,3.n siendo efectivamente aplicadas dentro de sus t.erritorios para proteger la aeronave y para inspeccionar pasaj 8ros , s , ant.es de. t.ripulación, carga y almacenamientos de las aeronave
y durate el abordaje o carga. Cada Parte Contratant.e deberá ot.orgar consideración a cualquier solicitud de la otTa Part.e Cont.rat.ante para una medida rasonable especial de seguridad para "', hacerle frente a una amenaza particular.
5. Cuando un incidente o amenaza de un incidente de apoderamiento ilegal de una aeronave civil u otro acto ilegal en contra de la seguridad de la aeronave, sus pasajeros y tripulación, facilidades de navegación aérea u aeropuerto ocurra, las Partes Contratantes se asistirán entre sí por medio de la facilitación de comunicación u otras medidas apropiadas destinadas a eliminar rápidamente y con seguridad dicho incidente o amenaza.
ARTICUO 16
De tiempo en tiempo deberán haber consultas entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. para asegurar colaboración estrecha en todos los aspectos que afecten el cumplimiento del ..... ~resente Acuerdo. 11 Ji-t ~i,,\\\ "~ . ."\\\
.'1--
'\ ' .~ .-.
,,1,~,~::';':" .' j ;
DlRECCION DE AEROMAUTICA CIVIL República de Pana.~
ARTICUO 17
Cualquier desacuerdo relacionado con la interpretación o aplicación ,~
del presente Acuerdo o del Anexo deberá ser solucionado mediante , ,~ negociación directa entre las autoridades aeronáuticas de amas Partes 't. Contratant.es. Si dichas autoridades aeronáuticas no logran concert.ar un acuerdo, la disputa será solucionada a través de canales L diplomáticos.
ARTICUO 18
Si cualquiera de las Partes Contratantes desea considerar la modificación de los términos del presente Acuerdo y del Anexo adjunto, podrá solicitar una consulta con las autoridaqes aeronáuticas de la otxa Parte Contratante en relación a las modificaciones propuestas. Las consultas deberán comenzar dentro de un período de sesenta (60) días de la fecha de solicitud a menos que las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes _ acuerden la prolongación de dicho período. Las modificaciones del Acuerdo deberán entrar en vigor cuando se conf irmen mediante intercamio de notas a través de canales diplomáticos. Las modificaciones en el Anexo podrán acordarse mediant.e acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de las Partes '-. Contratantes.
ARTICU 19
El presente Acuerdo o cualesquiera otra, enmienda posterior deberá registrarse con la Organización Internacional de Aviación Civil.
ARTICUO 20
1 . El presente Acuerdo ha sido firmado por un periodo indef inido .
2. Cada Parte Contratante podrá, en cualquier momento, dar notif icación a la otra Parte Contratante, a través de canales 12 ß-f
, ~,
~
" "~
1,",', , ,.1
'.: " :', , :' ~' . ;'t:. . ,1, ''1' ," , ,,; ~":;';,' 1 ," DIRECCION DE AEurICA CIVIL Repúblic¡ de P¡ni.~
diplomáticos, de su decisión de denunciar el presente Convenio. En dicho caso, el Convenio concluirá doce (12) meses después de la fecha de recibo de la notificación por la otra Parte Contratante, a menos que la denuncia sea retirada por concentimiento mutuo antes de la fecha de expiración de ese per íodo .
L ARTICUO 21
1':1 present.e Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Part.es Contratantes, a través de un Canje de Notas Diplomáticas, se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional.
Dado en en en dos originales en el idioma Español y Ruso, ambos textos siendo igualmente auténticos.
L Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la Repúbl ica de Panamá Federación Rusa
\~ '("
jr "~~
,( , ,.r "
. ,.,~ I
" " i :~ .
:,. ,; : ~'l:' ' ~' ,..... DIlION DE AEITICA CIVIL Repúblic¡ de p¡ßi
ANO AL ACUO
1. Las rutas que seran operadas por la (s) línea (s) aérea (s) ti designada (s) por la República de Panamá en amas direcciones, son las siguientes:
PAN MIAMI AMTERAM HOSCO ó un Puto Ll en Alemania
2, Las rutas que serán operadas por la (s) línea (s) aérea (s) 'j' designada (s) por la Federación Rusa en amas direcciones i son las siguientes:
Putos en RUS lA LUXURGO SHAON HABANA PAN SANIAGO DE CHILE
NOTAS:
1 Las empresas designadas por cada Parte Contratante, podrán operar con derechos comerciales en todos los segmentos mencionados en '- las rutas.
2. Las empresas designadas por cada Parte Contratante, podrán hacer escala en cualquier punto intermedio aunque el mismo no esté especificado en las rutas acordadas. Se entiende que estas escalas serán sin derechos de tráfico entre ese punto intermedio y la otra Parte Contratante de que se trate.
3, Las Partes Contratantes, convienen en que las rutas especificadas podrán ser operadas hasta tres (3) veces semanales.
Ýt . Las empresas designadas por cada Parte Contratante podrán usar cualquier tipo de aeronave s hasta aeronave s supersónicas incluyendo cargueros. 5, Charter, vuelos adicionales y /0 vuelos no programados i estarán de la línea aérea ~ jJ. sujetos a una solicitud preliminar por parte /\~ /--.
~ :'ji:i"
'~'~';', :~,
oO'
¡ :'~:; i
l'
. ~ ,~ " ".~';~j, .i '1
.. , ":1
DIRECCION DE AEROTICA CIVIL República de Paaa
designada; esta solicitud deJerá presentarse por lo menos . de semana o días feriados. fines cuarenta y ocho (1,8) horas antes de la salida, excepto en
jf l.
'-
i~!'_\~.'
'0, '0, ~ ~," ~ ." "
~I
0"
""",1;':