POR LA CUAL SE CREAN LAS COMISIONES CODIFICACIONES PARA UN NUEVO CODIGO PENAL Y UN NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, CADA UNA CONFORMADA POR 3 PROFESIONALES DEL DERECHO CON PREPARACION Y EXPERIENCIA EN MATERIA PENAL.
Artículo 1Créanse dos Comisiones Codificadoras, una para preparar unLeer +
**Artículo 1.** Créanse dos Comisiones Codificadoras, una para preparar un anteproyecto de Código Penal, y la otra para preparar un anteproyecto de Código Procesal Penal, cada una conformada por tres (3) profesionales del Derecho con preparación y experiencia en materia penal que cumplan con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
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**Artículo 2.** En la elaboración de los anteproyectos de ley, cada Comisión Codificadora examinará la orientación filosófica de la doctrina penal más moderna y de la jurisprudencia nacional, adecuándose a sus principios, y consultará al Órgano Judicial, al Ministerio Público, al Colegio Nacional de Abogados, a los Clubes Cívicos, a las Facultades de Derecho de las Universidades en Panamá, a especialistas en materia penal y demás autoridades o grupos involucrados en la administración de la justicia penal.
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**Artículo 3.** Las Comisiones Codificadoras, para la elaboración de cada anteproyecto de ley, considerarán principios básicos como: 1. La revisión de las penas de los delitos previstos en el actual Código Penal; 2. La proscripción de las penas de expatriación, confiscación de bienes, torturas, tratos crueles e inhumanos; 3. La tipificación de las conductas ilícitas relacionadas con los delitos ecológicos; 4. La despenalización, atendiendo al delito y al daño causado; 5. La utilización, preferentemente, de penas pecuniarias en sustitución de penas cortas privativas de la libertad; 6. La unificación de la jurisdicción penal, atribuyendo exclusivamente al Órgano Judicial, la competencia privativa para imponer sanciones que impliquen privación de libertad; 7. La tipificación de los delitos contra los derechos humanos en armonía con los tratados internacionales; 8. La garantía de los derechos del imputado en el Proceso Penal; 9. La adopción de las medidas para garantizar un juicio público y sin dilaciones indebidas; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22432 10. La tutela penal de la Seguridad Social, erigida como bien jurídico entre los delitos contra la Administración pública; y 11. La adaptación de la legislación penal a los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
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**Artículo 4.** Cada Comisión Codificadora laborará por el término de doce (12) meses, a partir de su instalación por el Órgano Ejecutivo y al concluir su labor, presentarán sus respectivos informes al Presidente de la República.
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**Artículo 5.** Los gastos que ocasione el funcionamiento de las Comisiones Codificadoras durante el año fiscal de 1993, serán imputados al Presupuesto General del Estado, mediante partida extraordinaria, a favor del Ministerio de la Presidencia, previa aprobación de la Comisión de presupuesto de la Asamblea Legislativa; y durante el año fiscal de 1994, al Presupuesto General del Estado para ese período, dentro de lo previsto igualmente para el Ministerio de la Presidencia.
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**Artículo 6.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley tan pronto sea promulgada y hará los nombramientos de los codificadores en el término de dos (2) meses, previa consulta a la Corte Suprema de Justicia y al Procurador General de la Nación. Igualmente suplirá las necesidades de personal y oficinas de las Comisiones.
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**Artículo 7.** Los miembros de cada Comisión Codificadora no devengarán salario alguno, pero recibirán la suma de mil quinientos balboas (B/1,500.00) mensuales en concepto de dieta. El desempeño del cargo es compatible con el ejercicio de la abogacía y la docencia. No podrán ser nombrados miembros de las Comisiones Codificadoras los funcionarios del Órgano Judicial ni los del Ministerio Público.
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**Artículo 8.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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